🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020240181300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240181300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00 Aprobado según Acta No. 05 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 5 de diciembre de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

ANTECEDENTES

Dio origen al asunto , el oficio UT -2233 de 20242 mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 10 de aquella Corporación -del 29 de octubre de 2024-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.531.197 al T-10.603.808, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 COMPULSA {UT-2233-2024 }”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 2 | 9

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 2 | 9

Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que conocieron de la siguiente acción de tutela:

Expediente Número interno Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 15759310300120200000501 T10584388 17/02/2020 26/03/2020 16/09/2024 Aguirre Gómez Marco Antonio Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 26 de noviembre de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 5 de diciembre de 2024 4, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales

que interesan a la actuación:

-La Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 15 de enero de 2024 allegó oficio en cual relacionó la

3 Archivo digital titulado “002 ACTA”

que interesan a la actuación:

-La Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 15 de enero de 2024 allegó oficio en cual relacionó la

3 Archivo digital titulado “002 ACTA” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 3 | 9

información pertinente del trámite que le realizó la acción de tutela en mención y adicional el respectivo link del expediente solicitado5.

  • La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de febrero de 202 56, remitió copia del Acuerdo y Acta de Posesión correspondientes a los nombramientos de los doctores Luz Patricia Aristizábal Garavito, Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba quienes actualmente ejercen el cargo de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto de los funcionarios mencionados.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccion ales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior

contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccion ales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon

5 Archivo digital titulado “009 OficioSJ057014-GABD-InformeTrámiteTutela”. 6 Archivo digital titulado “012 OficioSJ01958-GABD-Calidades”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 4 | 9

1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación7.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la re misión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra l os

de sus funciones advirtió la re misión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra l os Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre el asunto que conocieron, en sede de segunda instancia, así:

7 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 5 | 9

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA FECHA

DECISIÓN

DE

PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE DECISIÓN

DE SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA

CORTE

CONSTITUCIONA

L 1575931030

SALA FECHA

DECISIÓN

DE

PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE DECISIÓN

DE SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA

CORTE

CONSTITUCIONA

L 1575931030 0120200000 501 Luz Patricia Aristizábal Garavito, con Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba 17/02/2020 26/03/2020 RESOLVIÓ, entre otros,

(…)Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.”

Notificación: 3/03/2020 (sic)

(Aunque la fecha de notificación debe ser posterior a la decisión del fallo de tutela, se advierte, en el expediente una fecha anterior, al parecer por error de digitación) Obra remisión del 16/09/20248

Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 329 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito Judicial , por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

8 De donde se evidencia una mora de 4 años, 5 meses y 21 días en remisión a la Corte, pues el plazo máximo para hacerlo

trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

8 De donde se evidencia una mora de 4 años, 5 meses y 21 días en remisión a la Corte, pues el plazo máximo para hacerlo feneció el 20 de abril de 2020. 9 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dent ro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 6 | 9

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 10, es evidente que no estarían l os magistrados llamados a responder disciplinariamente,

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 10, es evidente que no estarían l os magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.

En efecto, no podría endilgársele a l os Magistrados indagados una demora en remitir el reseñado expediente de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido la decisión en segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión de los expedientes a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual t ardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expre sa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en precedencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación diera n el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de l os doctor es Luz Patricia Aristizábal Garavito , Jorge

10 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387

en contra de l os doctor es Luz Patricia Aristizábal Garavito , Jorge

10 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 7 | 9

Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Li nares Villalba en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de la acción de tutela, por las que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.

En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta n o está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo

disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.

“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos en unciados en el presente Código”.

OTRAS DETERMINACIONES

Dado que la demora advertida en remitir el expediente de tutela para su eventual revisión, sería atribuible a los empleados de la Secretaría delRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 8 | 9

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , se ordenará la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá , para que se someta a reparto el asunto respecto de l radicado mencionad o, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no estén cursando diligencias por los mismos hechos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

mismos hechos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l os doctor es Luz Patricia Aristizábal Garavito, Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba en su calidad de Magistrad os del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaci ones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará unaRepública de Colombia

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401813 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 9 | 9

impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en

impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

Consultar sobre este documento ...