CNDJ - F11001080200020250003300
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250003300
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, seis (6) de agosto de 2025
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 0 09 de la misma fecha.
Criterio normativo: Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019
Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia, magistrado de Comisión Seccional Criterio nominal: Ausencia de ilicitud sustancial / derechos fundamentales
1. ASUNTO POR TRATAR
La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.
2. DE LA EXPEDICIÓN Y REMISIÓN DE COPIAS
1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función ju risdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA
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Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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Esta actuación se originó en lo acordado por los magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Sala Ordinaria n.º 001 del 22 de enero de 2025 2, en la cual se dispuso la expedición de copias a efectos de que se investigara la presunta conducta irregular en que pudo incurrir el doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, «por encontrarse fuera del país y no en su lugar de trabajo sin permiso alguno o otra situación administrativa que le permitiere ausentarse del mismo, tal como se observa de la solicitud de licencia de paternidad de fecha 20 de enero de 2025 en la ciudad de Riohacha, allegada a esta corporación, con la cual adjunta copia del registro civil de nacimiento que data de la misma fecha, registra do por él en el consulado de Colombia en Brasilia» (sic).
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. Mediante acta de reparto del 23 de enero de 2025 3 correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.
3.2. En atención a las previsiones de los artículos 211 y 212 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 7 de abril de 2025 4 se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor Jorge
3.2. En atención a las previsiones de los artículos 211 y 212 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 7 de abril de 2025 4 se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira.
2 Archivo denominado Compulsa de copias para que se investigue a Jorge Rafael Isaza Magistrado de la Guajira, del expediente digital. 3 Archivo denominado 002 Acta Reparto, ibidem. 4 Archivo denominado 006 FU 2025 0003300 INVEST, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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3.3. Con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, y si la misma es constitutiva de falta disciplinaria o no, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados:
Mediante correo electrónico del 9 de abril de 20255 la presidencia de la corporación remitió las situaciones administrativas del doctor Isaza Jiménez, de las cuales se destacan:
- Mediante resolución n.º 033 del 1.º de septiembre de 2020 fue nombrado como ma gistrado de la otrora Sala J urisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, a partir del 26 de noviembre de 2020 y actualmente sigue vinculado. - Por medio de la Resolución n.º 034 del 23 de septiembre de
Guajira, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, a partir del 26 de noviembre de 2020 y actualmente sigue vinculado. - Por medio de la Resolución n.º 034 del 23 de septiembre de 2021, se confirió comisión de servicios, para participar del I Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria “Principios Éticos, Derechos Humanos y Jurisdicción Disciplinaria”, realizado en la ciudad de Barranquilla, los días 25 y 26 de noviembre de 2021. - A través de la Resolución n.º 098 del 19 de septiembre de 2022, se confirió comisión de servicios para participar de la “Jornada de la Jurisdicción Disciplinaria”, realizada en la ciudad de Medellín, los días 22 y 23 de septiembre de 2022. - Mediante la Resolución n.º 008 del 06 de febrero de 2023, se le concedió licencia de paternidad remunerada, por el término de dos (02) semanas, a partir del 1.º de febrero de 2023, reintegrándose a sus funciones el 15 de febrero de 2023. - Por medio del Acuerdo n.º 103 del 17 de noviembre de 2023, se confirió comisión de servicios, para participar en el III Encuentro
5 Archivos denominados 012 CorreoRespuestaOficioSJ12172DLHRadicacion11001080200020250003300, 013 RespuestaOficioSJ12172AcreditaCalidad y 014 SoportesJorgeRafaelIzasaJiménez.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
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denominado “La Jurisdicción Disciplinaria, su Impacto en la Administración de Justicia”, realizad o en la ciudad de Neiva, los días 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2023. - Mediante el Acuerdo n.º 079 del 11 de junio de 2024, se confirió comisión de servicios, para participar en la Reunión de Articulación Judicial e Institucional, realizada en la c iudad de Bogotá, los días 27 y 28 de junio de 2024. - Por medio del Acuerdo n.º 106 del 08 de octubre de 2024, se confirió comisión de servicios, para participar del VI Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria “Voces de Justicia, Mujeres Líderes”, realizado en la ciudad de Ibagué, los días 23, 24 y 25 de octubre de 2024. - Mediante Acuerdo n.º 002 del 22 de enero de 2025, se le concedió licencia de paternidad, por el término de dos (02) semanas, a partir del 27 de enero de 2025 y hasta el 09 de febrero de 2025.
De otro lado , mediante oficio del 26 de abril de 2025 identificado con radicado n.º 20257030517461 6, el coordinador del Grupo Extranjería Regional Andina de Migración Colombia certificó que el doctor Jorge Isaza Jiménez, durante el periodo comprendido entre el 13 de enero de 2024 al 14 de febrero de 202 5, registró las siguientes salidas y entradas del país:
Isaza Jiménez, durante el periodo comprendido entre el 13 de enero de 2024 al 14 de febrero de 202 5, registró las siguientes salidas y entradas del país:
6 Archivo denominado 016 Jorge Rafael Isaza Jiménez, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, a través de correo electrónico del 6 de mayo de 2025 7 remitió constancias de permisos otorgados al doctor Isaza Jiménez pa ra los años 2024 y 2025, así:
3.4. Por medio de constancia secretarial del 26 de mayo de 2025 8, suscrita por el doctor William Moreno Moreno, secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se constató que, respecto de los supuestos fácticos narrados en el escrito de que ja, no cursan ni han cursado otras actuaciones disciplinarias.
3.5. Seguidamente, por medio de auto del 12 de junio de 2025 9, se decretaron las siguientes pruebas, las cuales fueron debidamente incorporadas:
Por medio de of icio RH25 -GLCM-315 del 19 de junio de 2025 10, la presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que «Revisados los archivos de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se encontró que el doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez, realizó una solicitud de teletrabaj o el día 14 de marzo
presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que «Revisados los archivos de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se encontró que el doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez, realizó una solicitud de teletrabaj o el día 14 de marzo de 2024, sin embargo, no se encontró en su hoja de vida respuesta positiva o negativa a dicha solicitud».
7 Archivos denominados 017 RespuestaSJ_12201_DLHper misos y 018 AnexoRespuestaSJ_12201_DLHpermisos, ibidem. 8 Archivo denominado 025 NO CURSAN 202500033 00 - Aprobado, ibidem. 9 Archivo denominado 027 FUI, RAD. 2025-00033, ISAZA, ibidem. 10 Archivo denominado 033 Respuesta Oficio S.J - 20729 - FAOM - Radicación 11001080200020250003300,ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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A su vez, el secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, a través de correo electrónico del 24 de junio de 202611 remitió oficio n.º 3247, al cual anexó: (i) un Excel con las audiencias celebradas de manera virtual por el investigado en el mes de diciembre de 2024; (ii) anotó que el doctor Jorge Isaza en el mes de enero de 2025 no programó ni llevó a cabo ninguna diligencia y, (iii) aportó un PDF con todas las decisiones proferidas por el magistrado
diciembre de 2024; (ii) anotó que el doctor Jorge Isaza en el mes de enero de 2025 no programó ni llevó a cabo ninguna diligencia y, (iii) aportó un PDF con todas las decisiones proferidas por el magistrado investigado entre diciembre de 2024 y enero de 2025, y aquellas que aprobó como integrante de sala de la seccional.
Por último, mediante oficio DESAJRIO25 -1760 del 1.º de julio de 202512, la directora seccional de administración judicial de Riohacha remitió certificado donde consta la planta de empleados del despacho 002 de l a Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, presidido por el doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez, para los años 2024 y 2025.
3.6. Seguidamente, el proceso ingresó al despacho del suscrito magistrado ponente el 2 de julio de 2025 13, para proveer lo que en derecho corresponda. 3.7. Por medio de correo electrónico del 21 de julio de 2025 14 el doctor Jorge Rafael Isaza remitió escrito que contiene versión libre, en los siguientes términos:
11 Archivos denominados 034 RespuestaSJ_20725_FAOMSolicitudCopia -Providencias, y 035 AnexoRespuestaSJ_20725_FAOMSolicitudCopia-Providencias ibidem. 12 Archivos denominados DESAJRIO25 -1760 Respuesta Planta Empleados J ORGE RAFAE L ISAZA JIMENEZ y Certificación DESAJRICER25 -807 Planta Empleados Despacho 02 JORGE
RAFAEL ISAZA JIMENEZ, ibidem.
ISAZA JIMENEZ y Certificación DESAJRICER25 -807 Planta Empleados Despacho 02 JORGE RAFAEL ISAZA JIMENEZ, ibidem. 13 Archivo denominado 040 PASO AL DESPACHO 202500033 00 - Aprobado, ibidem. 14 Archivos denominados 041 Versión Libre 1100108020002 0250003300 y 042 A nexo Versión Libre 11001080200020250003300M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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En primer término, manifestó que la certificación expedida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira no reflejaba de manera completa las situaciones administrativas ocurridas durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025. En consecuencia, aclaró que, para las fechas ind icadas, contaba con los siguientes permisos:
En tal sentido, indicó que, si bien durante algunos días del perí odo analizado no estuvo presencialmente en la sede judicial del despacho a su cargo, sin que mediara permiso o licencia, en ningún momento dejó de cumplir con su s deberes funcionales, ya que permaneció en ejercicio activo del cargo, sin incurrir en abandon o del mismo ni de las labores inherentes a sus responsabilidades.
El funcionario judicial explicó que optó por no ausentarse de su cargo ni solicitar una licenc ia no remunerada, a pesar de encontrarse fuera de la sede del despacho, con el objetivo de no a fectar negativamente
labores inherentes a sus responsabilidades.
El funcionario judicial explicó que optó por no ausentarse de su cargo ni solicitar una licenc ia no remunerada, a pesar de encontrarse fuera de la sede del despacho, con el objetivo de no a fectar negativamente la productividad del juzgado y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira. Señaló que durante ese tiempo continuó cumpliendo con sus funciones judiciales de manera continua y responsable, utilizando herramientas digi tales y respetando el horario laboral, como si hubiera estado presente físicamente en la oficina.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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Sostuvo que su conducta eventualmente pudo haber constituido u na infracción formal por no permanecer en el sitio de trabajo, pero argumentó que actuó movido por el compromiso institucional y el interés de mantener la eficiencia en la administración de justicia. En tal sentido, indicó que sus acciones no generaron per juicio alguno y, por el contrario, permitieron la emisión de decisiones judiciales importantes que, de otro modo, se habrían retrasado significativamente.
Por lo anterior, solicitó que, dadas las circunstancias y la ausencia de una ilicitud sustancial, se considerara procedente la terminación del procedimiento disciplinario en su contra.
Por otra parte, el investigado justificó su conducta en dos frentes. Primero, explicó la necesidad de acompañar a su esposa en Brasil durante un parto natural de alto rie sgo y atender a su hijo mayor,
procedimiento disciplinario en su contra.
Por otra parte, el investigado justificó su conducta en dos frentes. Primero, explicó la necesidad de acompañar a su esposa en Brasil durante un parto natural de alto rie sgo y atender a su hijo mayor, careciendo de red familiar de apoyo. Segundo, sostuvo que, ante la carga laboral acumulada y la ausencia temporal de otros magistrados y personal auxiliar, resultaba esencial mantener la productividad del despacho; por ello, optó por trabajar de forma remota, conectándose en horario colombiano y emitiendo numerosas dec isiones judiciales y administrativas, lo que –a su juicio– evitó retrasos significativos. En tal sentido, reiteró que su conducta constituyó una infracción meram ente formal sin ilicitud sustancial, pues nunca abandonó funciones ni afectó el servicio de jus ticia y citó jurisprudencia sobre licencias parentales y enfoque diferencial para padres cuidadores.
En su petición final, solicitó que recursos humanos rectifi cara la información incompleta sobre sus permisos, que se valorara su caso bajo un enfoque diferencial por su situación familiar excepcional y que se declarara la terminación del proceso disciplinario por inexistenciaM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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de afectación sustancial al servicio. Para ello, aportó como pruebas resoluciones de permisos, certificados médicos, tiquetes aéreos y registros de productividad que, según él, corroboran su versión y el cumplimiento ininterrumpido de sus deberes.
resoluciones de permisos, certificados médicos, tiquetes aéreos y registros de productividad que, según él, corroboran su versión y el cumplimiento ininterrumpido de sus deberes.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL
4.1. Competencia
La Sala Dual n.º 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de las Comisiones Seccionales a nivel nacional, como es el cas o que nos ocupa, a luz del numeral 3º del ar tículo 112 de la Ley 270 de 1996 – modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –15 y 239 de la Ley 1952 de 2019–modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 202116. Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
15 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]
3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los
los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Ram a Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función 16 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCION AL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régim en disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados jud iciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especi aM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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4.2. Cuestión previa
De manera preliminar, se observa que, en el escrito de versión libre, el magistrado Jorge Isaza solicitó se requiriera a la Comisió n Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira para que remitiera la totalidad de las situaciones administrativas registradas a su nombre.
No obstante, esta Sala Dual estima innecesario acceder a dicha solicitud, en tanto que el investigado aportó las resoluciones mediante
de Disciplina Judicial de La Guajira para que remitiera la totalidad de las situaciones administrativas registradas a su nombre.
No obstante, esta Sala Dual estima innecesario acceder a dicha solicitud, en tanto que el investigado aportó las resoluciones mediante las cuales le fueron concedidos los permisos correspondientes. En consecuencia, en virtud de la presunción de autenticidad que asiste a dichos documentos, se abstendrá de decretar la reproducción de los mismos, los cuales ya se encuent ran incorporados al plenario y serán valorados conforme a las reglas de la sana crítica.
4.3. Problema jurídico
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Procede entonces la Sala Dual de la Comisión a formular y resolver lo siguiente:
¿Es sustancialmente ilícita la conducta atribuida al doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, esto es, encontrarse por fueraM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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del país y no en su lugar de trabajo, sin ninguna situac ión administrativa que le permitiese ausentarse del mismo?
La Sala Dual sostendrá las siguientes tesis: conforme a la
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del país y no en su lugar de trabajo, sin ninguna situac ión administrativa que le permitiese ausentarse del mismo?
La Sala Dual sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que, la conducta atribuida al investigado no constituye falta disciplinaria. Lo anterior por cuanto, si bien pudo constituir una conducta reprochable el hecho de que el investigado no estuviera presente en la sede judicial a su cargo durante un interregno determinado, lo cierto es que el magistrado investigado no se sustrajo del cumplimiento de sus deberes a pesar de la situación familiar que atravesaba, la cual involucraba derechos de menores de edad, razón por la cual es posible afirmar que la conducta no es sustancialmente ilícita, tal como se procederá a explicar:
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a (4. 3.1.), de la prohibición consagrada en el artículo 154.2 de la Ley 270 de 1996 desde la categoría dogmática de la «ilicitud sustancial», (4.3.2) la relevancia disciplinaria de la conducta, como circun stancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria (4. 3.3.) el caso concreto. 4.3.1. De la prohibición consagrada en el artículo 154.2 de la Ley 270 de 1996 desde la categoría dogmática de la «ilicitud sustancial»
Uno de los principios fundamentales que rigen el Derecho Disciplinario es el de ilicitud sustancial, consagrado expresamente en el artículo 9 .º de la Ley 1952 de 2019, conforme al cual: “[l]a conducta del
sustancial»
Uno de los principios fundamentales que rigen el Derecho Disciplinario es el de ilicitud sustancial, consagrado expresamente en el artículo 9 .º de la Ley 1952 de 2019, conforme al cual: “[l]a conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna”.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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Este principio delimita el ejercicio del ius puniendi estatal en el á mbito disciplinario, reservando la intervención del poder sancionador a aquellas conductas que, además de adecuarse típicamente a una norma, transgredan de fo rma relevante los deberes funcionales asignados al servidor público.
El concepto busca reconocer que la potestad disciplinaria del Estado está reservada a conductas materialmente contrarias a derecho, lo que en el campo del derecho disciplinario se produc e cuando la conducta objeto de investigación afecte los deberes funcionales a cargo de los servido res públicos y, en el caso particular del derecho disciplinario judicial, de aquellos que recaen en cabeza de los funcionarios y empleados judiciales.
Al fin y al cabo, el derecho disciplinario, tal y como ha sido definido por la Corte Constitucional, « es una rama esencial al funcionamiento del Estado “enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas”».17
Estado “enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas”».17
Sin embargo, la justificación dogmática de la categoría no se agota en la mera contradicción entre el comportamiento humano y la norma que lo prohíbe, puesto que esa es la función que cumple la categoría de la tipicidad. Es por eso que la ilicitud sustancial de una conducta pasa por un juicio axiológico en torno a los principios fundantes del Estado Social de Derecho que pretende preservar en cada caso e l comportamiento típico.
17 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-417 de 1993, citada por la Sentencia C-181/02.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha considerado que la ilicitud sustancial se acredita «cuando es evidente que las conductas desplegadas están en contraví a de los fines del Estado, esto es, aquellos conten idos en el artículo 2.º de la Carta Política»18, norma superior que dispone lo siguiente:
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegur ar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residen tes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. [Negrillas fuera de texto].
En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C -948 de 2002, ha precisado que no es el «…desconocimiento formal de dicho deber el que origina la f alta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sus tancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de l a antijuricidad de la conducta».
Por esa razón, para que una conducta se considere sustancialmente ilícita no basta con la infracción del deber por el deber, sino que resulta ineludible verificar que la conducta compromete los principios que apuntan al c orrecto funcionamiento del Estado y, en particular, aquellos que busca garantizar el deber funcional afectado.
18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 26 de enero de 2022, radicación n.º 660011102000 2016 00501 01, MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamay o. Tesis reiterada en Sala
18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 26 de enero de 2022, radicación n.º 660011102000 2016 00501 01, MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamay o. Tesis reiterada en Sala Dual de fecha 6 de diciembre de 2024, radicado n.º 110010802000 2024 01179 00, MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
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Así, en el caso particular del régimen de quienes ejercen funciones jurisdiccionales, la corporación ha considerado, con base en el artículo 2.º de la Constitución Política de Colombia, que «cuando el ciudadano acude a la administración de justic ia lo hace con la legítima expectativa de que sus derechos serán protegidos» 19. En esa misma medida, la frustración de esas expectativas por cuenta del comportamiento típ ico de un funcionario judicial comporta sin duda ilicitud sustancial, siempre que ello se traduzca en el desconocimiento de uno de los principios que inspiran o gobiernan la administración de justicia.
Así las cosas, en lo que tiene que ver con la prohibición consagrada en el artículo 154.2 de la Ley 270 de 1996, se evidencia que a los funcionarios y empleados judiciales les está prohibido abandonar o suspender «sus labores sin autorización previa». Por con siguiente, y dado que constituye fa lta disciplinaria el incumplimiento de una prohibición 20, es claro, entonces, que
funcionarios y empleados judiciales les está prohibido abandonar o suspender «sus labores sin autorización previa». Por con siguiente, y dado que constituye fa lta disciplinaria el incumplimiento de una prohibición 20, es claro, entonces, que abandonar o suspender las labores, sin autorización previa, podría configurar una conducta típica de una falta disciplinaria, pero no necesariamente una conducta sustancialmente ilícita.
Para emprender en ese orden de ideas el juicio axiológico que supone la infracción sustancial, en este caso de la prohibición prevista en el artículo 154.2 de la Ley 270 de 1996, es preciso, antes que nada,
19 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 26 de enero de 2022, ibidem. 20 ARTÍCULO 26 DE LA LEY 1952 DE 2 019. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercic io de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad co ntempladas en esta ley.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA
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establecer el alcance del principio o valor que subyace de la
Radicación n.° 110010802000 2025 00033 00
Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA
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establecer el alcance del principio o valor que subyace de la prohibición de abandonar la labor de administrar justicia.
Sobre el particular, corresponde iniciar que, la doctrina ha definido el abandono del cargo como «el alejamiento personal de la posición pública de manera indebida. Es la dejación irregular sin causa justificada que hace el empl eado público del empleo que venía ejerciendo»21. En palabras del Consejo de Estado esta figura se consolida cuando el funcionario se ausenta o deja de ejercer las funciones asignadas a su cargo sin razón alguna22.
En el caso part
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