CNDJ - F11001080200020240170700
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240170700
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401707 00 Aprobado según Acta No. 16 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 5 de noviembre de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
Dio origen al asunto, el oficio UT-1993 de 20242, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 9 de aquella Corporación -del 30 de septiembre de 2024 -, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.450.197 al T -10.531.196, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “006 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-1993-2024 }”República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pe rtinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.
Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conocieron de las siguientes acciones de tutela:
Expediente Número interno expediente Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 11001310901820200013900 T10451306 13/10/2020 23/07/2024 Góngora Vega Ángel Ignacio Coomeva E.P.S. S.A. y otros 2. 11001311800220200002600 T10456404 02/03/2020 15/04/2020 25/07/2024 Collo de Ceballos Aurelia Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) 3. 11001310900620200000300 T10458126 03/02/2020 14/04/2020 25/07/2024 Reyes Roa Néstor Colpensiones y otros
Integral a las Victimas (UARIV) 3. 11001310900620200000300 T10458126 03/02/2020 14/04/2020 25/07/2024 Reyes Roa Néstor Colpensiones y otros 4. 11001220400020200276700 T10483429 03/11/2020 24/03/2020 06/08/2024 Erazo Muñoz Jenny Alexandra Fiscalía 157 Unidad de Fraude Procesal y otro 5. 11001318701320200003200 T10455995 21/02/2020 26/03/2020 25/07/2024 Gutiérrez Villegas Carlos Eduardo Sociedad de Activos Especiales (SAE) y otros 6. 11001318700320200005200 T10456140 09/03/2020 14/04/2020 25/07/2024 Córdoba Gilbert Hernán Colpensiones y Otros 7. 11001310403420200001500 T10457337 27/02/2020 26/03/2020 25/07/2024 Olaya Peña Ana Yolanda Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Bogotá y otros 8. 11001318702620200003400 T10457530 26/02/2020 26/03/2020 25/07/2024 Melo Castro Martha Janeth Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)República de Colombia Rama Judicial
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Martha Janeth Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)República de Colombia Rama Judicial
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9. 11001318700420200002900 T10457647 21/02/2020 26/03/2020 25/07/2024 Jiménez Peña
José Israel Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y otro 10. 11001310905320200001400 T10457916 28/02/2020 26/03/2020 25/07/2024 Varela de Peña Helena Fiduprevisora S.A
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 1º de noviembre de 202 43, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 1 de noviembre de 2024 4, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales
que interesan a la actuación:
-El 19 de noviembre 20245, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allegó oficio en el cual, relacionó información y las actuaciones realizadas de los expedientes correspondientes a las 8 acciones de tutelas, bajo los r adicados:
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allegó oficio en el cual, relacionó información y las actuaciones realizadas de los expedientes correspondientes a las 8 acciones de tutelas, bajo los r adicados: 11001311800220200002601, 110013109006202000003 01, 110013187013202000032 01, 110013187003202000052 0 1, 110013104034202000015 01, 11003187026202000034 01, 11001318700420200009 01 y 110013109053202000014 01.
3 Archivo digital titulado “002 ACTA” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “09 Rta01SJ52625YJSG SalaPenalBta”.República de Colombia Rama Judicial
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-La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá allegó memorial el 11 de febrero de 2024 6, en cual relacionó las actuaciones realizadas del expediente de la acción de tutela 110013009018202000139 -01 así: Copia expediente digitalizado: 2 0 2 0 - 1 3 9 ✓ La acción de tutela | en cita fue repartida el día 05 -11-2020 al Despacho 18, presidido por en su momento por l a Mag. Susana Quiróz Hernández. ✓ El día 1310-2020 la Sala de Decisión Penal adoptó decisión en primera
en cita fue repartida el día 05 -11-2020 al Despacho 18, presidido por en su momento por l a Mag. Susana Quiróz Hernández. ✓ El día 1310-2020 la Sala de Decisión Penal adoptó decisión en primera instancia. el Despacho remitió el expe diente a Secretaría para el correspondiente trámite. ✓ En atención al trámite de auditoría interna y de desconges tión que se adelanta en esta Secretaría para el Despacho en cita, se evidenció que para la acción de tutela de la referencia no obraba constanc ia de radicación en la plataforma SIICOR de la Corte Constitucional. Razón por la cual se remitió a la CC el día 23-07-2024. ✓ Para el momento del trámite se encontraba el escribiente Camilo Ariza Pinzón”
Ahora bien, indicó la situación que vivió la Secre taría con relación a la remisión tardía a la Corte Constitucional de las acciones de tutela : “aclarando que, desd e la confección de la plataforma digital creada para tal fin, se incurrió en un craso error por parte del Consejo Superior de la Judicatura, al asociar los correos de los Despachos de Magistrados como único medio habilitado para la remisión de este tipo de trámites, desconociendo que esta Corporación no funciona como un Juzgado, y que la labor de remisión de los expedientes los realiza la Secreta ría de cada sala y no los Despachos titulares del correo registrado en la plataforma SIICOR. Situación que ha gen erado
6 Archivo digital titulado “013 RtaParcialOficioSJ_03554_GABD—InformeTramiteTutela202000139-01”.República de Colombia Rama Judicial
registrado en la plataforma SIICOR. Situación que ha gen erado
6 Archivo digital titulado “013 RtaParcialOficioSJ_03554_GABD—InformeTramiteTutela202000139-01”.República de Colombia Rama Judicial
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diversos tipos de barreras, puesto que para que se pueda gestionar la remisión de los expedientes se debe solicitar autorización al Despacho para que el escribiente pueda ingresar al aplicativo SIICOR (espacio virtual ligado al correo del Despacho), solicitando la información de códigos de verificación que se remiten por ese medio. A groso modo, se desconocen las situaciones de rechazo, dev olución de los procesos e incluso requerimientos que remite la Corte Constitucional que no son enviados a ningún correo diferente que al del Despacho. Contexto que genera que sea el Despacho titular quien nos informe de tales requerimientos o circunstancia s. 2. Así mismo, refulge necesario precisar que, solo para los meses de noviembre y diciembre del año 2023 que se brindó apoyo para descongestión a esta secretaría, y ante la falta de personal, son los Escribientes destacados en cada una de las secciones d e trámite quienes únicamente soportaban la labor de remitir las acciones de tutela a la Corte Constitucional, cada uno con la carga y responsabilidad de dos Despachos de Magistrados a su cargo, (cada despacho compuesto
únicamente soportaban la labor de remitir las acciones de tutela a la Corte Constitucional, cada uno con la carga y responsabilidad de dos Despachos de Magistrados a su cargo, (cada despacho compuesto por tres empleados y el funcionario, sumado a ello, téngase en cuenta los despachos que poseen un auxiliar de más asignado para descongestión). Lo que implica el cumplimiento oportuno y eficaz de los diferentes trámites propios de la Secretaría que son: Cumplimiento y notificación de autos de sustanciación, interlocutorios y sentencias tanto de tutela como procesos penales; llevar a cabo el trámite correspondiente para el Recurso de Casación que se interpongan en los procesos, realizar las debidas citaciones para audiencias de primera y segund a instancia, ejercer la función de Control de Garantías; efectuar la devolución y remisión de procesos y tutelas a los Juzgados de origen, a la Corte Suprema de Justicia y a losRepública de Colombia Rama Judicial
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Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Aunado a ello, el deber de brindar respuesta a las solicitudes elevadas por los usuarios de la Administración de Justicia y partes inter vinientes en las diferentes actuaciones; y el efectuar el registro en el aplicativo SIGLO XXI de todas y cada una de las actuaciones que se gen eran en los procesos, esto, incluye las actuaciones surtidas por los Despachos
diferentes actuaciones; y el efectuar el registro en el aplicativo SIGLO XXI de todas y cada una de las actuaciones que se gen eran en los procesos, esto, incluye las actuaciones surtidas por los Despachos (sentencia y autos) e ingreso de c orrespondencia. A ello debe sumarse la reasignación ocasional y provisional de labores de otros Despachos, realizada equitativamente por el Sec retario de la Sala, que por diferentes contingencias justificadas que presente cualquier empleado de esta Depende ncia, deba asignarse, sin que exista otro mecanismo para su cumplimiento en razón de la expuesta limitación de recurso humano. 3. Finalmente, d ebe tenerse en cuenta la problemática que presentaba esta sede judicial relacionada con el servicio de Internet, lo que oportunamente se ha puso en conocimiento de la Presidencia de la Sala, misma que repercutió en la labor del cargue de los procesos en el aplicativo SIICOR, el cual también ha presentado ventanas temporales de mantenimiento”.
-El 14 de febrero de 2024 7 la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá allegó oficio en el cual relacionó las actuaciones realizadas del expediente de la acción de tutela 110012204000202002767 -00 así: Copia expediente digitalizado: 00020200276700.JENNY AND REA ERAZO MUÑOZ ✓ La acción de tutela | en cita fue repartida el día 2310-2020 al Despacho 02, presidido por el Mg. Álvaro Valdivieso Reyes. ✓ Por medio de auto del 26 -10-2020 se avocó conocimiento de la acción de tutela. ✓ El día 03-11-2020 la Sala de De cisión Penal
Reyes. ✓ Por medio de auto del 26 -10-2020 se avocó conocimiento de la acción de tutela. ✓ El día 03-11-2020 la Sala de De cisión Penal
7 Archivo digital titulado “RtaParcialOficioSj_03454_GABD—InformeTutela110012240002020002767-00”.República de Colombia Rama Judicial
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adoptó decisión en primera instancia. ✓ En atención al trámite de auditoría interna y de descongestión que se adelanta en esta Secretaría para el Despacho en cita, se evidenció que para la acción de tutela de la referencia no obraba constancia de radicación e n la plataforma SIICOR de la Corte Constitucional. Razón por la cual se remitió a la CC el día 06-08-2024”.
Finalmente indicó que para los meses de noviembre y diciembre del año 2023, brindó apoyo para descongestión a la secretaría, y ante la falta de per sonal, los escribientes destacados en cada una de las secciones de trámite y quienes únicamente soportaban la labor de remitir las acciones de tutela a la Corte Constitucional, cada uno con la carga y responsabilidad de dos Despachos, razón por la cual hub o remisión tardía de los expedientes.
Así las cosas, es importante aclarar que el 19 de febrero de 20258 la Secretaría de esta Corporación por medio de oficio solicitó aclaración
remisión tardía de los expedientes.
Así las cosas, es importante aclarar que el 19 de febrero de 20258 la Secretaría de esta Corporación por medio de oficio solicitó aclaración respecto de algunas inconsistencias dentro de expediente:
8 Archivo digital titulado “021-022 RtaOficioSJ_13531-SJ_14263_GABD-Calidades”.República de Colombia Rama Judicial
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Sin embargo, después de reiterar en varias ocasiones la solicitud de aclaración9, no se obtuvo respuesta por parte d e la Secretaría de la Sala Penal de es e Tribunal, ni tampoco de la Magistrada Susana Quiroz Hernández 10, por lo que no fue allegado la providencia de primera instancia proferida por la mencionada doctora.
9 Archivo digital titulado “018-019 OficioSJ_10336_SJ_13523_GABD-2aY3aReiteracionSolicitudAclaracionCopiaseInforme”. 10 Archivo digital titulado “033 OficioSJ_14261_GABD-ComunicacionDraSusanaQuirozHernandez”.República de Colombia Rama Judicial
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-La secretaría General de la Corte Suprema de Jus ticia, el 24 de abril y el 2 de mayo de 202 511, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes al nombramiento de los doctores Jairo José Rómulo Agudelo Parra, Juan Carlos Arias López, Efraín Adolfo Bermúdez Mora, Jaime Humberto Araque González, Carlos Alejo Barrera Arias, Susana Quiroz Hernández (“ Es de aclarar que, la doctora Quiroz Hernández desde el 14 de abril de 2023, ejerce sus funciones como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga” ), Jaime Andrés Gerardo Velasco Muñoz y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo (“Es de precisar que el doctor Vallejo Jaramillo, laboró en el referido Tribunal hasta e l 12 de junio de 2023, actualmente ejerce sus funciones como Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura”) de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
-Por su parte, en correo elect rónico del 12 de mayo de 2025 12, el doctor Jaime Velasco Muñoz, informó que ninguna de las acciones de tutela, correspondieron a su despach o como ponente, “ de pronto hice parte de la sala de decisión, pero en ninguna como ponente, razón por la cual su trámite no es mi responsabilidad”, asimismo, indicó que el trámite de notificación y remisión a la Corte Constitucional era una
parte de la sala de decisión, pero en ninguna como ponente, razón por la cual su trámite no es mi responsabilidad”, asimismo, indicó que el trámite de notificación y remisión a la Corte Constitucional era una función secretarial, en este caso le correspondía a la Secretaría de la Sala Penal.
11 Archivo digital titulado “021-023 RtaOficioSJ_13531-SJ_14263_GABD-Calidades”. 12 Archivo digital titulado “035 MemorialDrJaimeAndresVelascoMuñoz -”.República de Colombia Rama Judicial
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-En memorial del 13 de mayo de 2025 13, el Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora, refirió que ninguna de las diez tutelas que fueran enviadas tardíamente a la Corte Constitucional, fuero n tramitadas en su despacho.
-El 16 de junio de 2025 14 se remitió auto de impulso por esta Corporación, en el cual se solicitó a la Corte Constitucional allega r copia del fallo de tutela de segunda instancia de la acción de tutela No. 11001310901820200013900, pues hasta esa fecha no se había obtenido respuesta de la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal, ni tampoco de la Magistrada Susana Quiroz Hernández.
-Mediante oficio del 19 de junio de 2025 , 15, la Corte Constitucional
obtenido respuesta de la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal, ni tampoco de la Magistrada Susana Quiroz Hernández.
-Mediante oficio del 19 de junio de 2025 , 15, la Corte Constitucional respondió lo siguiente: “ El expediente no fue objeto de insistencia por parte de ninguno de los Magistrados de la Corte Constitucional, ni por el Procurador General de la Nación, el De fensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo que la competencia de la Corte Constitucional concluyó”.
-Por último, por medio de correo electrónico del 20 de junio de 2025 el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de C onocimiento de Bogotá16, remitió sentencia de primera y segunda instancia de la acción de tutela No. No. 11001310901820200013900 en el que fungió como accionante el señor Ángel Ignacio Górgona Vega, en contra de Coomeva EPS S.A. y otros.
13 Archivo digital titulado “036 MemorialDrEfrainAdolfoBermudezMora-”. 14 Archivo digital titulado “039 AUTO DE IMPULSO”. 15 Archivo digital titulado “041 RtaParcialOficiaSJ_21116_GABD-InformeCorteConstitucional”. 16 Archivo digital titulado “045 RtaOficioSJ_21461_GABD-Juzgado_18_PenalCircuitoBta”.República de Colombia Rama Judicial
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Discipli na Judicial es competente para conocer en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonce s Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución P olítica de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificad os por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación17.
Cuestión Previa.
De otra parte, debe precisarse respecto del doctor Jorge Enrique Vallejo, que si bien dicho funcionario tuvo a cargo la acción de tutela 11001220400020200276700, la Sala se relevará de hacer pronunciamiento alguno respecto de aquel. L o anterior, en atenció n a que en la actualidad ostenta la calidad de Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura y, por ende, la competencia para ello la tiene la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, por virtud de lo previsto en el artícu lo 179 de la Ley
Superior de la Judicatura y, por ende, la competencia para ello la tiene la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, por virtud de lo previsto en el artícu lo 179 de la Ley 270 de 1996, el literal b) del artículo 214 de la Ley 1952 de 2019.
17 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.
Ahora bi en, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual
dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así, entonces, de lo obrante e n las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre los asuntos que conocieron, en sede de primera instancia, lo siguiente:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS
DE SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
ENVIO A LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
1100122040 0020200276 700
Álvaro Valdivieso Reyes con Jorge Enrique Vallejo y Jaime Andrés Velasco Muñoz. 03/11/2020
RESOLVIÓ, entre otros, SEGUNDO. EN SU MOMENTO REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso Se advierte que dentro del expediente digital no obra correo de notificación. Obra remisión del 06/08/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pese a que la remisión se realizó después del 11 de noviembre de 202 0, fecha en la que feneció el plazoRepública de Colombia
Rama Judicial
hay mora excesiva, pese a que la remisión se realizó después del 11 de noviembre de 202 0, fecha en la que feneció el plazoRepública de Colombia Rama Judicial
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de no ser impugnada esta decisión. máximo.
Por su parte, en sede de segunda instancia, los siguientes 8 asuntos constitucionales:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
DECISIÓN DE
SEGUNDA
INSTANCIA
ENVIO A LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
11001310901 82020001390 1 Susana Quiroz Hernández con Ramiro Riaño Riaño y Julián Hernando Rodríguez Pinzón 13/10/2020 11/11/2020
RESOLVIÓ, entre otros,
CUARTO.
CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado. ENVÍENSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Obra remisión del 23/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 15 de octubre de 2021, fecha en la que feneció el plazo
Obra remisión del 23/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 15 de octubre de 2021, fecha en la que feneció el plazo máximo
11001311800 22020000260 1 Jairo José Agudelo Parra con Jaime Humberto Araque González y Carlos Alejo Barrera Arias 02/03/2020 15/04/2020
RESOLVIÓ, entre otros, “TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente.
Obra remisión del 25/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 8 de mayo de 2020, fecha en la que feneció el plazo máximo
11001310900 62020000030 1 Jairo José Agudelo Parra con J aime Humberto Araque González y Carlos Alejo Barrera Arias 3/02/2020 14/04/2020
RESOLVIÓ, entre otros, Tercero: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente.
Obra remisión del 25/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del
Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente. Obra remisión del 25/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 9 de mayo de 2020, fecha en la que feneció el plazo máximoRepública de Colombia
Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401707 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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11001318701 32020000320 1 Jairo José Agudelo Parra con Juan Carlos Arias López y Ef raín Adolfo Bermúdez Mora. 21/02/2020 26/03/2020 RESOLVIÓ, entre otros,
Cuarto: “TERCERO REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente.
Obra remisión del 25/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 23 de abril de 2020, fecha en la que feneció el plazo máximo
11001318700 32020000520 1 Jairo José Agudelo Parra con Juan Carlos Arias López y Efraí n Adolfo Bermúdez Mora. 9/03/2020
máximo 11001318700 32020000520 1 Jairo José Agudelo Parra con Juan Carlos Arias López y Efraí n Adolfo Bermúdez Mora. 9/03/2020
14/04/2020
RESOLVIÓ, entre otros, TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente.
Obra remisión del 25/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 9 de mayo de 2020, fecha en la que feneció el plazo máximo
11001310403 42020000150 1 Jairo José Agudelo Parra con Juan Carlos Arias López y Efraín Adolfo Bermúdez Mora. 27/02/2020 26/03/2020
RESOLVIÓ, entre otros, TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente.
Obra remisión del 25/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 23 de abril de 2020, fecha en la que feneció el plazo máximo
11001318702 62020000340 1 Jairo José Agudelo Parra con Juan Carlos Arias López y Efraín Adolfo Bermúdez Mora.
fecha en la que feneció el plazo máximo 11001318702 62020000340 1 Jairo José Agudelo Parra con Juan Carlos Arias López y Efraín Adolfo Bermúdez Mora. 26/02/2020 26/03/2020 RESOLVIÓ, entre otros, TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente.
Obra remisión del 25/07/2024
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 23 de abril de 2020 , fecha en la que feneció el plazo máximo
11001318700 42020000290 1 Jairo José Agudelo Parra con Juan Carlos Arias López y Efraín Adolfo Bermúdez 21/02/2020 26/03/2020 RESOLVIÓ, entre otros, TERCERO: ENVÍESE a la Corte Obra remisión del 25/07/2024
- Se advierte queRepública de Colombia
Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401707 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Mora. Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente.
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Mora. Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente. hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 23 de abr il de 2020 , fecha en la que feneció el plazo máximo
11001310905 32020000140 1 Jairo José Agudelo Parra con Juan Carlos Arias López y Efraín Adolfo Bermúdez Mora. 28/02/2020 26/03/2020 RESOLVIÓ, entre otros, TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: Se advierte que no obra correo de notificación de fallo en el expediente.
Obra remisión del 25/07/2024 - Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 23 de abril de 2020 , fecha en la que feneció el plazo máximo.
Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, en los artículos 31 18 y 3219 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito Judicial, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que
actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito Judicial, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que susta
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