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CNDJ - F11001080200020240164300

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240164300
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401643 00 Aprobado según Acta No. 13 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora Martha Janeth Mancera, en su condición de Vicefiscal General de la Nación, para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

Se recibió en este despacho 1 la denuncia presentada po r el periodista Gonzalo Guillén, quien se anunci ó como veedor público y, por medio de la cual , solicitó investigar a la doctora Martha Janeth Mancera, en condición de Vicefiscal General de la Nación, para la época de los hechos, al coaccionar al Fiscal 80 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que archivara el proceso pena l

1 Mediante providencia del 30 de agosto de 2024, el doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, en condición de Magistrado de esta Corporación ordenó someter a reparto los diferentes hechos denunciados el 17 de abril de 2023, por el periodista Gonzalo Guillén Jiménez, correspondiéndole a este despacho, únicamente el cuarto de ellos. Cf. COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL D E DISCIPLINA JUDICIAL. Providencia suscrita el 30 de agosto de 2024.

Gonzalo Guillén Jiménez, correspondiéndole a este despacho, únicamente el cuarto de ellos. Cf. COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL D E DISCIPLINA JUDICIAL. Providencia suscrita el 30 de agosto de 2024.

Magistrado Ponente: Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Expediente: 11001-08-02-000-2023-00268-00.República de Colombia

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adelantado contra Alexander Suárez Mancera , irregularidad que precisó así:

«[É]stas malas prácticas se han querido extender a todo el país, como lo acredita el caso del hermano de la señora Martha Janeth Mancera, Alexander Suárez Mancera y/o Alexander Mancera, quien ingresó a los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación (SPOA) sin autorización legal, para efectos de extraer información confidencial de personas para extorsionarlas, hechos por los cuales se abrió una investigación penal con el radicado No. 110016000101201900064, en la gravedad, como ya es usual, la misma muy pronto se archivó por un subalterno de la señora Mancera, con el argumento ‘que lo realizado por el señor Alexander Mancera, no era delito (atipicidad de la conducta)’, situación que amerita una investigación penal y disciplinaria, no solo en contra del Fiscal 80 Delegado ante el Tribunal Superior

el argumento ‘que lo realizado por el señor Alexander Mancera, no era delito (atipicidad de la conducta)’, situación que amerita una investigación penal y disciplinaria, no solo en contra del Fiscal 80 Delegado ante el Tribunal Superior que archivó la investigación, sino sobre la señora Martha Janeth Mancera y Alexander Suárez Mancera, que en mi entender claramente coaccionaron al fiscal para archiva r la investig ación, ocasionando con este tipo de hechos impunidad.

Así, con tal conducta, se constituyó un claro abuso de la función pública, el cual muy pocos se atreven a denunciar ante el temor a las represalias de que puedan ser víctima por parte de la señora Mancera». (Negrilla fuera del texto original).

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 4 de octubre de 2024 2, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien funge como ponente.

2E auto de l 30 de octubre de 2024 3, se ordenó la apertura de investigación contra la doctora Martha Janeth Mancera , en condición de Vicefiscal General de la Nación , para la época de los hechos y, además, se sometió a reparto, entre los Magistrado s que conforman esta Corporación, el numeral 11 de ese proveído, a efectos de verificar la posible incursión en falta disciplinaria del Fiscal 80

2 Archivo digital titulado “002 Acta.pdf”” 3 Archivo digital titulado “010 APERTURA DE INVESTIGACIÓN”República de Colombia Rama Judicial

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2 Archivo digital titulado “002 Acta.pdf”” 3 Archivo digital titulado “010 APERTURA DE INVESTIGACIÓN”República de Colombia Rama Judicial

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Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 4. Dentro de esta etapa se decretaron y reca udaron los siguientes medios probatorios que interesan a la actuación:

  • En comunicaciones del 21 de noviembre de 2024 5, Sandra Milena Sierra Peñaloza del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, envió copia de la s resoluciones de nombramiento, acta s de posesión, certificaci ones laborales, extracto de la hoja de vida con la información salarial , así como la constancia de tiempo de servicio de la doctora Martha Janeth Mancera.
  • En correo electrónico del 25 de noviemb re siguiente6, Sandra Milena Sierra Peñaloza del Departamento de Administ ración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, dio alcance a la respuesta precedente e informó el correo electrónico personal de la doctora

Martha Janeth Mancera.

  • En constancia secretarial del 26 de noviembre de 2024 7, el doctor William Moreno Moreno, Secretario Judicial de esta Corporación, indicó que, revisado el sistema de gestión siglo XXI, no cursan ni han cursado otras actuaciones relacionadas con estos hechos.
  • En comunicación del 27 de noviembre de 2024 8, la doctora Martha

indicó que, revisado el sistema de gestión siglo XXI, no cursan ni han cursado otras actuaciones relacionadas con estos hechos.

  • En comunicación del 27 de noviembre de 2024 8, la doctora Martha Janeth Mancera, tras ser enterada de la apertura de investigación, indicó que allegaría su versión libre por escrito, con el propósito de

4 El asunto fue conocido por el Magistrado de esta Comisión, doctor Alfonso Cajiao Cabrera, dentro del radicado No. 110010802000202401784 00, y según el sistema de gestión judicial Siglo XXI, mediante providencia del 19 de marzo de dos 2025, aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 03 de la misma fecha, se resolvió: “PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la Fiscalía 80 delegada ante el Tribunal Superior, en averiguación y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo”. 5 Archivos digitales titulados “015, 016 y 017 RtaOficio Sj.52502 GABD-CertificadoSalarial.pdf” 6 Archivo digital titulado 018 ComplementoRtaOficioSj.5202-GABD-Datos 7 Archivo digital titulado “021 Cursan.pdf” 8 Archivo digital titulado “022 MemorialDraMarthaJanethMancera.pdf””República de Colombia Rama Judicial

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demostrar la ausencia de responsabilidad disciplinaria e n los hechos investigados.

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demostrar la ausencia de responsabilidad disciplinaria e n los hechos investigados.

  • En oficio DECC -20130 del 4 de di ciembre de 2024 9, Lina María Castro Pérez, Líder Grupo Apoyo Legal de la Dirección Especializada contra la Corrupción , descorrió el traslado de la vinculación y frente a la información relaciona da con el proceso penal 110016000101201900064 adelantado cont ra Alexander Suárez Mancera, informó que el despacho 80 fue suprimido y, actualmente, el asunto se encuentra archivado . Asimismo, anexó el reporte (SQL SPOA) en el cual está la relación de los de spachos fiscales que conocieron el caso. En cuanto a las actu aciones que se adelantaron en dicho radicado , adjuntó el archivo pdf con el histórico de las mismas registradas en el SPOA.

Por último, en cuanto a la presunta intervención de la doctora Martha Janeth Mancera en ese asunto, destacó que dicha Dirección carecía de información o archivos que d ieran cuenta de algún registro de realización de mesas de trabajo o comités técnico jurídico de esa investigación, en la que la citada funcionaria hubiere part icipado. Adjuntó el enlace con el acceso al mencionado expediente digital.

  • El 9 de diciembre de 2024 10, Sandra Milena Sierra Peñaloza del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, certifi có el nombramiento, posesión y la última dirección que registran en la hoja de vida de los fiscales que tuvieron a cargo el

Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, certifi có el nombramiento, posesión y la última dirección que registran en la hoja de vida de los fiscales que tuvieron a cargo el proceso radicado bajo consecutivo 110016000101201900064, a saber:

9 Archivo digital titulado “024 RtaOficioSj.52502-GABD-InformeFiscalía.pdf” 10 Archivo digital titulado “029 RtaOficio Sj.56234-GABD-CalidadesFiscales.pdf”República de Colombia Rama Judicial

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  • Se incorporaron los certificados de antecedentes disciplinarios de la aquí implicada , expedidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial11 y la Procuraduría General de la Nación 12 donde no constan anotaciones.
  • En constancia del 17 de enero de 2025 13, la secretaría judicial de esta Corporación, informó que dio cumplimiento al numeral 11 del auto de apertura de investigación14.
  • En esa misma fecha15, el asunto pasó al despacho tras haberse dado cumplimiento al auto del 30 de octubre de 2024.

3En auto del 24 de abril de 2025 16, y acorde a lo previsto en el inciso 1° del artículo 213 de la Ley 1952 de 2019 fue prorrogada la investigación.

4-Mediante proveído del 5 de mayo de 202517, fue citado para el 23 de

1° del artículo 213 de la Ley 1952 de 2019 fue prorrogada la investigación.

4-Mediante proveído del 5 de mayo de 202517, fue citado para el 23 de mayo siguiente, a las 8:30 am, el doctor Néstor Armando Novoa Velásquez, en su calidad de Fiscal 80 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá de la Dirección Especializada contra la Corrupción,

11 Archivo digital titulado “031 CertificadosAntecedentesDisciplinarioCNDJ.pdf” 12 Archivo digital titulado “032 CertificadosAntecedentesDisciplinariosProcuraduria.pdf”” 13 Archivo digital titulado “033 ConstanciaSecretarialRepartoQueja.pdf” 14 El asunto correspondió al despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera bajo el r adicado 11001080200020240178400. 15 Archivo digital titulado “034 PasoalDespacho.pdf” 16 Archivo digital titulado “035 AUTO DE IMPULSO.pdf” 17 Archivo digital titulado “036 DILIGENCIA.pdf”.República de Colombia Rama Judicial

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para la época de los hechos, a efectos de que rindiera testimonio en el presente averiguatorio. Para dicha diligencia, fue comisionada una magistrada auxiliar del despacho.

-El 21 de mayo de 202 518, la doctora Mart ha Janeth Mancera allegó memorial mediante el cual remitió poder especial conferido a la

presente averiguatorio. Para dicha diligencia, fue comisionada una magistrada auxiliar del despacho.

-El 21 de mayo de 202 518, la doctora Mart ha Janeth Mancera allegó memorial mediante el cual remitió poder especial conferido a la abogada Alejandra Merlano Soto, a efectos de que la represent ara en este trámite.

-En esa misma fecha 19 le fue reconocida personería judicial a la referida apoderada y, además, se dispuso que por secretaría judicial, fuera citada a la diligencia programada para el 23 siguiente.

  • El 23 de mayo de 2025 20, tuvo lugar la diligencia de testimonio rendida por el doctor Néstor Armando Novoa Velásquez, en s u calidad de Fiscal 80 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá de la Dirección Especializada contra la Corrupción, para la época de los hechos. Tras ser indagado sobre si conocía el motivo por el cual fue citado a la diligencia, el declarante aseguró desconocerlo y, por ello, la comisionada procedió a dar lectura al escrito de queja.

Cumplido lo anterior , el declarante fue enfático en señalar que la misma era completamente falsa e infundada; señaló que el periodista Guillen, es infame y no lo conoce. Para el efecto, precisó que es un funcionario pensionado que trabajó 43 años en el poder judicial , profesor universitario, autor de libros (que t ratan el tema de las nulidades); ello para indicar que , él no se vende, no se deja presionar

18 Archivo digital titulado “045 MemorialDisciplinadoPoder.pdf” 19 Archivo digital titulado “048 RECONOCIMIENTO PERSONERÍA Y CITACIÓN AUDIENCIA”

nulidades); ello para indicar que , él no se vende, no se deja presionar

18 Archivo digital titulado “045 MemorialDisciplinadoPoder.pdf” 19 Archivo digital titulado “048 RECONOCIMIENTO PERSONERÍA Y CITACIÓN AUDIENCIA” 20 Archivo digital titulado “052 AudienciadeTestomonioDrNéstorArmandoNovoa23Mayode2025_110010802000202401643 00.República de Colombia Rama Judicial

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y menos aún intimidar, pues sus casos siempre los resolvió al tenor de la prueba y la legalidad, nunca se dejó coaccionar ni por la doctora Mancera u otro superior. Por tal razón, le genera indignación y mucho enojo que enlod aran su nombre y aseguró estar a disposición de las investigaciones a que hubiere lugar.

Recordó el caso de Alexander Mancera, quien era un a uxiliar de la Directora Se ccional de Fiscalías de Bogotá y, para ese momento, fungía en ese cargo la doctora Carmen Torres Malaver , quien, en declaración rendida bajo la gravedad del juramento, informó que Alexander era la persona encargada de prestar apoyo a los coordinadores, particularmente, en el área de sistemas y, como para esa época tenía la calidad de C oordinador de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal , sostuvo contacto permanente con Alexander Mancera. Refirió que con el tiempo, Alexander Mancera fue nombrado Fiscal; entretanto, llegó una denuncia porque presuntamente él y otras

ante el Tribunal , sostuvo contacto permanente con Alexander Mancera. Refirió que con el tiempo, Alexander Mancera fue nombrado Fiscal; entretanto, llegó una denuncia porque presuntamente él y otras personas (concretó que para el momento en que fue realizada la denuncia, Alexander no tenía la calidad de fiscal) , habían ingresado al SPOA sin autorización, pero tras adquirir la calidad de func ionario, el asunto fue sometido a reparto y le correspondió a él.

Destacó ser un profesional estudioso y, tras examinar todo el contenido probatorio, concluyó que la conducta era atípica de manera objetiva. De una parte, explicó que lo que hizo Alexander , estaba autorizado; ello, porque cualquier persona de la Fiscalía General de l a Nación, p odía ingresar a verificar qui én interpuso la d enuncia, los hechos que allí se registran , contra quién está dirigida, el radicado, es decir, los datos generales y , eso fue lo que consultó AlexanderRepública de Colombia Rama Judicial

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Mancera, por tanto, si ello puede hacerlo cualqu ier funcionario y lo hizo él, necesariamente la conducta era atípica.

Adujo que afirma r que la doctora Mancera lo constriñó, es una verdadera infamia y totalmente falso , máxime cuando de la lectura de la queja no se advierte ningún hecho que se le pueda atribuir a aquella, mediante el cual, lo haya coaccionado , pues solo lo indicó de

verdadera infamia y totalmente falso , máxime cuando de la lectura de la queja no se advierte ningún hecho que se le pueda atribuir a aquella, mediante el cual, lo haya coaccionado , pues solo lo indicó de manera genérica . Refirió que jamás ningún funcionario, incluida la doctora Mancera, lo ha coaccionado para que tome una decisión y, si ello hubiere ocurrido , la habría denunciado, así de sencillo, pues es una persona recta, lo cual , puede ser corroborado al preguntar a funcionarios y empleados de la Rama Judicial con los que trasegó en el desempeño de su función . Frente a la determ inación adoptada, manifestó que sin menospreciar la misma, no era compleja e insistió que las afirmaciones del periodista fueron falaces.

La comisionada le preguntó al declarante cómo le fue asignado el asunto y, señaló, que mediante el sistema creado para ese propósito , pero fue contundente en indicar que ese caso no tenía asignación especial, es decir, fue al azar. Además, le indagó si pudo establecer la razón por la cual Alexander Mancera ingresó al SPOA a verificar la noticia criminal 1100160 00101201800327, al parecer sin autorización. Frente a ese aspecto, recordó que como en esa época era asesor de la dirección, le fue solicitada esa información por algún jefe de unidad (quien era otro de los investigados) y, según memoró , ingresó 2 veces y consultó lo básico ; reiteró que era la información que cualquier persona con acceso podía ver ; destacó que siempre que se realizaba una consulta en el SP OA, quedaba la huella de quien consultó,República de Colombia Rama Judicial

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persona con acceso podía ver ; destacó que siempre que se realizaba una consulta en el SP OA, quedaba la huella de quien consultó,República de Colombia Rama Judicial

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entonces, si lo pretendido era hacer algo ilícito no lo hubier an hecho de esa manera.

Tras otorgársele el uso de la palabra a la defensora de confianza de la investigada, para que realizara preguntas al declarante, s eñaló que aquel fue claro en manifestar que no fue víctima de coacción por parte de la doctora Martha Janeth Mancera al momento de adoptar la decisión de archivo de la investigación radicada bajo consecutivo 2019-00064 que constituye el hecho jurídicamente relevante de esta investigación y, por ende, no realizó ninguna pregunta.

El declarante reiteró que nunca fue coaccionado y, que tras verificar el contenido de la decisión que adoptó, se podrá establecer que la misma fue razonable y ajustada a la legalid ad. Ante pregunta de la comisionada, precisó que el 1° de junio de 2025 cumpl ía un año de pensionado.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Vicefiscal General de la Nación ; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con

Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Vicefiscal General de la Nación ; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11221 (numeral 3º) y 116 22 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021,

21 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024. 22 Adicionado por el artículo 59 de la Ley 2430 de 2024República de Colombia Rama Judicial

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respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación23.

Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora Martha Janeth Mancera, en condición de Vic efiscal General de la Nación, para la época de los hechos, al coaccionar al Fiscal 80 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial para que archivara el proceso penal adelantado contra Alexander Suárez Mancera.

Precisado lo anterior, desde ya se anuncia, que no evidencia esta Sala

hechos, al coaccionar al Fiscal 80 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial para que archivara el proceso penal adelantado contra Alexander Suárez Mancera.

Precisado lo anterior, desde ya se anuncia, que no evidencia esta Sala Dual mérito para continuar las diligencias en contra d e la doctora Martha Janeth Mancera , Vicefiscal General de la Nación, para la época de los hechos , pues de la verificación del expediente 11001600010120190006424 seguido contra Alexander Suárez Mancera, se acreditó lo siguiente:

El 27 de febrero de 2019 , el investigador de l a Fiscalía 45 Especializada contra la Corrupción, rindió informe ante el titular de ese despacho y, le puso de presente, que la noticia criminal 110016000101201800327 adelantada contra funcionarios de la Unidad Nacional de Protección, había sido consultada en varias oportunidades sin autorización. En virtud de que ese asunto se encontraba en indagación y, por ello, tenía el carácter de reservado a corde a los dispuesto en el artículo 212B del Código de Procedimiento Penal, ordenó la expedición de copias para que se indagara dicha situación.

23 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Di sciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 24 Archivo digital titulado 027 CopiaExpediente_110016000101201900064.pdf”.República de Colombia Rama Judicial

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24 Archivo digital titulado 027 CopiaExpediente_110016000101201900064.pdf”.República de Colombia Rama Judicial

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En Resolución 208 del 13 de marzo de 2019 25, el Director de la Dirección Especializada contra la Corrupción , doctor José Alberto Salas Sánchez , efectuó un reparto a prevención al doctor Deiby Alfredo Cáceres Nara njo, Fiscal 45 de la Dirección Especializada contra la Corrupción. Por tanto, indicó que el conocimiento a prevención contar ía con un término máximo de un (1) mes para desplegar las labores investigativas, y finalizado ese lapso, dispondría sobre la solicitud o no de asignación especial ante el despacho del señor Fiscal General de la Nación, según correspond iera. Tal asunto, fue radicado bajo el consecutivo 110016000101201900064, generado por el aplicativo del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA de la Fiscalía General de la Nación.

En cumplimiento de lo anterior, el fiscal designado emitió la orden a policía judicial 414420526, con el propósito de realizar bús queda selectiva en base de datos en la Fiscalía General de la Nación, para obtener la hoja de vida completa de los funcionarios Ricardo Santiago González y Alexander Suárez Mancera . A la par, mediante orden 4165067 dispuso escuchar en entrevista o diligenc ia de declaración jurada a las doctoras Carmen Torres Malaver, Claudia Piedad

obtener la hoja de vida completa de los funcionarios Ricardo Santiago González y Alexander Suárez Mancera . A la par, mediante orden 4165067 dispuso escuchar en entrevista o diligenc ia de declaración jurada a las doctoras Carmen Torres Malaver, Claudia Piedad González y/o Mir yam Rojas Parra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

El 19 de marzo de 2019, fue tomada la declaración jurada a la doctora Carmen Torres Malaver , en su calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, quien señaló que desde hace 11 años, cuando llegó a trabajar a Bogotá , conoció a Alexander Suárez Mancera, quien ostenta el cargo de Asistente Judicial I de la Dirección Seccional de

25 Visible a folios 6 a 8 del Archivo digital titulado 027 CopiaExpediente_110016000101201900064.pdf 26 Visible a folio 74 ídem.República de Colombia Rama Judicial

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Fiscalías de B ogotá y es el encargado de manejar el SPOA y, particularmente, en esa Seccional, de capacitar a los Fiscales y demás servidores en el manejo de dicho aplicativo , lo cual significa ingresar y actualizar de forma permanente los datos.

Destacó que aquel tie ne asignado un perfil que se denomina Director, que le permite hacer todas las consultas n ecesarias para atender las diferentes solicitudes y, de hecho, tiene una VPN para cumplir ese

actualizar de forma permanente los datos.

Destacó que aquel tie ne asignado un perfil que se denomina Director, que le permite hacer todas las consultas n ecesarias para atender las diferentes solicitudes y, de hecho, tiene una VPN para cumplir ese cometido, cuando el Fiscal General de la Nación , la Vicefiscal o Luis González (Delegado para la Seguridad Ciudadana) lo requieran, en concreto, puede verificar dónde está el asunto , qué fiscal lo tiene asignado y las anotaciones que del mismo reposen en el SPOA , debe responder incluso en horas no laborales o fines de semana. Sin embargo, aclaró, que dentro del horario laboral también efectúa las consultas que le realicen, pues hace parte del grupo de soporte SPOA, el cual controla la carga asignada a cada Fiscal , la actualización del sistema y da trámite a las peticiones que realizan los fiscales.

Del testimonio rendido por la doctora Carmen Torres Malaver, se colige que era usual, que esa dirección consultara información , la cual era limitada y genérica, es decir, la información básica del asunto como el número de la noticia criminal, el despacho a cargo y, de ser el caso, el nombre del indiciado. No obstante , en el caso examinado, era inviable visualizar las personas vinculadas a la misma, pues el asunto estaba en averiguación de responsables. De manera que las reglas de la experiencia indican que el interés del indiciado Alexander Suárez Mancera (y la investigada por presuntamente ser su familiar) en ser favorecido, se minimiza o reduce, o cuando menos, carece de sentido.República de Colombia Rama Judicial

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Mancera (y la investigada por presuntamente ser su familiar) en ser favorecido, se minimiza o reduce, o cuando menos, carece de sentido.República de Colombia Rama Judicial

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Ahora bien, r especto de casos relacionados con la F iduprevisora, Fomag (Fondo del Magisterio) y lavado de activos , recordó que esos asuntos e staban a cargo del doctor Ricardo Santiago González Escobar, un Fiscal Especializado, pero luego la asignación fue variada y enviados a la Dirección Nacional Anticorrupción.

El 23 de septiembre de 201 927, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 584 del 4 de septiembre de 2019 , aclarada con la Resolución 604 del 12 siguiente, expedida por el Director Especializado contra la Corrupción, doctor José Alberto Sala s Sánchez, ordenó la distribución de algunas investigaciones adelantadas bajo las Leyes 906 de 2004 y 600 de 2000 . Por tal razón, el Fiscal 45 Especializado contra la Corrupción entregó el radicado 110016000101201900064, a su homóloga, la Fiscal 92 Yaneth Lucía Caraballo Bejarano.

En Resolución 32 del 15 de febrero de 2021 28, el Director Especializado contra la Corrupción, doctor Edu ar Alirio Calderón Muñoz, convocó un Comité Técnico Jurídico de Evaluación y

Caraballo Bejarano.

En Resolución 32 del 15 de febrero de 2021 28, el Director Especializado contra la Corrupción, doctor Edu ar Alirio Calderón Muñoz, convocó un Comité Técnico Jurídico de Evaluación y Seguimiento dentro del radicado 11001600010120190 0064, y allí fue puesta de presente la calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Alexander Mancera.

En tal virtud, el 1 7 de febrero siguiente29, la Fiscal 92 Especializada a cargo del asunto , ordenó la remisión inmediata del mismo a la Dirección Especializada para que asign ara un despacho fiscal del grupo de trabajo de investigación a funcionarios para que continu ara

27 Visible a folio 166 del Archivo digital titulado 027 CopiaExpediente_110016000101201900064.pdf. 28 Visible a folios 232 del Archivo digital titulado 027 CopiaExpediente_110016000101201900064.pdf 29 Visible a folios 235 del Archivo digital titulado 027 CopiaExpediente_110016000101201900064.pdfRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401643 00

Referencia: FUNCIONARIO DE PRIMERA INSTANCIA

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con el conocimiento de la indagación , respecto de los hechos en los que presun tamente se enc ontraban involucrados los funcionarios activos de la Fiscalía General de la Nación por un presunto acceso abusivo a un sistema informático o utilización de asunto sometido a reserva.

que presun tamente se enc ontraban involucrados los funcionarios activos de la Fiscalía General de la Na

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