CNDJ - F11001080200020250029900
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250029900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500299 00 Aprobado según Acta No. 11 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 31 de marzo de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMAN SANTOS , en calidad de DIRECTOR
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ ,
CUNDINAMARCA Y AMAZONAS.
HECHOS
La presente actuación tuvo origen en la compulsa de copias que ordenó esta Corporación, el 29 de enero de 20252, para que se investigaran los hechos que el señor Heliodoro Fierro Méndez, quien ocupó el cargo de Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, puso de presente en escrito del 23 de enero de 2024 3, relacionados con las presuntas omisiones en el pago mensual de sus aportes a pensión por
1 Archivo No. 15. Expediente digital. 2 Archivo “23 ENERO 2024-MEMORIAL A LA COMISIÓN SUPERIOR DE DISCIPLINA JUDICIALCASO MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA”. Carpeta No. 1. Expediente digital.
1 Archivo No. 15. Expediente digital. 2 Archivo “23 ENERO 2024-MEMORIAL A LA COMISIÓN SUPERIOR DE DISCIPLINA JUDICIALCASO MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA”. Carpeta No. 1. Expediente digital. 3 “(…) se advi erte la necesidad de compulsar copias ante esta Corporación, del archivo No. 13 del presente expediente, denominado “13 MemorialSrHeliodoroFierroMendez-AnexosenCarpetaN°14”, junto con sus anexos, para que se investigue acerca de las presuntas omisiones imputables a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, de conformidad con lo relatado por el señor FIERRO MÉNDEZ (…)”. .Archivo “25 AutoTerminacion”. Carpeta No. 1. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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parte del Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá , Cundinamarca y Amazonas , que le impedían iniciar los trámites necesarios para obtener la pensión de vejez . Situación que, en su criterio, vulneró su derecho a la seguridad social en atención a que fue retirado del cargo sin contar con resolución que le reconociera la pensión.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 13 de marzo de 2025 4, le cor respondió el conocimiento de las
pensión.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 13 de marzo de 2025 4, le cor respondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 31 de marzo de 2025 5, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISICPLINARIA contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMAN SANTOS , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas con la finalidad establecida en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019. Decisión que le fue notificada a l investigado6 y al agente del Ministerio Público 7 mediante correo electrónico del 9 de junio de 2025 . Asimismo, se ordenó la práctica de pruebas, de las cuales se allegaron las siguientes:
- Certificado del 8 de abril de 2025 8, en el que el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó constancia de que “(…) NO se encontró que ha yan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionados con los supuestos fácticos sobre los cuales se apuntala el presen te trámite disciplinario (…)”.
4 Archivo No. 2. Expediente digital. 5 Archivo No. 9. Expediente digital. 6 Archivo No. 21. Expediente digital. 7 Archivo No. 22. Expediente digital. 8 Archivo No. 12. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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8 Archivo No. 12. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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- Oficio DESAJBOJRO25-674 del 23 de abril de 2025 9, en el que la Coordinadora del Área Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó los datos de contacto del doctor José Camilo Guzman Santos , quien fue nombrado como Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá , Cundinamarca y Amazonas mediante Resolución No. 0003 del 2 de enero de 2023 10. Asimismo, remitió certificación laboral, del 23 de abril de 2025 11, en la que consta que el investigado continuaba en el cargo, y reporte de los salarios devengados12. - Oficio DESAJBOJRO25-715 del 5 de mayo de 2025 13, mediante el c ual la Coordinadora del Área Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió el reporte de tiempos de servicios y las planillas de seguridad social del tiempo lab orado del señor Heliodoro Fierro Méndez -aquí quejoso-, en los que consta que laboró desde el 7 de marzo de 2018 y hasta el 30 de agosto de 2023 como Juez Doce de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá, en provisionalidad; y que estuvo afiliad o a la seguridad social durante ese lapso de tiempo al fondo d e pensiones
2018 y hasta el 30 de agosto de 2023 como Juez Doce de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá, en provisionalidad; y que estuvo afiliad o a la seguridad social durante ese lapso de tiempo al fondo d e pensiones COLPENSIONES. - Correo electrónico del 16 de julio de 2025 14, en el que la Asistente Administrativa de la unidad de Talento Humano de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió el registro y pago de aportes del señore Heliodoro Fierro Méndez así: “(…) • 2007 -11 Rep orta novedad de Ingreso con 12 días laborados pagado al ISS. 200712 Reporta 19 días y novedad de Retiro pagado al ISS. 2008 -01 Reporta novedad de Ingreso y 17 días laborados pagado al I SS (…)”; fechas en las que laboró como Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, según la certificación laboral.
3. Mediante certificados del 10 y 23 de julio de 2025 15, el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de disciplina Judicial y el Jefe de División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación y certificaron que el doctor José Camilo Guzman Santos no cuenta con antecedentes disciplinarios.
9 Archivo No. 13. Expediente digital. 10 Archivo No. 4. Expediente digital. 11 Archivo No. 16. Expediente digital. 12 Archivo No. 15. Expediente digital. 13 Archivo No. 19. Expediente digital. Carpeta No. 20. Expediente digital. 14 Archivo No. 24. Expediente digital. Carpeta No. 25. Expediente digital.
12 Archivo No. 15. Expediente digital. 13 Archivo No. 19. Expediente digital. Carpeta No. 20. Expediente digital. 14 Archivo No. 24. Expediente digital. Carpeta No. 25. Expediente digital. 15 Archivos No. 27 y 28. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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4. Auto del 14 de agosto de 202516, mediante el cual dispuso escuchar en ampliación de queja al señor Heliodoro Fierro Méndez. Diligencia que se realizó el 11 de septiembre de 2025, a la que asistieron tanto el investigado como el quejoso, quien bajo la gravedad de juramento
amplió su queja en los siguientes términos:
Ratificación y ampliación de la queja: Mencionó que formuló queja disciplinaria porque no se había podido pensionar porque “(…) desde la Dirección Ejecutiva , ignoro que persona era la encargada de eso, no entregaron los pagos correspondientes al equivalente a seis meses, entonces a mi me dejaron por fuera de pagar seis meses, en primer lugar, en otro tiempo, en otra , bajo la dirección de otras personas, de repente desaparecí de la, no de la nómina, pero sí de los pagos [a COLPENSIONES], como si me hubieran retirado del cargo (…)”. Situaciones que informó a la Dirección Ejecutiva, así como su condición de prepensionado,
de la nómina, pero sí de los pagos [a COLPENSIONES], como si me hubieran retirado del cargo (…)”. Situaciones que informó a la Dirección Ejecutiva, así como su condición de prepensionado, desde el 19 de julio de 2023 , que puso en conocimiento del Tribunal, Corporación que trasladó dicha solicitud a la Dirección Ejecutiva en ag osto y que posteriormente, mediante correo electrónico del 1° de septiembre, reiteró nuevamente, sin obtener respuesta. Afirmó que, esa circunsta ncia afectó el reconocimiento de su pensión, pues el monto reconocido era inferior al que consideraba que debía tener si se incluían esos seis meses, los cuales afirmó se encontraban señalados en un escrito que aport ó en la diligencia y que no precisó de m anera verbal.
Indicó que se sintió perseguido por la oposición que realizo al traslado de los despacho s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a otra sede que, en su concepto, no tenía las condiciones para ejercer sus labores de forma digna ; y por su intención de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso. En ese sentido, señaló que le iniciaron procesos disciplinarios en su contra y desapareció por seis meses de Colpensiones, sin precisar las fechas en las que ello aconteció , lo que advirtió cuando revisó, con apoyo de un profesional especialista en derecho laboral, el récord de su historia labor al.
16 Archivos No. 36. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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especialista en derecho laboral, el récord de su historia labor al.
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Indicó que el reproche disciplinario que elevó no debe circunscribirse a investigar al Director Seccional, quien seguramente no conocía de la existencia de sus reclamaciones por lo que, inclusive, manifestó su intención de desistir de la queja. También indicó que, mucho tiempo después mediante un oficio que envió la Dirección Seccional -sin precisar fechas -, se enteró que fueron incluidos los seis meses a su historia laboral y logró obtener la pensión en el primer trimestre del año 2024 , por lo que afir mó q ue al tratarse de “un hecho cumplido”, no tiene ninguna pretensión de continuar con reclamaciones.
El quejoso aportó los siguientes documentos: (i) Oficio 581 -J12-HFM del 19 de julio de 2023, en el que informó su condición de prepensionado a la Direc ción Ejecutiva de Administración de Justicia Seccional Bogotá y solicitó la revisión de su historial laboral porque en el reporte de algunas semanas aparecía la nota “pago en verificación” y los días de cotización de diferentes meses; (ii) correo electrónico del 1° de septiembre de 2023 remitido por el señor Heliodoro Fierro dirigido a la Dirección Ejecutiva de Administ ración de Justicia Seccional Bogotá
los días de cotización de diferentes meses; (ii) correo electrónico del 1° de septiembre de 2023 remitido por el señor Heliodoro Fierro dirigido a la Dirección Ejecutiva de Administ ración de Justicia Seccional Bogotá reiterando la solicitud de corrección de semanas; y (ii) Oficio del 11 de agosto de 2023, en el que el Presidente del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá traslado por competencial al doctor José Camilo Guzmán Santos -Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonasla solicitud elevada por el doctor Heliodoro Fierro mediante oficio 581-J12-HFM del 19 de julio de 202317.
5. Por Auto del 26 de septiembre de 2025 18, la Magistrada Ponente dispuso “(…) PRORROGAR el término de la investigación disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código G eneral Disciplinario, modificado por el precepto 36 de la Ley 2094 de 2021
(…)”.
17 Archivos No. 37. Expediente digital. 18 Archivos No. 39. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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6. Providencia del 9 de febrero de 2026 19, mediante la que se ordenó practicar inspección judicial en la Dirección Jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, “(…) en
6. Providencia del 9 de febrero de 2026 19, mediante la que se ordenó practicar inspección judicial en la Dirección Jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, “(…) en orden a establecer la fecha en que Heliodoro Fierro Méndez (…) inició los trámites pertinentes para el reconocimiento pensional, si hubo novedades con los aportes a pensión por parte del último empleador del precitado, cuando fue reconoci da la pens ión y a partir de que fecha (…)”, para lo cual se comisionó a la Magistrada Auxiliar del despacho.
7. El 16 de ma rzo de 2026 20, mediante informe de policía judicial, se informó a la Magistrada que se desarrolló inspección judicial el 13 de marzo del mismo año, y como resultado de la misma se estableció que
(i) el doctor Heliodoro Fierro Méndez inició los trámites de pensión el 26 de octubre de 2023, (ii) sobre las novedades en los aportes a pensión, mediante respuesta de radicado No. BZ_202521373 813 Colpensiones precisó que “(…) no se registran novedades ni inconsistencias reportadas en el sistema de nómina de pensionados, no evidencia resolución que aclare, modifique o revoque la resolución inicial, además no se evide ncia solicitud de corrección de aportes (…)” , también se verificó que el último empleador fue la Dirección Ejecutiva desde el 13 de abril de 2018 y hasta el 11 de octubre de 2023, periodo durante el cual no se observó novedad, y (iii) “(…) conforme a resolución No. SUV 46883 del 13 de febrero de 2024, se le reconoce pago de pensión a
de abril de 2018 y hasta el 11 de octubre de 2023, periodo durante el cual no se observó novedad, y (iii) “(…) conforme a resolución No. SUV 46883 del 13 de febrero de 2024, se le reconoce pago de pensión a partir del 1 de octubre de 2023 con reconocimiento de pago de retroactivo.
19 Archivos No. 46. Expediente digital. 20 Archivos No. 53. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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Con este informe se allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) respuesta del 22 de septiembre de 2025 en la que la D irectora de Nómina de Pensionados de Colpensiones informó que “(…) el 26 de octubre de 2023, el señor HELIODORO FIERRO MÉNDEZ solicitó el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de vejez bajo el radicado 2023_17719733 (…)”; (ii) Certificado del 22 de septiembre de 2025 en la que consta que Colpensiones, mediante Resolución No. 46883 de 2024 concedió pensión de vejez vitalicia al doctor Helidoro Fierro Méndez con fecha de ingreso a nómina de marzo de 2024; (iii) Oficio BZ2025_21373813 del 8 de octubre de 2025; (iv) expediente correspondiente a la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez
Fierro Méndez con fecha de ingreso a nómina de marzo de 2024; (iii) Oficio BZ2025_21373813 del 8 de octubre de 2025; (iv) expediente correspondiente a la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez del doctor Heliodoro Fierro Méndez del 26 de octubre de 2023.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. Esta Magistrada es competente para instr uir en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11221 (numeral 3°), 11622 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 2019 23 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación 24. Lo anterior, en la medida en que los referidos directores cumplen con la categoría, prerrogativa y/o remuneración de los funcionarios enunciados en el numeral 3º del
21 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 22 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 23 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 24 “Mediante el cual se establece el mecanis mo de conformaci ón de las Salas de decisión de primera instancia, segunda
23 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 24 “Mediante el cual se establece el mecanis mo de conformaci ón de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 202425.
Al respecto, en providencia profer ida el 23 de marzo de 2023 dentro del expediente No. 110010802000202200296 00 26, esta Corporación desarrolló la competencia de la Comisión para conocer en primera instancia sobre procesos iniciados en contra del Director Ejecutivo de Administración Judicial y los Directores Seccionales de la Administración Judicial. En particular indicó que, los emplead os judiciales que ostentaban la categoría, prerrogativas y/o remuneración de los funcionarios referidos en el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, e ran sujetos disciplinables por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sede de primera instancia, como ocurría en relación con los directores seccionales de administración judicial, empleados con la categoría de Magistrados de Tribunal Superior de D istrito
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sede de primera instancia, como ocurría en relación con los directores seccionales de administración judicial, empleados con la categoría de Magistrados de Tribunal Superior de D istrito Judicial, en los términos del parágrafo del artículo 103 ibidem27.
Asimismo, esta Sala resalta que en sentencia C -037 de 1996, al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional no desarrolló ningún arg umento en contra de la definición de competencia para que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (en ese momento Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) investigara en primera instancia al director ejecutivo de
25 “(…) Artículo 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o s alario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función (…)”. 26 M.P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO. 27 “(…) Artículo 103. DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL. (…) PARÁGRAFO. El Director Seccional de Administración Judicial deberá tener título profesional en ciencias jurídicas, económicas, financieras o administrativas, tít ulo
27 “(…) Artículo 103. DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL. (…) PARÁGRAFO. El Director Seccional de Administración Judicial deberá tener título profesional en ciencias jurídicas, económicas, financieras o administrativas, tít ulo de especialización y experiencia no inferior a ocho (8) años en dichos campos . Su categoría, prerrogat ivas y remuneración serán las mismas de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura (…)”.República de Colombia Rama Judicial
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administración judicial, pues la Corte con claridad precisó que, si bien tenía los beneficios laborales y prerro gativas de magistrado de alta corte, no gozaba de fuero constitucional. En ese sentido, su investigación y juzgamiento le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ya que tenía jerarquía igual o superior a la de los empleados y funcionarios de conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Conforme con lo anterior, concluyó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tenía competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de administració n judicial como a los directores seccionales de la administración judicial.
Por su parte, acorde al artículo 244 de la Ley 1952 de 2019, como “Los autos interlocuto rios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magist rado sustanciador (…)”, se procederá de conformidad.
“Los autos interlocuto rios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magist rado sustanciador (…)”, se procederá de conformidad.
2. Caso concreto. La situación fáctica que fundó la queja presentada por Helidorio Fierro Méndez , se contrajo a investigar la presunta irregularidad en la que incurrió el doctor JOSÉ CAMILO GUZMAN SANTOS, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá , al omitir realizar los pagos de aportes a pensión por un término de 6 meses en fa vor del quejoso, lo que presuntamente afectó el reconocimiento de su mesada pensional.
En ese sentido, si bien el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 46 de la Ley 2430 de 2024, establece como una de las funciones del Director S eccional de Administración Judicial la de “(…) Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan (…)” ; lo cierto es que en este casoRepública de Colombia Rama Judicial
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se demostró que el funcionario sí cumplió con las funciones a su cargo, por lo que la irregularidad alegada no existió. Lo anterior, porque tal y como se evidenció en la resolución No. 2023_17719733
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se demostró que el funcionario sí cumplió con las funciones a su cargo, por lo que la irregularidad alegada no existió. Lo anterior, porque tal y como se evidenció en la resolución No. 2023_17719733 del 13 de febrero de 2024, que reconoció pensión de vejez al quejoso, los aportes que recibió el fondo de pensión desde el 3 de marzo de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2023 fueron tenidos en cuenta, así:República de Colombia Rama Judicial
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Lo que se acompasa con el periodo durante el cual el quejoso estuvo vinculado a la Rama Judicial, en el cargo de Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , pues tal y como lo certificó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales:
Asimismo, del acervo probatorio, se tiene que Colpensiones informó, en oficio BZ 2025_21373813 del 8 de octubre de 2025, que:
“(…) no se registran novedades ni inconsistencias reportadas en el sistema de nómina de pensionados, no evidencia resoluciónRepública de Colombia Rama Judicial
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el sistema de nómina de pensionados, no evidencia resoluciónRepública de Colombia Rama Judicial
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que aclare, modifique o revoque la resolución inicial, además no se evidencia solicitud de corrección de aportes (…)”
De lo anterior, es claro para esta insta ncia que el investigado, sí cumplió a cabalidad con su obligación de realizar los aportes a pensión al doctor Helidorio Fierro Méndez, en su calidad de funcionario de la rama judicial, pues no existió ni reporte de novedades ni requerimientos de inconsistencias por parte del fondo de pensión -Colpensionesa la Dirección Seccional por no pago de los mismos. Situación que inclusive el mismo quejoso reconoció en su ampliación de queja al asegurar que al serle reconocida la pensión de vejez, los hechos que sus tentaron el reproche disciplinario que elevó son un “hecho cumplido”.
En consecuencia, no existió irregularidad alguna de la que pudiera desprenderse una conducta disciplinaria en cabeza del doctor José Camilo Guzman Santos, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas. Por tanto, se impone disponer la terminación de la actuación disciplinaria en favor del indagado, en aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO
tanto, se impone disponer la terminación de la actuación disciplinaria en favor del indagado, en aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.República de Colombia Rama Judicial
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“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actua ción
atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actua ción disciplinaria adelantada contra los doctores JOSÉ CAMILO GUZMAN SANTOS, en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ , CUNDINAMARCA Y AMAZONAS, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.República de Colombia
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TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
CARLOS FERNANDO ORTIZ CORREA
Secretario Judicial (E)