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CNDJ - F11001080200020250014100

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250014100
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: MANUEL ENRIQUE FLÓREZ , MAGISTRADO DE LA

COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

DEL CAQUETÁ

QUEJOSO: JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO RADICADO: 11001-08-02-000-2025-00141-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025 Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.07

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejer cicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedi do por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto del 7 de marzo de 20251 en contra de l doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá.

2. ANTECEDENTES

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 2 formulada por el señor Jimmy Andrés Gasca Osorio , en la cual, puso de presente supuestas conductas de connotación disciplinaria por parte de l doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ , en su calidad de Magistrado de la Comisión

señor Jimmy Andrés Gasca Osorio , en la cual, puso de presente supuestas conductas de connotación disciplinaria por parte de l doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá, al aparentemente haber

1 Expediente Digital. Archivo 009 AutoAperturaInvestigacion 2 Expediente Digital. Archivo 001 QUEJA, QUEJAPágina 2 | 18

actuado de manera irregular al interior de los procesos disciplinarios con radicados Nos. 18001250200220190027500, 18001250200020230005000 y 18001250200020240029500.

Alegó que, en el proceso No. 18001250200220190027500 que cursaba en su contra, en audiencia del 7 de julio de 2023 se ordenó compulsarle copias con el objetivo de que se investigara la desaparición y extracción de los folios de la carpeta correspondi ente al proceso N o. CUI 180016000000201800055, dando origen al radicado No. 1800125020002023000500.

Mencionó que, aunque en diligencia de versión libre solicitó compulsar copias para que se investigara al magistrado al no haber oficiado para que se investigara a todas la s personas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá que tuvieron acceso al proceso penal, su solicitud fue desatendida.

Por otra parte, precisó que en el consecutivo No. 18001250200020240029500 que cursaba en contra suy a y de la abogada Kamila García Ardila, en el ejercicio del derecho a la defensa el apoderado de la doctora García Ardila manifestó su interés en recusar al Magistrado

18001250200020240029500 que cursaba en contra suy a y de la abogada Kamila García Ardila, en el ejercicio del derecho a la defensa el apoderado de la doctora García Ardila manifestó su interés en recusar al Magistrado Manuel Enrique Flórez, empero, previo a ello el funcionario de manera temeraria y amenazante les advirtió que ello daría lugar a compulsar copias, resultando en el desistimiento de lo pretendido por parte del abogado de la doctora García Ardila.

Comentó que, por su parte procedió a recusar al funcionario, quien tras haber rechazado la misma , una vez ratificada y confirmada por la siguiente Magistrada, procedió a compulsar nuevamente copias en su contra por la recusación de la referencia y su inasistencia a dos audiencias en el mes de diciembre.Página 3 | 18

3. TRÁMITE PROCESAL

El expediente corres pondió por reparto del 11 de febrero de 20253 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, por auto del 7 de marzo de 2025 4 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.

En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente , entre otras, las siguientes pruebas:

  1. Copia digital, íntegra y legible de l proceso disciplinario con radicación No. 18001250200220190027500.5
  1. Copia digital, íntegra y legible del proceso disciplinario con radicación
  1. Copia digital, íntegra y legible de l proceso disciplinario con radicación No. 18001250200220190027500.5
  1. Copia digital, íntegra y legible del proceso disciplinario con radicación No. 18001250200020230005000.6
  1. Copia digital, íntegra y legible del proceso disciplinario con radicación No. 18001250200020240029500.7
  1. Informe realizado por la doctora Blanca Fajardo Rojas , Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá , sobre el trámite dado por dich a Corporación al proceso disciplinario con radicación No. 18001250200220190027500.8
  1. Informe realizado por la doctora Blanca Fajard o Rojas, Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, sobre el trámite dado por dicha Corporación al proceso disciplinario con radicación No. 18001250200020230005000.9

3 Expediente Digital. Archivo 002 ACTA 4 Expediente Digital. Archivo 009 AutoAperturaInvestigacion 5 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500 6 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000 7 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020240029500 8 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, Oficio 2013 Respuesta al Oficio SJ_ 11701_ANGR (1) fl.1 a 5

8 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, Oficio 2013 Respuesta al Oficio SJ_ 11701_ANGR (1) fl.1 a 5 9 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, Oficio 2013 Respuesta al Oficio SJ_ 11701_ANGR (1) fl.5 a 9Página 4 | 18

  1. Informe realizado por la doctora Blanca Fajardo Rojas, Secr etaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, sobre el trámite dado por dicha Corporación al proceso disciplinario con radicación No. 18001250200020240029500.10
  1. Respuesta del 8 de abril de 2025 emitida por la doctora Giovanna Lizeth Carvajal Mikan del área de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, allegando copia de las situaciones administrativas del disciplinable durante el periodo comprendido entre el 2021 y 2025.11
  1. Actos de nombramiento y posesión del doctor Manuel Enrique Flórez, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.12 ix. Certificación de los salarios devengados por el funcionario investigado durante el periodo comprendido entre el año 2019 a 2024.13
  1. Certificados de antecedentes disciplinarios del doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ, los cuales no registran sanciones.14
  1. Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor MANUEL ENRIQUE F LÓREZ, conforme reposa en el Portal Web de la

Procuraduría General de la Nación.15

ENRIQUE FLÓREZ, los cuales no registran sanciones.14

  1. Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor MANUEL ENRIQUE F LÓREZ, conforme reposa en el Portal Web de la

Procuraduría General de la Nación.15

  1. Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra del doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ por los mismos hechos.16

10 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, Oficio 2013 Respuesta al Oficio SJ_ 11701_ANGR (1) fl.9 a 13 11 Expediente Digital. Archivo 016 AnexosRtaOficioSJ_11704_ANGR Calidad, Soportes Manuel Enrique Florez 1 a 15 12 Expediente Digital. Archivo 016 AnexosRtaOficioSJ_11704_ANGR Calidad, Soportes Manuel Enrique Florez 16 a 18 13 Expediente Digital. Archivo 014 AnexosRtaOficio SJ_11703_ANGR Salarios, 63_CAFLO25-278 Respuesta Oficio SJ_11703_ANGR RADICADO 11001080200020250014100 14 Expediente Digital. Archivo 022 AntecedentesDisciplinarios CNDJ-Procuraduria fl.1 a 2 15 Expediente Digital. Archivo 022 AntecedentesDisciplinarios CNDJ-Procuraduria fl.3 16 Expediente Digital. Archivo 023 Cursan202500141 - AprobadoPágina 5 | 18

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señala do en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurí dico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.

Análisis del caso .

Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, al aparentemente haber dispuesto la compulsa de copias en contra del abogado Jimmy Andrés Gasca Osorio en la audiencia del 7 de julio de 2023 que fue celebrada dentro del radicado 18001250200220190027500, por la posible desaparición y extracción de los folios de la carpeta correspondiente al proceso No. CUI 180016000000201800055.

El denunciant e mencionó que, el Magistrado únicamente solicitó que se

posible desaparición y extracción de los folios de la carpeta correspondiente al proceso No. CUI 180016000000201800055.

El denunciant e mencionó que, el Magistrado únicamente solicitó que se investigara su comportamiento y no el de los empleados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá que tuvieron a su disposición el expediente.Página 6 | 18

Agregó que, al haber sido manifestado su interés de recusar al Magistrado al i nterior del proceso No. 18001250200020240029500, de manera temeraria y amenazante aquel le advirtió que ello daría lugar a la correspondiente compulsa de copias, siendo materializada con ocasión a ello y su inasistencia a dos audiencias.

Teniendo en cuenta que, en los hechos denunciados por parte del señor Gasca Osorio , aquel hizo alusión a sendas radicaciones disciplinarias, procederá esta Sala Dual a pronunciarse sobre cada uno de los trámites objeto de disenso.

  • Proceso disciplinario con radicado No.

18001250200220190027500.

En lo que atañe a la causa, el 9 de septiembre de 201 917 se repartió al despacho del Magistrado Manuel Enrique Flórez, el informe remitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia, señalando que, en audiencia del 30 de agosto de 2019 al interior del proceso No. 180016000000201800055, la representante de víctimas manifestó al despacho que había recibido un ofrecimiento lucrativo y de incapacidad médica por parte del ab ogado Jimmy Gasca Osorio , para no comparecer a

180016000000201800055, la representante de víctimas manifestó al despacho que había recibido un ofrecimiento lucrativo y de incapacidad médica por parte del ab ogado Jimmy Gasca Osorio , para no comparecer a la diligencia y hacer efectivo el vencimiento de términos.

Con ocasión a ello, mediante auto del 2 de octubre de 2019 18 se ordenó la apertura de investigación discipli naria en contra del letrado, por lo que e n audiencia de pruebas y calificación provisional del 3 de diciembre de la misma anualidad ,19 se ordenó oficia r al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia para que remitiera copia íntegra del proceso No. 2018-0055 que cursaba en contra del señor Jorge Suárez Rodríguez por los punibles de concierto para delinquir y homicidio agravado.

17 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500, 18001110200220190027500, 001CompulsaActaReparto fl.12 18 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500, 18001110200220190027500, 008AutoNombraDefensorYFechasCitacionesYNotificacion fl.1 19 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500, 18001110200220190027500, 015Audiencia20191203CitacionesYOficiosPágina 7 | 18

El 3 de febrero de 2020, 20 el Juez Reinerio Ortiz Trujillo advirtió que el

18001110200220190027500, 015Audiencia20191203CitacionesYOficiosPágina 7 | 18

El 3 de febrero de 2020, 20 el Juez Reinerio Ortiz Trujillo advirtió que el dossier sería enviado en calidad de préstamo para la obtención de información, al no encontrarse vigente el contrato de servicio de fotocopiado.

Luego, a través de Oficio No. 674 del 13 de febrero de 2020 21 se requirió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia para que expidiera copias de los folios 1 a 3 del cuaderno q ue contenía la solicitud de libertad por vencimiento de términos del defensor, siendo recibida respuesta por parte del doctor Ortiz Trujillo el 5 de marzo de 2020 22 informando que el Auxiliar Judicial Grado II, Gustavo Cuellar Paloma , expresó que aunque la carpeta fue entregada en su totalidad a la Sala Disciplinaria , retornó con la ausencia de los referidos folios.

Acto seguido, mediante constancia secreta rial del 27 de octubre de 2020 23 se certificó que previo a la diligencia del 7 de febrero de 2020, el expediente fue puesto a disposición del abogado Jimmy Andrés Gasca Osorio. De ahí que, en audiencia del 7 de julio de 2023 24 el doctor Flórez dispuso compulsar copias en contra del quejoso ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial del Caquetá, para que se investigara la desaparición y extracción de los folios mencionados por el juzgado.

Al respecto, ha de precisarse que el hecho de que el Magistrado Manuel

Nación y la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial del Caquetá, para que se investigara la desaparición y extracción de los folios mencionados por el juzgado.

Al respecto, ha de precisarse que el hecho de que el Magistrado Manuel Enrique Flórez emitiera expedición de copias en contra del inconforme, no constituye per se un comportamiento irregular. Esto, principalmente cuando su decisión se encontró amparada en lo normado en el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, que reza:

20 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500, 18001110200220190027500, 017RespuestaJuzgado1°PenalCtoEspecializado 21 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500, 18001110200220190027500, 023CitacionesYRequerimientos fl.5 22 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500, 18001110200220190027500, 029RespuestaOficio674Juzgado1PenalCtoEspec 23 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500, 18001110200220190027500, 045Oficio3801RespuestaAJuzgado01PenalCircuitoEspecializado 24 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500,

18001110200220190027500, 045Oficio3801RespuestaAJuzgado01PenalCircuitoEspecializado 24 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001110200220190027500, 18001110200220190027500, 166ActaAudiencia2023-07-07Página 8 | 18

“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.”

Con fundamento en ello, a criterio del funcionario judicial la aparente pérdida de los folios del dossier No. 2018-0055 resultó un hecho de posible connotación disciplinaria , por lo que puso de presente dicha situación en conocimiento tanto de la jurisdicción disciplinaria como de la ordinaria, para que procedieran según su competencia.

En todo caso, aclara esta Sala Dual que si en consideración de l denunciante también debió investigarse el comportamiento de los empleados judiciales que integraban la planta del despacho presidido por el doctor Flórez, aquel se encuentra en la plena facultad de radicar queja, de la misma forma en que así lo consideró en contra del doctor Manuel Enrique Flórez, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.

De manera subsidiaria, se precisa que si a juicio del señor Jimmy Andrés Gasca Osorio no era merecedor de reproche discip linario por esos efectos aquel puede ejercer su derecho a la defensa y esgrimir las alegaciones que sustenten su posición ante la autoridad correspondiente.

Gasca Osorio no era merecedor de reproche discip linario por esos efectos aquel puede ejercer su derecho a la defensa y esgrimir las alegaciones que sustenten su posición ante la autoridad correspondiente.

En estas condiciones, no avizora esta Sala Dual comportamiento anómalo de parte del funcionario en el radicado disciplinario No. 18001250200220190027500.

  • Proceso disciplinario con radicado No. 18001250200020230005000.Página 9 | 18

Sobre el particular, la radicación tuvo su génesis en el informe25 proveniente del Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, indicando que al interior de la causa penal No. 180016000553201701401 que cursaba en contra del ciudadano Julio César Moncada Sánchez , el abogado Jimmy Andrés Gasca Osorio no compareció a las diligencias calendadas para los días 28 de noviembre de 2022 y 3 de febrero de 2023. Adicional a ello, mencionó que aunque el citado profesional contaba con orden de captura producto de la emisión de fallo condenatorio por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, aquel no había renunciado o sustituido el poder otorgado por el señor Moncada Sánchez.

El asunto fue asignado por reparto del 13 de marzo de 202326 al despacho de la Magistrada Luz Yaniber Niño Bedoya , quien por auto del 23 de junio de 202327 ordenó la apertura de investigación disciplinaria.

En sesiones de los días 17 de agosto de 2023,28 17 de abril,29 14 de mayo,30 12 de junio ,31 19 de junio 32 y 6 de agosto de 2024 33 se llevó a cabo la

En sesiones de los días 17 de agosto de 2023,28 17 de abril,29 14 de mayo,30 12 de junio ,31 19 de junio 32 y 6 de agosto de 2024 33 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, la doctora Aris Yarledy Rincón Pimentel actuando como defensora de oficio del señor Jimmy Andrés Gasca Osorio y el Ministerio Público.

El día 16 de octubre de 2024 34 se surtió el trámite de la audiencia de juzgamiento, con la comparecencia de la defensora de oficio Aris Yarledy Rincón Pimentel , quien solicitó la expedición de fallo absolutorio al

25 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_1 1701_ANGR Copias, 18001250200020230005000 , 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 004Compulsa 26 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003ActaReparto 27 Expediente D igital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 010AutoAperturaAbogado 28 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOfici o SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000,

18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 010AutoAperturaAbogado 28 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOfici o SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 019ActaAudienciaPYCP17082023 29 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 049ActaAudienciaPYCP17042024 30 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 057ActaAudienciaPYCP14052024 31 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 060ActaAudienciaPYCP12062024 32 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 1800 1250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 063ActaDiligencia19062024 33 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 068ActaAudiencia06082024

33 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 068ActaAudiencia06082024 34 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 079ActaAudiencia16102024Página 10 | 18

evidenciarse que todas las diligencias en la causa penal se adelantaron de manera virtual. Agregó que, si bien el abogado Gasca Osor io se conectó al link habilitado para la diligencia, la juez le requirió asistir de la manera presencial a las instalaciones del Palacio de Justicia.

Agotadas las diligencias de las que trata ban los artículos 105 y 106 de la Ley 1123 de 2007, el día 25 de noviembre de 202435 la Sala Dual de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá conforma da por las Magistradas Rosmary Murcia Quintero y Gloria Iza Gómez, fungiendo la primera como ponente, declaró responsable disciplinariamente al abogado Jimmy Andrés Gasca Osorio al trasgredir el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en l a falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, imponiéndole sanción de multa equivalente a 4 s.m.l.m.v.

Luego, el 27 de noviem bre de 2024 se notificó la misma ,36 sin que hubiese

equivalente a 4 s.m.l.m.v.

Luego, el 27 de noviem bre de 2024 se notificó la misma ,36 sin que hubiese sido recurrida la decisión por parte del disciplinable o su defensora de oficio.

Obsérvese entonces, como la causa en mención ni siquiera se encontró a cargo de l doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ , pues como se refirió en líneas anteriores, fue tramitada en razón de su competencia por las funcionarias pares , Luz Yaniber Niño Bedoya y Rosmary Murcia Quintero.

De modo que, resulta improcedente pretender atribuir responsabilidad alguna al doctor FLÓREZ, por cuant o fue inexistente su intervención en la instrucción del proceso . Pese a lo anterior, llama la atención de esta Sala Dual que el inconforme se duela por el proceso disciplinario que cursó en su contra por las inasistencias a las audiencias del 28 de noviemb re de 2022 y 3 de febrero de 2023 en la causa penal No. 180016000553201701401 cuando, aunque fue citado a cada una de las actuaciones, aquel únicamente concurrió a la del 17 de agosto de 2023 , así como tampoco

35 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaO ficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 080SentenciaSancionatoria25112024 36 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000,

36 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020230005000, 18001250200020230005000, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 081NotSentencia27NovPágina 11 | 18

presentó alegaciones encaminadas a controverti r la decisión del 25 de noviembre de 2024.

De modo que, no observa esta Sala los parámetros bajo los cuales pudo haber incidido de forma negativa el doctor Manuel Enrique Flórez , en una causa que no conoció.

  • Proceso disciplinario con radicado No.

18001250200020240029500.

Estudiado el expediente que fue incorporado al dossier, el consecutivo correspondió a la queja 37 remitida por la señora Yuri Esperanza Suárez Salazar en contra de los profesionales del derecho Jimmy Andrés Gasca Osorio y Kamila García Ar dila, refiriendo que el abogado Gasca Osorio ejerció la representación judicial del señor Jhon Fredy Suárez Salazar en el asunto No. 2020-000055.

Expresó que, el señor Gasca Osorio apoderó a Kamila García Ardila par a que se entrevistara con el gerente de la entidad accionada y llegaran a un acuerdo conciliatorio de $100.000.000.

Relató que, la abogada García Ardila en ningún momento se acercó al señor Suárez Salazar para suministrar información sobre la calidad en qu e actuaba, ni mucho menos solicitarle el otorgamiento de poder.

Sostuvo que, el afectado nunca tuvo conocimiento del proceso de conciliación, así como tampoco recibió pagos por algún concepto.

actuaba, ni mucho menos solicitarle el otorgamiento de poder.

Sostuvo que, el afectado nunca tuvo conocimiento del proceso de conciliación, así como tampoco recibió pagos por algún concepto.

Posteriormente, el expediente fue asignado al Magistrado Manuel Enrique Flórez a través de repart o del 5 de agosto de 2024, 38 ordenándose la apertura de la investigación mediante proveído del 22 de noviembre de 2024.39

37 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020240029500 , 18001250200020240029500, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 004Queja 38 Expediente Digital. Ar chivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020240029500, 18001250200020240029500, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 003ActaRepartoSecuencia5766 39 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020240029500, 18001250200020240029500, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 017AutoAperturaInvestigacionPágina 12 | 18

El 23 de enero de 2025 , la investigada García Ardila confirió poder al abogado Jaiver Gabriel Bravo Castillo ,40 quien presentó escrito de recusación41 en contra del funcionario judicial por considerar que se encontraba inmerso en la causal 8 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, al haber tramitado el proceso No. 18001250200220190027500 en la que se ordenó compulsar copias a la letrada García Ardila.

haber tramitado el proceso No. 18001250200220190027500 en la que se ordenó compulsar copias a la letrada García Ardila.

En audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de enero de 2025,42 el Magistrado recordó a los asistentes que la actuación se regía bajo el sistema oral y no escritural . Luego, advirtió que una compulsa de copias era distinta a una denuncia, por lo que de no ser resuelta de manera favorable la recusación promovida , el despacho se reservaba el deber consagrado en el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 para compulsar copias y sujetándose a la argumentación jurídica de s u promotor, esto, atendiendo los efectos de suspensión del proceso y desgaste del aparato judicial que ello implicaba.

Posteriormente, el defensor Jaiver Gabriel Bravo Castillo manifestó su deseo en desistir de dicha solicitud, en procura de proteger su integridad como profesional del derecho , mientras que el quejoso insistió en su procedencia como quiera que doctor Fl órez había adelantado procesos disciplinarios en su contra en las que ordenó investigarle por otras conductas.

Expuso que, el comportami ento del funcionario en las audiencias era temerario y demostrativo de la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, coaccionando indebidamente a los defensores y encartados , constituyéndose así las causales No s. 5 y 8 del artículo 61 de la L ey 1123 de 2007.

40 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020240029500,

de 2007.

40 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020240029500, 18001250200020240029500, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 065PoderDefensorConfianza 41 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOficio SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020240029500, 18001250200020240029500, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 066EscritoRecusacionDefensorConfianza 42 Expediente Digital. Archivo 018 AnexosRtaOfic io SJ_11701_ANGR Copias, 18001250200020240029500, 18001250200020240029500, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 069ActaAudiencia20250124Página 13 | 18

Por medio de pronunciamiento del 29 de enero de 2025, 43 el investigado rechazó la recusación planteada argumentando que no mediaba denuncia o queja, pues si bien expidió la compulsa de copias en contra del inconforme en cumplimiento de sus deberes, dicha investigación fue archivada el 24 de enero de 2025 por la Magistrada Rosmary Murcia Quintero.

Agregó que, la enemistad expuesta por el abogado Jimmy Andrés Gasca Osorio era subjetiva, vislumbrando que la recusación propuesta era una clara actitud dilatoria.

Después, l a citada decisión fue confirmada por la Magistrada Rosmary Murcia Quintero, quien determinó que no se encontraron probadas las aludidas causales ni se ajustaron a los presupuestos jurisprudenciales.44

Después, l a citada decisión fue confirmada por la Magistrada Rosmary Murcia Quintero, quien determinó que no se encontraron probadas las aludidas causales ni se ajustaron a los presupuestos jurisprudenciales.44

Retornado el plenario, el 31 de enero de 2025 45 se compulsó copias para tramitar por separad o el incidente de medida correccional en contra del señor Jimmy Andrés Gasca Osorio, conforme a los artículos 58 a 60A de la Ley 270 de 1996 . Lo anterior, por la conducta de maniobras dila torias en que incurrió al no haber comparecido a las audiencias del 5 y 13 de diciembre de 2024, para luego presentar una recusación.

Ahora, la Sala Dual advierte de modo inicial que la Comisión Nacional de Dis

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