CNDJ - F11001080200020250035000
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250035000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500350 00 Aprobado según Acta No. 05 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso 1 formulado por el quejoso contra la decisión del 3 de diciembre de 2025 2 mediante la cual, esta Sala Dual dispuso la terminación y, en consecuencia, el archivo de las diligencias seguidas contra el doctor José Oswaldo Carreño Hernández , en condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá.
ANTECEDENTES
El 27 de marzo de 2025, se recibió en este despacho la queja presentada3 por Helmer Mauricio Peña Pe draza, en condición de Representante Legal de la empresa Construtech S.A.S , por medio de la cual, solicitó investigar al doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en condición de Magis trado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para la é poca de los hechos, por su presunta
1 Al respecto, es del caso resaltar, que no obstante el quejoso anunció interponer recurso de reposición “y, en subsidio apelación” contra la decisión de terminación proferida el 3 de diciembre de 2025, este último no procede, pues en atención al principio de especialidad, el asunto versa respecto de funcionarios judiciales enlistados en el numeral 3° del artículo 112
apelación” contra la decisión de terminación proferida el 3 de diciembre de 2025, este último no procede, pues en atención al principio de especialidad, el asunto versa respecto de funcionarios judiciales enlistados en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2034 de 2024, por lo que prevalece lo normado en el Título XI que, de forma expr esa prevé que el único recurso procedente contra la decisión de terminación es el de reposición. Por tanto, la apelación que en subsidio presentó el quejoso es improcedente; má xime, cuando en la parte resolutiva del auto atacado, se le indicó que, contra esa decisión, solo procedía el recurso de reposición, tal como lo señala el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el precepto 65 de la Ley 2094 de 2021. 2 Archivo digital titulado 052 Providencia 110010802000202500350 00 3 El 20 de marzo de 2025.República de Colombia Rama Judicial
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incursión en falta disciplinaria dentro del proceso disciplinario No. 150011102000201801055 00 que promovió contra los abogados Jairo Alberto Araq ue Perico y Andrey Dayan Araque Silva, pues pese a contar con suficiente m aterial probatorio para declararlos disciplinariamente responsables, el 30 de enero de 2024 profirió decisión de terminación anticipada a su favor, por prescripción de la
contar con suficiente m aterial probatorio para declararlos disciplinariamente responsables, el 30 de enero de 2024 profirió decisión de terminación anticipada a su favor, por prescripción de la acción disciplinaria.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 27 de marzo de 2025 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente.
2. En auto del 31 de marzo de 20255, esta Magistrada manifestó su impedimento para adelantar y resolver el presente asunto6.
3. En proveído del 7 de mayo de 2025 7 la Sala Dual No. 02 en sesión
No. 6 de la misma fecha, resolvió no aceptar el impedimento 8. Por ende, mediante constancia secretarial del 10 de junio siguiente 9, pasó el expediente nuevamente al despacho para lo pertinente.
4. En auto del 15 de julio de 2025 10, se abrió investigación disciplinaria contra el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina
4 Archivo digital titulado: “002 ActaDeReparto”. 5 Archivo digital titulado “009 IMPEDIMENTO”” 6 Lo anterior, por cuanto en Sala No. 29 del 8 de mayo de 2024 dentro del exp ediente 15001-11-02-000-2018-01055-010 exteriorizó opinión sobre la justeza de la decisión adoptada el 30 de enero de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, reprochada en esta oportunidad. 7 Archivo digital titulado “012 PROVIDENCIA202500350f”
exteriorizó opinión sobre la justeza de la decisión adoptada el 30 de enero de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, reprochada en esta oportunidad. 7 Archivo digital titulado “012 PROVIDENCIA202500350f” 8 En esencia, por cuanto se estimó que la decisión adoptada no decide el fondo del asunto y, además, tal función la cumplió en el ejercicio de su cargo que en manera alguna puede afectar la probidad de la magistrada. 9 Archivo digital titulado “013 PASO DESPACHO FINES 2025--00350” 10 Archivo digital titulado: “014 AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN”.República de Colombia Rama Judicial
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Judicial de Boyacá, momento en el que se decretaron y recaudaron las siguientes piezas procesales:
-En memorial del 25 de julio de 2025 11, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, doctor David Felipe Castillo Cárdenas, certificó que durante 2018 y 2019, la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria fue ejercida por el despacho a cargo del Magistrado José Oswa ldo Carreño Hernández y, a causa de la pandemia, dicha designación la ostentó hasta mayo de 2020; durante 2020 y 2021 la Vicepresidencia estuvo a cargo del inve stigado y, en 2022, asumió de nuevo la Presidencia.
pandemia, dicha designación la ostentó hasta mayo de 2020; durante 2020 y 2021 la Vicepresidencia estuvo a cargo del inve stigado y, en 2022, asumió de nuevo la Presidencia.
En cuanto a la participación en Salas, cert ificó que hasta julio de 2022 dicha Corporación tenía 2 magistrados y, en ese orden, el encartado asistió a todas las Salas, excepto a las presididas por Conjue ces. Explicó, que después de julio de 2023 con la creación del Despacho 003, inició la conformac ión de Salas, esto es, actuar como ponente o integrante. Por último, precisó los permisos que le fueron concedidos al encartado entre 2018 a 2024.
-El 25 de ju lio de 2025 12 la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá doctora Ma riluz Barajas Cáceres, certificó el trámite del proceso disciplinario No. 150011102000201801055 00 presentado por Helmer Mauricio Peña Pedraza contra los abogado s Jairo Alberto Araque Perico y Andrey Dayan Araque Silva, así:
11 Archivo virtual titulado “023 AnexoRtaTotalOficioSJ_26587_PCAY” 12 Archivo virtual titulado “021 AnexoInformeProceso2018-01055”República de Colombia Rama Judicial
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Remitió el link de acceso al referido proceso y respecto de la planta de personal, indicó que:
Aclaró que dicha planta se redujo en 2016, por cuanto mediante el Acuerdo PSAA16 -10550 del 4 de agosto de esa anualidad, se adscribió el cargo de escribiente a las presidencias de los Consejos Seccionales, labor que allí se hizo efectiva a partir del 11 de septiembre de 2016. Por ello, la secretaría solo contaba con tres empleados, sin e mbargo, mediante el Acuerdo PCSJA20 -11650 del 28 de octubre de 2020, se creó un sustanciador para cada despachoRepública de Colombia Rama Judicial
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y, posteriormente, por Acuerdo PCSJA22 -11970 del 30 de junio de 2022, fueron creados dos (2) profesionales especializado s grado 23 para cada des pacho y un nuevo despacho judicial. Finalmente,
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y, posteriormente, por Acuerdo PCSJA22 -11970 del 30 de junio de 2022, fueron creados dos (2) profesionales especializado s grado 23 para cada des pacho y un nuevo despacho judicial. Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA-23-12126 del 19 de diciembre de 2023 fue creado el Despacho 004 con un Auxiliar Judicial, un (1) Oficial Mayor y un (1) Profesional Grado 33.
Por último, en cuanto a los egresos efectivos del despacho a cargo del investigado se certificó:República de Colombia Rama Judicial
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-En oficio del 31 de julio de 2025 13 la doctora Sandra Patricia Silva Mejía de la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, expidió certificación en donde indicó que revisados los archivos de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró que el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, prestó sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare –hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá -, en propiedad y en el régimen de carrera a partir del 9 de noviembre de 2000. Así mismo, que mediante Resolución No. 16 del 1° de junio de 2021, se le concedió una incapacidad dada por la Fundación Santa Fe de Bogotá,
en el régimen de carrera a partir del 9 de noviembre de 2000. Así mismo, que mediante Resolución No. 16 del 1° de junio de 2021, se le concedió una incapacidad dada por la Fundación Santa Fe de Bogotá, a partir del 30 de abril, hasta el 16 de junio del mismo año.
Relacionó el Acuerdo 117 del 20 de noviembre de 2024, por medio del cual le fue aceptada la renuncia a partir del 9 de diciembre de 2024 y adjuntó sus datos de notificación.
Por último, enlistó las situaciones administrativas relacionadas con las
Comisiones de Servicio así:
- Resolución 048 del 12 de octubre de 2018, por medio de cual se concedió comisión de servicios para asistir al VII Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Disciplinaria y III Rendición de cuentas “Hablemos de Justicia”, en Santa Marta, los días 29 y 30 de noviembre de 2018.
- Resolución 068 del 26 de noviembre de 2018, por medio de la cual se aclara la Resolución 048 del 12 de octu bre de 2018, que concedió comisión de servicios para asistir al VII Conver satorio Nacional de la Jurisdicción Disciplinaria y III Rendición de cuentas “Hablemos de Justicia”, en Santa Marta los días 29 y 30 de noviembre de 2018, donde se aclara que la RH25 -SPSM-450 comisión se otorga por tres (3) días, contados a partir del 28 de noviembre de 2018.
- Resolución 024 del 23 de abril de 2019, por medio la cual se concedió
13 Archivo virtual titulado “026 AnexosCorreoRtaOficioSj.26470-PCAY”República de Colombia
- Resolución 024 del 23 de abril de 2019, por medio la cual se concedió
13 Archivo virtual titulado “026 AnexosCorreoRtaOficioSj.26470-PCAY”República de Colombia Rama Judicial
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comisión de servicios para participar el Foro Perspectivas de Género en el Código Disciplinario en Paipa – Boyacá, los días 1 ,2 y 3 de mayo de 2019.
- Resolución 104 del 24 de septiembre de 2019, por medio de la cual se concedió comisión de servicios para asistir al VIII Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Disciplinaria y IV Rendición de cuentas “Hablemos de Justicia”, en Cartagena de Indias, los días 7 y 8 de noviembre de 2019, viajando el 6 de noviembre de 2019.
- Resolución 034 del 23 de septiembre de 2021, por medio de la cual se concedió comisión de servicios para participar en e l I Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria “Principios Éticos, Derecho s Humanos y Jurisdicción Disciplinaria”, en la ciudad de Barranquilla los días 25 y 26 de noviembre de 2021, con desplazamiento el día 24 de noviembre de
2021.
- Resolución 098 del 19 de septiembre de 2022, por medio de la cual se concedió comisión de servicios para participar en el II Encuentro de
de noviembre de 2021, con desplazamiento el día 24 de noviembre de 2021.
- Resolución 098 del 19 de septiembre de 2022, por medio de la cual se concedió comisión de servicios para participar en el II Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria “La Jornada de la Jurisdicción Disciplinaria”, en la ciudad de Medellín los días 22 y 23 de septiembre de 2 022, con desplazamiento el día 21 de septiembre de 2022.
- Acuerdo 103 del 17 de noviembre de 2023, por medio de la cual se concedió comisión de servicios para participar en el III Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria “La Jurisdicción Disciplinaria y su impacto en la administración de justicia”, en la ciuda d de Neiva los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2023, con desplazamiento el día 29 de noviembre de 2023.
-En oficio UDAEO25 -3020 del 5 de agosto de 2025 14, el profesional especializado Carlos William Rincón Pérez de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAE, remitió la estadística de 2018 a 2024.
14 Archivo virtual titulado “031 AnexoRtaOficioSJ_26627_PCAY”República de Colombia Rama Judicial
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-El 6 de agosto de 2025 15 la doctora Jeaneth Rodríguez Pérez titular del despacho 001, señaló que tomó posesión del cargo el 9 de diciembre de 2024; no obstante, ni en el informe de empalme como tampoco en el proceso de entrega del despacho, le fue comunicado respecto de la existe ncia de procesos de connotación nacional o de alta complejidad. Con todo, identificó algunos asuntos por l a complejidad para obtener la prueba, la situación jurídica o la posible vinculación a hechos de corrupción y enlistó 9 radicados.
-El 20 de agosto de 2025, la Procuraduría General de la Nación 16 y la Secretaría Judicial de esta Comisión 17, certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios del investigado.
-El 29 de agosto de 2025 18, el investigado, doctor Carreño Hernández, rindió versión libre y, en esencia, s ostuvo que el desarrollo del proceso disciplinario se afectó por causas exógenas que no le s on
15 Archivo virtual titulado “033 InformeProcesosConnotaciónoComplejidad” 16 Archivo virtual titulado: “041 Certificados Antecedentes Disciplinarios Procuraduría”, 17 Archivo virtual titulado: “042 CertificadosAntecedentesDisciplinarios_CNDJ”. 18 Archivo virtual titulado “044 MemorialJoséOswaldoCarreño”República de Colombia Rama Judicial
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17 Archivo virtual titulado: “042 CertificadosAntecedentesDisciplinarios_CNDJ”. 18 Archivo virtual titulado “044 MemorialJoséOswaldoCarreño”República de Colombia Rama Judicial
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atribuibles, como la escasa planta de personal, y el soporte logístico institucional, pese a lo múltiples requerimientos al Consejo Superior de la Judicatura, du rante más de 20 años, a la sobrecarga laboral e incremento sustancial de la misma. Acerca de los ingresos y egresos precisó que durante su actividad como Magistrado registró:
Destacó, que su actividad funcional no solo comprendía las decisiones interlocutorias y fallos, sino también autos de impulso procesal (sustanciación para desarrollar la instrucción de todas las investigaciones y dar viabilidad a decisiones interlocutorias y fallos de instancias), así como la preparación, realización y actas de las audiencias de pruebas y calificación provisional y, de juzgamiento en las investigaciones c ontra abogados, que ocupaban el 80% de su actividad laboral, las cuales debía atender directamente.
Asimismo, tutelas y desacatos, hábeas corpus, derechos de peti ción, conflictos de competencia, investigaciones contra fiscales, jueces, auxiliares de la j usticia, comisiones, entre otras funciones, como el ejercicio de la Presidencia de la Corporación, durante 2018, 2019
conflictos de competencia, investigaciones contra fiscales, jueces, auxiliares de la j usticia, comisiones, entre otras funciones, como el ejercicio de la Presidencia de la Corporación, durante 2018, 2019 hasta el 13 de mayo 2020, e igualmente, para 2 022, pese a esta sobrecarga funcional el reparto siguió igual para los 2 despachos existentes en ese momento.
De otra parte, resaltó que el 14 de noviembre de 2018 Helmer Mauricio Peña Pedraza, Representante Legal de Construtech S.A.S formuló queja contr a los abogados Jairo Alberto Araque Perico y Andrey Dayan Araque Silva, lo cual originó el p roceso No. 2018-República de Colombia Rama Judicial
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01055, por hechos de carácter instantáneo, ocurridos el 24 de diciembre de 2013 , 18 de octubre de 2014 , 14 de noviembre de 2014, 16 de noviembre de 2014, 18 de enero de 2016 y 19 de octubre de 2017. En tal virtud, mediante decisión de primera instancia del 30 enero 2024, resolvió terminar y archivar ese asunto, la cual , fue objeto de recursos y , tras ser concedido ante esta Comisión , en sentencia del 8 de mayo de 2024 fue confirmada la decisión de primer grado.
A la par, señaló los problema s de salud que lo llevaron a una falla
objeto de recursos y , tras ser concedido ante esta Comisión , en sentencia del 8 de mayo de 2024 fue confirmada la decisión de primer grado.
A la par, señaló los problema s de salud que lo llevaron a una falla sistémica, varias intervenciones quirúrgicas , así como hospitalizaciones en cuidados intensivos lo qu e derivó en incapacidades laborales, así: 11 de febrero al 16 de junio de 2021, 8 al 21 de octubre de 2021 y 1 a 18 de marzo de 2022. Afirmó que con motivo de la pandemia y, por su edad, no se le permitió su ingreso al despacho, razón por la cual , cumplió sus funciones desde el lugar de su residencia y , a pesar de los requerimientos que elevó a nte la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, a través de oficios de 18 de junio, 7, 22 y 27 de julio de 2020, respectivamente, y 30 de junio de 2021, no le fue suministrado, durante dicho lapso, el soporte logístico requerido y necesario para su desenvolvimiento funcional.
Agregó que tampoco se le suministró un scanner que solicitó desde marzo de 2020, y solo hasta el 22 de julio de 2021 se le facilitó, sin ser el más idóneo para digitalizar expedientes voluminosos con varios cuadernos anexos, lo que obstaculizó el funcionamiento del despacho, puesto que no era posible digitalizar un expediente que en promedio consta de 100 folios, con un celular. Afirmó que, las actuaciones seRepública de Colombia Rama Judicial
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puesto que no era posible digitalizar un expediente que en promedio consta de 100 folios, con un celular. Afirmó que, las actuaciones seRepública de Colombia Rama Judicial
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cargaban al aplicativo One Drive , lo que conllev ó, además de la respectiva digitalización del proceso, contar con servicio de internet de banda ancha inexistente para la época de los hechos , precisó que la Unión Temporal CSJNX -DF contratada para subir las actuaciones al aplicativo One Drive , no lo hizo, de suerte que correspondió a los empleados del despacho la obligación de cargar los audios de los procesos.
Resaltó que en promedio cada expediente tenía entre 3 y 4 audiencias, pero los equipos del despacho no contaban con unidad de CD y , a pesar de que fue solicitada en varias oc asiones, no fue suministrada, motivo por el cual , el Auxiliar del Despacho adquirió ese elemento por cuenta propia para poder cargar las múltiples audiencias en el proceso correspondiente, pero, ante las falencias del servicio de internet que tiene la Rama Judicial, dicha labor requería entre 6 y 8 horas, es decir, toda una jornada laboral, tiempo valioso que se podía haber dedicado a las restantes labores del despacho.
Indicó que trabajó en las «noches e incluso días de fiesta para evacuar y superar el co lapso funcional por la inmensa carga laboral asignada sin el soporte logístico necesario que debía dar el Consejo Superior de
Indicó que trabajó en las «noches e incluso días de fiesta para evacuar y superar el co lapso funcional por la inmensa carga laboral asignada sin el soporte logístico necesario que debía dar el Consejo Superior de la Judicatura, artículo 257 C.P., para asumir la misión de administrar justicia jurisdiccional disciplinaria».
Agregó que, para e l 25 de agosto de 2022, tramitó y terminó «570 procesos más que el otro despacho existente para la época de los hechos objeto de investigación, diferencia sustancial además que el suscrito recibió para el año 2001 , 448 expedientes, mientras que al otro despacho le fueron asignados 270, EN SUMA UNA DIFERENCIARepública de Colombia Rama Judicial
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DE 170 procesos más para mí por reparto. En efecto, esta Corporación tenía para el 25 de agosto de 2022, 3.990 procesos. El despacho a mi cargo 1.710 expedientes y el otro despacho 2.280».
Indicó que esta Comisión ha fallado a su favor en varias oportunidades, en concreto, resaltó lo plasmado en una de ellas , en la que fue indicado: «También, es pertinente observar, en este sentido, lo siguiente: “…según la estadística de gestión reportada ante la Unida d de Desarrollo y Análisis de Estadístico, correspondiente a los
que fue indicado: «También, es pertinente observar, en este sentido, lo siguiente: “…según la estadística de gestión reportada ante la Unida d de Desarrollo y Análisis de Estadístico, correspondiente a los trimestres de los años 2018 -3 a 2022 -4, se encuentra que el magistrado tuvo un índice de Producción de Egresos -IPEde 1.24 producción de asunto s diarios…”. Decisión de 6 de mayo de 2025, proferida por los Magistrados Juan Carlos Granados y Carlos Arturo Ramírez Vásquez, dentro del radicado número 110010802000202300943 00».
Destacó que desde enero de 2001, la planta de personal de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Se ccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, estaba conformada por dos (2) despachos, cada uno con el Magistrado titular y un Auxiliar Judicial, una Secretaría común, integrada por cuatro empleadas, Secretari a, Oficial Mayor, Escribiente y Citadora, y solo hasta noviembre de 2020, fue creado un cargo de Oficial Mayor de planta , para cada uno de los dos despachos y, en 2022, cuando se creó la Comisión homóloga de Casanare, se instauró para Boyacá un tercer despacho de Magistrado con su respectiva planta y, en los otros dos despachos, se adicionó la planta con un Abogado Asesor. A su juicio, de haberse adoptado con anterioridad tales medidas, hubiera evitado la dilación de los procesos de conocimiento de ese despacho, «ya que a loRepública de Colombia Rama Judicial
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adoptado con anterioridad tales medidas, hubiera evitado la dilación de los procesos de conocimiento de ese despacho, «ya que a loRepública de Colombia Rama Judicial
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imposible nadie está obliga do, y una carga laboral como la que reportaba esta Corporación, cercana a l os dos mil procesos por despacho, sobrepasa de manera ostensible la capacidad de respuesta de cualquier funcionario».
Puso de presente los oficios del 3 de abril de 2019, suscrito s por los empleados de la Secretaria del Seccional i) Mariluz Barjas Cácere s (secretaria) ii) Zulma Milena Rodríguez y iii) Yohana Isabel Monroy Rúgeles (citadora), en los que, dada su calidad de Presidente de la Corporación, le informaron de la necesidad de crear cargos permanentes en esa dependencia ante la excesiva carga laboral, pues entre ellas tres , era imposible tramitar todos los asuntos en un menor tiempo. Ad emás, destacó el memorial del 10 de agosto de 2023 firmado por el Auxiliar Judicial del des pacho a su cargo Julio Enrique Martínez Villamil, quien describió detalladamente cada una de las situaciones que impidieron que los procesos se tramitaran con la debida celeridad, ante la copiosa carga laboral , sumado a la emergencia social y sanitaria oca sionada por la pandemia Covid 19, así como a las medidas que adoptaron a efectos de mitigar el impacto
debida celeridad, ante la copiosa carga laboral , sumado a la emergencia social y sanitaria oca sionada por la pandemia Covid 19, así como a las medidas que adoptaron a efectos de mitigar el impacto que ello causó, tal como impedir que los funcionarios y empleados ingresaran a las instalaciones físicas de la Comisión Seccional y la cuarentena que debieron guardar, tras presentar casos de contagio en la Corporación.
Concretó que durante el lapso de enero de 2018 a diciembre de 2024 reflejó la siguiente productividad:República de Colombia Rama Judicial
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Finalmente, reiteró que el esfuerzo funcional y misional lo asumió mientras supera ba problemas graves de salud, y destacó la prohibición de ingreso al despacho por su edad durante aproximadamente un (1) año, a causa de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con relación al COVID 19, lapso en el cual, no recibió soporte logístico para laborar desde su domicilio, a pesar de haberlo solicitado a la Dirección Ejecutiva Seccional. Así las cosas, solicitó la terminación y el archivo de la actuación.
-El 9 de septiembre de 2025 19, el asunto pasó al despacho, tras haber dado cumplimiento al oficio de 15 de julio del presente año.
-En oficio UDAE025 -4131 del 10 de octubre de 2025 20 el profesional
-El 9 de septiembre de 2025 19, el asunto pasó al despacho, tras haber dado cumplimiento al oficio de 15 de julio del presente año.
-En oficio UDAE025 -4131 del 10 de octubre de 2025 20 el profesional especializado de la Unidad d e Desarrollo y Análisis Estadístico informó lo relacionado con la planta de personal, así como la clase de procesos fallados en el despacho a cargo del doctor José Oswaldo Carreño Hernández de la Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá, para el periodo comprendido entre noviembre de 2018 hasta enero de 2024, así lo refirió:
19 Archivo virtual titulado “046 PasoalDespacho”. 20 Archivo digital titulado “047 RtaOficio_26600_PCSYInformeEstadísticas”.República de Colombia
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500350 00
Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA
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Acuerdo PCSJA22 -11970 de 2024, fue suprimido el cargo de profesional especializado grado 23 y, en su lugar, fue creado el cargo de profesional especializado grado 33 . En la actualidad , la planta de personal está conformada así:
-Mediante constancia secretarial del 27 de noviembre de 2025 21, el secretario judicial de la Corporación, pasó al despacho el correo remitido por el quejoso, en el cual, agregó documentos para que obren al interior del presente asunto.
PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO
Mediante proveído del 3 de diciembre de 2025 22, esta Sala Dual de Instrucción No. 01, decretó la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria adelantada contra el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en condición de Magistrado de la C omisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá.
En su decisión, la Sala recordó el motivo que originó la investigación, esto es, establecer la posible comisión de falta disciplinaria e n la que
21 Archivos digitales titulados “050 PasoalDespacho y 051 CorreoyAnexos”. 22 Archivo digital titulado titulado “052 Providencia 110010802000202500350 00”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
22 Archivo digital titulado titulado “052 Providencia 110010802000202500350 00”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500350 00
Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA
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pudo incurrir el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para la época de los hechos, dentro del proceso disciplinario 150011102000201801055 00 que promovió Helme r Mauricio Peña Pedraza contra los abogados Jairo Alberto Araque Perico y Andrey Dayan Araque
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