CNDJ - F11001080200020250008400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250008400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS,
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CARTAGENA
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 12
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2025-00084-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 7 de mayo de 2025 Aprobado según Acta No. 12 de Sala Dual de Instrucción No. 07
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Ins trucción de l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada mediante providencia del 7 de marzo de 2025, 1 en contra de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cartagena, en averiguación.
2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copi as ordenada mediante providencia del 18 de diciembre de 2024, 2 proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 12 de la Corte Const itucional, la cual fue remitida a esta Corporación, mediante correo electrónico de l 27 de
ordenada mediante providencia del 18 de diciembre de 2024, 2 proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 12 de la Corte Const itucional, la cual fue remitida a esta Corporación, mediante correo electrónico de l 27 de
1 Expediente Digital. Archivo 007 AutoIndagacionPrevia 2 Expediente Digital. Archivo 001Queja, SALA 12-2024AUTO SALA DE SELECCION DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2024
NOTIFICADO EL 23 DE ENERO DE 2025Página 2 | 7
enero de 2025,3 para que se investigara, sobre la presunta remisión t ardía por parte del Tribunal Administrativo de Cartagena a la Corporación Constitucional, de l expediente de la acción de tutela con radicado No. 13001333300820200003000, promovida por LUIS MANUEL RUEDAS MORALES – LUIS OMA R RUEDAS CRISTANCHO en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
La Sala de Revisión de la Corte Constit ucional en su compulsa, fue enfática en mencionar que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundament ales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío de l expediente por parte del Tribunal Administrativo de Cartagena.
3. TRÁMITE PROCESAL
El exp ediente corre spondió por reparto del 31 de enero de 20254 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de esta Comisión
Administrativo de Cartagena.
3. TRÁMITE PROCESAL
El exp ediente corre spondió por reparto del 31 de enero de 20254 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fungiendo como ponente y quien , mediante auto del 7 de marzo de 2025, 5 ordenó la apertura de ind agación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cartagena , a quienes les correspondió conocer de la acci ón de tutela referida, en tanto que, habiendo emitido la decisión de instancia, presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En virtud de la indagación previa se allegaron al expediente, entre otras, las siguientes:
- Informe realizado por la doctora Sandra Elena Mendoza Díaz, Escribiente Nominado d el Tribunal A dministrativo de Bolívar, sobre el
3 Expediente Digital. Archivo 005CorreoRemisorio 4 Expediente Digital. Archivo 002Acta 5 Expediente Digital. Archivo 007 AutoIndagacionPreviaPágina 3 | 7
trámite surtido al interior del mecanismo constitucional con radicación No. 13001333300820200003001.6
- Copia digital de l expediente de l mecanismo constitucional con radicación No. 13001333300820200003001.7
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del pa ís; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es pr ocedente pros eguir con la indagación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.
Análisis del caso
La Corte Constitucional puso en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria, las presuntas conductas de connotación disc iplinaria por parte de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cartagena, advirtiendo que fue efectuada la remisión tardía de la acción de tutela No. 13001333300820200003001, para su eventual revisión por parte del máximo colegiado constitucional.
6 Expediente Digital. Archivo 009 RtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar 7 Expediente Digital. Archivo 010 AnexosRtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001Página 4 | 7
7 Expediente Digital. Archivo 010 AnexosRtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001Página 4 | 7
Sobre el part icular, se advierte que al revisar el material probatorio correspondiente al expediente 8 y el informe 9 rendido por la doctora Sandra Elena Mendoza Díaz, Escribiente Nominado del Tribunal Administrativo de Bolívar, se observa que el asunto fue asignado por medio de reparto del 18 de marzo de 2020 10 al despacho del Magistrado Roberto Mario Chavarro Colpas para conocer en sede de segunda instancia sobre la impugnación formulada al interior de la acción de tutela No. 13001333300820200003001.
Acto seguido, el d ía 26 de marzo de 2020 11 el funcionario judicial profirió fallo confirmando la sentencia expedida por el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Cartagena el 3 de marzo de 2020, mediante el cual se negó por improcedente la acción de tutela in coada, surtiéndose el correspondiente trámite de notificación de la providencia el 2 de abril de 2020.12
Luego, el 23 de octubre de 2020 13 a través de oficio 1 838-JRGL-D005 suscrito por el doctor Juan Carlos Galvis Barrios , en su condición de Secretario Ge neral del Tri bunal Administrativo de Bolívar , procedió el Citador José Bernal Garzón a remitir a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.
No obstante, el 8 de marzo de 2021 14 se efectuó su devolución al Tribunal de origen, al percatarse de la c arencia de firmas digitales en el documento ,
para su eventual revisión.
No obstante, el 8 de marzo de 2021 14 se efectuó su devolución al Tribunal de origen, al percatarse de la c arencia de firmas digitales en el documento , motivo por el cual se ejecutó una segunda remisión, una vez subsanado dicho impase.15
Obsérvese ento nces, como fue que en el proveído del 26 de marzo de 2020, además de confirmar lo decidido por el a quo , se or denó remitir el
8 Expediente Digital. Archivo 010 AnexosRtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001 9 Expediente Digital. Archivo 009 RtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar 10 Expediente Digital. Archivo 010 AnexosRtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001, SegundaInstancia30, 01Radicacion yreparto30 fl.3 11 Expediente Digital. Archivo 010 AnexosRtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001, SegundaInstancia30, 04Sentencia26-03-2020 12 Expediente Digital. Archivo 010 AnexosRtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001, SegundaInstancia30, 06ConstanciaRecibidoEnSecretariaSentencias 13 Expediente Digital. Archivo 009 RtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar y 010 AnexosRtaOficio
SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001, SegundaInstancia30, 08OficioRemiteCorte 14 Expediente Digital. Archivo 009 RtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar y 010 AnexosRtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001, SegundaInstancia30, 09Constancia Devolucion de la corte 15 Expediente Digital. Archivo 009 RtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar y 010 AnexosRtaOficio SJ_11675_ANGR SolicitudTriAdmonBolivar, 13001333300820200003001, SegundaInstancia30, 13Respuesta Del Citador 00030Página 5 | 7
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría de la sentencia.
Ahora, a pesar de que el 2 de abril de 2020 fue notificada la decisión adoptada, no fue sino hasta el 23 de octubre de la misma anualidad que se remitió a la Corte Constitucional.
Así las cosas, no encuentra esta Sala Dual que en efecto el envío tardío del expediente con radicado No. 13001333300820200003001 para su eventual revisión por parte de la Cort e Constitucional, resulte ser un hecho atribuible al Magistrado Roberto Mario Chavarro Colpas , por cuanto emerge cristalino que el expediente pe rmaneció en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cartagena desde el 2 de abril de 2020 al 23 de octubre de 2020, esto es, aproximadamente seis (6) meses.
Adicional a ello, no puede hacerse caso omiso al hecho de que existe una
de Cartagena desde el 2 de abril de 2020 al 23 de octubre de 2020, esto es, aproximadamente seis (6) meses.
Adicional a ello, no puede hacerse caso omiso al hecho de que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabili dad, tanto de funcionarios como de los empleados judiciales.
En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de proferido el fallo de instancia, se advierte que, el expediente pas ó a la Secretaría Judicial del Tribunal, para que, de acuerdo con s us funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en la providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 3 2 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de l proceso en cabeza de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cartagena , en atención a la citada división de roles y funciones.
En consecuencia, para esta Sal a Dual se reú nen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS , en su condición de Magistrado del TribunalPágina 6 | 7
Administrativo de Cart agena, al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba tr ascender disciplinariamente, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier
irregularidad que deba tr ascender disciplinariamente, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuac ión disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta d isciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabi lidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) Artículo 250 . Archivo def initivo. El a rchivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
- Otras determinaciones
Por otra parte, se advierte que al aparecer el envío del expediente de tutela No. 13001333300820200003001, se vio afectado, atendiendo que aparentemente permaneció durante aproximadamente seis (6) meses en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cartagena, sin gestión alguna.
Con ocasión a ello, se ordena rá que por la Secretaría de la Corporación se remitan las copias de esta actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, a efectos de que se inicien las investigaciones pertinentes en atención a las posibles irregularidades en que pudieron haber incurrido los empleados judiciales de dicha dependencia por la pres unta tardanza referida.
Judicial de Bolívar, a efectos de que se inicien las investigaciones pertinentes en atención a las posibles irregularidades en que pudieron haber incurrido los empleados judiciales de dicha dependencia por la pres unta tardanza referida.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;Página 7 | 7
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO de la presente actuación disciplinari a adelantada en contra del doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS, en su condición de Magistrado de l Tribunal Administrativo de Cartagena, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de “otras determinaciones”.
TERCERO: Efectuar las no tificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral d e la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha r ecibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
CUARTO: Por Secretaría Judi cial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: Por Secretaría Judi cial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente virtual consta de cuarenta y cuatro (44) archivos y cinco (5) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial