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CNDJ - F11001080200020250000900

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250000900
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Pági na 1 | 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202500009 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No. 015 de la misma fecha

1. ASUNTO

La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, que la preside, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 3 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a evaluar los resultados de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, empleada judicial de la Fiscalía General de la Nación.

1 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A. «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que seña le la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Ley 270 de 1996. Artículo 112, numeral 3. « Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina

salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Ley 270 de 1996. Artículo 112, numeral 3. « Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos discip linarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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2. HECHOS

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C., mediante proveído del 19 de diciembre de 2024, remitió a esta Corporación la queja presentada por el señor Gustavo Adolfo Solano Sánchez, quie n aduciendo ser apoderado de las empresas SUEVER S.A.S. y COMPAÑÍA MINERA LA SACAN S.A.S. y del señor Emil Eduardo Romano Rodríguez, denunció disciplinariamente a la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ , Directora Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, por haber existido una presunta mora y prolongación injustificada de las medidas cautelares

ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ , Directora Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, por haber existido una presunta mora y prolongación injustificada de las medidas cautelares ordenadas el 18 de noviembre de 2020 al interior del proceso No. 110016099068201900383, así como dilación en la resolución de solicitudes y presentación de la demanda de extinción de dominio.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante acta individual de reparto del 21 de enero de 20253 el asunto fue asignado al despacho del suscrito magistrado, Julio Andrés Sampedro Arrubla.

En Auto del 2 de mayo de 2025, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, en calidad de Directora Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 211 4 y siguie ntes de la Ley 1952 de 2019. En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:

3 Archivo 002 del expediente digital. 4 Ley 1952 de 2019. Artículo 211. «Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Documentales aportados con la remisión realizada por la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C.5

  • Oficio DE-30000 del 24 de junio de 2025 expedido por la Fiscal 43 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio,

doctora CONSTANZA SANTOYO ROBRES6.

  • Copia digital íntegra del proceso de extinción de dominio No.

1100160990682019003837.

  • Extracto de la hoja de vida de la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ aportada por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación8.
  • Constancia de servicios prestados por la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ en la Fiscalía General de la Nación9.
  • Resoluciones de nombramiento de la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ como delegada para las finanzas criminales y Fiscal delegada ante Tribunal de distrito, junto con sus respectivas actas de posesión10.
  • Copia del manual de funciones y requisitos de empleado para el cargo de Director Nacio nal I, Direcciones especializadas y de justicia transicional de la Fiscalía General de la Nación11.
  • Acto administrativo de nombramiento y acta de posesión de la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ como Directora

5 Carpeta 001, subcarpetas 008 y 012 del expediente digital 6 Carpeta 014, archivo 1 del expediente digital

doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ como Directora

5 Carpeta 001, subcarpetas 008 y 012 del expediente digital 6 Carpeta 014, archivo 1 del expediente digital 7 Carpeta 014 del expediente digital 8 Carpeta 016, archivo 52089351ext del expediente digital 9 Carpeta 016, archivo 52089351 del expediente digital 10 Carpeta 016, archivo BAHAMONFLOREZ del expediente digital 11 Carpeta 016, archivo DIRECTOR NACIONAL I – 2018 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación12.

  • Correo electrónico enviado por la empleada Sandra Milena Sierra Peñaloza del Departamento de Administración de Personal respecto de los funcionarios que han ejercido el cargo de Director Nacional de Extinción del Derech o de Dominio de la Fiscalía General de la Nación desde noviembre de 2020 a julio de 2025, junto con la trazabilidad de este13.
  • Extracto de las hojas de vida de los servidores José Iván Caro

Gómez, Constanza Tovar Osorio, Patricia Saavedra Yepes, Liliana Pa tricia Donado Sierra, Merley Laiseca Urueña, Alexandra Ladino Pinzón, Carlos Enrique Vieda Silva y sus constancias de servicios prestados14.

  • Constancia de servicios prestados por Sayda Yadira Plata Hernández en la Fiscalía General de la Nación15.

Alexandra Ladino Pinzón, Carlos Enrique Vieda Silva y sus constancias de servicios prestados14.

  • Constancia de servicios prestados por Sayda Yadira Plata Hernández en la Fiscalía General de la Nación15.

Finalmente, el 1 de agosto de 2025 la Secretaría Judicial de esta Corporación pasó el expediente al despacho16.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcio narios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el

12 Carpeta 016, archivo LUZ BAHAMONGF_ del expediente digital 13 Archivo 022 del expediente digital 14 Carpeta 023 del expediente digital 15 ibidem 16 Archivo 24 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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artículo 257A 17 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el numeral 3º del artículo 112 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y los artículos 239 19 y 24020 de la Ley 1952 de 201921.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem22, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, según el artículo 1º del Acuerdo 085 de 202223, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, según el artículo 1º del Acuerdo 085 de 202223, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

Por consiguiente, para evaluar los resultados de la investigación disciplinaria que aquí nos convoca, esta Sala propone el siguiente problema jurídico:

¿Los hechos denunciados por el quejoso, respecto de la presunta mora que afectó el proceso No 110016099068201900383 son

17 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)» 18 Ley 270 de 1996. Artículo 112: «Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función». 19 Ley 1952 de 2019. Artículo 239. «Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)»

la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)» 20 Ley 1952 de 2019. Artículo 240. «Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 21 Modificada por la Ley 2094 de 2021 22 Ley 1952 de 2019. Artículo 244. «Funcionario competente para proferir las providencias. (…) Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala». 23 «Artículo 1º. Alcance de la función de instrucción. La instrucción de los procesos cuya competencia está en la cabeza exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento, integrada por el magistrado instructor y el que sigue por orden alfabético, una vez sea registrada la o las ponencias en la Secretaría Judicial. (…)»COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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imputables fáctica y jurídicamente a la doctora LUZ ÁNGELA

BAHAMÓN FLÓREZ?

Cuestionamiento que se absolverá negativamente por parte de esta Comisión, en la medida que las pruebas recaudadas legal y oportunamente por esta Jurisdicción, demuestran que la servidora encartada no ejerció el cargo de Directora Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación para noviembre de 2020 ni intervino en el decreto de las medidas c autelares y demás actuaciones judiciales efectuadas en el proceso referenciado.

4.2. Caso concreto

Con la finalidad de establecer si en la investigación que nos convoca concurrían los elementos estructurales de la responsabilidad disciplinaria, se requi rió a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de acreditar no solo la condición oficial de la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, sino también su intervención en el proceso de extinción de dominio No 110016099068201900383.

Como resultado de la ac tividad probatoria de esta Jurisdicción se denotó que, la empleada investigada se vinculó a la Fiscalía General de la Nación como Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito el 25 de marzo de 2015, de conformidad con la Resolución No. 0-0418 y el acta de posesión de esa fecha.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2020 se posesionó como Directora

marzo de 2015, de conformidad con la Resolución No. 0-0418 y el acta de posesión de esa fecha.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2020 se posesionó como Directora Especializada contra el Lavado de Activos de esa Entidad, en encargo, hasta el 04 de mayo de 2020 y, el 11 de noviembre de 2020 ejerció como Delegada para las Finanzas Criminales, en encargo, hasta el 25 de marzo de 2024.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Por consiguiente, para el 18 de noviembre de 2020, fecha en que se decretaron las medidas cautelares previas en el proceso de extinción de dominio aludido, la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ ejerció el cargo de Delegada para las Finanzas Criminales y no de Directora Nacional de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, como argumentó el quejoso.

Por tanto, si bien tenía el cargo de superior jerárquico de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio y, por ello, ostentaba funciones de coordinación y dirección de dicha Dirección, no era de su competencia funcional la instrucción directa de los procesos penales que pudieran conocer los Fiscales vinculados a esa delegatura.

Adicionalmente, el Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, informó que, desde noviembre de 2020 a la fecha, los siguientes funcionarios ejercieron como Director

que pudieran conocer los Fiscales vinculados a esa delegatura.

Adicionalmente, el Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, informó que, desde noviembre de 2020 a la fecha, los siguientes funcionarios ejercieron como Director Nacional de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio:

Nombre Periodo Patricia Saavedra Yepes 27 de julio de 2020 -27 de mayo de 2021. Liliana Patricia Donado Sierra 28 de mayo de 2021 – 2 de abril de 2024 Merley Laiseca Urueña 20 de diciembre de 2021 -10 de enero de 2022. José Iván Caro Gómez 21 de febrero de 2 02224 de febrero de 2022. Sayda Yadira Plata Hernández 20 de diciembre de 2022 -10 de enero de 2023. Carlos Enrique Vieda Silva 24 de abril de 2023 – 27 de abril deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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2023. Merley Laiseca Urueña 11 de agosto de 2024 -17 de agosto de 2024. Constanza Tovar Osorio 16 de septiembre de 2024 – 21 de septiembre de 2024. Alexandra Ladino Pinzón 10 de marzo de 202513 de marzo de 2025. José Iván Caro Gómez 10 de marzo de 2024 -13 de marzo de 2024

septiembre de 2024. Alexandra Ladino Pinzón 10 de marzo de 202513 de marzo de 2025. José Iván Caro Gómez 10 de marzo de 2024 -13 de marzo de 2024

3 de abril de 2024a la fecha Cuadro No. 1. Información tomada del archivo 022 del expediente digital

En consecuencia, la manifestación del quejoso en la que indicó que la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ había proferido la resolución de medidas cautelares del 18 de noviembre de 2020, en calidad de Directora Nacion al de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, no se ajusta a la realidad fáctica, en la medida que esa funcionaria nunca ejerció ese cargo y tampoco dictó la decisión cuestionada.

Específicamente, entre las pruebas recaudadas, se denotó que l a orden de medidas cautelares del 18 de noviembre de 2020 fue expedida por la Fiscal Cuarenta y Tres de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, doctora Constanza Santoyo Robles 24, previo a la presentación de la demanda de extinción de dominio, t al como se indicó en el informe rendido el 24 de junio de 2025 25. Funcionaria judicial que está siendo investigada disciplinariamente por estos

24 Carpeta 001, subcarpetas 008, archivo MC00383 del expediente digital 25 Carpeta 014, archivo 1 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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25 Carpeta 014, archivo 1 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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mismos hechos ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, en el proceso No. 11001250200020220220600.

En este sentido, del expediente de extinción del derecho de dominio aportado al investigativo se desprende que, ha sido la Fiscalía Cuarenta y Tres de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, quien ha investigado e instruido ese proceso, desde que e l 29 de agosto de 2019 la Fiscal Cuarenta y Uno adscrita a la Dirección Especializada contra organizaciones criminales compulsó copias de la noticia criminal NUNC 110016000000201902243 para que se adelantara la acción respectiva sobre los bienes vinculados con las organizaciones criminales San Andresito de la 38, el clan Triana Esmeralderos, entre otros.

Por consiguiente, aun cuando el quejoso reproche la presunta dilación del proceso de extinción de dominio y la permanencia, a su juicio, injustificada de la medida cautelar, lo cierto es que tales hechos podrían ser imputables fáctica y jurídicamente a la Fiscal que tiene a cargo su caso y no a la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, quien en calidad de Delegada para las Finanzas Criminales sus funciones se e nmarcan en la coordinación, dirección y control de las ocho direcciones que integran esa delegatura, más no el

quien en calidad de Delegada para las Finanzas Criminales sus funciones se e nmarcan en la coordinación, dirección y control de las ocho direcciones que integran esa delegatura, más no el conocimiento, trámite y decisión directa del proceso No. 110016099068201900383.

Bajo esta misma línea debe exponerse que la presunta mora reprochada por el quejoso en la resolución de solicitudes procesales al interior del proceso de extinción de dominio, así como la tardanza en la presentación de la demanda respectiva, son situaciones fácticas imputables a la Fiscal Cuarenta y Tres Especializada de la DirecciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de Extinción del Derecho de Dominio, al ser esa funcionaria la encargada de conocer, investigar e impulsar esa causa penal.

Solicitudes que, acorde con el expediente No. 110016099068201900383 y las documentales aportadas por el quejoso, h an sido atendidas por la funcionaria competente. Verbigracia, la solicitud incoada por el quejoso para que se entrevistara al señor Emil Eduardo Romano Rodríguez fue acogida favorablemente, por lo que el 21 de mayo de 2021 se surtió dicha diligencia26; igua lmente, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá adelantó el control de legalidad sobre las medidas cautelares que afectan los bienes del

diligencia26; igua lmente, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá adelantó el control de legalidad sobre las medidas cautelares que afectan los bienes del señor Romano Rodríguez 27 y, actualmente, el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Bogotá está desatando el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado.

Incluso, frente a las solicitudes procesales de nulidad y desvinculación de su prohijado en el proceso de extinción de dominio, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio, al decidir la Tutela No. 11001222000020210008800 28, le reiteró que el proceso de extinción de dominio se encuentra regulado en la Ley 1708 de 2014, por lo que esa clase de pretensiones debe presentarlas en la oportunidad procesal correspondiente, sin que pueda predicarse la aplicación de la Ley 1755 de 2015, toda vez que están ligadas al tema de prueba del proceso y naturaleza de la extinción de dominio.

26 Carpeta 014, archivo Cuaderno original No 4 RAD 201900383, folio 45 del expediente digital 27 Mediante decisión del 18 de marzo de 2022 declaró la legalidad de las medidas cautelares impuestas 28 Carpeta 001, archivo 002, folios 57-68 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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De este modo, aunque el quejoso aduje ra que la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ omitió resolver sus solicitudes dentro de un plazo razonable, es diáfano que, dichas peticiones procesales, así como las medidas cautelares previas, la supuesta dilación en el trámite de la acción y la presentaci ón de la demanda de extinción de dominio29, son actuaciones y controversias que debían ser atendidas por la Fiscal especializada que conocía la investigación, puesto que se enmarcan en las facultades judiciales y competencias funcionales a su cargo como del egado del ente acusador. Textualmente, el artículo 34 de la Ley 1708 de 2014 consagra:

«Corresponde a la Fiscalía General de la Nación dirigir, realizar y coordinar la investigación en materia de extinción de dominio. (…) Los Fiscales Delegados ante los J ueces Penales del Circuito Especializado pertenecientes a las distintas seccionales, conocerán de la acción de extinción de dominio sobre bienes vinculados con las actividades ilícitas propias de su competencia o relacionadas con estas. En los demás casos conocerán de la acción de extinción de dominio los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito».

Es así que, ninguno de los hechos reprochados por el quejoso en su escrito le es imputable fáctica ni jurídicamente a la doctora LUZ

dominio los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito».

Es así que, ninguno de los hechos reprochados por el quejoso en su escrito le es imputable fáctica ni jurídicamente a la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, dado que no era esa servidora judicial quien tenía asignado el proceso de extinción de dominio No. 110016099068201900383 para su conocimiento e investigación y, pese a haberse desempeñado como superior jerárquico de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con

29 Demanda que fue presentada el 23 de octubre de 2023COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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funciones de coordinación y dirección, ello no la facultaba, per se, para adelantar el conocimiento por si misma de las investigaciones conocidas por esa Dirección.

En conclusión, considerando que la doctora LUZ ÁNG ELA BAHAMÓN FLÓREZ, no era la funcionaria competente de decidir ni tramitar la investigación de extinción de dominio No. 110016099068201900383, se infiere que la presunta dilación reprochada por el quejoso no fue cometida por la disciplinable , razón por la cual no es posible proseguir la investigación disciplinaria en su contra, siendo procedente declarar el archivo y terminación de la actuación, de conformidad con los artículos 9030 y 250 31 de la Ley 1952 de 2019.

por la cual no es posible proseguir la investigación disciplinaria en su contra, siendo procedente declarar el archivo y terminación de la actuación, de conformidad con los artículos 9030 y 250 31 de la Ley 1952 de 2019.

Conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ , emplead a judicial de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la queja presentada por el abogado Gustavo Adolfo Solano Sánchez , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

30 Ley 1952 de 2019. Artículo 90. «Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso». 31 Ley 1952 de 2019. Artículo 250. «Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la información, cuando el iniciador rec epcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo. Además, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: “ Artículo 247. (…) procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de esta Corporación dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala Dual en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado Ponente

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala Dual en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado Ponente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

MagistradaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202500009 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL DE INSTRUCCIÓN

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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