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CNDJ - F11001080200020240180500

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240180500
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No.003 en sesión No. 016 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la señora ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO, en calidad de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación para el año 2023.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tuvo su génesis en el informe 1 presentado por la señora Yui Ángela Morales Espinosa, en calidad de Subdirectora Financiera de la Fiscalía General de la Nación, ante la Directora de Control Disciplinario, dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2276 de 29 de noviembre

1 Archivo digital: “001Queja // 002InformeFaltasDisciplinarias”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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de 2022 2 remitió, para lo de su competencia, la copia de la

Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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de 2022 2 remitió, para lo de su competencia, la copia de la Resolución No. 746 de 4 de octubre de 2023, suscrita por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO3, la que precisó, contó con la certificación de que trata e l artículo 50 ibídem, suscrita por la Directora Ejecutiva de la entidad, de la que se constata la procedencia del pago por concepto de pasivos exigibles – vigencias expiradas.

A través de Auto No. DCD-13-25-117 de 27 de diciembre de 2023, la directora d e Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, dispuso remitir por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el informe referido y, ésta a su vez, mediante providencia de 4 de octubre de 2024 dispuso su reenvió a es ta Corporación por ser la competente para examinar la conducta de la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación4.

2.- Por acta de reparto del 25 de noviembre de 2024, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al magistrado ponente5.

3.- Por Auto de 2 de mayo de 20256, en virtud del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO, en su calidad de Directora Ejecutiva de la

Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO, en su calidad de Directora Ejecutiva de la

2 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023”. 3 “Por la cual se reconoce y ordena un pago por el concepto de Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación para la vigencia 2023”. 4 Archivo digital: “001Queja // 002InformeFaltasDisciplinarias” 5 Archivo digital: “002Acta”. 6 Archivo digital: “14 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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Fiscalía General de la Nación, en razón a la situación plasmada en la Resolución No. 7464 de 4 de octubre de 2023, que reconoció y ordenó el pago de obligaciones de vigencias expiradas en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, dentro de la vigencia fiscal 2023 y se advirtió que el informe describió algunas actuaciones presuntamente constitutivas de falta disciplinaria, así:

“Por la cual se reconoce y ordena un pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la fiscalía general de la Nación, para la vigencia fiscal 2023”, junto

de falta disciplinaria, así:

“Por la cual se reconoce y ordena un pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la fiscalía general de la Nación, para la vigencia fiscal 2023”, junto con la certificación mediante la cual se justifica la procedencia del pago proferida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de La Nación y se resalta que “la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, delegó en la Directora Ejecutiva, expedir los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas y trámite presupuestal y financiero, entre otras, la certificación a que hace referencia el artículo 50 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022”.

(…) “RECONOCER Y ORDENA R el pago de las obligaciones de vigencias expiradas previos los descuentos de ley, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS UN PESOS M/CTE. ($7,880,801), a los beneficiarios relacionados en la certificación de la Directora E jecutiva, la cual hace parte integral de la presente Resolución” (…)”.

Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

3.1.- El Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, a través de correo electrónico de 28 de mayo de 2025, allegó los actos de provisión de la doctora Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento , como Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, certificación laboral, extracto de la hoja de vida con la información salarial devengada entre 2021 y

Torcoroma Rojas Sarmiento , como Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, certificación laboral, extracto de la hoja de vida con la información salarial devengada entre 2021 y 2024, junto con los datos de contacto registrados; con la precisión que la referida empleada judicial, actualmente, se enc uentraM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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retirada de la entidad7.

3.2.- La Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, a través de Oficio DAP-30110 de 6 de junio de 2025, en relación con el asunto de la referencia, expuso las situaciones que se sintetizan a continuación:

  • Que, a través de la Resolución 02406 de 4 de julio de 2017 , en lo referente, el Fiscal General de la Nación: i) delegó en el Director Ejecutivo la función de reconocimiento y ordenación del gasto de salarios y prestaciones sociales, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales y reglamentarias de los servidores públicos adscritos al ni vel central de la entidad; ii) delegó en el Subdirector Regional de apoyo la función de reconocimiento, ordenación de gasto y pago de salarios y prestaciones sociales, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales y reglamenta rias de los servidores públicos administrativamente adscritos a la respectiva subdirección regional de apoyo, es decir, todos aquellos que presten sus servicios de manera permanente en su área de cobertura.

legales y reglamenta rias de los servidores públicos administrativamente adscritos a la respectiva subdirección regional de apoyo, es decir, todos aquellos que presten sus servicios de manera permanente en su área de cobertura.

  • Que, la Vicefiscal General de la Nación en asig nación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, expidió la Resolución 0 -1792 de 23 de diciembre de 2021, mediante la cual delegó la función de expedir la certificación establecida en el artículo 49 de la Ley 2159 de 2021 y, demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen con el lleno

7 Archivo digital: “010 RtaSJ_17632_ThFiscalia”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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de los requisitos que exija la ley, así como el trámite de presentación ante las instancias y autoridades competentes, en: i) el Director Ejecutivo: respecto del pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas de las obligaciones que se hayan originado en materias de su competencia, como delegatario de la ordenación del gasto y ii) el Subdirector Regional de apoyo, respecto del pago de pasivos exigibles vigencias expiradas, de las obligaciones que se hay an originado en materias de su competencia, como delegatario de la ordenación del gasto.

Con base en lo anterior, señaló que:

  1. La delegación del pago de vigencias expiradas, se realizó por parte de quien, para la época, ostentaba el cargo de

de la ordenación del gasto.

Con base en lo anterior, señaló que:

  1. La delegación del pago de vigencias expiradas, se realizó por parte de quien, para la época, ostentaba el cargo de Fiscal General de la Nación y que, para octubre de 2023, fecha en la que se expidió la Resolución 7464, quien fungía como Directora Ejecutiva era la doctora ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO por lo que se entiende que tenía delegación para suscribirla. ii) Los otros funcion arios que tuvieron relación con la expedición No. 7464 de 4 de octubre de 2023, fueron:

NOMBRE GRUPO

Yui Ángela Morales Espinosa Subdirección Financiera Martha Azucena Ortiz Robles Departamento de Presupuesto y Contabilidad José Fernando Botía Sarmiento Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad Leyla Eloisa Rivera Pérez Subdirección de Talento Humano Diana Cristina Ayala Narváez Asesor III con funciones del Departamento de Administración de Personal Luisa Fernanda Reyes Ramos Profesional del Grupo de nómina delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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NOMBRE GRUPO Departamento de Administración de personal María Alejandra García Profesional del Grupo de nómina del Departamento de Administración de personal Ángel Baudín Zamudio Profesional del Grupo de nómina del Departamento de Administración de personal Leonor Moreno Romero Profesional del Grupo de nómina del Departamento de Administración de personal

Departamento de Administración de personal Ángel Baudín Zamudio Profesional del Grupo de nómina del Departamento de Administración de personal Leonor Moreno Romero Profesional del Grupo de nómina del Departamento de Administración de personal

  1. Señaló que las situaciones administrativas que dieron origen al pago de vigencias expiradas, obede cen a eventos que sobrevienen al cierre de nómina de la vigencia 2022 y que se escapan de la gobernabilidad de los servidores encargados de la liquidación de nómina, o de cualquier eslabón de la cadena presupuestal, incluso, no son previsibles por el servidor que produce la novedad administrativa; todo lo cual se encuentra detallado en la justificación.

Precisó que, si bien en la ley de presupuesto los pagos no se pueden imputar a otra vigencia, en algunas oportunidades sobrevienen situaciones, por ejemplo , al finalizar el año después del cierre de nómina o por errores del sistema administrativo que dan origen a pagos por vigencias futuras. En el caso concreto, se realizaron pagos de prestaciones: 1. en encargos por licencia de maternidad, a partir de la re clamación iniciada por el servidor quien solicitó que no se le realizara el pago sobre su cargo, sino sobre el que hizo el encargo; 2. Tras la no corrección de la fecha de una novedad en el sistemaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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Kactus, no se liquidó sueldo y gastos de representación a una servidora a la que se le interrumpió su período

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Kactus, no se liquidó sueldo y gastos de representación a una servidora a la que se le interrumpió su período vacacional; 3. Pagos por encargos concedidos tras la incapacidad de un servidor y sus prórrogas, la incapacidad se radicó el 4 de enero de 2023 y afectó los encargos de los días 29 y 30 de diciembre de 20 22, lo que generó pagos a los servidores para la vigencia 2022, 4. Se pagó una incapacidad en octubre de 2022, respecto de la cual, la EPS, con posterioridad pagó 3 días que al ser registrada en el sistema kactus, generó duplicidad de la incapacidad que af ectó la vigencia 2022; 5. pagos salariales con ocasión de la acción de tutela interpuesta contra la Nueva EPS que no había reconocido una incapacidad del año 2022 y, al ser amparado el derecho, se reclamaron pagos en 2023 y 6. No pago de conceptos salariales de encargo por interrupción de vacaciones colectivas.

  1. Precisó que la responsabilidad de realizar dichos pagos,

recaía en:

NOMBRE GRUPO

Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento Directora Ejecutiva Yui Ángela Morales Espinosa Subdirectora Financiera Martha Azucena Ortiz Robles Departamento de Presupuesto y Contabilidad José Fernando Botía Sarmiento Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad

  1. Manifestó que el trámite para autorizar y disponer los recursos para realizar dichos pagos, se rige por el “Procedimiento pago bajo el concepto pasivos exigibles –

Presupuesto y Contabilidad

  1. Manifestó que el trámite para autorizar y disponer los recursos para realizar dichos pagos, se rige por el “Procedimiento pago bajo el concepto pasivos exigibles – vigencias expiradas, identificado con el Código FGN -M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00

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AP06-P-06, que contiene las actividades para el trámite de pago de obligaciones bajo ese concepto, el que detalló en el oficio que concluyó con la lista de los servidores responsables de realizar el trámite para autorizar y disponer los recursos para realizar los pagos8.

3.3.- La investigada ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO, a través de mensaje de datos de 16 de junio de 2025 , rindió su versión libre en los términos que se sintetizan a continuación.

De entrada, expuso en detalle las novedades de nómina originadas en situaciones administrativas de personal que generaron un reconocimiento económico por parte de la Fiscalía General de la Nación, conforme con el Decreto Ley 021 de 2014 y afirmó que el reconocimiento y pago de la diferencia salarial que se genera por situaciones en favor de un servidor de la Fiscalía y a cargo de ésta, se debe realizar, por regla general, dentro del mismo año o vigencia fiscal en que en que se causa la novedad, bajo el principio de anualidad del gasto.

Indicó que, no obstante, de manera excepcional, es procedente realizar tales pagos en una vigencia o año fiscal diferente a aque l

fiscal en que en que se causa la novedad, bajo el principio de anualidad del gasto.

Indicó que, no obstante, de manera excepcional, es procedente realizar tales pagos en una vigencia o año fiscal diferente a aque l en que se cause la novedad, mediante el mecanismo de reconocimiento y pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas, conforme con lo normado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para el que la entidad tiene un procedimiento establecido que acompañó y detalló en su escrito, el cual señaló, se encuentra acorde con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

8 Archivo digital: “015 RtaSJ_17633 SubDirFinancieraFiscalia // 016 AnexoRtaSJ_17633 SubDirFiscalia”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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Manifestó que, en su calidad de Directora Ejecutiva, no tuvo responsabilidad o competencia respecto del registro, revisión, análisis y consolidación de todas las novedades administrativas de personal que se presentaron para las vigencias o años fiscales 2021 y 2022, que, en principio, debían quedar incluidas en la nómina correspondiente para que se procediera con el pago en la misma anuali dad pero que, por falta de inclusión en la nómina correspondiente, originó un pasivo exigible como vigencia expirada que debió ser reconocido y pagado en la vigencia fiscal 2023 mediante el reconocimiento hecho en la Resolución 7464 de 2023 por el mecanismo excepcional autorizado en el Estatuto Orgánico

que debió ser reconocido y pagado en la vigencia fiscal 2023 mediante el reconocimiento hecho en la Resolución 7464 de 2023 por el mecanismo excepcional autorizado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, aplicando el “PROCEDIMIENTO PAGO BAJO EL CONCEPTO PASIVOS EXIGIBLES -VIGENCIAS EXPIRADAS” adoptado por la FGN , que anexó, mediante el que se establecen las actividades para el trámite de pago de obligaciones bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas”.

Precisó que la ejecución presupuestal en la Fiscalía General de la Nación, está sujet a a lo dispuesto anualmente en las Leyes que decretan el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para el año o vigencia fiscal, como lo es la Ley 2276 de 29 de noviembre de 2022, relacionada con la vigencia o año fiscal 2023, año de expedición de la Resolución 7464 de 2023, que, establece:

“Artículo 50. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalid ades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente , se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasiv os Exigibles - VigenciasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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Expiradas”.

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”, a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”. Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo . (…) .” (subraya de la investigada).

Así mismo, señaló que, de acuerdo con el Decreto 2590 de 23 de diciembre de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, que detalla las apropiaciones y clasifica y define los gastos, se tiene que:

diciembre de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, que detalla las apropiaciones y clasifica y define los gastos, se tiene que:

“Artículo 53. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”.

También procederá la ope ración prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previ sto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originadaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”, a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro

atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”, a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”. Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe de l órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo”.

Precisó que el procedimiento de pago bajo el concepto de pasivos exigibles – vigencias expiradas de la Fiscalía General de la Nación, específicamente, respecto de la vigencia fiscal 2023, debía ser aplicado, en vigencias anteriores a 2023, esto es, en los años fiscales 2021 y 2022 a quienes no se les hubiera hecho el respectivo pago. Por lo que relató en detalle las actividades que deben realizarse para el trámite de pagos bajo el concepto de pasivos exigibles – vigencias expiradas, el que dentro del punto 6, establece: “Remitir a entes de control”, asignándose como con responsables, los siguientes Jefe Departamento de Presupuesto y Contabilidad, Áreas Financieras de las Regionales de Apoyo, Director Ejecutivo y Subdirector Financiero. Además, con la precisión que, a la Dirección de Control Disciplinario, quien remite es el Subdirector Financiero o el Subdirector Regional.

Señaló en detalle cada uno de los casos concretos que habían llevado al pago de vigencias expiradas mediante la Resolución 7464 de 2023 q ue suscribió, que correspondían a gastos de

es el Subdirector Financiero o el Subdirector Regional.

Señaló en detalle cada uno de los casos concretos que habían llevado al pago de vigencias expiradas mediante la Resolución 7464 de 2023 q ue suscribió, que correspondían a gastos de personal originados en novedades o situaciones administrativas de personal del nivel central y de la subdirección regional de apoyoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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central de la Fiscalía General de la Nación, que no fueron incluidas para pago en la nómina de la vigencia o año fiscal 2021 o 2022 en que se causaron y cuyo procedimiento de liquidación no era de su competencia ni su responsabilidad en calidad de Directora Ejecutiva para la época de los hechos.

Indicó que las sumas ordenadas a pagar en la referida resolución, ascendieron a $7880.801.oo para los beneficiarios relacionados en la certificación de cumplimiento de requisitos legales para el pago de pasivos exigibles, vigencias expiradas; certificación que, por demás, suscribió la misma Dirección Ejecutiva.

Señaló que la expedición de la Resolución 7464 de 4 de octubre de 2023, se realizó con el cumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento Pago Bajo el Concepto Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas ” de la Fiscalía General de la N ación y con soporte en los presupuestos y elementos requeridos por los artículos 50 de la Ley 2276 de 29 de noviembre de 2022 y 53 del Decreto 2590 de 2022.

Vigencias Expiradas ” de la Fiscalía General de la N ación y con soporte en los presupuestos y elementos requeridos por los artículos 50 de la Ley 2276 de 29 de noviembre de 2022 y 53 del Decreto 2590 de 2022.

Además, que p rocedió a suscribir el acto referido por encontrarlo ajustado a las disposiciones que rigen el asunto y atendiendo la competencia que le fue conferida mediante la Resolución de Delegación No. 01792 del 23 de diciembre de 2021 de la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación , pero que, en todo caso, previo a suscribir el referido acto tuvo en consideración que su contenido fue proyectado por la Dra Martha Azucena Ortiz Robles del Departamento de Presupuesto y Contabilidad ; revisado por el Dr José Fernando Bot ía Sarmiento , Jefe del Departamento deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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Presupuesto y Contabilidad ; aprobado por la Dra Yui Ángela Morales EspinosaSubdirectora Financiera y certificado por estos tres servidores públicos, que su contenido se ajustaba a las normas y disposiciones legales vigentes , por lo que, bajo su responsabilidad como dejaron constancia escrita, presentaron tal documento para su firma como Directora Ejecutiva, el que procedió a ejecutar, al verificar que se cumplían los requisitos y elementos fijados en la Ley 2276 de 2022, en el Decreto 2590 de 2022 y en el “Procedimiento Pago bajo el concepto Pasivos Exigibles –

a ejecutar, al verificar que se cumplían los requisitos y elementos fijados en la Ley 2276 de 2022, en el Decreto 2590 de 2022 y en el “Procedimiento Pago bajo el concepto Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” de la entidad.

Por ende, solicitó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria teniendo en cuenta la ausencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria de su parte en calidad de Directora Ejecutiva de la FGN para la época de los hechos puestos en conocimiento, por remisión que hizo la Subdirectora Financiera de la FGN de la R esolución 7464 del 04 de octubre de 202 3; insistiendo que el informe que dio origen al proceso, ocurrió, no por la evidencia de una conducta constitutiva de falta disciplinaria de parte la referida directora, sino en cumplimiento de lo dispuesto en el paso No. 6 del “PROCEDIMIENTO PAGO BAJO EL CONCEPTO PASIVOS EXIGIBLES – VIGENCIAS EXPIRADAS” de la Fiscalía General de la Nación, sin que ello constituya una queja en su contra.

Para los fines pertinentes, allegó los documentos que soportan su dicho, como lo son, entre otros, los procedimientos mencionados, la certificación del cumplimiento de requisitos, justificación y laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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certificación de pasivos exigibles9.

4.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la empleada judicial investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de esta

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certificación de pasivos exigibles9.

4.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la empleada judicial investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 16 de junio de 2025, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades10.

5.- Obra a su vez, constancia secretarial de 16 de junio de 2025, en la que se precisó que, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, no se encontró que hubiesen cursado o estuvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los fácticos que son objeto de investigación en la presente actuación disciplinaria seguida contra la doctora ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO , Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación11.

6.- Por constancia secretarial del 16 de junio de 2025, el expediente pasó al despacho del ponente para lo de su competencia12.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación

9 Archivo digital: “017 MemorialDisciplinadaRojasS // 018 AnexoMemorialdisicplinadaRojasS” 10 Archivo digital: “019 AntecedentesRama // 020 AntecedentesProcuraduria” 11 Archivo digital: “021 ConstanciaCursan”

9 Archivo digital: “017 MemorialDisciplinadaRojasS // 018 AnexoMemorialdisicplinadaRojasS” 10 Archivo digital: “019 AntecedentesRama // 020 AntecedentesProcuraduria” 11 Archivo digital: “021 ConstanciaCursan” 12 Archivo digital: “022 PasoADespachoCumplidoAuto”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401805 00 Empleados Judiciales

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del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones13, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional qui en después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201614.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C-285 de 201615 y C -112 de 2017 16, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribu nal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustituci ón funcional entre estas dos Corporaciones.

Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustituci ón funcional entre estas dos Corporaciones.

13 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 14 Corte

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