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CNDJ - F11001080200020250002000

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F11001080200020250002000
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500020 00 Aprobado según Acta No. 15 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 17 de febrero de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

ANTECEDENTES

Dio origen al asunto, el oficio UT-2475 de 20242, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 11 de aquella Corporación -del 2 9 de noviembre de 2024 -, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.603.809 al T -10.692.908, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-1152-2024}”República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente indagación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que conocieron de las siguientes acciones de tutela:

Expediente Número interno Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 52001220400020220018700 T10679859 2022-07-19 2024-10-23 Ramos Diaz José Belisario Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto 2. 52001310400420210002900 T10614454 2021-02-10 2021-03-16 2024-09-27 Coral Herazo Geovany Alexander Procuraduría General de la Nación 3. 52399310400120210000500 T10614283 2021-02-11 2021-03-19 2024-09-27 Pérez Erazo Elsy Janeth Juzgado Promiscuo Municipal de Arboleda 4.

T10614283 2021-02-11 2021-03-19 2024-09-27 Pérez Erazo Elsy Janeth Juzgado Promiscuo Municipal de Arboleda 4. 52835310700120210001000 T10615281 2021-02-05 2021-03-11 2024-09-27 Cabezas Rocero Breda Araceli Nueva E.P.S 5. 52001318700220200041800 T10615396 2021-01-29 2021-03-24 2024-09-27 Chávez Toro Jefferson Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario

(INPEC)

6. 52079318900120230003000 T10642466 2023-08-30 2023-09-25 2024-10-08 Ortega Melo Neyber Alexander Juzgado Promiscuo Municipal de Magui 7. 52001310700120230013300 T10644445 2023-10-31 2023-12-12 2024-10-09 Leyton Oliva Adriana Carolina Dirección de Sanidad de la Policía Nacional 8. 52001310400420230011700 T10646747 2023-05-30 2023-07-14 2024-10-10 Guerrero Benavides Luis Fernando Universidad Libre 9. 52835100400220220000800 T10683838 2022-02-22 2022-04-06 2024-10-24 Hurtado Montaño

Benavides Luis Fernando Universidad Libre 9. 52835100400220220000800 T10683838 2022-02-22 2022-04-06 2024-10-24 Hurtado Montaño María Nueva E.P.S 10. 52001310400320220004600 T10684797 2022-02-28 2022-04-07 2024-10-24 Luna Constain Wueimar Edinson Nueva E.P.S 11. 52835310700120230000900 T10686796 2023-02-15 2023-03-27 2024-10-25 Landazury Cortez Quevin Nueva E.P.S

ACONTECER PROCESALRepública de Colombia Rama Judicial

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1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 2 3 de enero de 202 53, le correspo ndió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 17 de febrero de 20 254, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron las siguientes documentales

que interesan a la actuación:

-La secretaria de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de abril de 2025 5, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes al

que interesan a la actuación:

-La secretaria de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de abril de 2025 5, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes al nombramiento de los doctores Blanca Lidia Moreno, Franco Gerardo Solarte Portilla, Héctor Roviero Ágredo León y Silvio Castrill ón Paz (exmagistrado) Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

-El 21 de abril de 2025 6, el doctor Héctor Roveiro Agredo León por medio de oficio relacionó las actuaciones realizadas respecto de las acciones de tutela que estuvier on a su cargo, donde refirió que cumplió de manera oportuna con lo de su cargo y de no ser así , no hubiese logrado practicar el proceso de notificación el mismo día de la emisión del fallo.

Ahora bien, también indicó que: “(…) en materia específica del e nvío de los trámites de tutela con destino a la H. Corte Constitucional, a efectos de que se surta el trámite de revisión, se tiene como una

3 Archivo digital titulado “005ConstanciaReparto” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “013-027 RtaOficioSJ38127 Calidades-”. 6 Archivo digital titulado “010 RtaSJ34694 InformeTutelas”.República de Colombia Rama Judicial

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función propia de los escribientes nominados y/o el citador, siendo su deber, una vez reciben los fallos para notif icación, el contabilizar términos de ejecutoria y vigilar que la remisión mencionada se haga dentro de los plazos legalmente establecidos”.

-La Magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno , el 22 de abril de 20257, por medio de memorial indico cada una de las actuaciones respecto de las tutelas que estuvieron a su cargo No. 52001220400020220018700, 52079318900120230003001, 52001310700120230013301 y 52835310700120230000901.

Asimismo, adujo que: “ La cantidad de pro cesos que manejamos es significativa y la comp lejidad de cada caso demanda un cuidadoso análisis. Además de los procesos de acciones constitucionales en segunda instancia, también debemos gestionar acciones de tutela de primera instancia, incidentes de des acato, consultas, procesos del Sistema de Resp onsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), conflictos de competencias, entre otros. Esta diversidad de casos implica una distribución equitativa de recursos y tiempo, lo cual a veces afecta la prontitud en la tramitación de algunos expedientes”.

Además, preciso lo siguiente: “ es crucial destacar que la remisión de expedientes a la Corte Constitucional para su posible revisión es una tarea administrativa que recae en el personal de secretaría de la sala

Además, preciso lo siguiente: “ es crucial destacar que la remisión de expedientes a la Corte Constitucional para su posible revisión es una tarea administrativa que recae en el personal de secretaría de la sala específica de este Tribunal, en armonía con la estruc tura organizativa y fun cional del despacho judicial. Esta distribución de responsabilidades se sustenta en la eficacia del sistema judicial,

7 Archivo digital titulado “040 NvoInformeTutelas”.República de Colombia Rama Judicial

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donde cada miembro del equipo desempeña un papel específico para garantizar el adecuado funcionamiento de la instit ución. Mientras los magistrados nos dedicamos a la interpretación del marco legal para resolver asuntos penales y acciones constitucionales, finalizando en ese momento nuestra responsabilidad, el personal de apoyo se encarga de las tareas administrativas, como la notificación y envío de expedientes para su revisión en instancias superiores”.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccion ales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccion ales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 (numeral 3°)8, 1169 de la Ley 270 de 1996 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modifica dos por las reglas 1ª y 62 de la

8 Ley 2034 de 2024, artículo 56, “Modifíquese el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales , Comisiones Sec cionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefi scal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribun al, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. (Negrilla fuera del texto original). 9 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430 que dispone: “ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial , el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados,

DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial , el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de maner a transitoria, se observará la garantía de la doble instancia. En los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera instancia conocerá una sala de dos (2) magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) magistrados restantes.” (Negrilla fuera del texto original).República de Colombia Rama Judicial

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Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación10.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir lo s Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejerc icio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los

sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencia s en su contra.

Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre el asunto que conocieron, en sede de primera instancia, lo siguiente:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ENVIO A LA CORTE CONSTITUCIONAL 520012204000 19/07/2022 21 de julio de 2022 Obra remisión d el

10 “Mediante el cual se establec e el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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20220018700

Blanca Lidia Arellano Moreno con Silvio Castrillón Paz y Franco Solarte Portilla. RESOLVIÓ, entre otros,

“SEGUNDO: REMITIR dentro del término legal la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo prevé la Sentencia T313 de 2018.” 23/10/2024

-Se evidencia mora de 2 años 2 meses y 25 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 28 de julio de 2022.

Por su parte, en sede de segunda instancia, los siguientes 10 asuntos constitucionales:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

DECISIÓN DE

SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

520013104004 20210002901

Franco Solarte Portilla con Héctor Roveiro Agredo León y Blanca Lidia Arellano Moreno 10/02/2021 16/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros,

(…) Tercero.

Franco Solarte Portilla con Héctor Roveiro Agredo León y Blanca Lidia Arellano Moreno 10/02/2021 16/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros,

(…) Tercero. Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 ejusdem, se remitirá esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”.

Notificación: 17/3/2021

Obra remisión del 29/09/2024

-Se evidencia mora de 3 años 5 meses y 23 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 12 de abril de 2021.

523993104001 20210000501

Franco Solarte Portilla con Héctor Roveiro Agredo León y Blanca Lidia Arellano Moreno 11/02/2021

19/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros,

Segundo. Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de Obra remisión del 27/09/2024

  • Se evidencia mora de 3 años 5 meses y 8 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximoRepública de Colombia

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8 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximoRepública de Colombia Rama Judicial

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1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 ejusdem, se remitirá esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 19/03/2021 feneció el 19 de abril de 2021.

520013187002 20200041801

Franco Solarte Portilla con Héctor Roveiro Agredo León y Blanca Lidia Arellano Moreno 29/01/2021 24/03/2021

Tercero. Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 ejusdem, se remitirá esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 7/04/2021

Obra remisión del 27/09/2024

  • Se evidencia mora de 3 años y 5 meses, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 28 de abril de 2021.

520793189001 20230003001

Blanca Lidia Arellano Moreno con Silvio

en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 28 de abril de 2021.

520793189001 20230003001

Blanca Lidia Arellano Moreno con Silvio Castrillón Paz y Franco Solarte Portilla 30/08/2023 25/09/2023

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 25/09/2023

Obra remisión del 08/10/2024

  • Se evidencia mora de 11 meses y 21 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 17 de octubre de 2023.

520013107001 20230013301

Blanca Lidia Arellano Moreno con Silvio Castrillón Paz y Franco Solarte Portilla 31/10/2023 12/12/2023

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 12/12/2023

Obra remisión del 9/10/2024

  • Se evidencia mora de 8 meses y 3 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 26 de enero de 2024.

520013104004 20230011701

Héctor Roveiro Agredo león con Blanca Lidia Arellano Moreno y Silvio Castrillón Paz. 30/05/2022 14/07/2023

520013104004 20230011701

Héctor Roveiro Agredo león con Blanca Lidia Arellano Moreno y Silvio Castrillón Paz. 30/05/2022 14/07/2023

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para Obra remisión del

10/10/2024

  • Se evidencia mora de 1 año 2 meses y 2 días, en remisión a la Corte, pues elRepública de Colombia

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su eventual revisión.

Notificación: 14/07/2023 plazo máximo feneció el 8 de agosto de 2023.

528351004002 20220000801

Franco Solarte Portilla con Héctor Roveiro Agredo León y Bla nca Lidia Arellano Moreno 22/02/2022 6/04/2022

Tercero. Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 ejusdem, se remitirá esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 7/04/2022

Obra remisión del 27/09/2024

el artículo 32 ejusdem, se remitirá esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 7/04/2022

Obra remisión del 27/09/2024

  • Se evidencia mora de 2 años, 5 meses y 8 días en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 5 de mayo de 2022.

520013104003 20220004601

Franco Solarte Portilla con Héctor Roveiro Agredo León y Blanca Lidia Arellano Moreno 28/02/2022 07/04/2022

Segundo. Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 ejusdem, se remitirá esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 8/04/2022

Obra remisión del 24/10/2024

  • Se evidencia mora de 2 años 5 meses y 18 días, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 6 de mayo de 2022.

528353107001 20230000901

Blanca Lidia Arellano Moreno con Silvio Castrillón Paz y Franco Solarte Portilla 15/02/2023 27/03/2023

QUINTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión

Notificación:

Franco Solarte Portilla 15/02/2023 27/03/2023

QUINTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión

Notificación: 27/03/2023

Obra remisión del 25/10/2024

  • Se evidencia mora de 1 año 6 meses y 1 día, en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 24 de abril de 2023.República de Colombia

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Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, en los artículos 31 11 y 3212 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Administrativo de Distrito Judicial, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 13, es evidente que no estarían los Magistrados llamados a responder disciplinariamente,

acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 13, es evidente que no estarían los Magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.

En efecto, no podría end ilgársele a las Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones en primera y segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucio nal, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañeros

11 ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnado s serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. 12 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo d entro de los 20 días siguientes a la recepción del

solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo d entro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 13 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial

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de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en precedencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, dieran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

cuadro en precedencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, dieran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para conti nuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de los doctores, Blanca Lidia Moreno, Franco Gerardo Solarte Portilla, Héctor Roviero Ágredo León y Silvio Castrillón Paz (exmagistrado) Magistrados del Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Pa sto, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de las once (11) acciones de tutela, por las que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.

En virtud de lo expues to, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta noRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500020 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no

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está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.

“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria proceder á en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

OTRAS DETERMINACIONES

Dado que la demora advertida en remitir los expedientes de tutela para su eventual revisión y notificaci ón sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto , se ordenará la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que se someta a reparto el a sunto respecto de todos los radicados mencionados, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar. Lo anterior, previa verificación de que no estén cursando diligencias por los mismos hechos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,República de Colombia Rama Judicial

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Rama Judicial

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RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores, Blanca Lidia Moreno, Franco Gerardo Solarte Portilla, Héctor Roviero Ágredo León y Silvio Castrillón Paz (exmagistrado) Magistrados del T ribunal Superior del Distrito Judi cial de Pa sto, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la p rovidencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del men saje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: Por Secretaría Jud icial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERepública de Colombia

CUARTO: Por Secretaría Jud icial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500020 00

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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