CNDJ - F11001080200020240162000
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240162000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , ASTRID VALENCIA
MUÑOZ, MABEL MONTEALEGRE VARÓN –
MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDI CIAL DE
IBAGUÉ
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 8
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01620-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 2 de abril de 2025 Aprobado según Acta No. 09 de Sala Dual de Instrucción No. 07
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación , se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 7 de noviembre de 2024,1 en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué, en averiguación.
2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de agosto de 2024,2 proferida por la
2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de agosto de 2024,2 proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 8 de la Corte Constitucional, remitida a
1 Expediente digital. Archivo: «007 IndagaciónPrevia2024-01620» 2 Expediente digital. Carpeta: 001Queja; Carpeta: «AUTO SALA SELECCION 0830 DE AGOSTO DE 2024 -NOTIFICADO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024»Página 2 | 7
esta Corporación en correo electrónico de 18 de mayo de septiembre de 20243, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial Ibagué a la Corporación Constitucional, de diez (10) expedientes de tutela, a saber:
No. Expediente Accionante Accionado
1 73168318400120210021000 RAYO PEDRAZA RAUL CAFISUR Y OTRO
2 73001311800120230005700 CAICEDO GILDARDO COLPENSIONES
3 73411318400120220025700 PERSONERIA DE LIBANO AO
DE CARBONELL REYES
JAIRO
NUEVA EPS Y OTROS
4 73001311800120230005000 FRANCO MUÑOZ LISETH
ESTEFANIA
NUEVA EPS
5 73001311800120230004900 DIAZ DE RODRIGUEZ
NOHORA LUCILA
NUEVA EPS
6 73168310300120210011100 RODRIGUEZ GIL BARONIO NUEVA EPS
ESTEFANIA
NUEVA EPS
5 73001311800120230004900 DIAZ DE RODRIGUEZ
NOHORA LUCILA
NUEVA EPS 6 73168310300120210011100 RODRIGUEZ GIL BARONIO NUEVA EPS 7 73001311000220210026700 GOMEZ SANCHEZ
ALEXANDER
DIAN
8 73001311000120210026200 GARCIA ADRIANA MABEL COMISION NACIONAL SERVICIO
CIVIL Y OTROS
9 73001311800220230005500 PACHECO SANCHEZ PEDRO
LUIS
DIR. DE SANID AD DE LA POLICIA
NACIONAL Y OTROS
10 73001311800120220010600 ROMERO PINILLA CLAUDIA
XIMENA EN REP. DE SU HIJO
MENOR OSGR
NUEVA EPS Y OTROS
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por la cual encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío del expediente por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
3.TRÁMITE PROCESAL
La compulsa de copias previamente relacionada fue rad icada y asignada por reparto del 2 de octubre de 202 4,4 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 7 de noviembre de
por reparto del 2 de octubre de 202 4,4 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 7 de noviembre de 2024,5 dictó auto de inda gación previa en contra de los M agistrados del
3 Expediente digital. Archivo: «005 11001080200020240162000CorreoRemisorio» 4 Expediente digital. Archivo: «002 11001080200020240162000actadefa» 5 Expediente digital. Archivo: «007 IndagaciónPrevia2024-01620»Página 3 | 7
Tribunal Superior de Ibagué , a quienes le s correspondió conocer de los expedientes de tutela relacionados en el cuadro anterior.
En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
1. Informe del 29 de noviembre de 2024 6 suscrito por el doctor Fredy Cadena Rondón , Secretario de la Sala Civil – Familia del Tribunal
Superior de Ibagué.
2. Copia de los diez (10) expedientes objeto de compulsa7.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la
Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artícu los 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es proce dente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
6 Expediente digital. Carpeta: 011 RtaConsEnvOficioS.J.54038 ANGR TribSupIbague; Archivo: «RESPUESTA a Oficio S.J. 54038 ANGR - CNDJ» 7 Expediente digital. Carpeta: «011 RtaConsEnvOficioS.J.54038 ANGR TribSupIbague »Página 4 | 7
Análisis del caso.
Del análisis d el material probatorio obrante en e l expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la s acciones de tutelas objeto de compulsa, en cotejo con la información suministrada por la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, esta Sala Dual de Instrucción encuentra lo siguiente:
RADICADO MAGISTRADO
PONENTE
FECHA
SENTEN
CIA FECHA
NOTIFIC
A
ORDE N DE
Sala Dual de Instrucción encuentra lo siguiente:
RADICADO MAGISTRADO
PONENTE
FECHA
SENTEN
CIA FECHA
NOTIFIC
A
ORDE N DE ENVÍO A LA CORTE FECHA
REMITE A
LA CORTE MORA
APROXI
MADA EN
REMISI
ÓN 1 73168318400120210 021000
ASTRID VALENCIA
MUÑOZ 01/02/20 22 29/04/20 22 SI 20/06/20 24 ≥ 2 AÑOS 2 73001311800120230 005700
MABEL MONTEALEGRE
VARÓN 11/08/20 23 14/08/20 23 SI 02/06/20 24 ≥ 8 MESES 3 73411318400120220 025700
MABEL MONTEALEGRE
VARÓN 07/02/20
23 08/02/20 23 SI 02/07/20 24 ≥ 1 AÑO
4 73001311800120230 005000
MABEL MONTEALEGRE
VARÓN 02/08/20 23 03/08/20 23 SI 02/07/20 24 ≥ 10 MESES 5 73001311800120230 004900
MABEL MONTEALEGRE
VARÓN 27/07/20 23 31/07/20 23 SI 02/07/20 24 ≥ 10 MESES 6 73168310300120210 011100
DIEGO OMAR PÉREZ
SALAS 20/01/20 22 24/01/20 22 SI 03/07/20 24 ≥ 2 AÑOS 7 73001311000220210
6 73168310300120210 011100
DIEGO OMAR PÉREZ
SALAS 20/01/20 22 24/01/20 22 SI 03/07/20 24 ≥ 2 AÑOS 7 73001311000220210 026700
DIEGO OMAR PÉREZ
SALAS 29/09/20 21 30/09/20 21 SI 03/07/20 24 ≥ 2 AÑOS 8 73001311000120210 026200
DIEGO OMAR PÉREZ
SALAS 25/10/20 21 26/10/20 21 SI 03/07/20 24 ≥ 2 AÑOS 9 73001311800220230 005500
ASTRID VALENCIA
MUÑOZ 02/08/20 23 03/08/20 23 SI 25/06/20 24 ≥ 10 MESES 1 0 73001311800120220 010600
MABEL MONTEALEGRE
VARÓN 09/02/20
23 10/02/20 23 SI 02/07/20 24 ≥ 1 AÑO
Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la com petencia funcional y la r esponsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.
En ese contexto , frente a los expedientes en estudio, en razón a la compulsa realizada por la Corte Constitucional , se observa que los mismos pasaron a la Se cretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, para que cumpliera lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto
compulsa realizada por la Corte Constitucional , se observa que los mismos pasaron a la Se cretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, para que cumpliera lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación de los fallos a las partes, sino también de su envío enPágina 5 | 7
términos a la Corte Constitucional para su even tual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la citada Secretaría, en atención a la división de roles y funciones.
Luego de pasar los expedientes a la Secretaría, se observa que la orden impartida respecto de la remisión oportuna a la Corte Constitucional se hizo con demoras de más de 8 meses y hasta más de 2 años, respectivamente, sin que ello le fuera atribuible a los funcionarios indagados.
De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores DIEGO OMAR PÉREZ SALAS , ASTRID VALENCIA MUÑOZ y MABEL MONTEALEGRE VARÓN , Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera que, la competencia para remitir en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , estaba en cabeza de la Secretaría de la Corporación.
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque
competencia para remitir en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , estaba en cabeza de la Secretaría de la Corporación.
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disc iplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que ap arezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía inici arse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación discipli naria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»Página 6 | 7
Otras Determinaciones
De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Secciona l de Disciplina Judicial del Tolima, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría del Tribunal Superior de Ibagué, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicado s: 73168318400120210021000, 73001311800120230005700,
Secretaría del Tribunal Superior de Ibagué, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicado s: 73168318400120210021000, 73001311800120230005700, 73411318400120220025700, 73001311800120230005000, 73001311800120230004900, 73168310300120210011100, 73001311000220210026700, 73001311000120210026200, 73001311800220230005500, 73001311800120220010600.
Por otra parte, se compulsa también a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, respecto del expediente de tutela con radicado No . 73168318400120210021000, para qu e se inves tigue a los empleados judiciales de la Secretaría del Tribunal Superior de Ibagué por una posible mora en la notificación luego de proferido el fallo de instancia.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimi ento y disp oner el archivo de la actuación en favor de los doctores DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, ASTRID VALENCIA MUÑOZ y MABEL MONTEALEGRE VARÓN, Magistrados de l a Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación c opia integral de la providencia notificada, en formato PDF no
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación c opia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el dest inatario ha recibido la comunicación,Página 7 | 7
cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría d ar cumplimiento al ítem de “ otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretar ía Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de doscientos veinticinco (225) archivos y treinta y tres (33) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial