CNDJ - F11001080200020240161000
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240161000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401610 00 Aprobado según Acta No. 15 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 7 de octubre de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.
ANTECEDENTES
Dio origen al asunto, el oficio UT-1552 de 20242, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 8 de aquella Corporación -del 30 de agosto de 2024-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.362.267 al T -10.450.196, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-1552-2024}”República de Colombia Rama Judicial
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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.
Frente a ello, le fue asignado a este de spacho lo re lativo a los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que conocieron de la siguiente acción de tutela:
Expediente Número interno expediente Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 54518318700120230008801
T10440449
23//05/2023 14/08/2023 18/07/2024 Carabalí Riascos Ever Dirección y Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona
(EPMSC).
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 27 de septiembre de 20243, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 7 de octubre de 20244, se dispuso el inicio de indagación previa.
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales:
presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 7 de octubre de 20244, se dispuso el inicio de indagación previa.
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales:
-El 25 de octubre de 20245, la doctora Álix Elena Contreras Valencia , en su calidad de Secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, allegó oficio en el cual envió el link del
3 Archivo digital titulado “004 ActaReparto” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “010 RtaOficioSj17464-GABD-InformeSalaPenalTribunalSupdeValledupar”.República de Colombia Rama Judicial
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expediente de tutela objeto de reproche, y las respectivas actuaciones realizadas; certificó que la impugnación de tutela “referida fue repartida y tramitada por el Honorable Magistrado: Dr. JAI ME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ, contando con el acompañamiento de los Honorables Magistrados doctores NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS y JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO, quienes participaron en la discusión del proyecto de decisión”.
Igualmente, de ese ruego tuitivo certificó lo siguiente:República de Colombia Rama Judicial
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discusión del proyecto de decisión”.
Igualmente, de ese ruego tuitivo certificó lo siguiente:República de Colombia Rama Judicial
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Por último, agregó, en esencia, que la “persona responsable del envío y registro de documentos en la plataforma SIICOR es la Dra. Judith Yamile Jaimes Gallardo, identificada con cédula de ciudadanía N° 60.262.545 expedida en Pamplona, quien ocupa el cargo en propiedad de Citadora Grado IV”, pero esta “NO INCURRIÓ EN FALTA ALGUNA DISCIPLINARIA por mora en el cargue de los documentos de la tutela en cita en la plataforma SIICOR de la Corte Constitucional. Si hay algún responsable de e sta situación, recaería en el Juzgado de primera instancia, es decir, en el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA, correo electrónico: jepmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co donde se debe redireccionar esta investigación para que exp liquen las razones del atraso”.
-La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de noviembre de 202 46, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes al nombramiento de los doctores Jaime Andrés Mejía Gómez, Nelson Omar Melénde z Granados y Jaime Raúl Alvarado Pacheco, quienes actualmente se desempeñan como
correspondientes al nombramiento de los doctores Jaime Andrés Mejía Gómez, Nelson Omar Melénde z Granados y Jaime Raúl Alvarado Pacheco, quienes actualmente se desempeñan como Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.
-El 12 de noviembre de 2024 7, el Magistrad o indagado, doctor Jaime Raúl Alvarado Pacheco , se remitió a la “ detallada exposición y a las explicaciones allí vertidas en torno del trámite surtido frente a la remisión del proceso de tutela a la Corte Constitucional, sobre el que recae la averiguación previa a la que se hace referencia en este
6 Archivo digital titulado “021-022 RtaOficioSJ_13531-SJ_14263_GABD-Calidades”. 7 Archivo virtual titulado: “020 EscritoDr.JaimeMejia”.República de Colombia Rama Judicial
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mensaje. Como allí aparece, la decisión de segunda instancia fue sustanciada en oportunidad por mi compañero de Sala el Doctor JAIME ANDRES MEJÍA GÓMEZ, cuya ponencia fue avalada por el suscrito. De esa manera con sidero esgrimir en mi defensa esas actuaciones que ya reposan allí. De todos modos, quedo a disposición de esa Magistratura para lo que se considere pertinente.”
suscrito. De esa manera con sidero esgrimir en mi defensa esas actuaciones que ya reposan allí. De todos modos, quedo a disposición de esa Magistratura para lo que se considere pertinente.”
-El 14 de noviembre de 2024 8, el Magistrado indagado, doctor Jaime Andrés Mejía Gómez , trajo a colación lo actuado en la demanda de amparo en cuestión, y agregó que:
“(…) el despacho a mi cargo no incurrió en mora. Esto no causó ninguna afectación a los derechos fundamentales del accionante ni a la Administración de Justicia, puesto que, el fallo fue decidido dentro del término legal establecido esto es 20 días (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991), y las notificaciones se realizaron de manera diligente. El despacho a mi cargo cumple con su rol hasta la emisión del fallo de tutela.
El d iligenciamiento posterior, incluyendo el cargue de los documentos en la plataforma SIICOR de la Corte Constitucional, corresponde a la Secretaría de la Corporación . Para ello, se delegó esta labor a una empleada de la misma, quien, según manifestó, su imposibilidad de realizar el registro en dicha herramienta en forma oportuna, ya que el juzgado de origen había ingresado previamente los documentos de primera instancia en la plataforma, lo que impidió que esta Corporación efectuar a el cargue correspondiente dentro del plazo estipulado por la ley. Una vez la Secretaría de la corporación advierte que no se podía ingresar el expediente en la plataforma, ofició al Juzgado de primer grado para que solicitar a ante la Corte Constitucional la reversión del regist ro en SIICOR. Esto se debió a que el juzgado fallador, no era el encargado
expediente en la plataforma, ofició al Juzgado de primer grado para que solicitar a ante la Corte Constitucional la reversión del regist ro en SIICOR. Esto se debió a que el juzgado fallador, no era el encargado de subir los documentos teniendo en cuenta que la tutela había sido impugnada, y le correspondía a la segunda instancia realizar dicho trámite (…), aunque tal actividad fue extempor ánea, este retraso no se debió a negligencia ni a mora de la Secretaría, sino a las circunstancias que impidieron completar el trámite dentro de término previsto.”
8 Archivo virtual titulado: “018 EscritoDr.RaulPacheco”.República de Colombia Rama Judicial
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera y segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley
sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las regl as 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación9.
Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.
Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite
9 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judici al de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró re caudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre el asunto que conoci ó, en sede de segunda instancia, lo siguiente:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
DECISIÓN DE
SEGUNDA
INSTANCIA
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
545183187001 20230008801
Jaime Andrés Mejía Gómez con Jaime Raúl Alvarado Pacheco, pues Nelson Omar Meléndez Granados no integró la Sala de Decisión al tener compensatorio por vacaciones. 23/05/2023 14/08/2023
“(…) TERCERO: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Notificación: 14/08/2023
Obra remisión del 18/07/2024
-Se evidencia mora
Constitucional para su eventual revisión”.
Notificación: 14/08/2023
Obra remisión del 18/07/2024
-Se evidencia mora de 10 meses y 13 días en remisión a la Corte, pues el plaz o máximo feneció el 5 de septiembre de 2023.
Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 10 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, er a una actuación que
10 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejá ndola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.República de Colombia Rama Judicial
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segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.República de Colombia Rama Judicial
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resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior del Distrito Judicial , por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a l Magistrado que susta nció el trámite (doctor Mejía Gómez), aquel que acompañó la decisión (doctor Alvarado Pacheco), o aquel que no tuvo participación por estar de compensatorio (doctor Meléndez Granados).
Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 11, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.
En efecto, no podría endilgársele a los Magistr ados indagados una demora en remitir el reseñado expediente de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisi ón en segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Co nstitucional, dejó de se r exigible a l ponente, y por supuesto a su s compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.
ponente, y por supuesto a su s compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.
Es por esto que puede afirmarse e ntonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en precedenci a, confiaron en que lo s empleados de la
11 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 0500 11102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial
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Secretaría de la Corporación, dieran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto. En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelant ando el presente proce dimiento disciplinario en contra de los doctores Jaime Andrés Mejía Gómez , Jaime Raúl Alvarado Pacheco y Nelson Omar Meléndez Granados , quienes actualmente se desempeñan como Magistrados de la Sala Única de l Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Pamplona, al no
Jaime Raúl Alvarado Pacheco y Nelson Omar Meléndez Granados , quienes actualmente se desempeñan como Magistrados de la Sala Única de l Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Pamplona, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de la acción de tutela, por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.
En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse , el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.
“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualqu ier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.República de Colombia Rama Judicial
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Otra determinación.
Dado que la demora advertida en el cargue de los documentos de la tutela en cita en la plataforma SIICOR de la Corte Constitucional, como paso necesario para el envío del expediente a esa Corporación para su eventual revisión, podría recaer en los empleados d el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, o en Judith Yamile Jaimes Gallardo, Citadora Grado IV de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese municipio, se ordenará la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, para que se someta a reparto el asunto resp ecto del radicado mencionado, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no estén cursando diligencias por los mismos hechos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores Jaime Andrés Mejía
Gómez, Nelson Omar Meléndez Granados y Jaime Raúl Alvarado
en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores Jaime Andrés Mejía Gómez, Nelson Omar Meléndez Granados y Jaime Raúl Alvarado Pacheco, quienes actualmente se desempeñan como Magistrados deRepública de Colombia Rama Judicial
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la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pampl ona, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se pre sumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de dat os y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otra determinación”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
en el acápite “otra determinación”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENORepública de Colombia Rama Judicial
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