CNDJ - F11001080200020240185700
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240185700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de 2025
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
Aprobado según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 003 de la fecha
Criterio normativo: Artículos 90 de la Ley 1952 de 2019.
Criterio subjetivo: Empleado en primera instancia.
Director ejecutivo seccional de administración judicial.
Criterio nominal: prescripción de la acción disciplinaria.
1. ASUNTO POR TRATAR
La Sala Dual n°. 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación del proceso disciplinario.
2. INFORME
1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA
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Esta actuación tiene origen en la remisión de competencia que efectuó
Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA
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Esta actuación tiene origen en la remisión de competencia que efectuó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila 2 –auto del 19 de noviembre de 2024 3– del informe presentado por el señor Horacio Polanco, –coordinador del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva– respecto a la presunta irregularidad que rodea la permanencia en el cargo de profesional universitario grado 11 por parte del empleado judicial Wilson Muñoz Tovar, luego de que hubiera laborado en la Fiscalía General de la Nación duran te el tiempo en que le fue concedida una licencia no remunerada por parte de la Rama Judicial.
Comentó el señor Horacio Polanco , que las novedades que se presentan en el desempeño del cargo y que podrían generar una posible inhabilidad son las siguientes:
(i) Fue nombrado en propiedad desde el 20 de enero de 2016 al 17 de agosto de 2017 como profesional universitario grado 11 en la Rama Judicial. (ii) Disfrutó de licencia no remunerada desde el 18 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018. En este periodo laboró en la Fiscalía General de la Nación. (iii) Desde el 01 de agosto de 2018 viene desempeñando nuevamente el cargo de profesional universitario grado 11 en la Rama Judicial. En palabras del señor Horacio Polanco, se debe estimar el «Revisar si se encontró inhabilitado, y de ser así, por qué la señora directora
nuevamente el cargo de profesional universitario grado 11 en la Rama Judicial. En palabras del señor Horacio Polanco, se debe estimar el «Revisar si se encontró inhabilitado, y de ser así, por qué la señora directora seccional, Dra. Diana Isabel Bolívar Voloj le permitió regresar al cargo
2 Magistrada Lina María Guarnizo Tovar. 3 Expediente digital: «10008AutoOrdenaAperturaDeInvestigación»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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profesional universitario grado 11 y continuar laborando como si nada; pareciera que hubiese una confabulación entre los dos» [sic].
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1 Con acta de reparto del 9 de diciembre de 2024 4, correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.
3.2 En atención a las previsiones del artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 21 de enero de 20255, se ordenó la apertura de investigación. La notificación a la investigada se surtió con oficio S.J. 03086 FAOM del 7 de febrero de 20256.
3.3 Con el fin de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron y practicaron diversas pruebas, cuyos resultados fueron los siguientes:
(i) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –Área
3.3 Con el fin de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron y practicaron diversas pruebas, cuyos resultados fueron los siguientes:
(i) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –Área de Talento Humano –, remitió certificado de tiempo de servicio, licencias, comisiones, cargos ocupados, actas de nombramiento, posesión, del señor Wilson Muñoz Tovar7.
(ii) La Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva –Área de Talento Humano–, remitió constancias de salarios devengados, constancias de tiempo de servicios, actas de nombramiento, actas
4 Archivo «002Acta» 5 Expediente digital: «007EMP 2024 01857 00 INVEST». 6 Expediente digital: «022». 7 Expediente digital: «014».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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de posesión y últimas direcciones física y electrónica de la doctora Diana Isabel Bolívar Voloj8.
(iii) La Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, remitió actas de nombramiento, actas de posesión , resolución por medio de la cual se acepta renuncia, constancia de servicios y permisos otorgados al señor Wilson Muñoz Tovar9.
(iv) La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disci plina Judicial incorporó registro de los disciplinarios de la doctora Diana Isabel Bolívar Voloj10.
3.4 La doctora Diana Isabel Bolívar Voloj, directora seccional de la
(iv) La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disci plina Judicial incorporó registro de los disciplinarios de la doctora Diana Isabel Bolívar Voloj10.
3.4 La doctora Diana Isabel Bolívar Voloj, directora seccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de NeivaHuila, remitió memorial el 21 de febrero de 2025, dirigido a rendir su versión y ejercer el derecho de defensa en el proceso disciplinario.11
3.5 A través de constancia secretarial del 21 de febrero de 2025 12 se certificó que, por los supuestos fácticos narrados en el escrito de queja, no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias y, con constancia secretarial de la misma fecha 13, se registró el paso del expediente al despacho, para los fines pertinentes.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
8 Expediente digital: «020». 9 Expediente digital: «033». 10 Expediente digital: «034 y 035». 11 Expediente digital: «038 y 039» 12 Expediente digital: «036». 13 Expediente digital: «037».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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La Comisión es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los empleados judiciales de la rama judicial que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados an te el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, y que carezcan de la calidad
judiciales de la rama judicial que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados an te el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, y que carezcan de la calidad de aforados, como es el caso que ocupa la atención de la Comisión, a la luz del artículo 257 A de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 del Código General Disciplinario.
Adicionalmente, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (modificado por el artículo 56 de la ley 2430 de 2024), el cual establece las funciones de la Comisión de la siguiente manera:
3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.
Igualmente, en su artículo 103, se establece:
PARÁGRAFO. El Director Seccional de Administración Judicial deberá tener título profesional en ciencias jurídicas, económicas, financieras o administrativas, título de especialización y experiencia no inferior a ocho (8) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
administrativas, título de especialización y experiencia no inferior a ocho (8) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
4.2. Problema jurídicoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Procede entonces la Comisión a formular y resolver el siguiente problema jurídico:
¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor de la doctora Diana Isabel Bolívar Voloj, directora seccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva
- Huila?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referenci a, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del proceso disciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que, operó el fenómeno jurídico de la prescripción respecto a la posible irregularidad presentada en la Resolución
terminación del proceso disciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que, operó el fenómeno jurídico de la prescripción respecto a la posible irregularidad presentada en la Resolución DESAJNER17-2668 del 17 de agosto de 2017 por medio del cual se concedió licencia no remunerada al señor Wilson Muñoz Tovar , profesional universitario grado 11 del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, y en la Resolución DESAJNER18-2925 del 31 julio de 2018 a través del cual se aceptó renuncia a licencia no remunera, como bien se pasará exponer en acápites siguientes.
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) la prescripción en el régimen disciplinarioM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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contenido en la Ley 1952 de 2019, de conformidad con el principio de favorabilidad y (4.2.2.) resolución del caso concreto.
4.2.1. Reiteración de la tesis 14: La prescripción en el régimen disciplinario contenido en la Ley 1952 de 2019, de conformidad con el principio de favorabilidad
La prescripción de la acción disciplinaria es una institución jurídicoprocesal que entraña una limitación temporal a la potestad sancionadora del Estado, cuyo efecto es que cesa dicha facultad de investigar y sancionar las conductas, por el paso del tiempo que ha sido
procesal que entraña una limitación temporal a la potestad sancionadora del Estado, cuyo efecto es que cesa dicha facultad de investigar y sancionar las conductas, por el paso del tiempo que ha sido consagrado previamente en la ley. Por ello, también resulta ser una garantía para quien es investigado, pues el Estado está obligado a resolver la situación jurídica y particular en un tiempo determinado.
Por consiguiente, la prescripción restringe la labor de la autoridad disciplinaria obligándola a resolver la situación jurídica par ticular del investigado en un tiempo razonable, al paso que beneficia al sujeto disciplinable en tanto el proceso que se sigue en su contra no va a poder proseguirse. La prescripción produce, pues, una suerte de doble efecto: un efecto-límite de la potesta d sancionadora del Estado y un efectogarantía para el investigado.
De ahí que, ante la entrada en vigencia del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, esto es el 29 de diciembre de 2023 y, de conformidad con el alcance del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial verificar si le resulta más favorable al
14 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto de sala dual del 17 de septiembre de 2024, n.° 10010802000 2024 00381 00. MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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disciplinable dar aplicación a la figura de la prescripción contemplada en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 15 o en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, norma que es del siguiente tenor literal:
ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <En lo relativo a las funciones jurisdiccionales entrará a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (Art. 265)> <Artículo modificado po r el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
La prescripción se interrumpi rá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá sí transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia.
Para las faltas seña ladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de
Para las faltas seña ladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia. PARÁGRAFO . Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique.
15 Ley 1474 de 2011 -ARTÍCULO 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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Al respecto, obsérvese que el alcance del principio de favorabilidad en
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Al respecto, obsérvese que el alcance del principio de favorabilidad en materia sancionatoria se encuentra descrito en el artículo 8 de la Ley 1952 de 2019, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 8. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dis puesto en la Constitución Política.
En este sentido, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no puede desconocer que la favorabilidad en materia disciplinaria es de obligatoria aplicación, de conformidad al vínculo existente entre esta y el debido proceso «tanto para normas procesales como de carácter sustantivo». Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-692 de 2008 consideró lo siguiente:
Teniendo como base la misma garantía del debido proceso en el derecho disciplinario, la Corte ha considerado obligatorio el respeto del principio de favorabilidad, de conformidad con el cual la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Frente a este punto, ha advertido que aún cuando el artículo 29 de la Constitución se refiere a la aplicación del principio en “materia penal”, ello “(…) no impide que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho sancionador, como el disciplinario. Tampoco conduce a que el juez deba inter pretar restrictivamente esta garantía, que tiene pleno
que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho sancionador, como el disciplinario. Tampoco conduce a que el juez deba inter pretar restrictivamente esta garantía, que tiene pleno sentido y especial relevancia dentro de un estado social de derecho en otros contextos punitivos diferentes al penal.
Así mismo, ha precisado la Corte que el principio de favorabilidad es imperativo respecto de normas sustantivas y procesales en la misma medida. De esta forma, “tanto en materia sustantiva como procesal, las disposiciones más favorables al inculpado deben aplicarse de manera preferente, aunque el régimen transitorio determine en principio cosa diversa.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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De ahí que, en un reciente pronunciamiento16 la Comisión determinó que a partir del 29 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigencia del artículo 33 del nuevo Código General Disciplinario, deberá revisarse cuál de los siguientes presupuestos le resulta más beneficioso al investigado a efectos de contabilizar la prescripción: (i) Si desde el momento en que ocurrieron las conductas objeto de investigación ya transcurrieron cinco (5) años17, en atención al artículo 33 de la Ley 1952 de 2019.
(ii) Si desde la notificación del fallo de primera instancia ya han transcurrido dos (2) años18 sin que se haya notificado la decisión de segunda instancia, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019.
(iii) Si transcurrieron más de cinco (5) años desde el auto de
transcurrido dos (2) años18 sin que se haya notificado la decisión de segunda instancia, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019.
(iii) Si transcurrieron más de cinco (5) años desde el auto de apertura de investigación sin proferir decisión en firme, en atención al artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011.
Conforme a lo expuesto, a esta corporación se le impone realizar cuando haya lugar a ello, una valoración del trámite disciplinario « con estricta sujeción al princ ipio de favorabilidad » a fin de adoptar una decisión en concordancia con el debido proceso y al principio de legalidad.
4.2.2. Resolución del caso concreto
16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 9 de noviembre de 2023, n.° 760011102000 2017 02982 01. MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 17 En el caso de las falta s señaladas en el artículo 52 de la Ley 1952 de 2019 el término sería de doce (12) años. 18 En el caso de las faltas señaladas en el artículo 52 de la Ley 1952 de 2019 el término sería de tres (3) años.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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4.2.2.1 Cuestión previa
4.2.2.1.1 Calidad de la empleada investigada
De forma primigenia, es pertinente resaltar que, como resultado de la
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4.2.2.1 Cuestión previa
4.2.2.1.1 Calidad de la empleada investigada
De forma primigenia, es pertinente resaltar que, como resultado de la investigación disciplinaria adelantada por este juez disciplinario, se acreditó que la doctora Diana Isabel Bolívar Voloj , fue quien concedió licencia no remunerada – Resolución DESAJNER 17-2668 del 17 de agosto de 2017– y aceptó renuncia a licencia no remunera –Resolución DESAJNER18-2925 del 31 julio de 2018– al señor Wilson Muñoz Tovar, profesional universitario grado 11 del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administ ración Judicial de Neiva. Momentos fácticos de los cuales se desprende el inconformismo presentado en la queja.
De esta forma, la vinculación de la doctora Diana Isabel Bolívar Voloj se reportó así:
Nombre Nombramiento y posesión Fecha de vinculación Diana Isabel Bolívar Voloj Resolución 2021 del 21 de febrero de 2011 por medio de la cual se nombró en encargo en el cargo de directora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva. Acta de posesión del 21 de febrero de 201119.
En Rama Judicial: del 21 febrero de 2011 hasta la fecha de expedición de la certificación -4 de febrero de 2025 - como directora de la Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Neiva 20.
19 Expediente digital: «020»
fecha de expedición de la certificación -4 de febrero de 2025 - como directora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva 20.
19 Expediente digital: «020» 20 Expediente digital: «020»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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4.2.2.1.2 Del escrito de argumentos defensivos presentados por la doctora Diana Isabel Bolívar Voloj , directora seccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva
- Huila
La investigada remitió escrito defensivo el 21 de febrero de 2025, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:
En primer lugar, señaló que el señor Wilson Muñoz Tovar participó en el concurso público de méritos convocado con el Acuerdo No. 0118 del 9 de septiembre de 2009 y ocupó el primer puest o para el cargo de profesional universitario Grado 11, con funciones de contador; razón por la que mediante Acuerdo No. CSJHA15-189 del 3 de diciembre de 2015, fue elaborado la lista de elegibles para la provisión del mencionado cargo y acto seguido expidi ó Resolución DESAJNR15-2829 del 15 de diciembre de 2015 nombrándolo en propiedad y tomando posesión del cargo el 20 de enero de 2016.
Luego, comentó que el señor Muñoz Tovar como empleado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de N eiva,
cargo el 20 de enero de 2016.
Luego, comentó que el señor Muñoz Tovar como empleado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de N eiva, registró una interrupción durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018, lapso en el cual hizo uso de una licencia no remunerada el término de dos años, «con el fin de ocupar el cargo de Profesional de Gestión II en la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, en periodo de prueba », la cual fue concedida conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y en atención a que cumplía con los requisitos del caso. Asimismo, indicó que el mencionado empleado nunca fue nombrado en propiedad, ni tomó posesión del cargo de «profesional de Gestión II en la Fiscalía General de la Nación», por cuanto presentó renuncia.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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Por otra parte, adujo que frente a una posible inhabilidad durante el tiempo que fue concedida la referenciada licencia, no incurrió en causales de impedimento y recusación, toda vez que la «licencia no remunerada es una situación administrativa consagrada como derecho y prerrogativa que tiene todo servidor público».
Finalmente consideró que el hecho disciplinariamente relevante carece de antijuridicidad por estar permitido o autorizado en la ley y además aconteció el fenómeno jurídico de la prescripción.
y prerrogativa que tiene todo servidor público».
Finalmente consideró que el hecho disciplinariamente relevante carece de antijuridicidad por estar permitido o autorizado en la ley y además aconteció el fenómeno jurídico de la prescripción.
4.2.2.1.3 Los hechos sobre los cuales se va a efectuar pronunciamiento en el presente proveído.
Como se anotó en los antecedentes procesales, puntualmente el señor Horacio Polanco en su escrito de queja manifestó su inconformismo sobre la presunta irregularidad que rodea la permanencia en el cargo del profesional universitario grado 11 por parte del empleado judicial Wilson Muñoz Tovar, luego de que hubiera laborado en la Fiscalía General de la Nación del 18 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, tiempo en que le fue concedida una licencia no remunerada por parte de la Rama Judicial.
Hechos que se remontan al 17 de agosto de 2017 –fecha en la que se expide la Resolución DESAJNER 17-2668 por medio del cual se concedió licencia no remunerada al señor Wilson Muñoz Tovar , profesional universitario grado 11 del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva – y del 31 julio de 2018– se aceptó renuncia a licencia no remunera–.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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Esta delimitación, se sustenta en lo expuesto en la queja y las
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Esta delimitación, se sustenta en lo expuesto en la queja y las resoluciones allegadas por el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, por medio de la cual se concede licencia no remunerada y se acepta renuncia a la misma21.
4.2.2.4 Prescripción sobre la posible irregularidad que rodea la permanencia en el cargo de profesional universitario grado 11 por parte del empleado judicial Wilson Muñoz Tovar, luego de que hubiera laborado en la Fiscalía General de la Nación del 18 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, tiempo en que le fue concedida una licencia no remunerada por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva
Para desatar esta premisa, es importante señalar que de las pruebas recaudadas en la investigación obra Resolución DESAJNR15-2829 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual la doctora Diana Isabel Bolivar Voloj nombra en propiedad en la planta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva al señor Wilson Muñoz Tovar, como profesional universitario grado 11 del Área de Contaduría y fue posesionado en el cargo el 20 de enero de 201622.
Posteriormente, se observa que al señor Wilson Muñoz Tovar a través de Resolución DESAJNER17-2668 del 17 de agosto de 2017, la investigada le concedió licencia no remunerada por el término de dos
Posteriormente, se observa que al señor Wilson Muñoz Tovar a través de Resolución DESAJNER17-2668 del 17 de agosto de 2017, la investigada le concedió licencia no remunerada por el término de dos años con el fin de desempeñar el cargo de profesional de gestión II, en la Dirección Seccional de la Fiscalía del Huila.
21 Expediente digital: «014». 22 Expediente digital: «014».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
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Imagen 1: encabezado resolución que concede licencia
Imagen 2: resuelve de la resolución que concede licencia
Luego, el 5 de julio de 2018 el señor Wilson Muñoz Tovar solicitó a la doctora Diana Isabel Bolivar Voloj directora de la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva, dar por terminada la licencia no remunera que le fue concedida. En virtud a lo anterior, mediante Resolución DESAJNER18-2925 del 31 de julio de 2018 se dio por terminada la referida licencia.
Imagen 3: encabezado resolución que acepta licenciaM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA
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Imagen 4: resuelve de la resolución que acepta licencia
Radicación n.° 110010802000 2024 01857 00
Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA
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Imagen 4: resuelve de la resolución que acepta licencia
Nótese entonces que estos actos acaecieron el 17 de agosto de 2017 – fecha en la que se expide la Resolución DESAJNER17-2668 por medio del cual se concedió licencia no remunerada al señor Wilson Muñoz Tovar, profesional universitario grado 11 del Área Fina nciera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva– y el 31 de julio de 2018 –fecha en la que se expide la Resolución DESAJNER18-2925 mediante la cual se dio por terminada la referida licencia–.
Ante tal panorama, salta a la vista que el posible hecho irregular enmarcado en la expedición de las Resoluciones a través de las cuales se concede y se acepta renuncia a licencia no remunerada del empleado judicial Wilson Muñoz Tovar ,
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