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CNDJ - F11001080200020250001600

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250001600
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500016 00 Aprobado según Acta No. 16 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 20 de junio de 2025 1, dentro de las presentes diligencias seguidas co ntra el doctor Larry Yesid Cuesta Palacios, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó.

ANTECEDENTES

Se recibió en este despacho2, la queja3 presentada el 18 de diciembre de 2024 4, por los señores Ronier Trelles Arroyo, en condición de representante del Movimiento Estudiantil “ Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios de la Universidad Tecnológica del Chocó (ACEU-UTCH)”; Darwin And rés Parra Martínez de “UTCH Somos Todos” y Keyner Palacios Berr ío de “Transformando Realidades”, por medio de la cual solicitaron investigar al Magistrado del Tribunal

1 Archivo digital titulado “015 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de instancia. 3 El 22 de enero de 2025. 4 Folio 1 al 4 del archivo virtual uno del cuaderno de instancia.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

3 El 22 de enero de 2025. 4 Folio 1 al 4 del archivo virtual uno del cuaderno de instancia.República de Colombia Rama Judicial

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Administrativo del Chocó, al que le fue repartido el medio de control de nulidad y resta blecimiento del derecho que presentó el rector de su Universidad, doctor David Emilio Mosquera Valencia contra el Ministerio de Educación Nacional , bajo el radicado No. 27001-33-33-001-202400159-00.

Lo anterior, por presunta mora judicial, pues no obstante que recibió el proceso en [octubre d e] 2024, a la fecha de la queja -léase 18 de diciembre del mismo año-, no ha resuelto los recursos de apelación impetrados contra el auto del 2 de septiembre de ese año, por medio del cual se decret ó una medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 11010 del 5 de julio de 2024 “por la cual se reemplaza al Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, en el marco de la vigilancia especial en la No. 018742 del 06 octubre de 2023”, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, demora que precisaron como dada su relevancia se pasa a referir a continuación:

“La crisis administrativa que at raviesa la Universidad Tecnológica del

2023”, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, demora que precisaron como dada su relevancia se pasa a referir a continuación:

“La crisis administrativa que at raviesa la Universidad Tecnológica del Chocó, derivada de la falta de resolución en el proceso con radicado 27001333300120240015901, ha perpetuado un estado de caos e incertidumbre institucional. Resulta inaceptable que, pese a las múltiples solicitudes de vigilancia judicial y al evidente impacto de esta situación en la gobernabilidad de la UTCH, el tribunal respon sable continúe guardando un silencio cómplice, que amenaza con destrozar la confian za que alguna vez pudimos tener en la justicia.

1. Desde el 2 de septiembre de 2024, cuando se emitió el auto que suspendió provisionalmente la Resolución 011010 del Ministerio de Educación Nacional, el Tribunal Administrativo del Chocó ha omitido pronunc iarse sobre los recursos interpuestos, incumpliendo los plazos razonables establecidos en la Ley 1437 de 2011.

2. La negligencia judicial ha permitido que los conflictos ad ministrativos se agraven, perpetuando un desgobierno que afecta el normal funcionamiento académico y administrativo de la universidad, en perjuicio de estudiantes, docentes y administrativos.República de Colombia

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3. A pesar de las solicitudes formales de vigilancia judicial a dministrativa elevadas ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, no se han adoptado medidas efectivas que garanticen una resolución oportuna. Por el contrario, la dilación judicial ha g enerado un clima de desesperanza y frustración en toda la comunidad universitaria.

4. Este silencio prolongado constituye una flagrante violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la celeridad y a la eficacia en la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política”. [Negrilla fuera del texto original].

Junto con la queja, se allegaron algunas piezas procesales correspondientes al medio de control objeto de reproche disciplinario.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta indiv idual de reparto del 22 de enero de 2025 5, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien funge como ponente.

2. Mediante proveído del 3 de febrero siguiente6, se ordenó iniciar la indagación previa con la finalidad de e stablecer la identidad del inculpado, así como el recaudo de algunas pruebas, de las cuales se

allegaron las siguientes:

-Obra constancia del 5 de febrero de 2025 7, en la que el Secretario Judicial, William Moreno Moreno, certificó que revisado el sistema de

allegaron las siguientes:

-Obra constancia del 5 de febrero de 2025 7, en la que el Secretario Judicial, William Moreno Moreno, certificó que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, NO se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos supuestos. -El 6 siguiente8, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó informó que conoció de la vigilancia judicial administrativa No. D02-2024-00058 contra el doctor Larry Yesid Cuesta Palacios, en

5 Archivo digital titulado “002 Acta”. 6 Archivo virtual titulado: “009 INDAGACIÓN PREVIA”. 7 Archivo digital titulado “012 Cursa”. 8 Archivos virtuales titulados: “ 013 RtaOficioSj.02801-GABD—InformeVigilanciaAdminsitrativa” y “014 CopiaVigilanciaAdministrativa”.República de Colombia Rama Judicial

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calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó , quien allegó el informe requerido, en correo electrónico en el que adjuntó copia de la citación a la sala se gunda ordinaria del 12 de diciembre de 2024, aunado a que también adjuntó certificado de hospitalización de su par Norma Moreno Mosquera9.

Aseguró que con ponencia del despacho 02, el 19 de diciembre de 2024, en desarrollo de sesión ordinaria de la Corpor ación Seccional,

su par Norma Moreno Mosquera9.

Aseguró que con ponencia del despacho 02, el 19 de diciembre de 2024, en desarrollo de sesión ordinaria de la Corpor ación Seccional, luego de valorar los descargos rendidos por el funcionario judicial, la queja y la revisión del expediente respecto del trá mite impartido por el Tribunal Administrativo de l Chocó al expediente No. 27001333300120240015901, en direccionamien to del Magistrado Larry Yesid Cuesta Palacios, se adoptó la Resolución No. CSJCHR24 258 del 19 de diciembre de 2024 , en la que se determinó que, en el trámite del aludido medio de control , a cargo del despacho 04 del Tribunal Administrativo del Chocó, no se configuró mora judicial, pues:

  1. el “pase a despacho por parte de la Secretaría General de dicha Corporación ocurrió el 24 de octubre de 2024, y que, estudiada la actuación, el proyecto de decisión de fondo fue enlistado para la Sala Ordinaria de deci sión fijada para el 12 de diciembre de 2024, acotando, que la emisión de la providencia se estaba realizando en un término de menos de 2 meses”; ii) el vigilado “recibió por redistribución 333 expedientes, y que desde su creación y hasta el 16 de diciembre de 2024, le fue efectuado el reparto de 182 nuevos procesos, enfatizando que entre mayo y diciembre, al despacho le fueron asignados 515 expedientes para diferentes actuaciones”; y iii) “la Sala de Decisión programada para el 12/12/2024, no fue llevada ca bo, considerando que de los tres magistrados que la componen, la Dra.

asignados 515 expedientes para diferentes actuaciones”; y iii) “la Sala de Decisión programada para el 12/12/2024, no fue llevada ca bo, considerando que de los tres magistrados que la componen, la Dra.

9 De quien se sabe, a la postre falleció.República de Colombia Rama Judicial

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Dunnia Madyuri Zapata Machado se encontraba en situación de permiso remunerado concedido por Resolución Nro. 106 del 1 8 de noviembre de 2004 y la Dra. Norma Moreno Mosquera, cuenta con certificación de hospitalización médica”.

-El 21 de febrero de 2025 10, el Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó remitió copia digital de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por David Emilio Mosquera Valencia contra el Ministerio de Educaci ón Nacional con el No. 27001333300120240015901, asunto que le fue repartido el 10 de octubre de 2024 al disciplinable.

-El 2 1 de marzo de 2025 11, la Secretaría General del Consejo de Estado informó los datos de contacto del disc iplinable, e indicó que este ocupa el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, en provisionalidad, desde el 18 de abril de 2024 . Asimismo, allegó su resolución de nombramiento y acta de posesión12.

-El 11 de abril siguiente13, la Secretaría Judicial de esta Comisión14 y la

Chocó, en provisionalidad, desde el 18 de abril de 2024 . Asimismo, allegó su resolución de nombramiento y acta de posesión12.

-El 11 de abril siguiente13, la Secretaría Judicial de esta Comisión14 y la Procuraduría General de la Nación 15, certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios del indagado.

3. Por auto del 2 0 de junio de 2025 16, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Larry Y esid Cuesta Palacios, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, etapa procesal en la que se recaudaron los siguientes medios

probatorios que interesan a la actuación:

10 Archivo virtual titulado: “016 RtaOficioSJ_05072_GABD”. 11 Archivo virtual titulado: “019 RtaOficioSJ_07240_GABD-Calidades”. 12 La referida documentación, fue reenviada de nuevo por esa dependen cia el 4 de julio de 2025 (archivo virtual titulado: “032 RtaOficioSJ_22185_GABD-Salarios-InformeSituacionesAdministrativas”). 13 Información que fue igualmente allegada el 24 de julio de 20 25 (archivos virtuales titulados: “ 041 CertificadoAntecedentesDisciplinariosCNDJ” y “042 CertificadoAntecedentesDisciplinariosProcuraduria”). 14 Archivo digital titulado “022 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_CNDJ.pdf”. 15 Archivo digital titulado “023 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_Procuraduria”. 16 Archivo digital titulado “025 APERTURA DE INVESTIGACION”.República de Colombia Rama Judicial

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15 Archivo digital titulado “023 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_Procuraduria”. 16 Archivo digital titulado “025 APERTURA DE INVESTIGACION”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 3 de julio de 2025 17, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Quibdó - Chocó certificó los salarios devengados por el disciplinable desde abril de 2024; puso de presente que mediante “ Resolución No.095 se concede permiso 8 y 21 de octubre de 2024”18.

-El 4 de julio de 2025 19, el doctor Almir Chaverra Ampudia, Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó , certificó que en el proceso No. 27001333300120240015901, el Magistrado Ponente es el doctor Larry Yesid Cuesta Palacios, fue repartido a ese Tribunal Administrativo el 10 de octubre de 20 24, y entró al despacho el 24 de octubre de 2024, salió a Secretaría del Tribunal Administrativo el 29 de enero de 2025 para ser notificado y devuelto a la entidad de origen, es decir, el Juzgado Primero Administrativo el día 13 de marzo de 2025 ; remitió copia magnética del mismo; certificó que entre octubre de 2024 y enero de 2025, el disciplinable no tu vo procesos de connotación nacional; que en total, al inculpado en el año 2025, le ingres aron

remitió copia magnética del mismo; certificó que entre octubre de 2024 y enero de 2025, el disciplinable no tu vo procesos de connotación nacional; que en total, al inculpado en el año 2025, le ingres aron “como magistrado ponente en la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Chocó Tutelas en Primera instancia: 6 Tutela en Segunda instancia: 13 Incidente de Desacato en Primera instancia: 1 Incidente de Desacato en Segunda instancia: 10 Para un total de 3 0 procesos”.

Añadió que el Magistrado Larry Yesid Cuesta Pa lacios fue “encargado del despacho 03 del Tribunal Administrativo del Chocó y en el año 2025 le ingresó como magistrado ponente en la Sala Primera del Tribunal Administrativo del Chocó Tutelas en Primera instancia: 2

17 Archivo virtual titulado: “031 RtaOficioSJ_22108_GABD-Calidades”. 18 También informó que el disciplinable estuvo en “comisión de servicios entre el 21 y el 23 de mayo de 2025. Resolución No.040 se concede per miso el día 29 de mayo de 2025 y Resolución No.052 se concede permiso los días 25, 26 y 27 de junio de 2025”, cuyo lapso no hace parte de la mora endilgada por los quejosos. 19 Archivos virtuales titulados: “ 033 RtaOficioSJ_22203_GABD -InformeTramiteExp-Otros” y “034 CopiaExp27001333300120240015900”.República de Colombia Rama Judicial

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CopiaExp27001333300120240015900”.República de Colombia Rama Judicial

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Tutela en Segunda instancia: 4 Incident e de Desacato en Segunda instancia: 3 Para un total de 9 procesos”.

De otro lado, precisó que l a planta de personal del despacho 04 del Tribunal Administrativo del Chocó , está conformada por 4 personas20 incluido el magistrado a cargo , en este caso, el disciplinable, a saber: Christian Orlando Riascos Mosquera (Profesional Especializado Grado 33; s alió: 13 de enero de 2025 ), Isabel Cristina Gutiérrez Dueñas (Profesional Universitarios Grado 16 ; a ctualmente ocupa el cargo ), Leipton Eliécer Lloreda Rivas (QEPD; Auxiliar Judicial Grado 01; salió: 17 de mayo de 2025 ); Mabel Parra Moreno (Profesional Especializado Grado 33; actualmente ocupa el cargo), María Fernanda Rojas Ramos (Auxiliar Judicial Grado 01 ; a ctualmente ocupa el cargo ), María Fernanda Ávila Meza (Profesional Universitaria Grado 16 ; salió: 16 de febrero de 2025 ), Ini Jhohana Perea Duque (Profesional Universitaria Grado 16 ; s alió: 6 de marzo de 2025 ) y Nelson Bejarano Mena (Auxiliar Judicial Grado 01 ; s alió: 3 de junio de 2025 ), de quienes indicó sus datos de contacto.

Grado 16 ; s alió: 6 de marzo de 2025 ) y Nelson Bejarano Mena (Auxiliar Judicial Grado 01 ; s alió: 3 de junio de 2025 ), de quienes indicó sus datos de contacto.

-El 4 de julio de 2025 21, la doctora Dunnia Madyuri Zapata Machado , Presidenta del Tribunal Administrativo del Chocó , informó que entre el mes de octubre de 2024 y el 20 de enero de 2025 , el doctor Larry Yesid Cuesta Palacios no ostentó ni la calidad de presidente ni de vicepresidente de esta Corporación. Fue solo hasta el 21 de enero de la presente anualidad cuando la Sala Plena del Tribunal , mediante Acuerdo No. 001 de dicha fecha , lo el igió vicepresidente , y ha participado en todas la s sesiones de Sala Plena realizadas por la Corporación desde el 21 de enero de 2025 hasta la fecha,

20 Las cuatro personas que estuvieron para el periodo comprendido entre octubre de 2024 y enero de 2025, fueron el magistrado Cuesta Palacios y sus tres empleados Riascos Mosquera, Lloreda Rivas y Ávila Meza. 21 Archivos virtuales titulados: “ 035 RtaOficioSJ_22189_GABD-InformeParticipacionSalas.pdf” y “ 036 AnexosRtaOficioSJ_22189_GABD”.República de Colombia Rama Judicial

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equivalentes a nueve (9) Salas ; también expuso que ha proferido

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equivalentes a nueve (9) Salas ; también expuso que ha proferido quince (15) resoluciones mediante las cuale s ha concedido permiso a los magistrados y empleados de la secretaria de esta Corporación, así como a los jueces administrativos del circuito de Quibdó.

Respecto a la participación del disciplinable en las Salas de decisión ordinarias, las discriminó así: ocho (8) como magistrado ponente y presidente de la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Chocó, tal como consta en las actas de fecha 29 de octubre de 2024, 29 de noviembre de 2024, 27 de enero de 2025, 14 de febrero de 2025, 14 de marzo de 2025, 2 de mayo de 2025, 27 de mayo de 2025 y 13 de junio de 2025 ; tres (3) Salas como magistrado encargado del Despacho 03 del Tribunal Administrativo del Chocó, tal como se evidencia en las actas del 30 de abril de 2025, 28 de mayo de 2025 y 28 de junio de 2025.

Y en cuanto a Salas de decisión extraordinari as, el Magistrado Larry Yesid Cuesta Palacios integró un total de 71 salas extraordinarias, así: - 48 salas de decisión extraordinarias como magistrado ponente y presidente de la Sala Segunda de decisi ón, - 23 salas de decisión extraordinarias como magistr ado encargado del Despacho 03 de esta Corporación y fungió bajo ese encargo como ponente de 8 proyectos.

presidente de la Sala Segunda de decisi ón, - 23 salas de decisión extraordinarias como magistr ado encargado del Despacho 03 de esta Corporación y fungió bajo ese encargo como ponente de 8 proyectos.

Que durante el per íodo comprendido entre octubre de 2024 hasta la fecha, le fueron concedidos al encartado tres (3) permisos y una (1) comisión de ser vicios22; r especto de sus vacaciones, “disfrutó del

22 - Resolución No. 095 de 2024 mediante la cual se le concedió permiso para ausentarse de su lugar de trabajo durante los días 18 y 21 de octubre de 2024. - Resolución No. 040 de 2025 a través de la cual se le concedió permiso para ausentarse de su lugar de trabajo durante el día 29 de mayo de 2025. - Resolución No. 052 de 2025 mediante la cual se le concedió permiso para ausentarse de su lugar de trabajo durante los días 25, 26 y 27 de junio de 2025. - Oficio No. CE-PresidenciaOFI-INT-2025-2002 de fecha 16 de mayo de 2025, mediante el cual el Consejo de Estado le comunicó al citado Magistrado que le había concedido comisión de servic ios durante los días 21,22 y 23 d e mayo de 2025, para asistir al “Conversatorio Regional de lo Contencioso Administrativo 2025” que se realizó en la ciudad de Cali.República de Colombia Rama Judicial

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receso colectivo comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025 y no se observa que, durante el periodo solicitado, haya hecho uso de vacaciones distintas a las colectivas” ; por últi mo, indicó que no se registra ron datos respecto de licencias, incapacidades, asistencia a cursos, congresos o seminarios, ni el ejercicio de actividades docentes o la realización de estudios de especialización o maestría por parte del mencionado Magistrado.

-El 10 de julio de 202523, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) remitió las estadísticas para el período desde el 1º de octubre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025 , producto de la consulta y descarga de los formularios reportados por lo s funcionarios en el SIERJU. Igualmente, como complemento a la información entregada, presentó en la siguiente tabla la estadística de gestión judicial del Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Chocó -a cargo de la disciplinablepara el per íodo com prendido entre enero de 202 4 y marzo de 2025 , de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU disponibles en la Unidad, así:

23 Archivos virtuales titulados: “037 RtaOficioSJ_22204_GABD-InformeUDAE.pdf” y “038 Estadisticas”.República de Colombia Rama Judicial

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23 Archivos virtuales titulados: “037 RtaOficioSJ_22204_GABD-InformeUDAE.pdf” y “038 Estadisticas”.República de Colombia Rama Judicial

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Y respecto a los ingresos realizados al disciplinable entre abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, tuvo los siguientes:República de Colombia Rama Judicial

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En cuanto a las medidas de descongestión requeridas, certificó que no se adoptaron desde enero de 2024 hasta julio de 2025 , para el Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Chocó.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decis ión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales del país; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240

antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación24.

Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Larry Yesid Cue sta Palacios, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó , que conoció del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el rector de su Universidad, doctor David Emilio Mosquera Valencia contra el Ministerio de Educación Nacional, bajo el radicado No. 27001-33-33-001-2024-00159-00, donde, según el dicho de los quejosos, hubo mora en resolver los recursos de apelación impetrados contra el auto del 2 de septiembre de 2024, por medio del cual se decretó una medida cautelar de suspensión pr ovisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 11010 del 5 de julio de 2024 “por la cual

24 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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se reemplaz a al Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, en el marco de la vigilancia especial en la No. 018742 del 06 octubre de 2023”, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó.

En este punto, procederá esta Comisión a precisar lo concerniente al plazo razonable, siendo menester traer a colación el siguiente aparte de la sentencia de la Corte Constitucional en la que expresó:

“(…) El desconocimiento del plazo razonable viola la garantía de acceso oportuno a la administración de justicia. No obstante, si bien la administración de justicia debe ser en tiempo, como un elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra, se debe probar que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable. Como ya se ha advertido, el concepto de plazo razonable es indeterminado, pero determinable y procura acudir al análisis de las especificidades de cada caso en particular.”25. (Negrilla y subrayado

Como ya se ha advertido, el concepto de plazo razonable es indeterminado, pero determinable y procura acudir al análisis de las especificidades de cada caso en particular.”25. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Por su parte, en la Sentencia T-183 de 2024, se dijo:

“El plazo razonable es una de las garantías iusfundamentales que forman parte del ámbito de protección de los derechos fundamentales al debido proceso (art. 29 de la CP) y de acceso a la administración de justicia (art. 229 de la CP). Esta garantía exige que los procesos judiciales se tramiten de forma célere y sin dilaciones injustificadas”.

Precisado lo anterior, y de cara a la irregu laridad atribuida, se tiene que, en el presente caso , el disciplinable profirió la decisión a que había lugar en un plazo razonable , dentro del medio de control en estudio, como pasa a explicarse:

Mediante auto del 2 de septiembre de 2024, el Juzgado Prim ero Administrativo Oral de Quibdó decretó una medida cautelar de

25 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-099 de 2021.República de Colombia Rama Judicial

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suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No . 011010 del 5 de julio de 2024 , “por la cual se reemplaza al Rector y

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suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No . 011010 del 5 de julio de 2024 , “por la cual se reemplaza al Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba, en el marco de la vigilancia especial en la No. 018742 del 06 octubre de 2023” , decisión apelada en opo rtunidad por el Procurador 77 Judicial I para Asuntos Administrativos y el apoderado judicial del Ministerio de Educación Na cional, correspondiéndole su conocimiento al ahora disciplinable, a quien le pasó el expediente virtual el 24 de octubre de 2024, como a espacio se verá:

Es decir, que para el momento de la queja que nos ocupa ( 18 de diciembre de 2024), no había trans currido un interregno significativo, esto es, menos de 2 meses, desde que el expediente pasó al despacho a cargo del disciplinable.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500016 00

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Y es que a partir de l paso a despacho (24 de octubre de 2024), es apenas natural qu e el disciplinable emprendió el estudio del caso, pues solo así se explica que el 12 de diciembre de ese mismo año , es decir, antes de radicarse la queja que nos ocupa según viene de

apenas natural qu e el disciplinable emprendió el estudio del caso, pues solo así se explica que el 12 de diciembre de ese mismo año , es decir, antes de radicarse la queja que nos ocupa según viene de verse, tan solo habían transcurrido 33 días hábiles, cuando registró el proyecto de decisión, según la citación a la sala segunda ordinaria que se allegó a este asunto, como a espacio se verá:

(…)República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500016 00

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Sin embargo, la sesión de Sala de Decisión que viene de mencionarse se frustró, porque “ de los tres magistrados que la componen, la Dra. Dunnia Madyuri Zapata Ma chado se encontraba en situación de permiso remunerado concedido por Resolución Nro. 106 del 18 de noviembre de 2004 y la Dra. Norma Moreno Mosquera, cuenta con certificación de hospi talización médica” , situación del todo ajena al disciplinable.

Y es que precisamente por estar acreditada la diligencia del disciplinable, fue que el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en la vigilancia administrativa que le adelantó por la alegada tardanza en el reseñado medio de control, profirió la Resolución No. CSJCHR24 258 del 19 de diciembre de 2024, con la que determinó que no hubo mora judicial , y por ello no le

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