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CNDJ - F11001080200020250022000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020250022000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Tunja, Boyacá, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000 2025 00220 00 Aprobado según Acta No.20 de la misma fecha Referencia: Conflicto de competencia.

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.

ANTECEDENTES PROCESALES

El presente asunto tuvo su origen en la queja presentada por Jesús Antonio Murcia Jaramillo quien manifestó que la abogada TERESITA CIENDÚA TANGARIFE se negó a entregarle las costas procesales decretadas por el Juzgado 23 Lab oral del Circuito de Bogotá D.C., mediante auto del 4 de octubre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral identificado con el número 2015 -0135. Además, señaló que la abogada no le ha devuelto una letra deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

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cambio que le hizo firmar el 2 de abril de 201 4 como respaldo para el pago de sus honorarios.

En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28

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cambio que le hizo firmar el 2 de abril de 201 4 como respaldo para el pago de sus honorarios.

En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de enero de 2025, la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la queja presentada, al considerar que las conductas puestas en conocimiento esto es, la entrega de las costas procesales y de la letra de cambio , debían cumplirse en Ibagué, ciudad donde se suscribió el contrato de pre stación de servicios y donde el quejoso se reunía con la disciplinada para efectos del proceso laboral. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, proponiendo conflicto negativo de competencia en caso de no ser aceptada la remisión1.

Recibidas las diligencias en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, el magistrado Alberto Vergara Molano, aceptó la colisión de competencia negativa propuesta por la Comisión Seccional de Discip lina Judicial de Bogotá y orden ó remitir la actuación al superior funcional para decidir acerca de la colisión2.

RECUENTO PROCESAL EN ESTA INSTANCIA

1 Expediente digital: 002QUEJA 2 Expediente digital: 006AUTOREMITESUPERIORPORCONFLICTO112025-00118COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Mediante acta del 25 de febrero de 202 53, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política , el numeral 2°del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 4 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 20075. Del caso concreto. Como se ha observado del recu ento de los hechos que han originado estas diligencias, se tiene que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó remitir por competencia el proceso disciplinario contra la abogada TERESITA CIENDÚA TANGARIFE , a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima dado que las conductas puestas en conocimiento se perfeccionaron en Ibagué.

3 Expediente digital: 002ActaDeReparto 4“Artículo 112. Funcione s De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya

Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevé n en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”. 5 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

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Es preciso establecer que el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, respecto de los factores que determinan la competencia establece:

“Artículo 60: Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (Negrilla fuera del texto original)”

En ese sentido, se tiene que la competencia para conocer de los procesos seguidos contra los abogados se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de reproche disciplinario.

Anota esta Comisión que el contr ato de prestación de servicios

En ese sentido, se tiene que la competencia para conocer de los procesos seguidos contra los abogados se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de reproche disciplinario.

Anota esta Comisión que el contr ato de prestación de servicios profesionales entre el quejoso y la disciplinada fue suscrito en la ciudad de Ibagué, lugar donde además ambas partes se reunían con ocasión del proceso laboral adelantado ante el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Ah ora bien, aunque dicho proceso laboral efectivamente se tramitó en Bogotá, las conductas reprochadas consistentes en la no entrega por parte de la abogada disciplinada de las costas procesales decretadas por el Juzgado y la no devolución de la letra de cam bio firmada como garantía de honorarios, son hechos cuya ejecución material y perfeccionamiento tuvieron lugar en Ibagué. En consecuencia, teniendo en cuenta queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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la competencia para conocer de una queja disciplinaria recae en la Comisión Seccional del luga r donde se perfeccionaron las conductas presuntamente irregulares, se concluye que es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima la competente para adelantar la investigación correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, entre, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicia l de Bogotá, con ocasión del proceso disciplinario que se adelanta contra la abogada TERESITA CIENDÚA TANGARIFE, en el sentido de adscribir su conocimiento para el trámite y decisión a la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial del Tolima.

SEGUNDO: EFECT UAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el

servidor de la Secretaría Judicial.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, para su conocimiento.

CUARTO. Por la S ecretaría Judicial, líbrense las comunicaciones

de Disciplina Judicial de Boyacá y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, para su conocimiento.

CUARTO. Por la S ecretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

MagistradaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario JudicialCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de 2025

Magistrado ponente: Alfonso Cajiao Cabrera Radicación n.° 110010802000 2025 00220 00

Sala n.º 020 del treinta (30) de abril de 2025

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, se exponen las razones por las cuales el suscrito magistrado salvó el voto en la presente decisión.

En la providencia aprobada por la mayoría de la Sala, se asignó la competencia para conocer del proceso disciplinario seguido en contra de Teresita Ciendúa Tangarife a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, luego de resolver el conflicto de competencia surgido entre dicha Seccional y la Comisión Secc ional de Disciplina Judicial de Bogotá.

Lo anterior, toda vez que, a pesar de que el proceso disciplinario surgió por cuenta de un proceso t ramitado en Bogotá, se consideróCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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que la conducta reprochada, consistente en la omisión de devolver el monto reconoc ido a la togada por costas procesales y una letra

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que la conducta reprochada, consistente en la omisión de devolver el monto reconoc ido a la togada por costas procesales y una letra de cambio, debía ser desplegada en Tolima.

Al respecto, consideré que la Comisión Secciona l de Disciplina Judicial de Tolima no es competente para conocer el asunto de la referencia, atendiendo al artículo 60 del Código Disciplinario del

Abogado que dispone:

Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura . Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.

Así las cosas, en atención a que el proceso origen de la actuación disciplinaria se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá, estimé que era la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá la llamada a atender dichas diligencias.

En estos términos dejo expuestas las razones que sustentan el presente salvamento de voto.

Fecha ut supra

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Tunja, Boyacá, treinta 30 de abril de 2025. Sala No. 020

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No.: 110010802000202500220 00

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbr ado respeto por las decisione s adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el suscrito magistrado se permite exponer las razones por las cuales salvó voto en la decisión de la referencia, mediante la cual la mayoría de la Corporación al dirimir el conflicto de competenc ias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, resolvió adscribir el conocimiento del proceso disciplinario seguido en contra de la abogada Teresita Ciendúa Tangarife, a esta última.

De acuerdo al marco fáctico presentado, la disciplinada celebró contrato de prestación de servicios profesionales en la ciudad deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Ibagué (Tolima) con el quejoso para que adelantara en su nombre proceso laboral en la ciudad de Bogotá, el cual adelantó, pero al finalizar, presuntamente no le entregó las costas procesales

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Ibagué (Tolima) con el quejoso para que adelantara en su nombre proceso laboral en la ciudad de Bogotá, el cual adelantó, pero al finalizar, presuntamente no le entregó las costas procesales decretadas por el juzgado laboral y la letra de cambio que le hizo firmar el dos (2) de abril de 2015 como respaldo para el pago de los honorarios profesionales pactados.

La síntesis del disenso del suscrito, se fundamenta en el siguiente aspecto en específico: Teniendo en cuenta que “ (…) la competencia es la facultad que en concreto está atribuida por la Ley a cada Juez, teniendo en cuenta factores que garantizan que el asu nto debatido por el Juez correspondiente (…) ”6, para los procesos disciplinarios contra profesionales del derecho, de conformidad con el numera 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, el legislador previó que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales conocerían en primera instancia, las faltas de los abogados que hubiesen cometido en el territorio de su jurisdicción, conforme al factor territorial.

En este orden de ideas, habiéndose adelantado el proceso laboral objeto de ge stión en la ciudad de Bogotá, la Seccional competente para conocer dichas diligencias era la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la capital del país.

En estos términos dejo expuestas las razones que sustentan el presente salvamento de voto.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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salvamento de voto.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Fecha ut supra

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

6 Consejo de Estado Sección Segunda. Exp. 200012331000200101282 01 del doce (12) de julio de 2007. C.P.: Jesús María Lemos Bustamante y otros.

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