CNDJ - F11001080200020240154200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240154200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., 19 de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado N° 11001080200020240154200 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 03 de la misma fecha.
Referencia: funcionario en instrucción
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala Dual de Decisión a resolver el mérito de la Indagación previa seguida en contra de la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, debido a la noticia publicada por el medio de Comunicación La W.
HECHOS
La presente actuación tuvo origen en la nota periodística publicada por el medio de comunicación La W 1, por medio del cual se indicó que, presuntamente la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, favoreció al abogado Jairo Rubio, representante de Avianca, en algunos pleitos empresariales. Se mencionó se habían decretado medidas cautelares en favor de Avianca contra la aerolínea Latam, las cuales fueron revocadas por el Tribunal de Bogotá al no cumplir con los requisitos legales. Además, se indicó que, la funcionaria habría influido en la aceptación de garantías en favor de Avianca y en el cierre de la investigación relacionada con la integración de dicha aerolínea con su homóloga Viva Air.
ACTUACIONES PROCESALES
influido en la aceptación de garantías en favor de Avianca y en el cierre de la investigación relacionada con la integración de dicha aerolínea con su homóloga Viva Air.
ACTUACIONES PROCESALES
Por medio de auto del 27 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar indagación previa en contra de la Superintendente Dele gada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio2.
1 Archivo digital: 01 QUEJA
2 19 AUTO INDAGACION PREVIACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 11001080200020240154200
REF. FUNCIONARIO EN INSTRUCCIÓN – SALA DE INSTRUCCIÓN
2 La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio remitió copia integral digitalizada e inf orme detallado del proceso identificado con radicado No 2023 -351953 en el que AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA actuó como parte
demandante y LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL COLOMBIA – LATAM AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. como demandadas3.
La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio remitió copia integral digitalizada e informe detallado del proceso identificado con radicado No 22 -271597 relacionado con la actuación administrativ a que se adelantó en relación con la presunta integración no informada entre
AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA, FAST
No 22 -271597 relacionado con la actuación administrativ a que se adelantó en relación con la presunta integración no informada entre AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA, FAST COLOMBIA S.A.S. - VIVA AIR y VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. - VIVA PERÚ4. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia r emitió los documentos que acreditan la calidad de GLORIA PATRICIA MONTERO CABAS, Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio5. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019 por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario6, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados.
los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados.
3 29 AnexosRtaOficioSJ48091ANGR SolicitudSIC, 36 AnexosRta2OficioSJ50370ANGR SolSuperIntendenciaSIC y 50 AnexoComunicacionSICRadicadoNo.24-546367-2-2-244864 4 32 AnexosRtaOficioSJ50370ANGR SolSuperIntendenciaSIC y 34 AnexosRtaOficioSJ48091ANGR SolicitudSIC 5 40 RespuestaOficioS.J.53583ANGRTalentoHumano 6 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artícu lo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3 Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen:
REF. FUNCIONARIO EN INSTRUCCIÓN – SALA DE INSTRUCCIÓN
3 Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ord enará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enuncia dos en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de indagación prestan mérito para terminar y archivar l as diligencias o, por el contrario, establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra de la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y
diligencias o, por el contrario, establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra de la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de lo plasmado en el marco legal citado. Caso Concreto De las presuntas irregularidades en el trámite del proceso de AVIANCA contra LATAM En la nota periodística referenciada se afirmó que la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comer cio presuntamente habría favorecido al abogado Jairo Rubio, representante de Avianca, en ciertos litigios empresariales. En particular, se indicó que se habían decretado medidas cautelares a favor de Avianca contra la aerolínea Latam, las cuales fueron pos teriormente revocadas por el Tribunal de Bogotá al no cumplir con los requisitos legales.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 De la revisión de los documentos incorporados al expediente, se constató que el proceso mencionado corresponde al radicado No. 2023-351953, tramitado ante la Delegatu ra para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en el que AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA constituía la parte demandante y LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL COLOMBIA – LATAM y AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. la parte demandada.
AMERICANO S.A. – AVIANCA constituía la parte demandante y LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL COLOMBIA – LATAM y AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. la parte demandada. En el marco de este proceso, se destacan las siguientes actuaciones: - 4 de agosto de 2023: AVIANCA presentó solicitud de medidas cautelares contra LATAM y AEROVÍAS, argumentando que la parte demandada había inc urrió en actos de competencia desleal según lo dispuesto en los artículos 7° y 18 de la Ley 256 de 1996. - 16 de agosto de 2023: Se ordenó a AVIANCA prestar una caución de ciento ochenta millones de pesos m/cte ($180.000.000,oo M/CTE), previo al decreto de m edidas cautelares. La parte demandada recurrió la providencia y, en caso de confirmarse, solicitó un aumento del monto de la caución. - 28 de agosto de 2023: Se confirmó la decisión del 16 de agosto sin acceder a la solicitud de aumento de la caución. - 1 de septiembre de 2023: Se admitió la caución y se decretaron medidas cautelares. La parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. - 29 de septiembre de 2023: Se confirmó la decisión respecto de las medidas cautelares y se concedió el recurso de apelación. - 25 de octubre de 2023: Se remitió el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los autos que fijaron la caución y decretaron las medidas cautelares.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Superior de Bogotá para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los autos que fijaron la caución y decretaron las medidas cautelares.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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5 - 22 de febrero de 2024 : El Tribunal Superior de Bogotá revocó la providencia del 1 de septiembre de 2023, argumentando que no se realizó un análisis adecuado respecto de la efectividad y proporcionalidad de la medida cautelar. No obstante, concluyó que la caución requerida estaba debidamente sustentada. De lo expuesto es preciso establecer que, las providencias en este proceso fueron proferidas por la asesora de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la doctora Yunary Andrea Agudelo Guio. En este sentido, si bien el asunto fue tramitado ante dicha delegatura, las decisiones no fueron adoptadas directamente por la Superintendente Delegada. En consecuencia, las funciones de coordinación, dirección y asignación de la Superintendente Delegada hacen referencia a los deberes de verificación y control que le conciernen para garantizar que los funcionarios adscritos a la dependencia cumplan con los reglamentos internos y las instrucciones operativas de la entidad. En este caso, la Superintendente Delegada respetó la autonomía e independencia propias de la función de la asesora, sin que exista prueba de que haya influido en las decisiones por ella proferidas. En gracia de discusión, la revocatoria de las medidas cautelares por parte del Tribunal no implica automáticamente una falta d isciplinaria.
prueba de que haya influido en las decisiones por ella proferidas. En gracia de discusión, la revocatoria de las medidas cautelares por parte del Tribunal no implica automáticamente una falta d isciplinaria. El debido proceso prevé la posibilidad de revisión de las decisiones mediante los recursos legales correspondientes, como ocurrió en este caso, en el que se interpusieron los recursos de reposición y apelación. No obstante, se constató que la decisión de primera instancia estaba sustentada en los presupuestos de legitimación y prueba exigidos por el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 en materia de competencia desleal, conforme al artículo 18 de la misma ley. Esto demuestra que la decisión inici al, aunque sujeta a revisión y eventualmente modificada, fue producto de la autonomía judicial con la que cuentan los funcionarios competentes. De las presuntas irregularidades en la actuación que se adelantó en relación con la integración entre AVIANCA, V IVA AIR y VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. - VIVA PERÚ La nota periodística indicó que la funcionaria habría influido en la aceptación de garantías en favor de Avianca y en el cierre de la investigación relacionada con la integración de dicha aerolínea con su homóloga Viva Air. Al respecto, es preciso aclarar que la actuación mencionada corresponde a una investigación administrativa adelantada por la Delegatura para la Protección de la Competencia relacionada con laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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6 presunta integración no informada entre AVIANCA , VIVA AIR y VIVA
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6 presunta integración no informada entre AVIANCA , VIVA AIR y VIVA PERÚ. Dicho proceso, identificado con el radicado No. 22 -271597, fue tramitado exclusivamente en el ámbito de la citada Delegatura, conforme a las competencias asignadas en el marco del régimen de libre competencia económica. Así, dado que se trata de una actuación de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, la intervención de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no resulta procedente, en tanto su competencia se circunscribe al juzgamiento disciplinario de los funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales. En ese mismo sentido, las decisiones adoptadas en el curso de la mencionada investigación administrativa no fueron proferidas por la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, por lo que no es posible atri buirle responsabilidad alguna respecto de las mismas. Del análisis del expediente no se advierte que la referida funcionaria haya tenido participación en el trámite del proceso ni que haya desplegado conducta alguna que pueda configurar una irregularidad en el ejercicio de sus funciones.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y en consecuente ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y en consecuente ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los in tervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se de jará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario