CNDJ - F11001080200020250013200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250013200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 12606
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Tunja, Boyacá, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202500132 00 Aprobado, según acta No. 020 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
Negada la ponencia presentada por la magistrada de esta Corporación, Diana Marina Vélez Vásquez 1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A2 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre
1 Ponencia negada en sala ordinaria No. 13 del doce (12) de marzo de 2025. 2 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en l a instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía
con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).C 12606
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202500132 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
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la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá.
2. LA CONDUCTA INVESTIGADA
El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, para que se investigara la conducta del señor José Javier González Gil, auxiliar de la justiciasecuestre designado en el proceso ejecutivo radicado 11001310501220020001000 por el presunto incumplimiento de los deberes a su cargo.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Mediante acta de reparto del dieciocho (18) de julio de 2024 3 le correspondió el conocimiento d e la actuación disciplinaria, al magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Jorge Eliecer Gaitán Peña, quien mediante auto del veinticuatro (24)
correspondió el conocimiento d e la actuación disciplinaria, al magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Jorge Eliecer Gaitán Peña, quien mediante auto del veinticuatro (24) de julio de 2024 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Procuraduría General de la Nación, en atención a que los auxiliares de la justicia son considerados particulares que desempeñan un oficio público ocasional, acorde con el artículo 47 de la Ley 1564 de 2012, por lo que no cumplen funciones jurisdiccionales y no administ ran justicia, por lo cual concluyó que la Comisión de Disciplina Judicial carecía de competencia para conocer de los procesos que comprometieran la conducta de un auxiliar de la justicia.
Adicionalmente, estimó que la acción disciplinaria adelantada en contra de los auxiliares de la justicia era de naturaleza administrativa y
3 Archivo 004ACTAREPARTO contenido en la carpeta 001Conflicto del expediente digital.C 12606
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no jurisdiccional y a partir de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario la competencia para adelantar investigación disciplinaria recaía en la Procuraduría.
Aludió a la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, expedida el veintisiete (27) de abril de 2023 en la cual se indicó que a partir de la entrada en vigencia del Código General
Aludió a la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, expedida el veintisiete (27) de abril de 2023 en la cual se indicó que a partir de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario la competencia para adelantar investigaci ón disciplinaria contra auxiliares de la justicia recaía en la Procuraduría.
Una vez remitido el presente asunto a la Procuraduría General de la Nación, fue asignado a la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, en cabeza del doctor Nésto r Mauricio Areiza Murillo, quien manifestó que si bien el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021 otorgó competencia a la Procuraduría General de la Nación para conocer de las investigaciones de los particulares disciplinables , esto no implicaba per se que se tratara de todos los particulares incluidos los auxiliares de la justicia, los cuales ejercer una función de colaboración dentro de un proceso judicial.
Indicó que, contrario a esto, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1952 de 2019, le compete a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales ejercer la acción disciplinaria, entre otros en contra de los particulares disciplinables tal como se encuentra previsto en el artículo 239 de la misma norma.
Consideró que la ley le otorgaba a los particulares una categorización especial, separándolos de aquellos que ejerzan función pública de manera permanente o transitoria, precisamente en razón a que colaboran con la justicia.C 12606
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especial, separándolos de aquellos que ejerzan función pública de manera permanente o transitoria, precisamente en razón a que colaboran con la justicia.C 12606
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4. TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
Inicialmente, le correspondió el conocimiento del presente asunto a la magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Diana Marina Vélez Vásquez , no obstante, una vez negada la ponencia presentada en s ala ordinaria número 13 del doce (12) de marzo de 2025, le correspondió por sorteo el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado ponente, Julio Andrés Sampedro Arrubla.
5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
5.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los conflictos de competencia suscitados entre una Comisión Seccional (autoridad judicial) y la Procuraduría General (autoridad administrativa) al ser el superior jerárquico de aquella, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, el cual dispone:
“Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.
“Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia C-030 de 2023, en la cual declaró inexequibles las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 -que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019 - y de la expresión “ejecutoriadas”, contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, laC 12606
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Procuraduría General de la Nación perdió las funciones jurisdiccionales asignadas por ser contrarias a la Constitución.
En consecuencia, la facultad para resolver los conflictos de competencia originados reside en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior de la autori dad judicial que es la Comisión Seccional, en cumplimiento de los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012.
Así las cosas, en el marco de la competencia descrita, el problema jurídico que deberá entrar a resolver la Comisión Nacional de
Constitución Política de Colombia de 1991 y el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012.
Así las cosas, en el marco de la competencia descrita, el problema jurídico que deberá entrar a resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se contrae a determinar cuál es la autoridad competente para conocer y adelantar el proceso disciplinario seguido en contra de los auxiliares de la justicia en averiguación.
Con miras a esclarecer lo anterior, la Comisión hará referencia a la designación de la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los auxiliares de la justicia.
5.2. Atribución de competencia para disciplinar auxiliar es de la justicia
La competencia de la jurisdicción disciplinaria para conocer de las investigaciones en contra de auxiliares de la justicia se fundamenta en lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla como sujetos disciplinabl es a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, estableciendo en su inciso segundo que los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a dicha ley, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan.C 12606
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Si bien el artículo 92 de la misma norma indicó que los particulares disciplinables conforme a dicho Código serán investigados por la Procuraduría General de la Nación, es palmario que tal disposición
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Si bien el artículo 92 de la misma norma indicó que los particulares disciplinables conforme a dicho Código serán investigados por la Procuraduría General de la Nación, es palmario que tal disposición refiere únicamente a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria diferentes a los auxiliares de la justicia pues, de acuerdo con el artículo 239 del Código General Disciplinario -el cual establece el alcance la función jurisdiccional disciplinaria y se encuentra dispuesto en el Título XI sobre el régimen disciplinario especial previsto para los funcionarios de la rama judicial-, los particulares disciplinables conforme a esta ley, es decir, los auxiliares de la justicia, serán investigados por la Comis ión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación para conocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores.
Asimismo, en el parágrafo transitorio del artículo 257A de la Constitución Política, se precisó por el constituyente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura”, entre los cuales se encontraban tanto aquellos asignados conforme a la competencia descrita en el mandato constitucional, como otros cuya competencia se asignó directamente por el legislador. Es así como la competencia para investigar disc iplinariamente a los auxiliares de la de la justicia recae, en primera instancia, sobre la Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en segunda instancia, sobre esta Comisión.
Es así como la competencia para investigar disc iplinariamente a los auxiliares de la de la justicia recae, en primera instancia, sobre la Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en segunda instancia, sobre esta Comisión.
5.3. Caso en concretoC 12606
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Descendiendo las anteriores premisas al asunto sub examine, considera esta Comisión que la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del señor José Javier González Gil en su condición de auxiliar de la justicia -secuestre, es la Comisión Seccional de Disciplina Judic ial de Bogotá, pues, como se expuso con antelación, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados contra auxiliares de la justicia -como particulares disciplinables conforme a los artículos 2°, 70 y 239 de la Ley 1952 de 2019 - reside en primera instancia en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en consecuencia, se dispondrá remitir el expediente para su conocimiento a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacion al de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuand o el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en elC 12606
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expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y copia de la presente providencia a la
Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisi ón en la presente sesión.
Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisi ón en la presente sesión.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario