CNDJ - F11001080200020240151100 (2)
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - F11001080200020240151100 (2)
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202401511 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 014 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ , en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, y los doctores SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ y
DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA en calidad de CONJUECES DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante Oficio VP-188 del 27 de agosto de 20241, la Procuraduría General de la Nación remitió la solicitud presentada por el señor JORGE HERIBERTO MORENO GRANADOS, con el fin de que se investigue a
1 Archivo digital – “Anexo. Solicitud E-2024-543673”– Carpeta digital “001QUEJA”.2
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la SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, conformada por la magistrada ponente MA RÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ y los conjueces SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ y DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA; al presuntamente vulnerar el término previsto en el parágrafo del artículo 264 Constitucional y artículo 292 del CPACA para resolver las demandas de nulida d electoral No. 54001233300020230001900 y 54001233300020230003000, acumuladas al radicado principal No. 54001233300020230003100, en contra de la rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander2.
En resumen, el quejoso indicó que, mediante auto del 17 de febrero de 2023, se admitió la demanda de nulidad electoral radicada bajo el No. 54001233300020230001900, auto proferido por la magistrada MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, quien posteriormente mediante auto del 25 de abril hogaño avocó el conocim iento de las tres demandas acumuladas. Sin embargo, c omparando la fecha de la sentencia de primera instancia, 22 de mayo de 2024, con la fecha del auto que avocó el conocimiento de las tres demandas, se evidenció que el fallo se produjo después de un año y 27 días.
Adujo que el 8 de julio de 2024, presentó recurso de apelación contra la
el conocimiento de las tres demandas, se evidenció que el fallo se produjo después de un año y 27 días.
Adujo que el 8 de julio de 2024, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de fecha 22 de mayo de 2024, no obstante habían pasado 43 días calendario sin que el despacho de la magistrada env iara el recurso de apelación a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
2.- A través de acta de reparto del 12 de septiembre de 2024, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado
2 Archivo digital – “VP 188. E -2024-543673. Comisión Nacional de Disciplina Judicial” – Carpeta digital
“001QUEJA”.3
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ponente3.
3.- El 17 de marzo de 2025, se ordenó abrir investigación disciplinaria4 contra la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, y los doctores
SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ y DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA en calidad de CONJUECES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER , por la mora y las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir dentro del trámite de las demandas de nulidad electoral cuyo radicado principal es el No. 54001DE NORTE DE SANTANDER , por la mora y las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir dentro del trámite de las demandas de nulidad electoral cuyo radicado principal es el No. 5400123-33-000-2023-00031-00 (acumuladas No. 54001 -23-33-000-202300019-00 y 54001-23-33-000-2023-00030-00).
En dicha etapa se recaudaron los siguientes documentos:
- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura -UDAE-, informó de la gestión judicial y remitió las estadísticas reportadas por el despacho a cargo de la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, así como de l as medidas de descongestión adoptadas para el periodo comprendido entre enero de 2023 a diciembre de 20245. - La Secretaría General del Consejo de Estado, acreditó la calidad de la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ como MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER; remitió los actos de nombramiento y posesión, la certificación de tiempo de servicio y los datos de contacto . Informó de los permisos, licencias
3 Archivo digital “002 ACTA”. 4 Archivo digital “016 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA”. 5 Archivo digital “033 CorreoRespuesta-12514-Estadisticas - 034 Anexos-12514-Estadisticas”.4
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5 Archivo digital “033 CorreoRespuesta-12514-Estadisticas - 034 Anexos-12514-Estadisticas”.4
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y comisiones concedidos a la funcionaria desde el año 2023 a 20246.
- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de BucaramangaSantander, certificó los salarios devengados por la doctora MARÍA
JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER para los años 2023 y 2024.
- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander 7 acreditó la calidad de los doctores SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ
y DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA como CONJUECES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, allegó las actas de posesión y los datos de contacto.
Adicionalmente informó de la planta de personal con la que contó el despacho la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, durante los años 2023 y 20248. Y remitió un informe y copia del trámite brindado a las demandas de nulidad electoral contra la Universidad Francisco de Paula Santander, con el radicado principal No. 54001233300020230003100, y los expedientes acumulados No. 54001233300020230001900 y
contra la Universidad Francisco de Paula Santander, con el radicado principal No. 54001233300020230003100, y los expedientes acumulados No. 54001233300020230001900 y 54001233300020230003000.
- La Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, allegó el fallo de tutela de fecha 5 de agosto de 2024 bajo el radicado No. 11001031500020240241201, interpuesta por el señor JORGE HERIBERTO MORENO GRANADOS con el fin de que se amparara su
6 Archivo digital “037 CorreoRespuesta-12510-Calidad.SecConsejo - 038 Anexos-12510-Calidad.SecConsejo”. 7 Archivo digital “ 032 Anexos -12512-CalidadInformes - CONTESTACION REQUERIMIEN TO COMISION NACIONAL DISCIPLINA JUDICIAL”. 8 Archivo digital “053 RtaSJ_21120_MJMPlantaPersonal”.5
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derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual consideró vulnerado con ocasión de la mora en que pudo incurrir el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el trámite del medio de control de nulidad electoral radicado con el No. 54001233300020230001900; en la que se declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado9.
- Se aportaron certificados de antecedentes disciplinarios de los señores
MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, SANDRO JOSÉ JÁCOME
objeto, por hecho superado9.
- Se aportaron certificados de antecedentes disciplinarios de los señores MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ y DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA, expedidos el 2 de julio de 2025, por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación; en los que se dejó constancia de la ausencia de sanciones, inhabilidades y antecedentes disciplinarios10.
- La Secretaría de esta Comisión, el 2 de julio de 2025 dejó constancia que revisado el sistema de gestión siglo XXI, no se advirtió de otra investigación adelantada por los mismos hechos relacionados con la presente actuación11.
4.- Mediante correo electrónico del 9 de junio de 202512 y 2 de julio siguiente13, los disciplinables MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ y SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ , remitieron informe respecto a los hechos objeto de investigación , donde explicaron las actuaciones procesales d el trámite de las demandas de nulidad electoral con radicado principal 54001233300020230003100 (acumulado 54001233300020230001900 y 54001233300020230003000).
9 Archivo digital “028 Anexos-12513-CopiasTutela”. 10 Archivo digital – “056 AntecedentesDisciplinarios”. 11 Archivo digital – “057 ConstanciaCursan”. 12 Archivo digital – “047 CorreoRespuesta-Notificacion-18737-Dra.MaJose” – “048 Anexos-Notificacion-18737Dra.MaJose”.
11 Archivo digital – “057 ConstanciaCursan”. 12 Archivo digital – “047 CorreoRespuesta-Notificacion-18737-Dra.MaJose” – “048 Anexos-Notificacion-18737Dra.MaJose”. 13 Archivo digital – “054 MemorialDisciplinadoSandroJacome” – “055 AnexosMemorialDisciplinadoSandroJacome”.6
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Adicionalmente, solicitaron la terminación y archivo de la presente actuación disciplinaria, haciendo alusión a lo expuesto por el Consejo de Estado mediante sentencia del 3 de abril de 2025, donde se decidió confirmar en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y se indicó que en el caso objeto de estudio no existió mora judicial injustificada.
Pues se encontró acreditado que la Sala compuesta por la Magistrada Ponente MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ y los Conjueces SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ y DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA, adelantó en debida forma, con diligencia y ce leridad, el trámite de cada una de las etapas del proceso, atendiendo las múltiples solicitudes presentadas por las partes y demás intervinientes, así como la respuesta a las acciones constitucionales que de forma reiterada presentó el demandante, aquí quejoso.
La magistrada investigada añadió que se privilegió el trámite del proceso, sin embargo, el amplio número de solicitudes, recursos, recusaciones e impedimentos que debieron resolverse, provocaron una
presentó el demandante, aquí quejoso.
La magistrada investigada añadió que se privilegió el trámite del proceso, sin embargo, el amplio número de solicitudes, recursos, recusaciones e impedimentos que debieron resolverse, provocaron una demora en la decisión definitiva y conllevaron una mayor complejidad en el trámite del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 027
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de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1615.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201616 y C-112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal
autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201616 y C-112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional e ntre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 15 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parci al) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.8
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8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- De los inculpados.
La Secretaría General del Consejo de Estado18, mediante certificado C – 547 del 30 de abril de 2025 dejó constancia que la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de
La Secretaría General del Consejo de Estado18, mediante certificado C – 547 del 30 de abril de 2025 dejó constancia que la doctora MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.247.599 de Cúcuta, labora en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ocupa el cargo de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMI NISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, en propiedad, desde el 27 de marzo de 1992.
Del mismo modo, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander19 acreditó la calidad de los doctores SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ y DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA como CONJUECES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, allegando acta de posesión del 24 de febrero de 2023 y del 29 de febrero de 2024, respectivamente.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo
18 Archivo digital “037 CorreoRespuesta-12510-Calidad.SecConsejo” – “038 Anexos-12510-Calidad.SecConsejo”. 19 Archivo digital “ 032 Anexos -12512-CalidadInformes” – “CONTESTACION REQUERIMIENTO COMISION
NACIONAL DISCIPLINA JUDICIAL”.9
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definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,
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definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201920, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimien to, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
Previo a ocuparnos del caso de referencia, resulta oportuno recordar que la mora judicial se ha definido 21 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de lo s funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional22 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada 23. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados
los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional22 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada 23. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden,
20 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 22 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 23 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.10
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cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como por ejemplo la congestión judicial o el volumen de trabajo. Po r último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Ahora, con relación al asunto que nos ocupa, se tiene que el señor JORGE HERIBERTO MORENO GRANADOS interpuso queja disciplinaria con el fin de que se investigue a la SALA DE DECISIÓN
Ahora, con relación al asunto que nos ocupa, se tiene que el señor JORGE HERIBERTO MORENO GRANADOS interpuso queja disciplinaria con el fin de que se investigue a la SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, conformada por la magistrada ponente MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ y los conjueces SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ y DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA; al presuntamente vulnerar el término previsto en el parágrafo del artículo 264 Constitucional y artículo 292 del CPACA para resolver las demandas de nulidad electoral con el radicado principal No. 54001233300020230003100 en contra de la rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander24.
Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de los cuestionamientos del quejoso, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra de los disciplinables, o en caso contrario, al descartarse la infracci ón de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
- De la mora judicial para decidir la acción de nulidad electoral.
De las pruebas allegadas al infolio, se tiene que al trámite de nulidad electoral con radicado principal No. 54001233300020230003100 , se
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24 Archivo digital – “VP 188. E -2024-543673. Comisión Nacional de Disciplina Judicial” – Carpeta digital
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acumularon los procesos 54001233300020230001900 y 54001233300020230003000; dentro de los cuales se informó de las siguientes actuaciones25:
PROCESO: 54001233300020230001900
Fecha Actuación Quien realiza la actuación 25 de enero de 2023
Reparto al m agistrado Edgar Enrique Bernal Jáuregui , de la demanda de nulidad electoral instaurada por Jorge Heriberto Moreno Granados contra el acto de elección de Sandra Ortega Sierra como rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander. Secretaría. 27 de enero de 2023 Escrito dirigido al Magistrado Carlos Mario Peña Díaz donde se planteó impedimento. Magistrado Edgar Enrique Bernal Jáuregui. 27 de enero de 2023 Se planteó impedimento mediante escrito conjunto dirigido a la Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez.
Magistrados Carlos Mario Peña Díaz, Robiel Amed Vargas González y Hernando Ayala Peñaranda. 31 de enero de 2023 En atención al impedimento, se ordenó remitir el expediente de forma inmediata a la presidencia de la Corporación a efectos de señalar fecha y hora para
González y Hernando Ayala Peñaranda. 31 de enero de 2023 En atención al impedimento, se ordenó remitir el expediente de forma inmediata a la presidencia de la Corporación a efectos de señalar fecha y hora para efectuar el respectivo sorteo de conjueces. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 2 de febrero de 2023 Se llevó a cabo el sorteo de conjueces, correspondiendo a Jairo Augusto Pérez Aranguren y Nelson Uriel Flórez Alarcón. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 2 de febrero de 2023 Manifestación de impedimento. Conjuez Nelson Uriel Flórez Alarcón. 3 de febrero de 2023 Manifestación de impedimento. Conjuez Jairo Augusto Pérez Aranguren. 3 de febrero de 2023 Se ordenó remitir por segunda vez el expediente a la presidencia de la Corporación a efectos de señalar fecha y hora para llevar a cabo nuevo sorteo de conjueces. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 6 de febrero de 2023 Manifestación de impedimento. Procurador 23 Judicial II para Asuntos Administrativos, Esteban Eduardo Jaimes Botello. 6 de febrero de 2023 Se llevó a cabo el sorteo de conjueces, correspondiendo a Sandro José Jácome Sánchez y Diego Armando Yáñez Meza. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 7 de febrero de 2023 Se declararon fundados los impedimentos planteados por los Magistrados Edgar Enrique Bernal Jáuregui, Carlos Mario Peña Díaz, Robiel
Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 7 de febrero de 2023 Se declararon fundados los impedimentos planteados por los Magistrados Edgar Enrique Bernal Jáuregui, Carlos Mario Peña Díaz, Robiel Amed Vargas González y Hernando Ayala Peñaranda, así como los impedimentos planteados por los Conjueces Nelson Uriel Flórez Alarcón y Sala integra da por la Magistrada Ponente María Josefina Ibarra Rodríguez y los Conjueces Sandro José Jácome Sánchez y Diego Armando Yáñez Meza.
25 Archivo digital “032 Anexos -12512-CalidadInformes”–“CONTESTACION REQUERIMIENTO COMISION
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Jairo Augusto Pérez Aranguren, y el impedimento planteado por el Agente del Ministerio Público – Procurador 23 Judicial II para Asuntos Administrativos Esteban Eduardo Jaimes Botello. 17 de febrero de 2023 Se admitió la demanda y en auto separado de la misma fecha, se dispuso correr traslado de la solicitu d de medida cautelar de suspensión provisional. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 7 de marzo de 2023 Se admitió la reforma y la adición de la reforma de la demanda, así como la solicitud de coadyuvancia presentada a favor del demandante por el señor Cesar
Josefina Ibarra Rodríguez. 7 de marzo de 2023 Se admitió la reforma y la adición de la reforma de la demanda, así como la solicitud de coadyuvancia presentada a favor del demandante por el señor Cesar Mauricio Arias Carreño. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 17 de marzo de 2023 Se dispuso negar la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. Sala integrada por la Magistrada Ponente María Josefina Ibarra Rodríguez y los Conjueces Sandro José Jácome Sánchez y Diego Armando Yáñez Meza. 27 de marzo de 2023 Presentación de recurso de apelación contra el auto que negó la solicitud de medida cautelar.
Parte demandante.
PROCESO: 54001233300020230003000
Fecha Actuación Quien realiza la actuación 30 de enero de 2023 Reparto al m agistrado Carlos Mario Peña Díaz, de la demanda de nulidad electoral instaurada por Jonnathan Alexander Carrillo Prieto contra el acto de elección de Sandra Ortega Sierra como rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander. Secretaría. 31 de enero de 2023 Se ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión provisional presentada por el demandante. Magistrado Carlos Mario Peña Díaz. 16 de febrero de 2023 Se decidió admitir la demanda y negar la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional del acto demandado. Sala integrada por los Magistrados Carlos Mario
Peña Díaz. 16 de febrero de 2023 Se decidió admitir la demanda y negar la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional del acto demandado. Sala integrada por los Magistrados Carlos Mario Peña Díaz, Robiel Amed Vargas González y Hernando Ayala Peñaranda. 28 de marzo de 2023 Se decidió declarar no probada la excepción previa de inepta demanda propuesta por la parte demandada. Magistrado Carlos Mario Peña Díaz. 31 de marzo de 2023 Constancia secretarial – suspensión de los términos judiciales del 3 al 7 de abril de 2023 con ocasión de la vacancia judicial que corresponde a la Semana Mayor. Secretaría.
PROCESO: 54001233300020230003100
Fecha Actuación Quien realiza la actuación13
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31 de enero de 2023 Reparto al m agistrado Robiel Amed Vargas González , de la demanda de nulidad electoral instaurada por la Veeduría Ciudadana Procura UFPS contra el acto de elección de Sandra Ortega Sierra como rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander. Secretaría. 1 de febrero de 2023 Se ordenó admitir la demanda. Magistrado Robiel Amed Vargas González 3 de febrero de 2023 Manifestación de impedimento. Procurador 23 Judicial II para Asuntos
Secretaría. 1 de febrero de 2023 Se ordenó admitir la demanda. Magistrado Robiel Amed Vargas González 3 de febrero de 2023 Manifestación de impedimento. Procurador 23 Judicial II para Asuntos Administrativos, Esteban Eduardo Jaimes Botello. 2 de marzo de 2023 Aceptación del impedimento planteado por el Procurador 23 Judicial II para Asuntos Administrativos.
Sala integrada por los Magistrados Robiel Amed Vargas González y Hernando Ayala Peñaranda. 29 de marzo de 2023 Informe secretarial que advirtió sobre la existencia de otros procesos de nulidad electoral que versaban sobre el mismo objeto.
Secretaría. 13 de abril de 2023 Se decretó la acumulación de los procesos 54001233300020230003100, 54001233300020230001900 y 54001233300020230003000, quedando como expediente principal, el primero de ellos. Magistrado Robiel Amed Vargas González. 19 de abril de 2023 Se llevó a cabo sorteo, correspondiendo el mismo al Magistrado Robiel Amed Vargas González.
20 de abril de 2023 Planteó impedimento en razón al impedimento que ya había sido previamente aceptado dentro del proceso acumulado 20230001900, por lo que ordenó remitir el expediente al despacho de la Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. Magistrado Robiel Amed Vargas González. 25 de abril de 2023 En razón al impedimento previamente aceptado dentro del proceso
ordenó remitir el expediente al despacho de la Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. Magistrado Robiel Amed Vargas González. 25 de abril de 2023 En razón al impedimento previamente aceptado dentro del proceso 20230001900 a los demás magistrados de la Corporación, se avocó el conocimiento de los procesos acumulados. En la misma providencia, se negó la solicitud de recusación formulada por el señor Jorge Heriberto Moreno Granados contra el Procurador 24 Judicial II para asuntos administrativos Rafael Eduardo Celis Celis. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 5 de mayo de 2023 Se dispuso admitir la solicitud de coadyuvancia presentada por Luis Jesús Botello Gómez y Albeiro Bohórquez Manrique, y conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Heriberto Moreno Granados contra el auto que negó el decreto de la medida cautelar dentro del consecutivo 20230001900. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 25 de mayo de 2023 Se resolvió el recurso de reposición presentado por el Agente del Ministerio Público Rafael Eduardo Celis Celis. Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez. 20 de junio de 2023 Se ordenó remitir al Consejo de Estado, el cuaderno de medida cautelar Magistrada María Josefina Ibarra14
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401511 00
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María Josefina Ibarra14
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401511 00
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correspondiente al proceso radicado No. 20230001900. Rodríguez. 21 de junio de 2023 Se dispuso declarar infundada la recusación planteada por el demandant
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