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CNDJ - F11001080200020240179700

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240179700
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202401797 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 017 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ , por el presunto incumplimiento de los deberes, al recibir y radicar de manera errónea las diligencias penales No. 180016000552 -2018-0103201.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Arribó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial compulsa deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00

Funcionarios

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copias ordenada el 8 de noviembre de 2024 1, por la doctora Rosmary Murcia Quintero en su calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá en contra de la doct ora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA , en su

Rosmary Murcia Quintero en su calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá en contra de la doct ora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA , en su condición de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá.

Esto por cuanto dentro del proceso disciplinario No. 180012502000202200078-00 adelantado en contra de la doctora Liliana Patricia Arias Rangel , auxiliar judicial grado I del Tribunal Superior del Distrito Judicial Florencia – Caquetá, por el presunto incumplimiento de los deberes, al recibir y radicar de manera errónea las diligencias penales No. 180016000552-2018-01032-01 seguidas contra Fabio Serna Oviedo , por el delito de inasistencia alimentaria, lo que ocasionó el acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción pues en el archivo Excel se registró otro delitoviolencia intrafamiliarasentando que la pre scripción de la acción penal era el 13 de noviembre de 2022, cuando en realidad prescribió el 14 de noviembre de 2021.

Se esclareció que quien había registrado la fecha de prescripción del proceso penal había sido la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA pues mediante diligencia realizada el 24 de septiembre de 20242, de inspección judicial al equipo asignado a la auxiliar del despacho de la magistrada Saida Carolina Moreno Borda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia e

1 Expediente Digital Carpeta 001 QUEJA/ Carpeta 18001250200020220007800/ Archivo 085SentenciaAbsolutoria08112024

Borda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia e

1 Expediente Digital Carpeta 001 QUEJA/ Carpeta 18001250200020220007800/ Archivo 085SentenciaAbsolutoria08112024 2 Expediente Digital Carpeta 001 QUEJA/ Carpeta 18001250200020220007800/ Archivo 074ActaInspeccionDisciplinariaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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ingresando al co rreo institucional del Despacho, des05ssutsflr@cendo.ramajudicial.gov.co especialmente, el aplicativo OneDrive, ubicando la carpeta denominada “Procesos Ordinarios", puntualmente, el archivo en formato Excel con nombre “Radicador final estadística - actualizado”, se descubrió que el archivo tenía su primera versión el 2 de julio de 2021 y: “(…) encontrándose registro del radicado 18-001-60’-00-552-201801032-01 contra el Sr. Fabio Serna Oviedo por el delito de violencia intrafamiliar, radicado el 26 de octubre de 2020, ubicada en la fila 322 del Excel y fecha de prescripción sin registro. (…) Trigésima primera versión del 01 de octubre de 2021 a las 07:49 a.m. por el usuario de la Dra. Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, con cambios en la columna de formulación de imputación adicionándole el día 14 de noviembre de 2018, con modificaciones en la casilla de prescripción registrando como fecha de prescripción el 13 de noviembre de 2022.

cambios en la columna de formulación de imputación adicionándole el día 14 de noviembre de 2018, con modificaciones en la casilla de prescripción registrando como fecha de prescripción el 13 de noviembre de 2022.

En esa medida presuntamente quien registró de manera errónea la fecha de prescripción del asunto penal No. 180016000552-201801032-01 fue la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA, derivándose en el obligatorio decreto de este fenómeno como sucedió mediante decisión del 16 de marzo de 2022.

2.- A través de acta de reparto del 22 de noviembre de 2024 3, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito Magistrado Ponente. 3.- Con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado

3 Expediente Digital Archivo 002ActaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, el 7 de julio de 2025 4 se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA en su calidad de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, por la presunta irregularidad en que pudo incurrir al registrar erróneamente la fecha

DISCIPLINARIA contra la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA en su calidad de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, por la presunta irregularidad en que pudo incurrir al registrar erróneamente la fecha de prescripción del proceso penal No. 180016000552-2018-0103201, en el archivo en formato E xcel con nombre “ Radicador final estadística - actualizado”, lo que ocasionó que acaeciera dicho fenómeno. 4.- El 17 de julio de 2025 5, la Coordinación Administrativa de Florencia, Caquetá de Dirección Seccional de Neiva Huila remitió Certificado del salario devengado por la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA en su condición de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, para los años 2021 y 2022. 5.- El 1 7 de julio de 2025 6, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia allegó acta No. 071 del 31 de agosto de 2018 por medio de la cual l a doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA se posesionó en propiedad del cargo de magistrada de la sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, en concordancia con el Acuerdo No. 1178 del 21 de junio de 2018 suscrito por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en sesión de la misma fecha.

4 Expediente Digital Archivo 007 APERTURA DE INVESTIGACIÓN 5 Expediente Digital Archivo 012 RtaSJ_25383_SalariosCaqueta

en sesión de la misma fecha.

4 Expediente Digital Archivo 007 APERTURA DE INVESTIGACIÓN 5 Expediente Digital Archivo 012 RtaSJ_25383_SalariosCaqueta 6 Expediente Digital Archivo 014 RtaSJ_25379_CalidadCorteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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Adicionalmente, se informó que la doctora estuvo en ese cargo hasta el 26 de agosto de 2024 y a partir del 27 del referido mes y año, ejerce sus funciones como magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil.

6.- El 28 de julio de 20257, la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA, rindió por escrito versión libre , indicando en primera medida que había asumido el despacho No.005 el 1 de septiembre de 2018, encontrando que desde antes de su llegada se maneja un archivo llamado Radicador, en el cual se registraba el inventario de la célula judicial, luego se le realizaron algunas modificaciones para que se acomodara mejor al formulario de las estadísticas y se subió al One Drive con ocasión a la pandemia.

En cuanto al proceso penal No. 180016000552 -2018-01032-01, adujo que correspondió a su despacho por reparto el 26 de octubre de 2020 registrándose en el archivo antes mencionado, puntualizando el delito de violencia intrafamiliar, función que le correspondía exclusivamente a la doctora Liliana Patricia Arias Rangel quien ostentaba el cargo de auxiliar judicial grado I. Ya para

de 2020 registrándose en el archivo antes mencionado, puntualizando el delito de violencia intrafamiliar, función que le correspondía exclusivamente a la doctora Liliana Patricia Arias Rangel quien ostentaba el cargo de auxiliar judicial grado I. Ya para noviembre de 2021 se asignó el proceso al señor Víctor Manuel Villegas Martínez . convencida de que el asunto prescribía en noviembre de 2022 conforme a la información registrada en el radicador, enterándose en ese momento que el delito no era violencia intrafamiliar, sino inasistencia alimentaria y como consecuencia el proceso penal ya había prescrito.

7 Expediente Digital Archivo 020 MemorialDisciplinadaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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Posteriormente, cuando se surtió el proceso disciplinario por estos hechos en contra de la doctora Liliana Patricia Arias Rangel, se estableció que el 1 de octubre de 2021 se incluyeron en el radicador datos que no habían sido diligenciados, como fueron las fechas de formulación de imputación y de la prescripción desde su usuario institucional al igual que en otros 13 procesos.

Ahora bien, indic ó la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA que si bien se tenía certeza que los datos agregados en el radicador respecto al proceso No. 180016000552 -201801032-01 se realizaron el 1 de octubre de 2021 desde su usuario, no se podía establecer con veracidad que había sido ella, e insistió que dicha labor estaba a cargo de quien ostentaba el cargo de

01032-01 se realizaron el 1 de octubre de 2021 desde su usuario, no se podía establecer con veracidad que había sido ella, e insistió que dicha labor estaba a cargo de quien ostentaba el cargo de auxiliar judicial, depositando la entera confianza en que los datos se acompasaban con la realidad.

Informó que en el computador de su oficina siempre permanecía abierto el correo electrónico, por ende, quien estuviera en su oficina podía acceder al radicado, en definitiva, su equipo al ser más eficiente era utilizado por los judicantes, la oficial mayor y quienes desempeñaban el cargo de auxiliar judici al para acceder al One Drive del despacho y agregar correspondencia y autos. Detalló entonces quienes habían desempeñado el cargo de auxiliar judicial

así:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00

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Recalcó que el 30 de septiembre de 2021 se solicitó por parte del Consejo Superior de la Judicatura y en cumplimiento a la sentencia T-099 de 2021, que se remitiera un censo de los procesos penales y sus datos principales como la prescripción, encargo que fue atendido por el auxiliar judicial que no se encontraba en Florencia sino que trabajaba de ma nera virtual, sin que el doctor Dydier Mauricio Díaz Martínez, le informara de la ausencia de datos en el archivo radicador, lo que permitía concluir que ella no tuvo la necesidad de completar el 1 de octubre de 2021 los campos faltantes.

Sumado a lo anterior, adujo la investigada que si hubiera sido ella

archivo radicador, lo que permitía concluir que ella no tuvo la necesidad de completar el 1 de octubre de 2021 los campos faltantes.

Sumado a lo anterior, adujo la investigada que si hubiera sido ella quien había agregado datos al archivo en Excel, una vez se enteró que el proceso penal No. 180016000552 -2018-01032-01 había prescrito su reacción habría sido diferente, pero tal como se prueba con las conversaciones de WhatsApp su reacción fue reclamar a laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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doctora Liliana Patricia Arias Rangel , por haber plasmado la información errónea.

Explicó la operadora judicial la forma en que afrontó la carga laboral que manejaba el despacho dando prioridad a las acciones constitucionales y a los procesos próximos a prescribir, logrando disminuir el inventario anual, sin embargo le era imposible revisar la labor que desempeñaba quien ostentara el cargo de auxiliar judicial, pues sus responsabilidades no se limitab an a la elaboración de providencias y la celebración de audiencias, sino que también debía estudiar los proyectos de Sala Decisión, asistir a la Sala Plena, fungió como presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, para el a ño 2020 correspondiente a la pandemia, lo que implicaba funciones administrativas adicionales.

Finalmente, la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA aportó como pruebas:

  • Copia de actas de discusión del despacho 05 de la Sala Única

administrativas adicionales.

Finalmente, la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA aportó como pruebas:

  • Copia de actas de discusión del despacho 05 de la Sala Única de Florencia Caquetá desde que estuvo a cargo de la investigada, es decir la número 90. • Copia de los oficios con los cuales la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, solicitó la creación de nuevos cargos. • Copia del acuerdo PCSJA22-12028 por el cual se especializó

la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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  • Copia de los acuerdos de conformación de las Salas de Decisión d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá. • Reporte de las asistencias a la Sala Plena y Sala de Gobierno

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá. • Copia de los Acuerdos No. 002 de 2019 y 001 de 2020 proferidos por la Sala Plena de la Corporación, mediante los cuales se le designó como vicepresidente y presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá. • Copia de los oficios por medio de los cuales se le designó como integrante de los C omités de Genero, el Interinstitucional, el del Sistema Penal Acusatorio, el Penitenciario y Carcelario, el de Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de archivo, entre otros. • Capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp

Interinstitucional, el del Sistema Penal Acusatorio, el Penitenciario y Carcelario, el de Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de archivo, entre otros. • Capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp sostenidas con la doctora Liliana Patricia Arias Rangel el 17 de noviembre de 2021.

7.- El 5 de agosto de 20258 se escuchó el testimonio de la doctora Liliana Patricia Arias Rangel, en el cual se explicó que la auxiliar judicial era la encargada de alimentar la información en el archivo Excel, una vez el expediente era repartido a través de correo electrónico, sin embargo, a dicho documento también tenía acceso la investigada y los judicantes.

Recordó que para al caso puntual, el link del expediente no estaba funcionando por lo cual se comunicó con el secretario del despacho

8 Expediente Digital Archivo 023 GrabaciónAud05082025M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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de origen doctor Christian Camilo Romero contándose con las conversaciones de WhatsApp en donde conjuntamente establecieron una fecha aproximada de la prescripción y se tenía claridad de que el delito era Inasistencia Alimentaria.

Informó que en el caso de que se dejara algún campo sin diligenciar en el radicador era porque posiblemente no se contaba con el acceso en el expediente, situación que acaeció con el expediente No. 180016000552 -2018-01032-01, sin embargo siempre tuvo claridad que el delito era inasistencia alimentaria desde el oficio remisorio sin tener respuesta respecto a la razón para haber

No. 180016000552 -2018-01032-01, sin embargo siempre tuvo claridad que el delito era inasistencia alimentaria desde el oficio remisorio sin tener respuesta respecto a la razón para haber consignado en el archivo que el delito era violencia intrafamiliar, aclarando que no había sido el único caso pues existieron otros procesos en donde se estableció mal la prescripción pero al confrontar con el archivo original que había guardado antes de retirarse del despacho se encontró que la fecha no era la misma, pudiendo suponer que cuando se realizó cambio de estructura al cuadro agregando filas y columnas se puedo afectar el orden de la información registrada.

A las preguntas de la disciplinable, explicó que efectivamente había sido parte del despacho una judicante llamada Alejandra quien se encargaba de la correspondencia y la elaboración de autos, teniendo la labor de registrar dichos asuntos en el radicador siendo posible que para tal fin utilizara el computador de la magistrada, adicionalmente manifestó que efectivamente con posterioridad a la pandemia los judicantes establecieron unos turnos para ir al despacho contándose con los comp utadores de la magistrada, la auxiliar, y uno o dos adicionales, sin embargo era posible que losM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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judicantes utilizaran el computador de la disciplinable teniendo en cuenta lo obsoletos que eran los otros.

8.- El 6 de agosto de 2025 9 se realizó diligencia de versión libre de la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA, donde se

cuenta lo obsoletos que eran los otros.

8.- El 6 de agosto de 2025 9 se realizó diligencia de versión libre de la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA, donde se aclaró que las claves del computador estaban al lado de este e insistió en que cualquier persona podía acceder a su usuario desde su computador pues no se bloqueaba, insistió que debi do a su carga laboral y a que la auxiliar judicial era la encargada del radicador, ella no dedicaba tiempo ni a revisarlo ni a alimentarlo.

Aseguró que debido a los antecedentes médicos de la doctora Liliana Patricia Arias Rangel, ella fue de las ultimas que volvió al despacho sin conocer como era el movimiento especialmente para el 2021 que contaba con 8 judicantes y con la oficial mayor en descongestión Leidy Natalia Ruiz quien sí conoció como era el movimiento en la oficina. Indicó que era posible que a raíz de la información que solicitó el Consejo Superior de la Judicatura se realizaron los cambios al radicador el 1 de octubre de 2021, asunto que fue encargado al auxiliar Didier sin que él le informara de los campos que faltaba registrar en el archivo Excel.

Finalmente solicitó los testimonios de la judicante Yeimy Alejandra Murcia Polania y de la oficial mayor Lady Natalia Ruiz.

9.- Se incorporaron al expediente certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada , expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General

9 Expediente Digital Archivo 025 GrabacionAud06082025VLM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

9 Expediente Digital Archivo 025 GrabacionAud06082025VLM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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de la Nación, en fecha 11 de agosto y 12 de agosto de 2025 10, respectivamente, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades. 10.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 11 de agosto de 202511, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA , por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria. 11.- Mediante auto del 3 de septiembre de 2025 12, se decretaron los testimonios de Dydier Mauricio Diaz Martínez, Lady Natalia Ruiz Trujillo y Yeimy Alejandra Murcia Polania.

12.- El 1 de octubre de 2025 se escuchó el testimonio del doctor Dydier Mauricio Diaz Martínez, quien manifestó que laboró con la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA como MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ, desde el 27 de septiembre de 2021 hasta el 6 de marzo de 2022, indicando que todos los empleados del despacho tenían acceso al radic ador y que él solo había utilizado el computador de la disciplinable el día que se posesionó. Recordó que el computador de la directora de la célula judicial era utilizado por la judicante Alejandra y que allí estaba la información de la clave accediendo sin restricciones al correo, y al

posesionó. Recordó que el computador de la directora de la célula judicial era utilizado por la judicante Alejandra y que allí estaba la información de la clave accediendo sin restricciones al correo, y al OneDrive. Finalmente, aseguró que él no diligenció ninguno de los campos del radicador cuando utilizó dicha fuente para contestar el requerimiento del Consejo Superior de la Judicatura.

10 Expediente Digital Archivo 028 AntecedentesDisciplinarios 11 Expediente Digital Archivo 033 Cursan 2024-1305 12 Expediente Digital Archivo 030 AUTO QUE CITA DILIGENCIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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Se escuchó el testimonio de la docto ra Lady Natalia Ruiz Trujillo, quien aseveró que trabajó en el despacho de la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA como oficial mayor del 26 de marzo de 2021 al 10 de diciembre de 2021, relatando que quienes tenían acceso al computador de la magistrada er an los judicantes y en algunas ocasiones el auxiliar judicial, acordándose que Sergio quien fue auxiliar judicial trabajó en ese computador digitalizando unos expedientes.

Se escuchó el testimonio de la doctora Yeimy Alejandra Murcia Polania, quien adujo que trabajó como judicante del despacho de la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA desde el 5 de noviembre de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021 y posteriormente como pasante hasta más o menos abril del 2022, indicando que dentro de sus funciones no estaba diligenciar o

noviembre de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021 y posteriormente como pasante hasta más o menos abril del 2022, indicando que dentro de sus funciones no estaba diligenciar o modificar el radicador, sin embargo, informó que el computador de la investigada sí era utilizado por todos los judicantes.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1613.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201614 y C-112/1715, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021,

sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201614 y C-112/1715, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085

13 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de

y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De la inculpada.

De la compulsa de copias y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que la funcionaria contra quien se dirige la acción disciplinaria es la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ, posesionada mediante acta No. 071 del 31 de agosto de 2018 retirandose del cargo el 26 de agosto de 2024.

3. Presupuestos normativos.

DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ, posesionada mediante acta No. 071 del 31 de agosto de 2018 retirandose del cargo el 26 de agosto de 2024.

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 de 201916, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

16Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimie nto, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

o proseguirse, el funcionario del conocimie nto, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4. Del caso concreto.

Fue remitida a esta Corporación compulsa de copias ordenada el 8 de noviembre de 2024 por la doctora Rosmary Murcia Quintero, en su calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, en contra de la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA, quien se desempeñaba como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá.

La remisión tuvo origen en los hechos advertidos dentro del proceso disciplinario No. 180012502000202200078-00, adelantado contra la doctora Liliana Patricia Arias Rangel, auxiliar judicial grado I del mismo Tribunal, por presunto incumplimiento de sus deberes al recibir y registrar erróneamente las diligencias penales No. 180016000552-2018-01032-01, seguidas contra Fabio Serna Oviedo por el delito de inasistencia alimentaria.

Dicha equivocación derivó en la prescripción de la acci ón penal, pues en el archivo Excel se consignó equivocadamente que el proceso correspondía al delito de violencia intrafamiliar, y se indicó como fecha de prescripción el 13 de noviembre de 2022, cuando en realidad el término vencía el 14 de noviembre de 2021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401797 00 Funcionarios

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Durante la investigación se estableció que la doctora NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA fue quien presuntamente realizó el registro de la fecha de prescripción en cuestión. Esto se determinó mediante diligencia de inspección judicial practicada el 24 de septiembre de 2024 al equipo de cómputo asignado a la auxiliar del despacho de la magistrada Saida Carolina Moreno Borda, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Al ingresar al correo institucional del despacho (des05ssutsflr@cendo.ramajudicial.gov.co) y revisar el aplicativo OneDrive, en la carpeta “Procesos Ordinarios”, se halló el archivo Excel denominado “Radicador final estadística - actualizado”, cuya pri

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