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CNDJ - F11001080200020250037300

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250037300
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C 12999

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00373 00

Aprobado, según acta n.° 026 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 1.° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.

Criterio subjetivo: Abogados.

Criterio nominal: Conflicto negativo de competencias.

1. ASUNTO POR DECIDIR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, a resolver el conflicto negativo de competenci a suscitado entre la s Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá1 y Atlántico2.

1 Magistrado William Libardo Mendieta Montealegre. 2 Magistrado Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas.C 12999

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00373 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO

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2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

Radicación n.° 110010802000 2025 00373 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO

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2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

El 20 de mayo de 20243 el señor José Humberto Torres Díaz presentó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlánti co queja contra la abogada Johana Margarita Jiménez Rondón.

Mediante acta individual de reparto del 28 de mayo de 2024 4 el asunto fue asignado al magistrado Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas , quien el 12 de julio de 2024 5 profirió el auto de apertura del proceso disciplinario, decretó pruebas de oficio y adoptó otras determinaciones. Lo anterior, previa acreditación de la condición de profesional del derecho de la doctora Jiménez Rondón6.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el 25 de julio de 2024 7 la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico fijó el edicto emplazatorio, cuya desfijación se surtió el día 29 del mismo mes y año.

El 23 de agosto de 2024 8 se surtió la audiencia de p ruebas y calificación provisi onal, oportunidad en el que se resolvió remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, lo que ocurrió el 2 de septiembre de ese año9.

3 Folio 3 del archivo denominado «001Queja.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 4 Archivo denominado «002ActaDeReparto.pdf» de la primera instancia del expediente digital.

que ocurrió el 2 de septiembre de ese año9.

3 Folio 3 del archivo denominado «001Queja.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 4 Archivo denominado «002ActaDeReparto.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 5 Archivo denominado «005Apertura20240712.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 6 Archivo denominado «003CondicionDeAbogado.pdf» de la pr imera instancia del expediente digital. 7 Folio 5 del a rchivo denominado « 006CumplimientoApertura.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 8 Archivo denominado « 013 ActaAudienciaPyC20240823 .pdf» de la primera instancia del expediente digital. 9 Archivo denominado « 015RemisionCompetencias.pdf» de la primera instancia del expediente digital.C 12999

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El 3 de diciembre de 2024 10 el magistrado William Libardo Mendieta Montealegre de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (i) avocó conocimiento de la actuación disciplinaria en lo relativo al comportamiento de la togada Johana Margarita Jiménez Rondón ante el Ministerio de Defensa y (ii) dispuso r emitir por competencia el asunto a su homólogo del Atlántico para que conociera lo relacionado con la conducta de la abogada investigada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha 11 y el Tribu nal Administrativo del Magdalena.

asunto a su homólogo del Atlántico para que conociera lo relacionado con la conducta de la abogada investigada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha 11 y el Tribu nal Administrativo del Magdalena.

A través de l oficio nro. 268 -2024-05823-WLMM calendado el 11 de diciembre de 202412 la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Bogotá remitió por competencia el asunto a su homólogo del Atlántico , según el auto dictado el 3 de diciembre de 2024.

Por medio de pr oveído del 28 de febrero de 2025 13 el magistrado Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas resolvió:

PRIMERO: Declarar falta de competencia para conocer del presente asunto en contra de la abogada Johana margarita

Jiménez Rondón.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través de la Secretaría de esta Corporación, a efectos de que dicha superioridad decida el conflicto negativo de competencia que en esta providencia se plantea.

TERCERO: Por secretaría, háganse las desanotacio nes y las comunicaciones pertinentes, con especial atención a lo anotado en la parte motiva de esta decisión.

10 Archivo denominado «008AutoAvoca.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 11 En realidad el proceso fue conocido por el Tribunal Administrativo de La Guajira. 12 Archivo denominado « 016ProcesoRemitidoPorComepetenciaa.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 13 Archivo denominado «018 AutoRemitePorCompetencia20250228.pdf» de la primera instancia del expediente digital.C 12999

12 Archivo denominado « 016ProcesoRemitidoPorComepetenciaa.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 13 Archivo denominado «018 AutoRemitePorCompetencia20250228.pdf» de la primera instancia del expediente digital.C 12999

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Mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2025 14 la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico remitió el expediente a esta colegiatura para resolver lo pertinente.

3. FIJACIÓN DEL CONFLICTO

Inicialmente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico consideró que carecía de competencia para conocer de la actuación disciplinaria en tanto las a ctuaciones de la abogada investigada se tuvieron lugar ante el Ministerio de Defensa Nacional —cuya sede está ubicada en la ciudad de Bogotá —. Con su intervención, la profesional pretendía el pago de las condenas dispuestas en las sentencias de reparación directa proferidas en favor de su cliente . Del mismo modo, sostuvo que no estaba habilitado para conocer del presunto actuar irregular de la doctora Jiménez Rondón comoquiera que los procesos de reparación directa se surtieron ante el Tribunal Superio r de Riohacha y el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá soslayó que , si bien era competente para investigar lo relativo al comportamiento de la inculpada en la ciudad de Bogotá, también era

Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá soslayó que , si bien era competente para investigar lo relativo al comportamiento de la inculpada en la ciudad de Bogotá, también era cierto que «con relación a su proceder ante el Tribunal Superior de Riohacha y Tribunal Administrativo del Magdalena, por factor territorial, aún le asiste competencia a la Comisión Seccional de Atlántico, adelantar lo respectivo de las actuaciones que hu biese efectuado la abogada y que son objeto de queja».

14 Archivo denominado «005CorreoRemisorio.pdf» de la primera instancia del expediente digital.C 12999

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Para concluir, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá propuso de forma anticipada el conflicto negativo de competencia en caso de que su homóloga del Atlántico no acogiera su postura.

4. TRÁMITE EN LA COMISIÓN

Mediante acta individual de reparto del 1.° de abril de 2025 15, le correspondió el conocimiento de esta diligencia al suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

5.1. Competencia

La atribución legal de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para dirimir conflictos de competencia entre diferentes comisiones seccionales reposa en el numeral 2.° del artículo 114 de la Ley 270 de

5.1. Competencia

La atribución legal de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para dirimir conflictos de competencia entre diferentes comisiones seccionales reposa en el numeral 2.° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 ―modificada por el artículo 56 de la Ley 2430 del 9 de octubre de 2024― que a la letra prevé:

ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial:

[…] 2. Dirimir los conflicto s de competencia que ocurran entre las comisiones seccionales de disciplina judicial.

En el mismo sentido, está redactado el artículo 59 de la Ley 1123 de

2007. Veamos:

15 Archivo denominado «002Acta.pdf».C 12999

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ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDI CATURA. La Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura [entiéndase la Comisión Nacional de Disciplina Judicial] conoce:

[…] 2. De los conflicto s de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los C onsejos Seccionales de la Judicatura [entiéndase Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial]. [Texto en corchetes añadido]

Hecho el recuento anterior, en cumplimiento de los artículos 257A de

Seccionales de la Judicatura [entiéndase Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial]. [Texto en corchetes añadido]

Hecho el recuento anterior, en cumplimiento de los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y las normas c itadas en precedencia, le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como superior común de las comisiones seccionales de disciplina judicial dirimir el presente conflicto de competencia.

5.2. Planteamiento del problema

En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de lo establecido en la ley, el problema jurídico a resolver se plant ea en los siguientes términos:

¿Cuál es la autoridad competente para conocer y tramitar el proceso disciplinario en contra de la abogada Johana Margarita Jiménez Rondón respecto del presunto desplazamiento al quejoso?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá es la competente para adelantar el proceso disciplin ario contra la profesional del derecho Johana Margarita Jiménez Rondón , por cuanto la gestión encomendada que se produjo por la aceptación del poder se debe adelantar en la ciudad de Bogotá.C 12999

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Para sostener esta tesis, se hará referencia a los siguientes te mas: (5.2.1) la competencia territorial de las comisiones seccionales de

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Para sostener esta tesis, se hará referencia a los siguientes te mas: (5.2.1) la competencia territorial de las comisiones seccionales de disciplina judicial y (5.2.2) el caso concreto.

5.2.1. La competencia territorial de las comisiones seccionales de disciplina judicial

La primera instancia de los procesos disciplinarios c ontra los abogados se surte ante las comisiones seccionales de disciplina judicial que tienen competencia en el respectivo territorio. Si bien, la división de las comisiones seccionales normalmente obedece a la división político -administrativa de los depar tamentos, puede suceder que en algunos casos un departamento carezca de comisión seccional de disciplina judicial, lo que no supone que los hechos allí desplegados por los profesionales del derecho no merezcan ser investigados o gocen de impunidad , sino qu e habrá un órgano colegiado que tenga competencia territorial . Tal y como lo reseñó la Comisión16:

Esa distribución de la jurisdicción disciplinaria en Comisiones Seccionales tiene como finalidad que las actuaciones realizadas por los abogados y por los funcionarios judiciales, al igual que jueces de paz, conciliadores y auxiliares de la justicia, sean conocidas en el mismo territorio en donde presuntamente se cometen las faltas, cerca del lugar donde realizó o debió ejecutar la actividad profesional, hac iendo real y efectivo el principio de inmediación, entre otros aspectos, de la prueba.

16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 4 de mayo de 2023, radicado nro.

la actividad profesional, hac iendo real y efectivo el principio de inmediación, entre otros aspectos, de la prueba.

16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 4 de mayo de 2023, radicado nro. 73001110200020200037201, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.C 12999

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Obsérvese que la Ley 1123 de 2007 únicamente prevé el factor territorial17 para determinar la competencia de las comisiones seccionales de disciplina judicial, lo cual en su artículo 60 corresponde a las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. Veamos:

ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS

JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura [entiéndase hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial] conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su ju risdicción. [Negrita fuera del texto original].

5.2.2. Caso concreto

Corresponde a esta instancia definir cuál es la autoridad competente para adelantar el proceso disciplinario en contra de la doctora Johana Margarita Jiménez Rondón , por presuntamente desplazar al doctor José Humberto Torres Díaz . Lo anterior, porque dicho profesional del

para adelantar el proceso disciplinario en contra de la doctora Johana Margarita Jiménez Rondón , por presuntamente desplazar al doctor José Humberto Torres Díaz . Lo anterior, porque dicho profesional del derecho fungió como apoderado judicial de Estela Roca Villarreal y otros en el proceso de reparación directa con radicado nro. 201000238 que conoc ió el Tribunal Administrativo de La Guajira y co mo apoderado del señor Rubén Darío Villa Padilla y otros, en el proceso de igual naturaleza que se tramitó ante el Tribunal Administrativo del Magdalena bajo el radicado nro. 2011-00022.

Aunque el escrito de queja alude a la incursión de la disciplinable en varias faltas disciplinarias, l o cierto es que lo que interesa a este asunto se hará referencia al supuesto desplazamiento injustificado. Desde luego, si en el curso de la investigación se advierte n por parte

17 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 19 de agosto de 2021 , radicado nro. 110010802000202100139, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.C 12999

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del a quo hechos de relevancia disciplinaria que hayan tenido lugar en el territorio sobre el que recaiga competencia de otra comisión seccional de disciplina judicial deberá adelantar lo pertinente.

Visto lo anterior, el motivo principal por el que el señor José Humberto Torres Díaz interpuso quej a contra la doctora Jiménez Rondón

seccional de disciplina judicial deberá adelantar lo pertinente.

Visto lo anterior, el motivo principal por el que el señor José Humberto Torres Díaz interpuso quej a contra la doctora Jiménez Rondón obedeció al presunto desplazamiento en los procesos reseñados , conducta que es de acción , en tanto la aceptación de la gestión profesional involucra un acto positivo por parte del abogado y, por tanto, lo relevante , de ca ra a determinar el lugar de comisión de la conducta y, en consecuencia , la comisión seccional de disciplina judicial que sea competente será el territorio en el que se deberá adelantar la gestión que fue encomendada.

En el caso concreto, los dos (2) poder es conferidos a la encartada fueron otorgados en la ciudad de Barranquilla y, si bien están dirigidos a los Tribunales Administrativos de La Guajira y Magdalena, lo cierto es que las condenas se habían emitido y la solicitud de copias estaba dirigida a gestionar el pago de las condenas impuestas en el marco de demandas de reparació n directa en las que fungió como extremo demandado el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

Veamos: C 12999

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Como se sabe, el Ministerio de Defensa Judicial e s una entidad que carece de personería jurídica y, por tanto, pertenece al sector central

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Como se sabe, el Ministerio de Defensa Judicial e s una entidad que carece de personería jurídica y, por tanto, pertenece al sector central de la Rama Ejecutiva del poder público , a voces del literal d) del artículo 38.° de la Ley 489 de 1998 y tiene su sed e principal en la ciudad de Bogotá . Por su parte, el Ejército Nacional es una entidadC 12999

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que hace parte del sector defensa y también tiene su sede principal en la capital del país.

Por lo demás, habida cuenta que según el inciso 2.° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 el pago de las condenas que conten gan obligaciones dinerarias deberá solicitarse a la entidad obligada, esto es, en el caso sub examine, la solicitud de pago debe r ealizarse en la ciudad de Bogotá D.C.

En esa línea, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que ninguna gestión adicional debía adelantar el extremo vencedor en los departamentos del Magdalena y La Guajira, es decir, lo único que correspondía en ese caso, era proceder con la solicitud de copias de las sentencias, para solicitar el pago ante el Ministerio de Defensa . Además, el hecho de que se otorgara el poder en la ciudad de Barranquilla, porque allí residen los poderdantes o sus apoderados,

las sentencias, para solicitar el pago ante el Ministerio de Defensa . Además, el hecho de que se otorgara el poder en la ciudad de Barranquilla, porque allí residen los poderdantes o sus apoderados, nada aporta a efectos de definir la competencia para conocer la investigación disciplinaria que, como se ha precisado, estaría dirigida establecer si la profesional encartada infringió el ordenamiento jurídico, al aceptar el poder para solicitar el pago de las condenas impuestas en favor de su poderdante.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 60 del Código Deontológico del Abogado, esta colegiatura considera que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá es la encargada de adelantar el proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho Johana Margarita Jiménez Rondón.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;C 12999

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RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Atlántico, asignando el conocimiento del presente asunto a la primera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervin ientes,

de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervin ientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuse de recibo, en este caso se dejará constan cia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de l a Secretaría

Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del At lántico y copia de la presente providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su información.

CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYOC 12999

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Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

MagistradaC 12999

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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