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CNDJ - F11001080200020240165701

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240165701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, veintinueve (29) de octubre de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01657 01

Aprobado según Acta de Ins trucción Dual n.° 005, sesión 014 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: Funcionario en primera instancia, magistrado del Consejo Seccional de Judicatura de

Cundinamarca

Criterio nominal: Terminación por muerte del disciplinable

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual 005 de l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor Álvaro Restrepo Valencia, en su calidad de magistrado del Consejo Seccional de Judicatura de Cundinamarca , al encontrarse acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Discipli na Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama

Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01657 01

Referencia: FUNCIONARIO EN INSTRUCCIÓN

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contenida en el numeral 1 .º del artículo 32 del Código General Disciplinario [muerte del disciplinable].

2. DE LA QUEJA DISCIPLINARIA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja formulada por el señor Jhon Erik López Guzmán en contra del doctor Álvaro Restrepo Valencia, en su calidad de magistrado del Consejo Seccional de Judicatura de Cundinamarca, por presuntos actos de persecución y acoso originados en conductas humillantes y despectivas por parte del funcionario judicial en el ámbito laboral.

Mediante acta de reparto del 26 de septiembre de 2025, correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL

3.1. Competencia

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Consejos Seccionales de Judicatura a nivel nacional , como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3 .º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 2019.

Seccionales de Judicatura a nivel nacional , como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3 .º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 2019.

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8.° delM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01657 01

Referencia: FUNCIONARIO EN INSTRUCCIÓN

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Acuerdo n.° 085 de 9 de agosto de 2022, como quiera que se trata de un auto de terminación en proceso s de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.

Con fundamento en esta competencia, correspondería evaluar la queja disciplinaria y proferir la decisión q ue en derecho corresponda , de no ser porque se acreditó el deceso del magistrado Restrepo Valencia , a través de información suministrada por medios de comuni cación tanto nacionales como locales y de la consulta efectuada en la página web de la Registradurí a Nacional del Estado Civil 2, la cual arrojó el siguiente resultado:

Esta situación conlleva a declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1.° del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, norma que establece:

ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción

1952 de 2019, norma que establece:

ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

2 https://defunciones.registraduria.gov.co/M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01657 01

Referencia: FUNCIONARIO EN INSTRUCCIÓN

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2. La caducidad.

3. La prescripción de la acción disciplinaria.

PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Así las cosas, t eniendo en cuenta que la muerte del doctor Álvaro Restrepo Valencia, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, disciplinable en el presente proceso, se constituye en un hecho notorio a nivel nacional, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, lo que impide que esta Sala Dual pueda adoptar una decisión de fondo, razón por la cual se procederá a declarar la extinción correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario , en favor del doctor Álvaro Restrepo Valencia, en su calidad de magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca , conforme a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

favor del doctor Álvaro Restrepo Valencia, en su calidad de magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca , conforme a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, conforme a los artículos 131,132 y 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: Efectuar las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos y direccio nesM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01657 01

Referencia: FUNCIONARIO EN INSTRUCCIÓN

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registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de l a providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepción acuse de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión de l mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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