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CNDJ - F11001080200020250020800

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250020800
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA, S ECRETARIA

GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO

QUEJOSO: LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ RAMÍREZ RADICADO: 11001-08-02-000-2025-00208-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025 Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.07

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias co nferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 7 de marzo de 2025,1 en contra de Secretario General del Consejo de Estado, en averiguación.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja2 formulada por el señor Luis Carlos Domínguez Ramírez , en la cual, puso de presente supuestas conductas de connotación disciplinaria por parte del Secretario General del Consejo de Estado, por las presuntas irregularidades en el trámite de la acción de t utela No. 11001031500020240611900, como quiera

supuestas conductas de connotación disciplinaria por parte del Secretario General del Consejo de Estado, por las presuntas irregularidades en el trámite de la acción de t utela No. 11001031500020240611900, como quiera que aunque el mecanismo consti tucional fue radicado el 15 de noviembre de 2024 y se encontraba vencido el término de diez días hábiles para fallar,

1 Expediente Digital. Archivo 014 AutoIndacaionPrevia 2 Expediente Digital. Archivo 001Queja, Correo - OutlookPágina 2 | 8

no se había emitido pronunciamiento y notificación de la prov idencia conducta a cargo de la indagada.

3. TRÁMITE PROCESAL

El expediente correspondió por reparto del 25 de febrero de 202 53 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, mediante auto d el 7 de marzo de 20254 ordenó la apertura de indagación previa en contra de Secretario General del Consejo de Estado (por determinar), a quien correspondió tramitar la acción de tutela No. 11001031500020240611900.

En virtud de la indagación previa se allegaron al expediente, entre otras, las siguientes pruebas:

  1. Copia digital del mecanismo constitucional con radicación No. 11001031500020240611900.5
  1. Informe realizado por la doctora Diana Lucía Sánchez Serna , Secretaria General del Consejo de Estado , sobre el trámite surtido al interior del mecanismo constitucional con radicación No. 11001031500020240611900.6

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Secretaria General del Consejo de Estado , sobre el trámite surtido al interior del mecanismo constitucional con radicación No. 11001031500020240611900.6

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Secretarios de las altas cortes; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo est ablecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952

3 Expediente Digital. Archivo 002Acta 4 Expediente Digital. Archivo 014 AutoIndacaionPrevia 5 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal 6 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, JRB-1475Página 3 | 8

de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 y lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 1 12 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.

Análisis del caso .

Se investiga la presunta comisi ón de falta disciplinaria en la que pudo

recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.

Análisis del caso .

Se investiga la presunta comisi ón de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA , en su calidad de Secretaria General del Consejo de Estado, al aparentemente haber retardado de manera injustificada la resolución de la acción de tutela No. 11001031500020240611900 y notificación de la decisión.

Sobre el particular, en primera medida se advierte que al verificar el material probatorio correspondiente al expediente 7 y el informe 8 rendido por la doctora Diana Lucía Sánchez Serna, Secretaria General del C onsejo de Estado, se observa que por medio de reparto del 12 de noviembre de 2024,9 correspondió al despacho de la Consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón conocer de la acción de tutela No. 11001031500020240611900, promovida por el señor Juan Carlos Domínguez Ramírez.

Luego, a través de auto del 15 de noviembre de 2024,10 la funcionaria judicial admitió el mecanismo constitucional, resolviendo notificar a la Fiscal General de la Nación, Procuradora General de la Nación, Defensora del Pueblo y Regional de Cundinamarca, Superintende nte Nacional de Salud, Gobernador y Secretario de Salud del Departamento de Cundinamarca , Alcalde, Personero y Gerente de E.S.E. Hospital San Antonio de Anolaima , representantes legales de Nueva EPS, EPS Famisanar, IPS Cafam, IPS Colsubsidio, Director del Centro Médico Calle 26, Secretaría General y

Alcalde, Personero y Gerente de E.S.E. Hospital San Antonio de Anolaima , representantes legales de Nueva EPS, EPS Famisanar, IPS Cafam, IPS Colsubsidio, Director del Centro Médico Calle 26, Secretaría General y Magistrados de las Secciones Tercera – Subsección C, Cuarta y Quinta del

7 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal 8 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, JRB-1475 9 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 001ED_ActadeReparto 10 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 013Autoqueadmite_20240611900XXXXYOTRAPágina 4 | 8

Consejo de Estado. A su vez, la vinculación del Departamento Nacional de Planeación y la Administradora de l os Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, con el propósito de que rindieran informes en el término de dos días, contados a partir de la notificación de la providencia.

En dicha providencia, negó la medida cautelar deprecada por el accionante.

Posteriormente, se efectuó la notificación de la admisión los días 18, 11 1912 y 22 de noviembre de 2024, 13 por lo que una vez recibida respuesta de las accionadas, el dossier retornó al despacho el 4 de diciembre de 2024.14

El 23 de enero de 2025,15 presentó manifestación de impedimento el

y 22 de noviembre de 2024, 13 por lo que una vez recibida respuesta de las accionadas, el dossier retornó al despacho el 4 de diciembre de 2024.14

El 23 de enero de 2025,15 presentó manifestación de impedimento el Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, advirtiendo que rindió informe en la acción constitucional No. 11001031500020240443400 en la que la Sección Primera del Consejo de Estado fue contraparte de los accionantes.

Acto seguido, en sesión del 6 de febrero de 2025 16 adelantada por la sala integrada por los Consejeros de Estado Nubia Margoth Peña Garzón , Oswaldo Giraldo López y Hernando Sánchez Sánchez , se declaró infundado el impedimento.

Surtido el trámit e de notificación, 17 la causa ingresó al despacho presidido por la doctora Peña Garzón el 28 de febrero de 2025. 18 De ahí que, a través de providencia del 6 de marzo de 2025 19 fue denegado el amparo

11 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, No asociado a cuaderno, 016Soporte notificación Auto que admite tute 12 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, No asociado a cuaderno, 017Soporte notificación Auto que admite tute y 018Soporte notificación Auto que admite tute 13 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, No asociado a cuaderno,

017Soporte notificación Auto que admite tute y 018Soporte notificación Auto que admite tute 13 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, No asociado a cuaderno, 052Soporte notificación Auto que admite tute y 054Soporte notificación Auto que admite tute 14 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 085ALDESPACHO_INFORMEDEPASOADESPAC 15 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 115Manifestaciond_Manifestaciondeimped 16 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 119Autoqueresuel_20240611900XXXXXYOTR 17 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 126EnviodeNotifi_3notifpdf, 127EnviodeNotifi_3notifpdf y 128EnviodeNotifi_3notifpdf 18 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 130ALDESPACHO_4ALDESPACHO202406119 19 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 131Sentencia_20240611900XXXXX1YOTPágina 5 | 8

pretendido por el señor Domínguez Ramírez, decisión que fue notificada el 14 de marzo de 2025.20

Nótese entonces, como del análisis de los medios de convicción se logra

pretendido por el señor Domínguez Ramírez, decisión que fue notificada el 14 de marzo de 2025.20

Nótese entonces, como del análisis de los medios de convicción se logra extraer que si bien la acción de la referencia fue promovida el 12 de noviembre de 202421 y resuelta hasta el 6 de marzo de 2025,22 ciertamente la doctora Sánchez Serna ejecutó las acciones que dentro de su esfera funcional como Secretaria General del Consejo de Estado , se encontraba en capacidad de desplegar.

Esto, atendiendo que una vez expedidas las providencias de parte de la doctora Nubia Margoth Peña Garzón y remitidas a la Secretaría del Consejo de Estado para su trámite, dicha dependencia procedió con el correspondiente proceso de notificación e incorporación de documentales al dossier.

Por otra parte, el mecanismo constitucional No. 11001031500020240611900 se caracterizó por la multiplicidad de accionados y vinculados, circunstancia que implicó la aplicación de un estricto control a la actuación en procura de cerciorarse sobre la íntegra ejecución de las ordenes emanadas por la Consejera Peña Garzón.

Adicional a ello, ha de precisarse que la expedición de sentencia que resolviera el amparo pretendido por el quejoso, no era una función propia entrelazada al cargo que ostentaba la disciplinable, principalmente cuando esta era propia de l a operadora judicial designada para su conocimiento , quien para el caso en concreto era la doctora Nubia Margoth Peña Garzón.

En virtud de lo anterior, la citada funcionaria ordenó la admisión de la acción

esta era propia de l a operadora judicial designada para su conocimiento , quien para el caso en concreto era la doctora Nubia Margoth Peña Garzón.

En virtud de lo anterior, la citada funcionaria ordenó la admisión de la acción el 15 de noviembre de 2024 ,23 resolvió el impedimento presentado por su par el 6 de febrero de 2025 24 y profirió providencia el 6 de marzo de la

20 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, No asociado a cuaderno, 132Soporte notificación Sentencia de fecha 0 21 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 002ED_Demanda 22 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 131Sentencia_20240611900XXXXX1YOT 23 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 013Autoqueadmite_20240611900XXXXYOTRA 24 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 119Autoqueresuel_20240611900XXXXXYOTRPágina 6 | 8

misma anualidad,25 periodos entre los cuales la causa pasó a la Secretaría General del Consejo de Estado para la ejecución de las disposiciones plasmadas en los pronunc iamientos, las cuales fueron acatadas por la indagada.

Bajo este parámetro, se entiende entonces que con ocasión a la división de roles que compone la distribución de funciones en la Secretaría y los

plasmadas en los pronunc iamientos, las cuales fueron acatadas por la indagada.

Bajo este parámetro, se entiende entonces que con ocasión a la división de roles que compone la distribución de funciones en la Secretaría y los despachos del Consejo de Estado, la doctora Diana Lucí a Sánchez Serna, en su calidad de Secretaria General de dicha corporación, no se encontraba en la capacidad funcional para decidir la ruta de decisión del mecanismo constitucional incoado.

Así las cosas, no encuentra esta Sala Dual que en efecto la tardanza en la emisión de sentencia dentro de la acción constitucional con radicado No. 11001031500020240611900, resulte ser un hecho atribuible a la empleada investigada, por cuanto la dependencia liderada por aquella atendió las órdenes impartidas por la dire ctora de la actuación , para posteriormente ejecutar el pertinente pase al despacho para su sustanciación, advirtiéndose por tanto la inexistencia de conducta de relevancia disciplinaria de la encartada.

En consecuencia, para esta Sala Dual se reúnen los r equisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor de la Empleada Judicial indagada, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:

“Artículo 90. Terminación d el proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la

demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

25 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficioSJ_08470_ANGR SolicitudInfoSecConsejoEstado, Principal, 131Sentencia_20240611900XXXXX1YOTPágina 7 | 8

(…) Artículo 250 . Archivo definitivo . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto, la Comi sión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la pr esente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA, en su calidad de Secretaria General del Consejo de Estado , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,

utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el in iciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría d e la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de doscientos ochenta y tres (283) archivos y nueve (9) carpetas.Página 8 | 8

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

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