CNDJ - F11001080200020240163700
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240163700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 12739 Página 1 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202401637 00 Aprobado, según acta No. 023 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
Negada la ponencia presentada por el magistrado de esta Corporación, Carlos Arturo Ramírez Vásquez 1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A2 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre
1 Ponencia negada en sala ordinaria No. 15 del 26 de marzo del 2025. 2 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 5 9 de la Ley 1123 de 2007, y armonía
con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).C 12739
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202401637 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
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la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare 3 y la Procuraduría de Regional de Instrucción de Casanare.
2. LA CONDUCTA INVESTIGADA
El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por El Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué , para que se investigara al señor WILSON ANDRÉS GONZÁLEZ QUIMBAYO , no aceptó en debida forma la designación que se le hiciera al cargo de secuestre, al interior del proceso de divorcio con radicado No. 2017 -00009-00, a pesar de ser debidamente notificado mediante oficio del 26 de septiembre de 2019.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Luego de asignado e l asunto a la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare , mediante providencia del 30 de junio
septiembre de 2019.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Luego de asignado e l asunto a la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare , mediante providencia del 30 de junio del 2022, el magistrado José Oswaldo Carreño Hernández consideró que no era competente para asumir el asunto, pues de acuerdo con los artículos 2 y 92 de la Ley 1952 de 2019 y el inciso primero del artículo 265, tanto las disposiciones reformadas por la Ley 2094 de 2021, como las que no comenzaron a regir el 29 de marzo de 2022. Por consiguiente, ordenó remitir el proceso a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
Al respecto, indicó que el anterior cambio normativo transformo tanto la parte sustancial como procedimental de la Ley 734 de 2002. Debiendo aplicarse la nueva legislación en todos aquellos procesos que aún no con taran con providencia de pliego de cargos notificada o instalada la audiencia del proceso verbal. Agregó que en la parte
3 Magistrado José Oswaldo Carreño HernándezC 12739
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sustancial se incluyó a los auxiliares de justicia en el régimen de particulares descrito por el articulo 70 y a su vez el articulo 92 derogó tácitamente el 41 de la Ley 1474 de 2011, para concentrar la competencia de investigarlos en la Procuraduría General de la Nación.
particulares descrito por el articulo 70 y a su vez el articulo 92 derogó tácitamente el 41 de la Ley 1474 de 2011, para concentrar la competencia de investigarlos en la Procuraduría General de la Nación.
Una vez remitido el asunto, se le asignó el conocimiento a la Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare , qui en ordenó enviarlo a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante decisión del 22 de agosto del 2024 con el objetivo de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado, al considerar que la competencia para examinar la conducta de los auxili ares de la justicia le correspondía a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Sustentó su posición con jurisprudencia establecida por esta Corporación.
4. TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
Inicialmente le correspondió el cono cimiento del presente asunto al magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Carlos Arturo Ramírez Vásquez , mediante acta individual de reparto con fecha del 4 de octubre del 2024 4. No obstante, una vez negada la ponencia presentada en sala ordinaria número 15 del 26 de marzo del 2025, le correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado ponente, Julio Andrés Sampedro Arrubla, el 26 de marzo del mismo año.
5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
5.1. Competencia
4 Documento 002Acta del expediente digital.C 12739
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4 Documento 002Acta del expediente digital.C 12739
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La Comisión Na cional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los conflictos de competencia suscitados entre una Comisión Seccional (autoridad judicial) y la Procuraduría General (autoridad administrativa) al ser el superior jerárquico de aquella, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, el cual dispone:
“Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, d eberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia C-030 de 2023, en la cual declaró inexequibles las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 -que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019 - y de la expresión “ejecutoriadas”, contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, la Procuraduría General de la Nación p erdió las funciones jurisdiccionales asignadas por ser contrarias a la Constitución.
En consecuencia, la facultad para resolver los conflictos de
Procuraduría General de la Nación p erdió las funciones jurisdiccionales asignadas por ser contrarias a la Constitución.
En consecuencia, la facultad para resolver los conflictos de competencia originados reside en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior de la autoridad judicial que es la Comisión Seccional, en cumplimiento de los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012.
Así las cosas, en el marco de la competencia descrita, el proble ma jurídico que deberá entrar a resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se contrae a determinar cuál es la autoridad competente para conocer y adelantar el proceso disciplinario seguidoC 12739
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en contra del señor WILSON ANDRÉS GONZÁLEZ QUIMBAYO , en su condición de auxiliar de la justicia.
Con miras a esclarecer lo anterior, la Comisión hará referencia a la designación de la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los auxiliares de la justicia.
5.2. Atribución de competencia para disciplinar auxiliares de la justicia
La competencia de la jurisdicción disciplinaria para conocer de las investigaciones en contra de auxiliares de la justicia se fundamenta en lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla
justicia
La competencia de la jurisdicción disciplinaria para conocer de las investigaciones en contra de auxiliares de la justicia se fundamenta en lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla como sujetos disciplinables a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, estableciendo en su inciso segundo que los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a dicha ley, sin perjuici o del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan.
Si bien el artículo 92 de la misma norma indicó que los particulares disciplinables conforme a dicho código serán investigados por la Procuraduría General de la Nación, es palmario que tal di sposición refiere únicamente a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria diferentes a los auxiliares de la justicia pues, de acuerdo con el artículo 239 del Código General Disciplinario -el cual establece el alcance de la función jurisdiccional disciplinaria y se encuentra dispuesto en el Título XI sobre el régimen disciplinario especial previsto para los funcionarios de la Rama Judicial-, los particulares disciplinables conforme a esta ley, es decir, los auxiliares de la justicia, serán investigados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales deC 12739
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Disciplina Judicial, ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación para conocer de los procesos
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Disciplina Judicial, ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación para conocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores.
Asimismo, en el parágrafo transitorio del artículo 257A de la Constitución Política, se precisó por el constituyente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisd iccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura”, entre los cuales se encontraban tanto aquellos asignados conforme a la competencia descrita en el mandato constitucional, como otros cuya competencia se asignó directamente por el legislador. Es así como la competencia para investigar disciplinariamente a los auxiliares de la de la justicia recae, en primera instancia, sobre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en segunda instancia, sobre esta Comisión.
5.3. Caso en concreto
Inicialmente, resulta esencial aclarar que, mediante el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, razón por la cual -a partir de dicha fecha - todos los procesos que por competencia correspondieran al departamento de Casanare debían ser remitidos a la referida seccional.
En consecuencia, descendiendo las anteriores premisas al asunto sub examine, considera esta Comisión que la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del señor WILSON ANDRÉS GONZÁLEZ QUIMBAYO en su condición de
examine, considera esta Comisión que la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del señor WILSON ANDRÉS GONZÁLEZ QUIMBAYO en su condición de auxiliar de la justicia designado dentro del proceso de divorcio con radicado No. 2017 -00009-00, que cursa en el Juzgado Promiscuo deC 12739
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Familia de Orocué, es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare pues, como se expuso con antelación, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados contra auxiliares de la justicia -como particulares disciplinables conforme a los artículos 2, 70 y 239 de la Ley 1952 de 2019 - reside en primera instancia en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en consecuencia, se dispondrá remitir el expediente para su conocimiento a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre la Comisión Seccional de Disciplina J udicial de Casanare y la Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CASANARE, conforme a lo expuesto en la
Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CASANARE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servido r de la Secretaría
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TERCERO: Remítase el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare y copia de la presente providencia a la Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare, para su información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
MagistradoC 12739
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario