CNDJ - F11001080200020240172600
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240172600
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA –
MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL-FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 4
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01726-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 2 de abril de 2025 Aprobado según Acta No. 09 de Sala Dual de Instrucción No. 07
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la L ey 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación , se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 3 de diciembre de 2024,1 en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Antioquia, en averiguación.
2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de abril de 20243,2 proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de la Corte Constitucional, remitida por
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de abril de 20243,2 proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de la Corte Constitucional, remitida por
1 Expediente digital. Archivo: «007IndagaciónPrevia 2024-01726» 2 Expediente digital. Carpeta: 001Queja; Carpeta: 002QuejaAnexos; Archivo: «AUTO SALA DE SELECCION 30 DE ABRIL -2024 NOTIFICADO 16 DE MAYO-2024»Página 2 | 7
competencia a esta Corporación por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por medio de oficio del 5 de noviembre de 2024, 3 para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía del expedien te de tutela con radicado No. 05000221300020200010400, a cargo de los Magistrados del Tribunal Superior de Antioquia, en la cual funge como accionante el señor Carlos Mario Agudelo y como accionado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia.
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por la cual encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío del expediente por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
3.TRÁMITE PROCESAL
La compulsa de copias previamente relacionada fue radicada y asignada
retardo en el envío del expediente por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
3.TRÁMITE PROCESAL
La compulsa de copias previamente relacionada fue radicada y asignada por reparto del 7 de noviembre de 2024,4 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Discipl ina Judicial, quien, mediante auto del 3 de diciembre de 2024,5 dictó auto de indagación previa en contra de los M agistrados del Tribunal Superior de Antioquia, a quienes le s correspondió conocer del expediente de tutela con radicado No. 05000221300020200010400.
En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
1. Informe del 29 de enero de 2024 6 suscrito por la doctora Karol Marcela Arango Parra, Secretaria de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia.
3 Expediente digital. Archivo: «005OficioRemisorio» 4 Expediente digital. Archivo: «002Acta» 5 Expediente digital. Archivo: «007IndagaciónPrevia 2024-01726» 6 Expediente digital. Carpeta: 012AnexosRtaOficioSJ00320ANGR SolicitudCopiasMedellin ; Archivo: « 001 RespuestaComisión202401726 (1)»Página 3 | 7
2. Copia del expediente objeto de compulsa7.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se
2. Copia del expediente objeto de compulsa7.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo seña lado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso.
Del análisis d el material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela objeto de compulsa , en cotejo con la información suministra da por la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, esta Sala Dual de Instrucción advirtió lo siguiente:
La tutela con radicado No. 05000221300020200010400 fue asignada por reparto del 28 de octubre de 20208 al doctor OSCAR HERNANDO CASTRO
Sala Dual de Instrucción advirtió lo siguiente:
La tutela con radicado No. 05000221300020200010400 fue asignada por reparto del 28 de octubre de 20208 al doctor OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA, en su condición de Magistrado de l Tribunal Superior de Antioquia ,
7 Expediente digital. Carpeta: 015AnexosRtaSolicitudInfoFaltante; Carpeta: 05000 22 13 000 2020 00104 00 (0104; Carpeta: «0001 PRIMERA INSTANCIA» 8 Expediente digital. Carpeta: 015AnexosRtaSolicitudInfoFaltante; Carpeta: 05000 22 13 000 2020 00104 00 (0104; Carpeta: 0002 SEGUNDA INSTANCIA; Archivo: «0001 ACTA 962 TSASCF CARLOS MARIO AGUDELO»Página 4 | 7
quien profirió fallo de primera instancia el 5 de noviembre de 2020 9, en la cual además de denegar el amparo invocado por el accionante ordenó de forma específica lo siguiente: « […] TERCERO: REMÍTASE, de forma virtual, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada oportunamente. […]»
El día 6 de noviembre de 2020 10 se notificó el fallo proferido y sólo hasta el 20 de febrero de 2024 11 se produjo el enví o a la Corte Constitu cional para una eventual revisión , esto es, más de tres (3) años después de l término legal establecido para tal fin, de acuerdo a lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en
legal establecido para tal fin, de acuerdo a lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.
En ese contexto , frente a l expediente en estudio, en r azón a la com pulsa realizada por la Corte Constitucional , se observa que el mismo pasó a la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, para que cumpliera lo dispuesto en la providencia, no solamente respecto de la notificación del fallo a las partes, sino también de su envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión , quedando la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de la citada Secretaría, en atención a la división de roles y funciones.
Luego de pasar el expediente a la Secretaría, se observa que la orden impartida respecto de la remisión oportuna a la Corte Constitucional se hizo con una demora de más 3 años, sin que ello le fuera atribuible a l funcionario indagado.
9 Expediente digital. Carpeta: 015AnexosRtaSolicitudInfoFaltante; Carpeta: 05000 22 13 000 2020 00104 00 (0104; Carpeta: 0001 PRIMERA INSTANCIA; Archivo: «09 Sentencia1raDeniega» 10 Expediente digital. Carpeta: 015AnexosRtaSolicitudInfoFaltante; Carpeta: 05000 22 13 000 2020 00104 00 (0104; Carpeta: 0001 PRIMERA INSTANCIA; Archivo: «10 OficiosNotifica»
10 Expediente digital. Carpeta: 015AnexosRtaSolicitudInfoFaltante; Carpeta: 05000 22 13 000 2020 00104 00 (0104; Carpeta: 0001 PRIMERA INSTANCIA; Archivo: «10 OficiosNotifica» 11 Expediente digital. Carpeta: 015AnexosRtaSolicitudInfoFaltante; Carpeta: 05000 22 13 000 2020 00104 00 (0104; Carpeta: 0001 PRIMERA INSTANCIA; Archivo: «12 EnvioCorteConstitucional»Página 5 | 7
De l o expuesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctor OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA , Magistrado del Tribu nal Superior de Antioquia , al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera que, la competencia para remitir en término el citado expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, estaba en cabeza de la Secretaría de la Corporación.
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no est á prevista en la ley como falta disciplinaria, que el
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no est á prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión mo tivada, así l o declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plen amente los pr esupuestos enunciados en el presente código.»
Otras Determinaciones
De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que se investiguen los comp ortamientos de los empleados judiciales de la Secretaría de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Antioquia, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de l expediente con radicado No. 05000221300020200010400.Página 6 | 7
En mérito de lo expu esto, la Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuac ión en favor del doctor OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA, Magistrado del Tribunal Superior de Antioquia , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuac ión en favor del doctor OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA, Magistrado del Tribunal Superior de Antioquia , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correo s electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del res pectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría d ar cumplimiento al ítem de “ otras determinaciones”.
CUARTO: Por S ecretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de 16 archivos y 3 carpetas.Página 7 | 7
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial