CNDJ - F11001080200020250020600

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250020600
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL Y CLAUDIA

ROCÍO TORRES BARAJAS, MAGISTRADAS DE LA

COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

DE ANTIOQUIA INFORMANTE: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL RADICADO: 11001-08-02-000-2025-00206-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá, D.C., 08 de julio de 2026

Aprobado según acta No. 19 de la Sala Dual de Decisión de Instrucción de Desempate No. 07

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto del 7 de marzo de 2025 ,1 en contra de las doctoras GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, en su calidad de Magistradas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

1 Expediente Digital. Archivo 007 AutoAperturaInvestigacionPágina 2 | 21

2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

de Antioquia.

1 Expediente Digital. Archivo 007 AutoAperturaInvestigacionPágina 2 | 21

2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

La presente actuación disciplinaria tuvo su orig en en la compulsa de copias2 dispuesta por la Magistrada de esta Corporación, Magda Victoria Acosta Walteros, en contra de las doctoras GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS , en su condición de Magistradas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

Lo anterior, por cuanto al interior del proceso disciplinario No. 05001110200020200057002 que cursaba en contra del doctor Gerardo Hernández Quintero, en su calidad de Juez 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, presuntamente desconocieron las órdenes impartidas por la superioridad funcional.

Sobre el particular, se advirtió que aunque mediante proveído del 30 de noviembre de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, resolvió ordenar la ter minación del proceso disciplinario en favor del funcionario Hernández Quintero, el 3 de abril de 2024 esta Corporación revocó la decisión advirtiendo una ausencia de investigación integral como de pronunciamiento ante las inconformidades del quejoso, sien do estas (i) la falta de análisis probatorio, (ii) parcialidad en el estudio de las pruebas, (iii) animadversión contra el demandante al reducir sus tiempos de participación en las diligencias, (iv) falta en el debido trámite de los recursos interpuestos, (v) acciones de tutela que daban cuenta sobre las omisiones

(iii) animadversión contra el demandante al reducir sus tiempos de participación en las diligencias, (iv) falta en el debido trámite de los recursos interpuestos, (v) acciones de tutela que daban cuenta sobre las omisiones existentes que reordenaron rehacer varias actuaciones y (vi) falta de respuesta a las entidades de control a las cuales se les solicitó vigilancia al proceso.

Retornadas las diligencias a la Secc ional, a través de pronunciamiento del 31 de octubre de 2024 se dispuso nuevamente la terminación de las mismas argumentando que no existía mora judicial alguna, y absteniéndose de realizar la investigación integral ordenada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2 Expediente Digital. Archivo 001 Compulsa, Providencia 2020-00570-02Página 3 | 21

3. TRÁMITE PROCESAL

El informe previamente relacionado fue radicado y asignado por reparto del 24 de febrero de 2025 3 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, por auto del 7 de marzo de 2025 4 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de las doctoras GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS , en su condición de Magistradas de la Comisión Seccional de Disciplina Judici al de Antioquia, en procura de determinar a cerca de la ocurrencia de los hechos expuestos y si eran o no constitutivos de falta disciplinaria o si se ha bía actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

Antioquia, en procura de determinar a cerca de la ocurrencia de los hechos expuestos y si eran o no constitutivos de falta disciplinaria o si se ha bía actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

Acto seguido, por auto del 8 de agosto de 2025 5 consideró pertinente esta Magistratura ampliar el decreto probatorio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1952 de 2019.

Luego, mediante proveídos del 5 de septiembre de 2025 6 se prorrogó el término de la investigación disciplinaria en cumplimiento de lo reglado en el canon 213 ibidem y se decretaron pruebas.

En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente , entre otras, las siguientes pruebas:

1. Copia digital, íntegra y legib le del proceso disciplinario con radicación No. 05001110200020200057000.7

2. Informe realizado por el doctor Carlos Arturo Valencia Martínez, Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, sobre el trámite surtido al interior del pr oceso disciplinario con radicación

3 Expediente Digital. Archivo 002 11001080200020250020600actadef 4 Expediente Digital. Archivo 007 AutoAperturaInvestigacion 5 Expediente Digital. Archivo 027 AutoPruebas 6 Expediente Digital. Archivo 035 AutoProrrogaInvestigacion y 036 AutoPruebas 7 Expediente Digital. Archivo 014 AnexosRtaOficioSJ_11750_ANGR SolicitudInfoermeCopias, 05001110200020200057000Página 4 | 21

No. 05001110200020200057000.8

7 Expediente Digital. Archivo 014 AnexosRtaOficioSJ_11750_ANGR SolicitudInfoermeCopias, 05001110200020200057000Página 4 | 21

No. 05001110200020200057000.8

3. Actos de nombramiento y posesión de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL , en su condición de Magistrada de la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.9

4. Certificación de sa larios de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES

CORREAL.10

5. Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, los cuales no registran sanciones.11

6. Certificado de antecedentes de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, conform e reposa en el Portal Web de la Procuraduría General de la Nación.12

7. Actos de nombramiento y posesión de la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS , en su condición de Magistrada de la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.13

8. Certificación de salarios de la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES

BARAJAS.14

9. Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, los cuales no registran sanciones.15

10. Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRE S BARAJAS , conforme reposa en el Portal Web de la

Procuraduría General de la Nación.16

11. Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra

Procuraduría General de la Nación.16

11. Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra

8 Expediente Digital. Archivo 014 AnexosRtaOficioSJ_11750_ANGR SolicitudInfoermeCopias, Oficio No.071 Respuesta Oficio SJ_11750 ANGR 9 Expediente Digital. Archivo 012 AnexosRtaOficioSJ_11818_ANGR Calidad, Soportes Gloria Alcira Robles Correal 10 Expediente Digital. Archivo 016 AnexosRtaOficioSJ_11752_ANGR Salarios, 51844181 11 Expediente Digital. Archivo 021 AntecedentesDisciplinarios CNDJ-Procuraduria fl.3 a 4 12 Expediente Digital. Archivo 021 AntecedentesDisciplinarios CNDJ-Procuraduria fl.5 13 Expediente Digital. Archivo 012 AnexosRtaOficioSJ_11818_ANGR Calidad, Soportes Claudia Rocío Torres Barajas 14 Expediente Digital. Archivo 016 AnexosRtaOficioSJ_11752_ANGR Salarios, 63312555 15 Expediente Digital. Archivo 021 AntecedentesDisciplinarios CNDJ-Procuraduria fl.1 a 2 16 Expediente Digital. Archivo 021 AntecedentesDisciplinarios CNDJ-Procuraduria fl.6Página 5 | 21

investigación disciplin aria en contra de las funcionarias investigadas por los mismos hechos.17

12. Correo electrónico del 29 de octubre de 2024, mediante el cual se registró el proyecto con radicado No. 2020-0570 para ser discutido en Sala Dual de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.18

13. Observaciones efectuadas a los proyectos de funcionarios del Despacho

registró el proyecto con radicado No. 2020-0570 para ser discutido en Sala Dual de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.18

13. Observaciones efectuadas a los proyectos de funcionarios del Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , registrados para Sala Dual de octubre de 2024.19

14. Acta No. 68 del 31 de octubre de 2024 de Sesión Ordinaria de la Sala de

Decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.20

15. Proyecto con consecutivo No. 0500111020002020005700, radicado para ser estudiado por la Sala de Decisión de l a Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Antioquia.21

16. Informe realizado por la Auxiliar Judicial I, Alexandra Dalila González Giraldo, sobre la novedad acaecida al interior del proceso No. 0500111020002020005700.22

17. Informe realizado por el Profesional Especializado Grado 33 , Eduard Iván Revelo Cu aspa, sobre la novedad acaecida al interior del proceso No. 0500111020002020005700.23

18. Informe realizado por la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, sobre el trámite impartido al radicado No. 0500111020002020005700 y el proceso de firma de providencias.24

19. Informe realizado por la doctora Gloria Alcira Robles Correal, Magistrada

17 Expediente Digital. Archivo 022 Cursan202500206 18 Expediente Digital. Archivo 025 AnexosRtaSJ_20314_ANGR NotificacionDisciplinada, Registro Sala Dual Octubre

17 Expediente Digital. Archivo 022 Cursan202500206 18 Expediente Digital. Archivo 025 AnexosRtaSJ_20314_ANGR NotificacionDisciplinada, Registro Sala Dual Octubre 19 Expediente Digital. Archivo 046 AnexosVersionLibre GloriaRobles, 029ObservacionesDeSala 20 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, Acta Sala Dual OCTUBRE 2024 21 Expediente Digital. Archivo 046 AnexosVersionLibre GloriaRobles, 028ArchivoRegistradoSalaOctubre2024 22 Expediente Digital. Archivo 046 AnexosVersionLibre GloriaRobles, 040InformeAlexandraGonzalez 23 Expediente Digital. Archivo 046 AnexosVersionLibre GloriaRobles, 052InformeIvanProfesionalEspecializado 24 Expediente Digital. Archivo 048 AnexosRtaSJ_34156_ANGR NotificacionDisciplinableCRTB-CitacionDil, RESPUESTA OFICIO SJ_34156_ANGR RAD 11001080200020250020600Página 6 | 21

de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, sobre el trámite impartido al radicado No. 0500111020002020005700 y el proceso de firma de providencias.25

20. Testimonio del señor Diego Andrés Peñuela Lozada rendido el 16 de octubre de 2025.26

21. Testimonio de la señora Alexandra Dalila González Giraldo rendido el 16 de octubre de 2025.27

Versión libre Claudia Rocío Torres Barajas: Mediante escrito del 9 de julio de 2025 ,28 la doctora Torres Barajas señaló que no cometió la conducta investigada por cuanto la firma electrónica impuesta por el Auxiliar Judicial I,

Versión libre Claudia Rocío Torres Barajas: Mediante escrito del 9 de julio de 2025 ,28 la doctora Torres Barajas señaló que no cometió la conducta investigada por cuanto la firma electrónica impuesta por el Auxiliar Judicial I, Diego Andrés Peñuela Lozada, en la providenci a del 31 de octubre de 2024 en el radicado No. 0500111020002020005700, fue bajo el absoluto desconocimiento de que se trataba de un proyecto distinto al revisado en la Sala Dual.

Sostuvo que, efectuada la revisión y aprobación de los proyectos radicados, estos se devolvían al Magistrado ponente para valoración de correcciones y proceder con su cargue en el aplicativo “Firma Electrónica”.

Esgrimió que el servidor Peñuela Lozada autorizó la firma de 74 providencias bajo la convicción de que el empleado judicial del Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia había cargado el archivo adecuado.

Precisó que, confiando en la buena fe y la confianza legítima de los servidores, no se abrió en vista preliminar o previa el documento.

Comentó que, en el informe realizado por la Auxiliar Judicial I, Alexandra Dalila González Giraldo, aquella advirtió el error ocasionado por la indebida manipulación del proyecto final.

25 Expediente Digital. Archivo 052 AnexosRtaSJ_34096_ANGR NotificacionDisciplinableGARC-CitacionDil, Certificacion 26 Diligencia de testimonio, minuto 9:40 a minuto 25:10 27 Diligencia de testimonio, minuto 31:450 a minuto 59:00

26 Diligencia de testimonio, minuto 9:40 a minuto 25:10 27 Diligencia de testimonio, minuto 31:450 a minuto 59:00 28 Expediente Digital. Archivo 025 AnexosRtaSJ_20314_ANGR NotificacionDisciplinada, VERSIÓN LIBRE 11001080200020250020600Página 7 | 21

Acotó que en un equipo de trabajo se presumía la buena fe respecto de las labores que cumplían los demás , sin que fuera factible asumir una calidad de auditor o supervisor frente a una función netamente operativa, aclarando que para el asunto objeto de investigación acaeció un error humano.

Expresó que como Directora de l Despacho dividió los roles en el estrado judicial.

Versión libre Gloria Alcira Robles Correal : A través de líbelo de fecha 15 de septiembre de 2025,29 la doctora Robles Correal resaltó que no cometió falta disciplinaria respecto de los hechos objeto de i nvestigación, como quiera que obedeció a un desafortunado percance por parte de la Auxiliar Judicial I encargada de la sustanciación del radicado 0500111020002020005700.

Alegó que el trámite de firma electrónica escapó de su conocimiento, por lo que no fue sino hasta la revocatoria de la decisión por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la compulsa de copias dispuesta en su contra que se percató de ello.

Indicó que, evidenciada la irregularidad acaecida, solicitó a la Auxiliar Judicial y al Profesional Universitario del despacho , la remisión de informe detallado al respecto.

Planteó que la revisión del documento cargado para firma por parte de la

Indicó que, evidenciada la irregularidad acaecida, solicitó a la Auxiliar Judicial y al Profesional Universitario del despacho , la remisión de informe detallado al respecto.

Planteó que la revisión del documento cargado para firma por parte de la servidora Alexandra Dalila González Giraldo fue objeto de validación de datos básicos por los abogados asesores de los despachos, quienes partieron de la confianza del trabajo en equipo y buena fe.

Narró que el 31 de octubre de 2024 se firmaron 71 decisiones de fondo, siendo 59 autos de ponente y 12 providencias de Sala Dual.

29 Expediente Digital. Archivo 046 AnexosVersionLibre GloriaRobles, VERSIÓN LIBRE GLORIA ROBLES CORREAL 05001110200020200057000 (1)Página 8 | 21

Sostuvo que procedió a revisar el expediente para determinar el manejo del mismo, sin embargo, las circunstancias cambiaron por la configuración del fenómeno de prescripción. De ahí que, reasignó el mismo al Profesional Especializado con instrucciones claras para su curso.

Explicó que el error humano no les podía ser imputado cuando actuaron bajo el principio de confianza en la actuación de sus empleados judiciales.

Testimonio Diego Andrés Peñuela Lozada. 30 El señor Peñuela Lozada advirtió que era el empleado encargado del manejo de la firma electrónica en el Despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

Comunicó que no se percató de que el Despacho 01 había subido un proyecto que no había sido discutido ni aprobado en Sala, por lo que en

Antioquia.

Comunicó que no se percató de que el Despacho 01 había subido un proyecto que no había sido discutido ni aprobado en Sala, por lo que en virtud de la buena fe y convicción de que se trataba del mismo proyecto procedió a suscribirlo, sin así constatarlo.

Expuso que la empleada judicial Alexandra Dalila González Giraldo envió al Profesional Especializado Eduard Iván Revelo Cuaspa el proyecto con radicación No. 0500111020002020005700 para su firma, quien finalmente lo cargo en la plataforma.

Relató que en virtud de lo ocurrido la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas impartió la directriz de revisar los documentos y archivos que eran cargados para firma.

Aclaró que para la visualización de documentos en el aplicativo “Firma Electrónica” debían descargarse los mismos.

Testimonio Alexandra Dalila González Giraldo. 31 La señora González Giraldo aseveró que le correspondió proyectar la decisión del radicado No. 0500111020002020005700 y enviarla a su compañero encargado del control

30 Diligencia de testimonio, minuto 9:40 a minuto 25:10 31 Diligencia de testimonio, minuto 31:450 a minuto 59:00Página 9 | 21

de la firma electrónica.

Sostuvo que se equivocó y subió un archivo que no fue objeto de valoración y estudio por parte de las Magistradas Gloria Alcira Robles Correa l y Claudia Rocío Torres Barajas. Lo anterior, por cuanto utilizaba los archivos que reposaban en su equipo de cómputo como en la plataforma OneDrive.

y estudio por parte de las Magistradas Gloria Alcira Robles Correa l y Claudia Rocío Torres Barajas. Lo anterior, por cuanto utilizaba los archivos que reposaban en su equipo de cómputo como en la plataforma OneDrive.

Anotó que el Profesional Especializado del Despacho , Eduard Iván Revelo Cuaspa, firma ba el último día d el mes los adjuntos aprobados por la funcionaria titular del estrado judicial, que oscilaban entre 80 y 100 auto s, tornándose complicado que aquel revisara la totalidad del contenido de estos.

Señaló que, ante la eventual revocatoria de las decisiones ex pedidas por la Corporación Seccional, la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal solicitaba evaluar los argumentos del superior jerárquico.

Mencionó que el documento cargado era un borrador que contenía errores , en los que se evidenciaban anotaciones personales, comentarios resaltados en color amarillo y la relación del M agistrado Gustavo Ledesma, con quien se integró la Sala de Decisión del proyecto inicial.

Adicionó que la doctora Robles Correal la instó a imprimir mayor cuidado a sus actuaciones, rendi r un informe sobre lo ocurrido e instruirlos sobre la adecuada organización de sus archivos.

Agregó que ante la elevada carga laboral era imposible que las Magistradas validaran cada una de las actuaciones surtidas en los procesos.

Manifestó que la funcionaria judicial libró compulsa de copias en contra suya y del servidor Eduard Iván Revelo Cuaspa para que fueran investigados disciplinariamente.

Concluyó citando que en el trámite de firma de las providencias no intervenía la Secretaría de la Comisión , sino que era una actividad entrePágina 10 | 21

disciplinariamente.

Concluyó citando que en el trámite de firma de las providencias no intervenía la Secretaría de la Comisión , sino que era una actividad entrePágina 10 | 21

despachos.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adel anten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccional de Disciplina Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y el canon 1º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corr esponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.

Análisis del caso .

Se investiga la presunta comisión de falta disc iplinaria en la que pudieron incurrir la s doctoras GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, en su calidad de Magistradas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , al aparentemente haber desatendido la orden emanada p or la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 3 de abril de 2024 al interior del proceso disciplinario con

Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , al aparentemente haber desatendido la orden emanada p or la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 3 de abril de 2024 al interior del proceso disciplinario con radicación No. 0500111020002020005700, por medio de la cual revocó la decisión de terminación del proceso disciplinario en favor del doctor Gerardo Hernández Quintero, en su calidad de Juez 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.Página 11 | 21

Sobre el particular, se advierte que al revisar las copias del expediente32 y el informe33 rendido por el doctor Carlos Arturo Valencia Martínez , Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, se observa que radicado el líbelo de queja34 por parte del señor Jorge Mauricio López Ríos , correspondió por reparto del 9 de marzo de 202035 su conocimiento a la Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, quien por auto del 11 de noviembre de 2020 36 dispuso adelantar indagación preliminar en contra del doctor Gerardo Hernández Quintero , en su condición de Juez 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Luego, mediante proveído del 30 de noviembre de 202237 la Sala Dual de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia integrada por los Magistrados Gloria Alcira Robles Correal y Gustavo Adolfo Ledesma Henao, ordenó la terminación de la investigación, disposición que fue apelada por el denunciante38 y revocada por esta Corporación el 3 de abril de 2024.39

Retornada la actuación, a través de pronunciamiento del 16 de julio de 202440 el a quo aperturó investigación disciplinaria en contra del funcionario

denunciante38 y revocada por esta Corporación el 3 de abril de 2024.39

Retornada la actuación, a través de pronunciamiento del 16 de julio de 202440 el a quo aperturó investigación disciplinaria en contra del funcionario Hernández Quintero y finalizó la misma el 3 1 de octubre de 2024 ,41 pronunciamiento que fue objeto de inconformidad por el denunciante ,42 cuya argumentación fue acogida por el superior funcional el 5 de febrero de 2025,43 que a su vez compulsó copias en contra de las Magistradas Gloria Alcira Robles Co rreal y Claudia Rocío Torres Barajas por el aparente desconocimiento de la orden impartida.

32 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000 33 Expediente Digital. Archivo 014 AnexosRtaOficioSJ_11750_ANGR SolicitudInfoermeCopias, Oficio No.071 Respuesta Oficio SJ_11750 ANGR 34 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 03Queja 35 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 02ActaReparto

36 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 04IndagacionPreliminar 37 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 08Termiancion 38 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 10Apelacion 39 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 02SegundaInstancia, PROVIDENCIA COMPLETA 40 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 19Apertura 41 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 26Terminación 42 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000,

05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 26Terminación 42 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 28ApelacionQuejoso 43 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 02SegundaInstancia, 012 Providencia 2020-00570-02Página 12 | 21

Ahora bien, los med ios de convicción incorporados a la actuación dan cuenta de las novedades acaecidas en el trámite de firma de la providencia distinguida con el consecutivo No. 0500111020002020005700 que cursaba en contra del doctor Gerardo Hernández Quintero, en su calidad de Juez 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín , las cuales influyeron en que el contenido de la providencia de 31 de octubre de 2024 fuera igual a la del 30 de noviembre de 2022, pese a que en segunda instancia esta última fue revocada, ordenándosele a la primera instancia que realizara un análisis que en su momento omitió.

Al respecto, es importante mencionar que el 29 de octubre de 2 024,44 la doctora Gloria Alcira Robles Correal remitió correo electrónico a su homóloga Claudia Rocío Torres Barajas adjuntando el “registro de proyectos de funcionarios” que serían evaluados en la Sala Dual d el mes de octubre de 2024, entre los cuales se e ncontraba incluido el radicado No .

homóloga Claudia Rocío Torres Barajas adjuntando el “registro de proyectos de funcionarios” que serían evaluados en la Sala Dual d el mes de octubre de 2024, entre los cuales se e ncontraba incluido el radicado No . 0500111020002020005700.

44 Expediente Digital. Archivo 025 AnexosRtaSJ_20314_ANGR NotificacionDisciplinada, Registro Sala Dual OctubrePágina 13 | 21

Luego, la Magistrada Torres Barajas contestó el 30 de octubre de la misma anualidad45 dando su visto bueno sobre el mismo , relacionándolo con el asunto “Juez mora e irregularidades reparación d irecta-estadística inexistencia” seguido del concepto “Ok”.

No obstante, constatado el archivo registrado46 con el que se incorporó la firma de las disciplinables y se efectuó su posterior remisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 47 para l a resolución del recurso de alzada , logra extraerse que en efecto no se trata del mismo documento , por cuanto:

45 Expediente Digital. Archivo 046 AnexosVersionLibre GloriaRobles, 029ObservacionesDeSala 46 Expediente Digital. Archivo 046 AnexosVersionLibre GloriaRobles, 028ArchivoRegistradoSalaOctubre2024 47 Expediente Digital. Archivo 033 AnexosRtaSJ_29946_ANGR SolicitudSecretariaCSDJAntioquia, 05001110200020200057000, 05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 26TerminaciónPágina 14 | 21

(i) contiene anotaciones y subrayados en amarillo, (ii) incorpora la antefirma

05001110200020200057000, 03SegundaInstancia, 01PrimeraInstancia, 26TerminaciónPágina 14 | 21

(i) contiene anotaciones y subrayados en amarillo, (ii) incorpora la antefirma del Magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao , (iii) su contenido no se relaciona en su totalidad con lo discutido en sala y (iv) l os Auxiliares Judiciales Alexandra Dalila González Giraldo y Diego Andrés Peñuela Lozada reconocieron que hubo un percance con los dos archivos. Lo anterior, se observa así:Página 15 | 21

Así, es dab le concluir que la empleada j udicial Alexandra Dalila González Giraldo - quien sustanció la causa disciplinaria distinguida con el consecutivo No. 0500111020002020005700 – remitió para el trámite de recolección de firma electrónica un archivo que no correspondía al discutido en la sesión ordinaria de Sala de Decisión No. 68 del 31 de octubre de 2024, repercutiendo en la errada implantación de las signaturas de las Magistradas Gloria Alcira Robles Correal y Claudia Rocío Torres Barajas.

Ahora bien, ha de s eñalarse que las funcionarias judiciales como Directoras de sus despachos, se encontraban en la plena facultad de designar sobre sus empleados judiciales aquellas responsabilidades que resultaban acordes al desempeño y ejercicio de las funciones que ejecut aban en razón del cargo ostent ado, fue así como en el sub examine las encartadas establecieron que el cargue de los proyectos discutidos y aprobados en las sesiones ordinarias de las Salas Duales al aplicativo “Firma Electrónica”, se ejecutaría por intermedio de sus empleados.

establecieron que el cargue de los proyectos discutidos y aprobados en las sesiones ordinarias de las Salas Duales al aplicativo “Firma Electrónica”, se ejecutaría por intermedio de sus empleados.

Así las cosas, si bien la providencia del 31 de octubre de 2024 que fue objeto de revocatoria por esta Comisión , no atendió los planteamientos de investigación integral exigidos en el proveído del 3 de abril de 2024 , no puede hacerse caso omiso a que en dicha irregularidad no incidió el actuar de las disciplinables , toda vez que confiaron legítimamente en que el proyecto que se registró y analizó en la sesión ordinaria No. 68 del 31 de octubre de 2024 de la Comisión S

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