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CNDJ - F11001080200020240172500

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240172500
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401725 00 Aprobado según Acta No. 13 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 19 de noviembre de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES

Dio origen al asunto, el oficio UT -920 de 20242, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de aquella Corporación -del 30 de abril de 2024-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.055.367 al T -10.120.166, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-920-2024 }”República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativ o a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conocieron de las siguientes acciones de tutela:

Expediente Número interno expediente Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 0500131090272022001600 T10108820 24/11/2022 30/01/2023 20/03/2024 Vélez Uribe Olga Lucia Colpensiones y Otros 2. 05001220400020220151700 T10111222 13/01/2023 20/03/2024 Agudelo Restrepo Jorge Humberto Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 7 de noviembre de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 19 de noviembre de 2024 4, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales

presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 19 de noviembre de 2024 4, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales

que interesan a la actuación:

-El 2 de diciembre 20245, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , allegó el oficio No. 0364 en el cual relacionó

3 Archivo digital titulado “004 CosntanciaReparto” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”República de Colombia Rama Judicial

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información acerca de las dos acciones de tutela No . 050013109027202200160 00 y 050012204000202550151700 , respecto de las cuales informó qu e fueron repartidas el 12 y 13 de diciembre de 2022, al Magistrado Gabriel Fernando Roldán Restrepo.

Asimismo indicó lo siguiente: “constancia del correo recibido el 29 de febrero de 2024 por parte del Despacho del Magistrado GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO, en el que enviaron 5 tutelas de primera y 7 de segunda instancia para que fuesen remitidos los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión, entre estos, los que son objeto de investigación, ante lo cual la Secretaría el 1° de marzo de 2024, es decir , al día siguiente de recibida la

expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión, entre estos, los que son objeto de investigación, ante lo cual la Secretaría el 1° de marzo de 2024, es decir , al día siguiente de recibida la información, cargó las tut elas en el aplicativo SIICOR. (Según consta en la carpeta ONEDRIVE y constancia dentro de la aplicación).

En conclusión, no se evidencia alguna acción omisiva por parte de los empleados de esta Secretaría, pues nótese que una vez se recibieron los expedientes, al día siguiente, se remitieron a través de SIICOR a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

-El 5 de diciembre de 2024 6, l a doctora Mayerly Rivera Yanquen Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín allegó memorial en el cual adjuntó los respectivos links de las dos acciones de tutela relacionadas anteriormente , a su vez , indicó: “respeto del expediente 050012204000202550151700, este fue allegado a la Secretaria para la notificación del fallo de primera instancia el 15 de enero de 2023, reiterando que en ese momento cada Despacho debía

5 Archivo digital titulado “009 RtaParcialOficioSj.53714-GABD--InformeTutelas”. 6 Archivo digital titulado “009 RtaOficioSj.53714-GABD--InformeTutelas”.República de Colombia Rama Judicial

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en correo diferente remitir la decisión para que fuera enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, situación que solo ocurrió el 29 de febrero de 2024, ante lo cual , la Secretaría el 1 ° de marzo de 2024, es decir, al día siguiente de recibido el expediente el empleado LEWIS CASTRO FORERO cargó las tutelas e n el aplicativo SIICOR. (Según consta en la carpeta ONEDRIVE y constancia dentro de la aplicación)”.

-La secretarí a General de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de diciembre de 202 47, remitió copia del acuerdo y acta de posesión correspondientes al nombramiento de los doctores Gabriel Fernando Roldán Restrepo, Jorge Enrique Ortiz Gómez y César Augusto Rengifo Cuello de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

-Por su parte, el 16 de diciembre de 2024 , el Magistrado César Augusto Rengifo Cuello8, presentó memorial, en el cual relacionó:

Finalmente, aclaró que : “la función como revisor concluyó en el momento de aprobar las providencias. Por lo tanto, la notificación de los proveídos y su envío posterior a la Honorable Corte Constitucional corresponde al despacho del Magistrado Ponente y a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación”.

7 Archivo digital titulado “015 RtaOficioSJ-GABD--Calidades”.

los proveídos y su envío posterior a la Honorable Corte Constitucional corresponde al despacho del Magistrado Ponente y a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación”.

7 Archivo digital titulado “015 RtaOficioSJ-GABD--Calidades”. 8 Archivo digital titulado “021 MemorialDrCesarAugustoRengifoCuello-”.República de Colombia Rama Judicial

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Ma gistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccion ales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 1129 (numeral 3°), 11610 de la Ley 270 de 1996,2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° d el Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación11.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria

Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° d el Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación11.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercici o de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los funcionarios de instancia. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto e n la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite

9 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 10 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 11 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, resp ecto de lo acontecido, sobre el asunto que conoci ó, en sede de primera instancia, lo siguiente:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

050012204000 20220151700

Gabriel Fernando Roldán Restrepo con Jorge Enrique Ortiz Gómez y César Augusto Rengifo Cuello

13/01/2023

(…) TERCERO: REMITIR en su oportunidad esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 16/01/2023 Obra remisión del 20/03/2024

-Se ev idencia mora de 1 año, un mes y 25 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 2 4 de enero de 2023

Por su parte, en sede de segunda instancia, el siguiente asunto constitucional:

25 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 2 4 de enero de 2023

Por su parte, en sede de segunda instancia, el siguiente asunto constitucional:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA FECHA

DECISIÓN DE

PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

DECISIÓN DE

SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA

CORTE

CONSTITUCIONA

L

050013109027 2022001600

Gabriel Fernando Roldán Restrepo con Jorge Enrique Ortiz Gómez y César Augusto Rengifo Cuello 29/11/2022 26/01/2023

(…) TERCERO: REMITIR en su oportunidad esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: Obra remisión del

20/03/2024

-Se evidencia mora de 1 año y un mes , en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 20 de febrero de 2023.República de Colombia Rama Judicial

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Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la

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Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, en los artículos 31 12 y 3213 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aqu í verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito Judicial, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Mag istrados que sustanciaron los trámites, o aqu ellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 14, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres. En efecto, no podría endilgársele a los Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones en primera y segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó

12 ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte

impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. 13 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárqu ico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo proba torio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, pr ocederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, de ntro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 14 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011 102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial

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de ser exigible a los ponentes y , por supuesto a sus compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su c argo, luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en precedencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, dieran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de los doctores Gabriel Fernando Roldán Restrepo, Jorge Enrique Ortiz Gómez y César Augusto Rengifo Cuello del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de las dos (2) acciones de tutela, por las que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.

En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

indagación previa en su contra.

En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que elRepública de Colombia Rama Judicial

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disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.

“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

OTRAS DETERMINACIONES

Dado que la demora advertida en remitir los expedientes de tutela para su eventual revisión, sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, se ordenar á la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión

su eventual revisión, sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, se ordenar á la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judi cial de esa ciudad, para que se someta a reparto el asunto respecto de los radicados mencionados y , en ejercicio de su competencia, se adelanten l as actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no estén cursando diligencias por los mismos hechos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuaciónRepública de Colombia

Rama Judicial

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disciplinaria adelantada en contra de los doctores Gabriel Fernando Roldán Restrepo, Jorge Enrique Ortiz Gómez y César Augusto Rengifo Cuello del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha r ecibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

MagistradoRepública de Colombia Rama Judicial

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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