CNDJ - F11001080200020240178100
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240178100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001080200020240178100 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 002
ASUNTO A DECIDIR
Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada contra el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA , Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
El 15 de noviembre de 2024, Ever de Jesús Hidalgo Ortiz presentó queja disciplinaria contra el magistrado por la presunta mora judicial en la resolución de la apelación dentro del proceso labor al 76001310502020230017601, argumentando que, a pesar de existir un proyecto de decisión registrado desde el 19 de abril de 2024, el funcionario presuntamente propició una dilación injustificada en el trámite de impedimentos y recusaciones.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACTUACIÓN PROCESAL
El 20 de noviembre de 20241, la Secretaría de la Comisión Nacional de
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ACTUACIÓN PROCESAL
El 20 de noviembre de 20241, la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial efectuó el reparto de la queja al Magistrado que funge como ponente . Mediante auto del 7 de mayo de 2025 2, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, incorporándose como prueba documenta l: i) los actos de nombramiento y posesión del funcionario, así como la relación de noveda des administrativas registradas entre agosto de 2023 y abril de 2025 3, ii) la copia del proceso laboral 760013105020202300176014 y iii) las estadísticas de producción reportadas entre octubre de 2023 y marzo de 20255.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia -, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 20246.
1 Archivo digital 002Acta. 2 Archivo digital 015 AutoAperturaInv. 3 Archivos digitales: 020 AnexosRtaOficio SJ_ 16255 _MPHC Permisos y 025 AnexosRtaOficio SJ_ 17492_MPHC Calidad.
1 Archivo digital 002Acta. 2 Archivo digital 015 AutoAperturaInv. 3 Archivos digitales: 020 AnexosRtaOficio SJ_ 16255 _MPHC Permisos y 025 AnexosRtaOficio SJ_ 17492_MPHC Calidad. 4 Archivo digital: 023 AnexosRta2Oficio SJ_ 16255 _MPHC Permisos. 5 Archivo digital: 029 SIERJU EstadisticasJorgeRamirez. 6 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional De Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a s ala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
Corresponde determinar el trámite impartido por la Sala Laboral del
2022, el presente asunto se somete a s ala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
Corresponde determinar el trámite impartido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , al recurso de apelación presentado dentro del proceso 76001310502020230017601 iniciado por Beatriz Constanza Polo Yepes, contra EMCALI EICE. Del análisis del expediente, se advierten las siguientes actuaciones:
FECHA ACTUACIÓN PROCESAL 29/09/2023 Ingresó el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por reparto. El asunto fue asignado al Despacho 11 – Magistrado Álvaro Muñiz Afanador, para conocer la segunda instancia. 04/10/2023 La Secretaría de la Sala Laboral remit ió al Despacho 11 la contestación presentada por EMCALI frente a la medida provisional. 14/11/2023 Se radicó ante el Tribunal solicitud para que se avo cara el conocimiento del recurso de queja interpuesto contra la negativa de conceder la apelación del auto que resolvió el incidente de desacato. 29/02/2024 Se radicó solicitud de impulso procesal. 19/04/2024 El Magistrado Ponente registró en Sala el proyecto de providencia que resolvía la segunda instancia respecto de la medida cautelar. Desde esta fecha el proyecto quedó sometido a aprobación de la Sala. 26/04/2024 La Magistrad a Elsy Alcira Segura Díaz manifestó impedimento para conocer del proceso, indicando que previamente conoció acciones de tutela relacionadas con el mismo asunto. 30/04/2024 Se formaliz ó el trámite del impedimento y se remit ió el expediente al
conocer del proceso, indicando que previamente conoció acciones de tutela relacionadas con el mismo asunto. 30/04/2024 Se formaliz ó el trámite del impedimento y se remit ió el expediente al magistrado que seguía en turno para decidir sobre la causal invocada. 03/05/2024 El Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya decidió el impedimento y lo declaró infundado, habilitando la conformación de Sala para continuar el trámite. 23/08/2024 Se present ó recusación contra la Magistrada Elsy Segura Díaz, con fundamento en haber conocido tutelas relacionadas con el caso. 26/08/2024 Mediante auto 130, la Magistrada Segura Díaz no acept ó la recusación y ordenó remitir el expediente al magistrado que seguía en turno (Dr. Ramírez Amaya) para que resolviera de manera definitiva la recusación. 28/10/2024 El Magistrado Álvaro Muñiz Afanador comunic ó a un sujeto procesal que el proyecto de decisión se encontraba registrado y en discusión, pero que su adopción se había visto a fectada por los trámites de recusaciones y recursos interpuestos. 12/02/2025 Mediante Auto 032, la Magistrada Elsy Segura Díaz declaró improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto que rechazó la recusación. 12/02/2025 En la misma fecha, la Secretaría informó que el expediente se encontrabaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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pendiente de envío al despacho del Dr. Jorge Eduardo Ramírez Amaya para resolver la recusación, dado que aún estaba pendiente la resolución de recursos contra el Auto 130. 04/03/2025 Se emitió informe secretarial, indicando que el expediente se encontraba en el despacho del Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya para decidir la recusación. 04/06/2025 Memorial al despacho – se registró nueva recusación presentada ante el despacho. 02/09/2025 Auto de trámite: “ Dejar sin efectos el proveído número 032 del 12 de febrero de 2025, y en su lugar proceder a notificar por estados el auto número 132 del 28 de agosto de 2024”. 02/09/2025 Memorial al despacho – “Recusación - JFP”. 03/09/2025 Auto de trámite: “Dejar sin efectos los autos número 032 del 12 de febrero de 2025 y 245 del 02 de septiembre de 2025”. 16/09/2025 Memorial al despacho 07/10/2025 Auto que resolvió recusación. 08/10/2025 Entrega de oficios – Se remitió expediente al des pacho 05 (Mg. Carlos Alberto Oliver Gale) y despacho 15 (Mg. Carolina Montoya Londoño).
De la cronología descrita se advierte que el proyecto destinado a resolver la apelación quedó registrado el 19 de abril de 2024, sin
Alberto Oliver Gale) y despacho 15 (Mg. Carolina Montoya Londoño).
De la cronología descrita se advierte que el proyecto destinado a resolver la apelación quedó registrado el 19 de abril de 2024, sin embargo, antes de que pudiera sur tirse la deliberación correspondiente, surgieron impedimentos y recusaciones que alteraron la integración ordinaria de la Sala de decisión.
En efecto, el 26 de abril de 2024 la Magistrada Elsy Alcira Segura Díaz manifestó “ impedimento” y el expediente fue enviado al Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya para resolver la causal planteada, quien en proveído del 3 de mayo de 2024 la declaró infundada, de modo que entre la remisión y la decisión transcurrieron cuatro (4) días hábiles, lapso que no desbordó un margen razonable frente a la naturaleza del asunto ni reveló desatención del deber funcional.
Superado ese episodio, el 23 de agosto de 2024 fue presentada “recusación” contra la citada togada - Elsy Alcira Segura Díaz -, quien el 26 del mismo mes profiri ó el “auto 130”, mediante el cual rechazó la causal e impartió la orden de remitir el expediente al magistradoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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siguiente para decisión definitiva -disciplinable-, no obstante, la anotación del 12 de febrero de 2025 evidencia que la magistrada recusada decl aró improcedentes los recursos interpuestos contra aquella providencia, lo cual confirma que el asunto permanecía bajo su órbita, conclusión respaldada por constancia secretarial de la misma fecha -12 de febrero de 2025 -, donde se indicó que el envío al despacho del doctor Ramírez Amaya estaba pendiente.
Más adelante, el 4 de marzo de 2025 quedó registrado que el expediente pasó al despacho del magistrado investigado para resolver la recusación, sin embargo, la consulta pública de procesos indica que el 2 de septiembre de 2025 se dejó sin efectos el proveído 032 del 12 de febrero de 2025 y, en su lugar, se ordenó notificar por estados el auto 132 del 28 de agosto de 2024, determinación que demuestra que el asunto aún se encontraba bajo conocimiento de la Magistrada Elsy Alcira Segura Díaz para definir aspec tos derivados del trámite incidental.
Posteriormente, el 3 de septiembre de 2025 fue proferido nuevo auto mediante el cual quedaron sin efectos los proveídos No. 032 del 12 de febrero y 245 del 2 de sept iembre de 2025, lo que confirma que durante esas fechas continuaba bajo su órbita la definición de recursos y actuaciones vinculadas con la recusación; finalmente, el 16 de septiembre siguiente figura anotación del paso al despacho del expediente.
durante esas fechas continuaba bajo su órbita la definición de recursos y actuaciones vinculadas con la recusación; finalmente, el 16 de septiembre siguiente figura anotación del paso al despacho del expediente.
A partir de esa última fecha -16 de septiembrey hasta el 7 de octubre de 2025, día en que consta la resolución de la recusación, transcurrieron aproximadamente quince (15) días hábiles, lapso que se mantuvo dentro de un margen razonable para definir un inciden teREPÚBLICA DE COLOMBIA
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de esa naturaleza en sede colegiada . Además, durante ese período el doctor Ramírez Amaya ejercía la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, calidad que comporta responsabilidades adicionales de dirección administrativa, coordina ción institucional y representación del órgano colegiado ante diversas autoridades, circunstancia que implicaba una carga funcional superior a la ordinaria.
Bajo esa línea temporal, aunque entre el registro del proyecto -19 de abril de 2024 - y la decisión final del incidente -7 de octubre de 2025medió un intervalo amplio, tal extensión obedeció a impedimentos, recusaciones y recursos tramitados mientras el expediente permanecía bajo conocimiento de otra funcionaria, presupuesto que excluye atribución de responsabilidad al disciplinable. Igualmente, cada vez que el asunto ingresó a su despacho para decidir, la
recusaciones y recursos tramitados mientras el expediente permanecía bajo conocimiento de otra funcionaria, presupuesto que excluye atribución de responsabilidad al disciplinable. Igualmente, cada vez que el asunto ingresó a su despacho para decidir, la definición ocurrió dentro de un término razonable , por lo que procede, en aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019 7, ordenar la t erminación del proceso y el consecuente archivo de la actuación.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, conforme a las facultades constitucionales y legales,
7 “ARTICULO 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disc iplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA , Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme a lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibi do la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: Comuníquese a l quejoso la decisión aquí adopta da, poniéndole de presente el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
MagistradoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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WILLIAM MORENO MORENO
Secretario