CNDJ - F11001080200020240168800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240168800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Medellín., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401688 00 Aprobado según Acta No. 07 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 28 de julio de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora Yuli Maribell Figueredo de Ron dón en calidad de Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

El 22 de octubre de 2024 2, se recibió en este despacho, la expedición de copias3 ordenada en Sub Sala Dual de Instrucción (desempate) No. 74 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en contra de la doctora Yuli Maribell Figueredo de Rondón en calidad de Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, porque con presunto conocimiento previo de irregularidades en la di sposición

1 Archivo digital titulado “014 apertura de investigacion” 2 Archivo digital denominado “006EnvioPasoDespacho” 3 Carpeta digital denominada “001Queja” 4 Subsala Dual de Instrucción No. 7 del 4 de septiembre de 2024 (desempate). M.P. Diana Marina Vélez Vásquez, donde se

dispuso terminar y archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor Carlos Manuel Echeverry Cuello al interior del proceso No. 110010802000202400312 y en otras determinaciones, se ordenó la compulsa de lo actuado frente a la doctora Yuli Maribell Figueredo de Rondón.República de Colombia Rama Judicial

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de una planta eléctrica y en el suministro de combustible en Riohacha (ocurridas en 2021), habría omitido referirse a esas situaciones en el Informe de Auditoría Interna UA23-22 de julio de 2023.

Lo anterior, con ocasión del informe presentado e l 19 de diciembre de 20235 por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, quien reprochó:

“(…) Al respecto se convoca el subcomité de control interno de La Guajira – acta 02 del 01 -122022 anexo y se dispone solicitar auditoria específica para tratar lo correspondiente a la disposición irregular de la planta de emergencia y el suministro irregular de combustible, recibiéndose una nueva comunicación de la señora juez 1ª. Penal de Circuito especializada de fecha 24 de febrero de 2 023 quien allega una serie de comprobantes de consumos cargados al vehículo asignado al despacho que le fueron enviados por la Directora de la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha que no corresponden con lo realmente

febrero de 2 023 quien allega una serie de comprobantes de consumos cargados al vehículo asignado al despacho que le fueron enviados por la Directora de la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha que no corresponden con lo realmente suministrado a la señora Juez, con enmendaduras que denotan serios indicios de adulteraciones, documento que le es entregado a la Auditoria de Control Interno, luego de la cual se produce el informe de auditoría con fecha julio de 2023 – sin indicar día -, el cual le es dado a con ocer a esta corporación el día 20 de noviembre de 2023 , observándose que se encontraron hallazgos en: 1. Debilidades en la supervisión de contratos, 2. Incumplimiento transaccional y de publicación a través del SECOP II y 3. Debilidad en el cumplimiento de liquidar los contratos en el plazo establecido, pero se omitió toda referencia a lo denunciado por la señora Juez 1ª. Penal del Circuito Especializado a la vez que ninguna referencia se hace a la disposición irregular de la planta de emergencia eléctrica y por el contrario se concluye de manera inexplicable que el proceso de baja de bienes adelantado durante la vigencia 2022 “se adelantó conforme con lo establecido en el Acuerdo 200 de 1996” eludiéndose toda referencia a lo sucedido en 2021, no obstante qu e en cuanto a los contratos si se refirieron a los de vigencias 2020 y 2021, pero se omitió sin la menor justificación toda referencia al contrato para repotenciación y adecuación del sistema eléctrico de 2021 y a la disposición de la planta eléctrica.

los de vigencias 2020 y 2021, pero se omitió sin la menor justificación toda referencia al contrato para repotenciación y adecuación del sistema eléctrico de 2021 y a la disposición de la planta eléctrica.

5 Archivo digital denominado “001Queja, 11001080200020240031200, 01CompulsaCopias”República de Colombia Rama Judicial

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(…)

Igualmente, que solicita se le dé cumplimiento integral a lo expresamente indicado en el Acuerdo PCSJA19 -11339 del 16 de Julio de 2019, en cuanto en su Artículo 10°. referente a RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE AUDITORIA EN MATERIA CONTRACTUAL , dispone: " ... los informes de auditoría, emitidos por la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura en su labor objetiva e independiente, deben ser claros, precisos y contundent es sustentados en análisis y evidencias adecuadas y suficientes, que per mitan determinar las consecuencias de las acciones, omisiones y hechos irregulares cometidos por los servidores públicos y así poder establecer las presuntas responsabilidades de conno tación fiscal, disciplinaria y penal". Lo anterior en armonía con lo pre visto en el procedimiento de Auditoria SICGMA aprobado y vigente que dispone lo correspondiente por parte de la secretaria del Subcomité de Control Interno en las Seccionales. (…)” Resaltado propio.

penal". Lo anterior en armonía con lo pre visto en el procedimiento de Auditoria SICGMA aprobado y vigente que dispone lo correspondiente por parte de la secretaria del Subcomité de Control Interno en las Seccionales. (…)” Resaltado propio.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 22 de octubre de 202 46, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. Previo a asumir conocimiento del asunto, en auto del 2 de mayo de 20257 este despacho requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin que acreditara los salarios devengados por la doctora Figueredo de Rondón y en respuesta del 24 de junio siguiente 8, certificaron lo atinente a los años 2022, 2023 y 20 249, que reflejan la

siguiente información: Año 2022

6 Archivo digital titulado “002Acta” 7 Archivo digital “007 AUTO PREVIO”. 8 Archivo digital “012 RtaOficioSJ_20436-Salarios”. 9 Salario 2022: $29.685.678 Salario 2023: $27.564.943 Salario 2024: $41.678.192República de Colombia Rama Judicial

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Años 2023-2024República de Colombia Rama Judicial

Radicación No. 110010802000202401688 00

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Años 2023-2024República de Colombia Rama Judicial

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Captura de pantalla.República de Colombia Rama Judicial

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3. Al ser competentes para conocer de la actuación, en auto del 28 de julio siguiente10, se ordenó apertura de investigación en contra de la doctora Yuli Maribell Fig ueredo de Rondón en calidad de Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura. Etapa en la cual, se decret aron y recaud aron los siguientes medios de

convicción que interesan a la actuación:

-El 28 de agosto de 202 511, la Unidad d e Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial certificó el nombramiento, posesión y última dirección registrada en la hoja de vida de la doctora Yuli Maribell Figueredo de Rondón en calidad de Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, quien se posesionó en el cargo el 2 de julio de 2022 , con

vida de la doctora Yuli Maribell Figueredo de Rondón en calidad de Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, quien se posesionó en el cargo el 2 de julio de 2022 , con ocasión de la Resolución de nombramiento PCSJSR22-84 del 27 de mayo de 2022.

-En comunicación electrónica del 9 de septiembre de 2025 12, la doctora Judith Esperanza Gómez Zambrano como actual Directora de la Unidad de Auditoría , precisó en primer lugar que la actividad de auditoría interna en la Rama Judicial se fundamenta en la Ley 87 de 1993, que establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades del Estado y en esta normatividad se define la auditoría como una actividad independiente, catalogada como “ la libertad de condicionamientos que amenazan la capacidad de llevar a cabo las responsabilidades de forma neutral ", con objetividad y co n "actitud mental neutral que permite desempe ñar el trabajo con honesta confianza sin comprometer su calidad".

10 Archivo digital titulado “014 apertura de investigacion” 11 Archivo digital titulado “019 RtaSJ_30194_FAOM-Calidades” 12 Archivo digital titulado “026 RtaOficioSJ_32923_FAOM-UAD25-837-InformeUniadadAuditoria”República de Colombia Rama Judicial

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Precisó que en el contexto de la Rama Judicial, la actividad se desarrolla mediante el procedimiento PEAI -01 " REALIZACIÓN DE

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Precisó que en el contexto de la Rama Judicial, la actividad se desarrolla mediante el procedimiento PEAI -01 " REALIZACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE GESTIÓN " del SIGCMA, que comprende tres fases: 1) Planeación, en la que se conforma el equipo auditor, se preparan las actividades y se genera el Plan de Auditoría con objetivos, alcance, cronograma y asignación de recursos; 2) Ejecución, en la que se p ractican las pruebas de auditoría y demás actividades señaladas en el Plan de Auditoría, en el marco del cronograma fijado; y 3) Informe, en la cual se consolidan y comunican los resultados de la auditoría.

Por su parte, frente a los antecedentes procesal es que sus citaron la auditoría interna UA23 -22 de julio de 2023 realizada a la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha, señaló que tuvieron origen en el Programa Anual de Auditoría (PAA) 2023, donde la Unidad de Auditoría solicitó propuestas y t emas de auditoría a las diferentes instancias de la Rama Judicial. En desarrollo de este proceso, mediante comunicación del 14 de octubre de 2022, la Unidad de Auditoría invitó a las oficinas seccionales a presentar propuestas de temas que podrían ser obje to de au ditoría para la vigencia 2023 y como resultado , el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante oficio CSJCEOP22-933 del 26 de octubre de 2022, propuso varios temas para incluir en el PAA 2023, entre los cuales se

como resultado , el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante oficio CSJCEOP22-933 del 26 de octubre de 2022, propuso varios temas para incluir en el PAA 2023, entre los cuales se encontraba "Oficina de A lmacén", relacionado con el manejo y control de procedimientos administrativos del almacén.

Aclaró que, para la fecha de los hechos , la Unidad de Auditoría contaba con representación en su oficina seccional de Valledupar, no en Riohacha, dado que para es ta misma época operaba la Coordinación Administrativa de Riohacha como dependencia directaRepública de Colombia Rama Judicial

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de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar, la cual tenía bajo su jurisdicción tanto al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar como de La Guaji ra. Esta estructura organizacional hacía viable priorizar la auditoría sobre el manejo de almacén e inventarios solicitada por el Consejo Seccional del Cesar, y su alcance era extensivo a la Coordinación Administrativa de Riohacha por encontrarse b ajo la m isma jurisdicción administrativa. Bajo ese orden, se decidió realizar la auditoría a la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha.

Así mismo, precisó que el objetivo general establecido en el Plan de Auditoría fu e verificar las actividad es y funciones administrativas ejecutadas por la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha,

Administrativa de Riohacha.

Así mismo, precisó que el objetivo general establecido en el Plan de Auditoría fu e verificar las actividad es y funciones administrativas ejecutadas por la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha, que por delegación le corresponde en relación con los procesos de compras públicas y gestión administrativa, durante las vigencias 2021 y 2022 y los objeti vos específicos se limitaron a verificar la aplicación del manual de procedimientos administrativos y mecanismos contables para la baja de bienes muebles de propiedad de la Rama Judicial y c onstatar el cumplimiento de las funciones y actividades delegadas en el marco del proceso de compras públicas del SIGCMA.

De otro lado, indicó que la Unidad de Auditoría no cuenta con información documentada de que se haya presentado solicitud por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira o de Valledupar para realizar auditoría específica sobre el procedimiento realizado para dar de baja la planta eléctrica ubicada en el Palacio de Justicia de Riohacha, ni sobre la ejecución de los contratos de suministro de combustible, o en relación con posibles irregu laridades, actuaciones administrativas, falta de aplicación de controles,República de Colombia Rama Judicial

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denuncias, quejas u otro aspecto relacionado con el presunto alto consumo del vehículo asignado a la Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Riohacha.

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denuncias, quejas u otro aspecto relacionado con el presunto alto consumo del vehículo asignado a la Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Riohacha.

En ese sentido, resaltó que la auditoría que generó el informe UA2322, no tuvo como origen ninguna solicitud sobre los temas denunciados en el informe que dio origen al asunto , sino que se desarrolló exclusivamente en el marco del Programa Anual de Auditoría 2023, conforme con el procedimiento administrativo regulado por la Ley 87 de 1993, el Estatuto de Auditoría Interna, el Código de Ética del Auditor Interno de la Rama Judicial y el procedimien to P-EAI01 del SIGCMA, como parte del ejercicio programático y sistemático de control interno establecido normativamente.

Finalmente, señaló que, como resultado del proceso de auditoría referido se generó el Informe de Auditoría UA23 -22 de julio de 2023 , que configuró tres hallazgos con connotación administrativa: 1. Debilidades en la supervisión de los contratos, relacionado con falencias en las tareas de vigilancia y control de contratos, elaboración y publicación de informes de supervisión; 2. Incumplimiento transaccional y de publicación a través del SECOP II, referente a la no publicación o publicación incompleta de documentos contractuales; y

3. Debilidad en el cumplimiento de liquidar los contratos en el plazo establecido, sobre la falta de liquida ción oportuna de contratos de combustible.República de Colombia

Rama Judicial

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combustible.República de Colombia Rama Judicial

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Con la respuesta, se adjuntó la documentación que acredita el proceso de auditoría realizado conforme con el procedimiento P -EAI-01 del

SIGCMA13.

-El 12 de septiembre siguiente14, la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió el Acuerdo No. PSAA05-2961 de 2005 “ Por el que se expide el Manual de Funciones para los cargos adscritos a las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.

-En memorial del 19 de septiembre de 2025 15, el abogado Gilberto Rondón González allegó p oder otorgado por la disciplinable y se pronunció sobre los hechos materia de investigación en los siguientes términos:

En primer lugar, señaló que no existe el supuesto fáctico que sustentó la apertura de investigación , con base en la respuesta emitida por la doctora Judith Esperanza Gómez Zambrano (actual Directora de la Unidad de Auditoría), en la cual se precisó que nunca existió solicitud alguna del Consejo Seccional de La Guajira ni de Valledupar para auditar las irregularidades relacionadas con la planta eléctrica o el consumo de combustible del vehículo asignado a la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Riohacha. Por ello, dichas anomalías no fueron puestas en conocimiento de su representada antes que se practicara la Auditoría UA23-22.

Primera Penal del Circuito Especializado de Riohacha. Por ello, dichas anomalías no fueron puestas en conocimiento de su representada antes que se practicara la Auditoría UA23-22.

En ese sentido, apeló al cumplimiento de los objetivos y al alcance del Plan de Auditoría, y señaló que su prohijada actuó dentro de los

13 Archivo digital titulado “027 Anexo026 RtaOficioSJ_32923_FAOM-UAD25-837” 14 Archivo digital titulado “029 RtaParcialOficioSJ_32928_FAOM-CopiasManueldeFunciojnes” 15 Archivo digital titulado “033 MemorialAbogadoGilbertoRoldónGonzalez”República de Colombia Rama Judicial

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límites técnicos y normativos de su competencia , como quiera que la auditoría UA23-22 se desarrolló exclusivamente de ntro del marco del programa fijado para el año 2023, conforme a la Ley 87 de 1993, el Estatuto de Auditoría Interna y el procedimiento P-EAI-01 del SIGCMA, cuyo objeto era verificar procesos de compras públicas y baja de bienes durante 2021 y 2022 , no investigar denuncias particulares de terceros.

Sobre la manera en que se desarrolló la auditoría en cuestión, precisó que el equipo auditor aplicó la técnica de muestreo simple aleatorio, es decir, de un universo de 110 contratos por $15.850.667.047,

terceros.

Sobre la manera en que se desarrolló la auditoría en cuestión, precisó que el equipo auditor aplicó la técnica de muestreo simple aleatorio, es decir, de un universo de 110 contratos por $15.850.667.047, seleccionó una muestra de 10 contratos por $1.248.324. 108 (aproximadamente el 10%), lo cual representa una práctica técnicamente válida, que está autorizada por el artículo 4.º literal j) y el artículo 6.º de la Ley 87 de 1993.

De igual forma, alegó que la Unidad de Auditoría no cumple funciones de auditoría forense ni tiene competencia para investigar conductas de naturaleza penal o fiscal, ya que su rol consiste en identificar riesgos y debilidades de control, no en fabricar pruebas ni asumir competencias de otros órganos del Estado. En ese sentido, el hech o que se exijan conclusiones sin respaldo documental desvirtuaría la objetividad e independencia técnica que son principios esenciales del control interno.

En ese orden, resaltó que con sustento en la Ley 87 d e 1993, la Unidad de Auditoría tiene independencia funcional y no se puede someter la labor a presiones externas o a reclamos particulares porque se desnaturalizaría el sistema de control interno. Bajo esa línea, consideró que el informe UA23-22 suscrito por su representada,República de Colombia Rama Judicial

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consignó los hallazgos documentalmente verificables (debilidades en supervisión, falta de publicación en SECOP, deficiencias en liquidación contractual), y con ello cumplió su función institucional.

Por último, hizo alusión al artículo 10 del Acuerdo PCSJA19-11339 -el cual en el informe que dio origen al asunto se consideró desconocido-, para concluir que éste exige informes claros, precisos y contundentes, de suerte que, dicha exigencia no autoriza transformar denuncias en afirmaciones cuando no existen elementos probatorios suficientes , aunado a que el deber de claridad del informe no equivale a formular conclusiones sin soporte, como se le intentó atribuir a la doctora Yuli Maribell Figueredo de Rondón.

En consecuencia, solicitó la t erminación de la investigación por no existir conducta atribuible disciplinariamente a su representada.

-Mediante oficio PCSJ025 -947 del 6 de octubre de 2 02516, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo PCSJA19 -11339 del 16 de julio de 2019 fue derogado expresamente por el Acuerdo PCSJA24-12228 de 2024 “Por el cual se reglamenta la autorización previa del Consejo Superior de la Judicatura para suscribir contratos y convenios, y se di ctan normas para su seguimiento”.

-Obra constancia del 29 de septiembre de 2025 17, en la que, el

reglamenta la autorización previa del Consejo Superior de la Judicatura para suscribir contratos y convenios, y se di ctan normas para su seguimiento”.

-Obra constancia del 29 de septiembre de 2025 17, en la que, el Secretario Judicial de la Corporación, certificó que, revisado el sistema

16 Archivo digital titulado “035 RtaOficioSJ_37644_GABD-InformeVigenciaAcuerdoPCSJA19-11339” 17 Archivo digital titulado “037 Constancia_No_CursanOtrosProcesosporosMismosHechos”República de Colombia Rama Judicial

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de gestión siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuviera n en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos hechos. -Mediante certificados del 20 octubre de 2025, la Comisión Nacion al de Disciplina Judicial 18 y la División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación 19, acreditaron que la investigada no registra antecedentes disciplinario s, como tampoco sanciones ni inhabilidades vigentes.

-El 21 de octubre de 202520, el asunto pasó al despacho, tras haber cumplido lo dispuesto en auto del 28 de julio de 2025.

4. En auto del 6 de marzo de 202621, se reconoció personería judicial al abogado Gilberto Rondón González para representar a la disciplinable.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

4. En auto del 6 de marzo de 202621, se reconoció personería judicial al abogado Gilberto Rondón González para representar a la disciplinable.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los empleados judiciales con categoría de Directores , de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 22 (numeral 3°), 11623 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 2019 24 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de

18 Archivo digital titulado “039 CertificadoAntecedentesDisciplinariosCNDJ” 19 Archivo digital titulado “038 CertificadoAntecedentesDisciplinariosProcuraduria” 20 Archivo digital titulado “040 PasoalDespacho” 21 Archivo digital titulado “041 AUTO RECONOCER PERSONERIA” 22 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 23 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 24 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.República de Colombia Rama Judicial

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2022 expedido por esta Corporación25.

Lo anterior, en la medida en que los referidos directores cumplen con la categoría, prerrogativa y/o remuneración de los funcionarios enunciados en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

Caso concreto. En virtud del informe presentado el 19 de diciembre de 202326 por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, se ordenó investigar a la doctora Yuli Maribell Figueredo de Rondón en calidad de Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, porque con presunto conocimiento previo de irregularidades en la disposición de una planta eléctrica y en el suministro de combustible en Riohacha (ocurridas en 2021), omitió referirse a esas situaciones en el Informe de Auditoría Interna UA2322 de julio de 2023.

Al efecto, resulta pertinente realizar un recuento de los antecedentes que suscitaron la auditoría interna UA23 -22 de julio de 2023 realizada a la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha , en lo que interesa a esta decisión27:

  • En correo electrónico del 14 de octubre de 2022 28 la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura , requirió a las

a la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha , en lo que interesa a esta decisión27:

  • En correo electrónico del 14 de octubre de 2022 28 la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura , requirió a las Unidades Seccionales de Auditoría de las diferentes Direcciones Seccionales de Administración Judicial del país , con el fin que

25 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisi ón Nacional de Disciplina Jud icial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 26 Archivo digital denominado “001Queja, 11001080200020240031200, 01CompulsaCopias” 27 Archivo digital titulado “027 Anexo026 RtaOficioSJ_32923_FAOM-UAD25-837” 28 Archivo digital titulado “027 Anexo026 RtaOficioSJ_32923_FAOM-UAD25-837, CORREO VALLEDUPAR1”República de Colombia Rama Judicial

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incluyeran los temas que comprenderían el plan anual de auditoría del año 2023, así:

“Reciban un cordial saludo,

Dando alcance a lo señalado en la reunión de hoy, con el propósito de construir el Programa Anual de Auditoría para la vigencia 2023 , el cual es objeto de aprobación p or parte del

“Reciban un cordial saludo,

Dando alcance a lo señalado en la reunión de hoy, con el propósito de construir el Programa Anual de Auditoría para la vigencia 2023 , el cual es objeto de aprobación p or parte del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y por el Consejo Superior de la Judicatura, se solicita, que hagan sus propuestas sobre los temas, asuntos, actividades, etc., que, en el ámbito de su j urisdicción, de forma particular consideran podrían ser objeto de auditoría el próximo año.

De igual forma, describir situaciones de las que tengan conocimiento sobre contratos de obra, obras que se ejecuten en los municipios de la jurisdicción de su respectiva DSAJ, compra de bienes muebles, equipos de cómputo o cualquier otro, así como de problemáticas en cualquier ámbito que estén afectando o puedan afectar la gestión de la Rama Judicial , susceptibles de documenta o evidenciar para ponerlos en conocimiento de la DEAJ y del CSJ, para en c onjunto, buscar alternativas de solución o hacer recomendaciones, en el marco del rol de enfoque a la prevención.

Este ejercicio lo pueden hace haciendo extensiva la solicitud a los Directores Seccionales, Jefes de Áreas, e incluso a los Consejos Seccionales en las sesiones de Subcomité de Control Interno que eventualmente puedan programar, o en su defecto directamente con los magistrados.

Esta información se debe enviar al correo de la Unidad a más tardar el dí a 26 de octubre, a efecto de incluirla en la sesión de trabajo a realizar el próximo 28 de octubre para la construcción del PAA 2023, como se informó

tardar el dí a 26 de octubre, a efecto de incluirla en la sesión de trabajo a realizar el próximo 28 de octubre para la construcción del PAA 2023, como se informó

Quedamos atentos (…)” (Negrilla fuera del texto)

  • Como respuesta, la Oficina Seccional de Auditoría Valledupar el 24

de octubre siguiente29 informó:

29 Archivo digital titulado “027 Anexo026 RtaOficioSJ_32923_FAOM-UAD25-837, CORREO VALLEDUPAR1”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA.

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