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CNDJ - F11001080200020250006700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020250006700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C 12442 Página 1 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202500067 00 Aprobado, según acta No. 017 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, procede a resolver el c onflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1 y la Procuraduría General de la NaciónProcuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.C.

2. LA CONDUCTA INVESTIGADA

El presente asunto se re cibió de la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.C. 2 con el anuncio de haberse trabado un

1 Magistrado Richard Navarro May de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. 2 Procuradora Helga Libdy Díaz Acosta.C 12442

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

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conflicto negativo de competencias con la Comisión Seccional de

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

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conflicto negativo de competencias con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en relación con el proceso adelantado en contra de Angie Estefany Sepúlveda Pineda en su calidad de auxiliar de la justicia (secuestre).

La actuación en contra de la señora Sepúlveda Pineda se originó en virtud de la remisión de copias ordenada por el Juez Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en providencia del dieciocho (18) de febrero de 2020 3 proferida al interior del proceso ejecutivo de alimentos identificado con el radicado No. 11001979500220090016500, por el incumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia, particul armente, por omitir la rendición de cuentas de su labor pese a habérsele requerido en múltiples oportunidades.

3. DEL CONFLICTO

El asunto fue repartido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el dos (2) de marzo de 2020 4 y, mediante provide ncia del primero (1º) de septiembre de 2020, 5 se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la señora Angie Estefany Sepúlveda Pineda en su calidad de auxiliar de la justicia (secuestre) para, posteriormente, mediante auto del once (11) de ju lio de 2022 6, declarar no tener competencia para continuar con el trámite del asunto y remitir las diligencia a la Procuraduría General de la Nación.

para, posteriormente, mediante auto del once (11) de ju lio de 2022 6, declarar no tener competencia para continuar con el trámite del asunto y remitir las diligencia a la Procuraduría General de la Nación.

3 Folio 4 del documento 01.Folios 1 -3 Proceso disciplinario contenido en la carpeta 001Expediente a su vez incorporada en la carpeta 001Conflicto, del expediente digital. 4 Folio 51 del documento 001Conflicto, del expediente digital. 5 Documento 02. Folios 4 -5 2020-09-01 Auto indagación preliminar 2020 -1180 de la carpeta 001 Expediente contenida a su vez en la carpeta 001 Conflicto del expediente digital. 6 Documento 13.AutoOrdenaRemitirPorCompetencia, de la carpeta 001 Expediente contenida a su vez e la carpeta 001 Conflicto del expediente digital.C 12442

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Estimó la Seccional que al ser los auxiliares de la justicia particulares que ejercen funciones públicas de manera transitoria, serían disciplinables por la Procuraduría General de la Nación atendiendo a lo previsto en el artículo 92 del Código General Disciplinario e, igualmente, al hecho que, el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 fue derogado por el artícul o 265 de la Ley 1952 de 2019. Finalmente, estimó que, para el particular que ejerce funciones públicas resultaba

igualmente, al hecho que, el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 fue derogado por el artícul o 265 de la Ley 1952 de 2019. Finalmente, estimó que, para el particular que ejerce funciones públicas resultaba más favorable asignar la competencia a la procuraduría General de la Nación, por cuanto el auxiliar de la justicia podría cuestionar, a través de la jurisdicción contencioso -administrativa, una posible decisión adversa.

Mediante decisión del veintiuno (21) de enero de 2025 7, la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.C. resolvió remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a fin de que resolviera conflicto negativo de competencias surgido entre dicha entidad y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

Apoyó su posición con el argumento que, si bien el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019 atr ibuyó a la Procuraduría General de la Nación la competencia para conocer de las investigaciones adelantadas contra los particulares, esto no implicaba que su aplicación fuera para todos aquellos que ejercieran función pública.

Agregó que la lectura efectu ada por la Seccional de lo dispuesto en el artículo 92 no atendía a una interpretación sistemática e integral y desconocía lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1952 de 2019 que indicaba expresamente el ejercicio de la acción disciplinaria frente a los particulares.

7 Documento 2076. Conflicto de competencias negativo a la CNDJ, del documento 001Conflicto del expediente digital.C 12442

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los particulares.

7 Documento 2076. Conflicto de competencias negativo a la CNDJ, del documento 001Conflicto del expediente digital.C 12442

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Igualmente, refirió que la titularidad de la potestad disciplinaria sobre los auxiliares de la justicia fue otorgada en el artículo 1° del Código General Disciplinario a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Comisión Nacional de Disciplina Judicial “por la especialidad y participación en la Rama Judicial a través de las diferentes jurisdicciones como agentes o actores que interactúan y sirven de apoyo para la solución de conflictos en los juzgados y tribunales, haciendo posible la asistencia judicial”8.

Así mismo, hizo alusión a la naturaleza de los cargos de auxiliares de la justicia, indicando que constituían oficios públicos ocasionales que debían ser desempeñados por personas de determinadas cualidades, las reglas para su d esignación así como su régimen y honorarios, estaba dispuesto en el Acuerdo 1518 de 2002 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, de lo cual concluyó que los auxiliares de la justicia prestan colaboración en el ejercicio de la función judicial po r lo que debía entenderse que la acción disciplinaria correspondía a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales.

También, adujo que la Ley 1952 de 2019 efectivamente derogó la

que debía entenderse que la acción disciplinaria correspondía a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales.

También, adujo que la Ley 1952 de 2019 efectivamente derogó la disposición de la Ley 1474 de 2011 que asignaba a la jurisdicción disciplinaria el conocimiento de los asuntos relativos a la investigación de las conductas de los auxiliares de la justicia, sin embargo, con la expedición de la Ley 2094 de 2021 se suprimió esta derogatoria.

Finalmente, trajo a colación diferentes decisiones proferidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en las que, al resolver conflictos negativos de competencia surgidos entre la Procuraduría General de la Nación y las Comisiones Seccionales de Disciplina

8 Ibidem.C 12442

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Judicial con ocasió n de procesos adelantados en contra de auxiliares de la justicia, se ha definido que la autoridad competente para conocer de estos asuntos es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial dada la labor que ejercen los auxiliares de la justicia la cual se en cuentra ligada a la labor de administrar justicia.

4.TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL

Mediante acta individual de reparto del treinta (30) de enero de 2025 9, se asignó el conocimiento del asunto al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien pres entó ponencia para ser debatida en

Mediante acta individual de reparto del treinta (30) de enero de 2025 9, se asignó el conocimiento del asunto al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien pres entó ponencia para ser debatida en sala ordinaria No. 014 del diecinueve (19) de marzo de 2025 la cual fue derrotada 10, por lo que, se asignó el conocimiento del asunto al suscrito magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla conforme acta de novedad reparto del veinte (20) de marzo de 202511.

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

5.1 Competencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los conflictos de competencia surgidos entre una Comisión Seccional (autoridad judicial) y la Procur aduría General (autoridad administrativa), al ser el superior jerárquico de aquella, esto de acuerdo con lo establecido en el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, según el cual:

“Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o

9 Documento 002ActaReparto, del expediente digital. 10 Documento 007AUTO NEGADO 2025 00067 00, del expediente digital. 11 Documento 008 ACTA NEGADO, del expediente digital.C 12442

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entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la

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entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.

En consideración al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia C-030 de 2023, en la cual declaró inexequibles las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019) y de la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, la Procuraduría General de la Nación perdió las funciones jurisdiccionales asignadas, por ser contrarias a la Constitución.

Con lo cual, en cumplimiento de los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el inciso quinto (5°) del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, la facultad para resolver los conflictos de competencia suscitados reside en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior de la autoridad judici al que es la Comisión Seccional.

Así las cosas, en el marco de la competencia descrita el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente:

¿Qué autoridad es competente para conocer y adelantar el proceso disciplinario iniciado en contra de Angie Estefany Sepúlveda Pineda en su calidad de auxiliar de la justicia (secuestre)?

Con miras a esclarecer lo anterior, la Comisión hará referencia la

disciplinario iniciado en contra de Angie Estefany Sepúlveda Pineda en su calidad de auxiliar de la justicia (secuestre)?

Con miras a esclarecer lo anterior, la Comisión hará referencia la designación de la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los auxiliares de la justicia.C 12442

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5.2 Atribución de competencia para disciplinar auxiliares de la justicia

La competencia de la jurisdicción disciplinaria para conocer de las investigaciones en contra de auxiliares de la justici a se fundamenta en lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019 que contempla como sujetos disciplinables a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, estableciendo en su inciso segundo que los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a dicha ley, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan.

Si bien el artículo 92 de la misma norma indicó que los particulares disciplinables conforme a dicho código serán investiga dos por la Procuraduría General de la Nación, es palmario que tal disposición refiere únicamente a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria diferentes a los auxiliares de la justicia, puesto que, de acuerdo con el artículo 239 del Código General Disciplinario que establece el alcance la función jurisdiccional

refiere únicamente a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria diferentes a los auxiliares de la justicia, puesto que, de acuerdo con el artículo 239 del Código General Disciplinario que establece el alcance la función jurisdiccional disciplinaria, el cual se encuentra dispuesto en el Título XI sobre el régimen disciplinario especial previsto para los funcionarios de la rama judicial, los particulares disciplinables conforme a esta ley, es decir, los auxiliares de la justicia, serán investigados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación para conocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores.

Asimismo, en el parágrafo transitorio del artículo 257 A de la Constitución Política se precisó por el constituyente que «la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios deC 12442

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la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura», entre los que se encontraban, tanto aquellos asignados conforme a la competencia descrita en el mandato constitucional, como otros cuya competencia se asignó directamente por el legislador. Es así, como la competencia para investigar disciplinariamente a los auxiliares de la de la justicia recaen en primera instancia sobre la Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en segunda instancia, sobre esta Comisión.

Es así, como la competencia para investigar disciplinariamente a los auxiliares de la de la justicia recaen en primera instancia sobre la Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en segunda instancia, sobre esta Comisión.

5.3 Caso en concreto

Descendiendo las anteriores premisas al asunto sub examine, procederá esta Comisión a definir la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del auxiliar d e la justicia (secuestre) Angie Estefany Sepúlveda Pineda, al interior del proceso ejecutivo de alimentos identificado con el radicado No. 11001979500220090016500.

Siendo que la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados contra au xiliares de la justicia, como particulares disciplinables conforme a los artículos 2, 70 y 239 de la Ley 1952 de 2019, reside en primera instancia en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, se dispondrá remitir el expediente para su conocimiento a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:C 12442

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PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativ o de competencia surgido entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

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PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativ o de competencia surgido entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la

Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.C., asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Secciona l de Disciplina Judicial de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Remítase el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y copia de la presen te providencia a la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, para su información.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

PresidenteC 12442

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

presente sesión.

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

PresidenteC 12442

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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

MagistradoC 12442

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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