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CNDJ - F11001080200020250025400

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250025400
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

Aprobado, según Acta de Instrucc ión Dual n.° 005, sesión 007 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo : Empleados de la Dirección

Seccional de Fiscalías de Bolívar.

Criterio nominal: hecho inexistente.

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a l o preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación de la indagación previa adelantada contra los fiscales y empleados de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, en averiguación.

2. EL INFORME

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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Esta actuación tiene origen en la queja 2 formulada por el ciudadano Wilmer Sánchez Álvarez, quien solicitó que se investigaran las conductas de los magistrados Derys Villamizar Reales, Orlando Díaz Atehortúa y Carlos Mario Herrera Muñoz , de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, al considerar que « siendo c ompetentes para investigar a los fiscales de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, no adelantaban actuación alguna ante la negativa de emitir respuestas a derechos de petición».

En ese sentido, de forma pr imigenia el asunto fue asignado al honorable magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, miembro de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien en auto inhibitorio con radicado N.° 11001080200020210043600 del 25 de febrero de 2025 3 dispuso la expedic ión de copias a efectos de someter a repa rto el estudio de una presunta conducta irregular en que pudieron incurrir los fiscales o empleados judiciales de la la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar dado que «el señor Wilmer Sánchez Álvarez aportó copia de algunas providencias judiciales, donde se requiere a fiscales seccionales y locales de Cartagena por vía de tutela, para que respondan peticiones elevadas por la ciudadanía».

En particular, se revisó el caso respecto de la sentencia de tutela proferida el 24 de marzo de 2021, con radicad o n.° 2021 00008 01, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ,

En particular, se revisó el caso respecto de la sentencia de tutela proferida el 24 de marzo de 2021, con radicad o n.° 2021 00008 01, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena , ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar dar respuesta,

2 Expediente digital: carpeta denominada «05 QUEJA», archivo denominado «Correo_ INIHBITORIO 2021-176» 3 Expediente digital: carpeta denominada «001Queja», archivo denominado «06

11001080200020210043600INHIBITORIO»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a la petición elevada el 2 de diciembre de 2020 por la ciudadana Karina García Pedraza.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1 Mediante acta de reparto del 4 de marzo de 20254, correspondió su conocimiento al despacho del suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien hoy funge como ponente en esta Sala Dual.

3.2 En atención a las previsiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 31 de marzo de 20255, se ordenó la apertura de indagación previa en contra los fiscales y/o empleados judiciales de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, en averiguación.

3.3 Con el objeto de esclarecer los hechos objeto de reproche, se ordenaron las siguientes pruebas:

la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, en averiguación.

3.3 Con el objeto de esclarecer los hechos objeto de reproche, se ordenaron las siguientes pruebas:

  1. El nombre de los funcionarios que estuvieron a cargo de la petición del 2 de diciembre de 2020 presentada por la ciudadana Karina García Pedraza6. ii) Informe del estado actual del derecho de petición tutelado en sentencia del 24 de marzo de 2021 con radicado N° 13 -00131-04-001-2021-00008-01, en conjunto con las constancias de envío de respuesta a la peticionaria7. iii) Copia del historial de seguimiento interno de la petición del 2 de diciembre presentada por la ciudadana Karina García8. iv) La Secretaría Judicial de esta corporación incorporó certificado en la que consta que no han cursado ni cursan otras

4 Archivo denominado «002Acta» del expediente digital. 5 Archivo denominado-«007 EMP 2025 00254 00 INDAG V» del expediente digital. 6 Capeta denominada «Anexos 11archivo denominado 2576folio 1» del expediente digital. 7 Capeta denominada «Anexos 11archivo denominado 2576folios 2-3» del expediente digital. 8 Capeta denominada «Anexos 11archivo denominado se asignó al doctor Fernando Payares» del expediente digitalM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales apunta el presente trámite disciplinario9.

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actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales apunta el presente trámite disciplinario9.

3.4 Mediante constancia secretarial del 6 de junio de 202510 se dio por cumplido lo dispuesto en el auto del 31 de marzo de 2025 y pasó el expediente al despacho para lo de su competencia.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

La Comisión es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los empleados judiciales de la rama judicial que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, y que carezcan de la calidad de aforados, como es el caso que ocupa la atención de la Comisión, a la luz del artículo 257 A de la Constitución Pol ítica11, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 del Código General Disciplinario.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en Sentencia C -134 de 2023, en revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado12, declaró constitucional su

9 Archivo « 014 NO CURSAN 20250025400 - Aprobado», ibidem. 10 Archivo denominado « 015 FINES PERTINENTES 202500254 00 - Aprobado», ibidem. 11 ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El

10 Archivo denominado « 015 FINES PERTINENTES 202500254 00 - Aprobado», ibidem. 11 ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funci onarios y empleados de la Rama Judicial. [Negrilla para resaltar] 12 «[p]or medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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artículo 56 (que modifica el artículo 112 de la Ley 270 de 1996), el cual establece las funciones de la Comisión de la siguiente manera:

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se ad elanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Sup rema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.

En ese orden de ideas, ninguna duda reviste la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para investigar y juzgar, en sede de primera instancia, a los empleados judiciales que tengan las

ocasional respecto de dicha función.

En ese orden de ideas, ninguna duda reviste la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para investigar y juzgar, en sede de primera instancia, a los empleados judiciales que tengan las prerrogativas y remuneración que ostentan quienes han sido sujetos de investigación por esta corporación, desde la disposici ón que en tal sentido previó la Ley 270 de 1996.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a esta Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente pros eguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y debe ordenarse la terminación de la presente actuación disciplinaria.

Para tal efecto, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a formular y resolver el siguiente problema jurídico:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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¿Es procedente decretar la terminación de la actuación en favor de los fiscales y empleados judiciales de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, en averiguación, en lo relacionado con el caso en la sentencia de tutela proferida el 24 de marzo de 2021, con radicado n.° 2021 00008 01, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, ordenó a la Dirección

caso en la sentencia de tutela proferida el 24 de marzo de 2021, con radicado n.° 2021 00008 01, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar dar respuesta, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a la petición elevada el 2 de diciembre de 2020 por la ciudadana Karina García Pedraza?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación de la indagación preliminar adelantada bajo el radicado del a sunto, toda vez que, frente al presupuesto indagad o, surge la inexistencia del hecho atribuido como circunstancia que lleva a la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, lo cual se procederá a exponer.

Para arribar a esa conclusión es necesari o hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1. ) «El hecho atribuido no existió», como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria (4.2.2.) resolución del caso concreto.

4.2.1. «El hecho atribuido no existió» como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostradoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostradoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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que el hecho atribuido no existió, proceder á la terminación y archivo del proceso disciplinario.

La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debatidos, si l as conductas existieron —imputación fáctica — y puedan subsumirse como falt a —imputación jurídica —. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea ju zgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.13

En ese sentido, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica fren te a los hechos que se investigan en el proceso disciplinario.

En tal forma, el juez disciplinario debe analizar la tipicidad, para lo cual iniciará por identificar la conducta del sujeto disciplinable, y de ese modo reconocer si el hecho atribuido realm ente ocurrió; en el caso en el que no se logre identificar la exi stencia del hecho, será improcedente la imputación fáctica referenciada anteriormente.

modo reconocer si el hecho atribuido realm ente ocurrió; en el caso en el que no se logre identificar la exi stencia del hecho, será improcedente la imputación fáctica referenciada anteriormente.

En conclusión, la falta de acreditación de una posible imputación fáctica, y la ausencia de tipicidad de la conducta objeto de investigación disciplinaria, desata el p roblema jurídico en una circunstancia objetiva que impide la prosecución de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que se configura una de las causales

13 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F -3665 del 30 de marzo de 2022, Rad . n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F -3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez TamayoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y archivo de las diligencias.

4.2.3. Resolución del caso concreto

En el curso de la in dagación previa que ahora se evalúa, se ordenó incorporar pruebas documentales que permitieran esclarecer la actuación pr esuntamente irregular atribuida por el quejoso , el señor Wilmer Sánchez Álvarez y las ordenes de compulsa de copias del magistrado Sampedro Arrubla por una presunta conducta irregular en

actuación pr esuntamente irregular atribuida por el quejoso , el señor Wilmer Sánchez Álvarez y las ordenes de compulsa de copias del magistrado Sampedro Arrubla por una presunta conducta irregular en que pud ieron incurrir los fiscales y/o empleados de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar , con fines de investigación disciplinaria.

En la tarea de revisar las pruebas incorporadas, se destac a el informe del estado actual del derecho de petición tutelado en sentencia del 24 de marzo de 2021 con radicado N° 13 -001-31-04-001-2021-00008-01, en conjunto con las constancias de envió de respuesta a la peticionaria. Dichos documentos resultan relevantes para establecer si los servidores involucrados dieron cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial y si la actu ación administrativa posterior se ajustó a los principios de eficacia, oportunidad y legalidad.

En el informe en mención se consignan hechos y actuaciones administrativas específicas que son verificables a través del análisis de la documentación anexada al expediente. Esta documentación permite establecer con claridad si hubo cumplimiento del fallo de tutela, así como identificar posibles omisiones o dilaciones injustificadas que puedan constituir una falta disciplinaria.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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De acuerdo con los documentos allegados, se observa que mediante el oficio del 13 de abril de 2021, la Dirección Seccional de Fisca lías de

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De acuerdo con los documentos allegados, se observa que mediante el oficio del 13 de abril de 2021, la Dirección Seccional de Fisca lías de Bolívar brindó una respuesta inicial a la peticionara el 29 de enero de 2021, al correo electrónico wilmersanchez2020@hotmail.com.

Posteriormente, mediante oficio 20550 -1455 del 13 de abril del 2021 emitió una segunda respuesta a la solicitud presentada por la accionante Karina García Pedraza. Dicha comunicación fue remitida a los correos electrónic os señalados en el fallo de tutela, a saber: wilmersanchez2020@hotmail.com, fredyantonio1518@outlook.com y wilmersanchez2003@yahoo.com, junto con sus respectivas constancias de envío, tal como se evidencia a continuación:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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Asimismo, mediante el oficio N.° 20540-1456 del 13 de abril de 2024, se documentó la remisión de dicha actuación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dejando las constancias del envío de la respuesta:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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Posteriormente, el 15 de abril de 2021, se emitió el Oficio N.° 205401487, con el cual se brindó una tercera respuesta a la peticionaria, reiterando el cumplimiento de lo ordenado en la acción de tutela. Dicha comunicación fue remitida a los correos elect rónicos señalados en el fallo de tutela, a saber: wilmersanchez2020@hotmail.com, fredyantonio1518@outlook.com y wilmersanchez2003@yahoo.com, junto con sus respectivas constancias de envío, tal como se evidencia a continuación:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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12M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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Esta secuencia de comunicaciones oficiales y constancias de envío permiten concluir que los fiscales y empleados de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar cumplieron con lo ordenado en el fallo de tutela , atendiendo el derecho de petición en los términos exigidos y realizando las notificaciones correspondientes a las direcciones electrónicas suministradas por la peticionaria. En consecuencia, no se evidencia una condu cta omisiva ni irregular

fallo de tutela , atendiendo el derecho de petición en los términos exigidos y realizando las notificaciones correspondientes a las direcciones electrónicas suministradas por la peticionaria. En consecuencia, no se evidencia una condu cta omisiva ni irregular atribuible a los empleados o fiscales de la Dirección Seccional de la Fiscalía de Bolívar en el cumplimento del trámite.

Por tanto, en esta oportunidad la Sala Dual verificó que «el hecho atribuido» no existió, toda vez, que en el expediente obran las constancias de respuesta a la peticionaria en virtud de las cuales se le brindó respuesta a su petición . De allí entonces que sea procedente en este caso decretar la terminación del procedimiento porque laM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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conducta « no existió », sin que sea necesario proseguir en el adelantamiento de la investigación.

Por consiguiente, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, bajo el amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que en su orden señalan lo siguiente:

[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de e xclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento,

disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de e xclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

[…] El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual número 5 de la Comisión Nacional de Disciplina Judi cial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación de la indagación preliminar , en favor de los fiscales y empleados judiciales de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar , conforme a las razones a notadas en la parte considerativa de la presente providencia.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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SEGUNDO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, conforme a los artículos 131,132 y 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: Efectuar las comunicaciones y notificaciones a que h aya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos y direcciones registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comun icación, cuando el

registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comun icación, cuando el iniciador recepción acuse de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA MagistradoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00254 00

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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