CNDJ - F11001080200020250044200
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250044200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020250044200 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 002
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 13 de mayo de 2025 contra la doctora JANIS MOLINA RÍOS, Directora Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.
HECHOS
Fajit José Fadul Yeniz -Asistente Administrativo Grado 05 de la Oficina Judicial de Barranquilla -, presentó queja contra la empleada, porque con posterioridad a la entrada en vi gor de la Ley 2430 de 2024, efectuó diversos nombramientos en provisionalidad -Cony de Jesús Patiño Orozco, Yonny Urzola Lagar ces y Kevin Álvarez Gallardo - sin observar el orden de preferencia previsto para la provisión de cargos en vacancia temporal, ya que debió privilegiar a servidores inscritos en carrera que laboraban en la entidad y cumplían los requisitos exigidos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACTUACIÓN PROCESAL
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ACTUACIÓN PROCESAL
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 22 de abril de 2025 1, efectuó el reparto de este asunto al Magistrado que funge como ponente, y mediante auto del 13 de mayo de 20252 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la empleada , incorporándose como prueba documental: i) las aportad as por el quejoso3 y la disciplinable 4, ii) los actos de nombramiento y posesión de Janis Molina Ríos 5, así como el manual específico de funciones y su hoja de vida 6, iii) informe del trámite impartido a las peticiones presentadas por el quejoso7, iv) certificado de cargos existentes en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla8 -especificando los de provisionalidad ocupados por servidores en carrera judicial 9 y los que requieren en su perfil la formación en derecho10y v) las hojas de vida y certificados de tiempo prestado de Cony de Jesús Patiño Orozco , Yonny Urzola Lagarces, Kevin Arturo Álvarez Gallardo , Reynaldo Ramírez Towinsson, Pedro Meza Redondo11 y Habith Hadechni12.
1 Archivo digital 002Acta. 2 Archivo digital 009AutoAperturainvestigacionDisciplinaria. 3 Archivo digital: 001Queja. 4 Subcarpeta digital 061 AnexoAlcanceVersionLibreJanisMolinaRios.
1 Archivo digital 002Acta. 2 Archivo digital 009AutoAperturainvestigacionDisciplinaria. 3 Archivo digital: 001Queja. 4 Subcarpeta digital 061 AnexoAlcanceVersionLibreJanisMolinaRios.
- oficio CJO25595 expedido por la Directora de la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura, ii) acuerdo PCSJA25-12269 del 5 de febrero de 2025, por medio del cual se crearon 3 cargos transitoriamente para la Dirección Seccional de Barranquilla, modificado por el Acuerdo PCSJA25 -12283 y iii) resolución No. DESAJBAR25 -2375 del 1 4 de marzo de 2025 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en un cargo transitorio creado mediante Acuerdo No. PCSJA25-12269 del 5 de febrero de 2025, modificado por el Acuerdo PCSJA25-12283 del 5 de marzo de este año. 5 Subcarpeta digital 014 AnexosRtaParcialOficio SJ_ 16934_MPHC Calidad. 6 Subcarpeta digital 036 AnexosRtaOficio SJ_ 27305 _MPHC Reitera3ManualFunciones. 7 Subcarpeta digital 016 AnexosRtaOficio SJ_16935_MPHC Informacion. Archivo digital DESAJBAO25 -1321 respuesta solicitud comisión de disciplina Dr. Carlos Arturo – Subcarpeta digital 044 AnexosRtaOficio SJ_ 31524_MPHC ReiteraCopiaSolicitudes. Presentadas los días 17 de diciembre de 2024 (DESAJBAO24 -3762), 17 de enero de 2025
(EXTDESAJBA24-8501) y 28 de enero de ese mismo año (DESAJBAO25-182). 8 Subcarpeta digital 016 AnexosRtaOficio SJ_16935_MPHC Informacion. Subcarpeta digital HOJAS DE VIDA. 9 Ibidem. 10 Subcarpeta digital 016 AnexosRtaOficio SJ_16935_MPHC Informacion. Archivo digital DESAJBAO25 -1321 respuesta solicitud comisión de disciplina Dr. Carlos Arturo. 046. 11 Subcarpeta digital 039 AnexosRtaOficio SJ_ 29984_MPHC TiempoServiciosPedro. 12 Archivo digital 015 RtaOficio SJ_16935_MPHC Informacion y subcarpeta digital 016 AnexosRtaOficio
SJ_16935_MPHC Informacion.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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En versión libre 13, la disciplinable expuso, que el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 re sultaba aplicable únicamente a vacancias temporales en cargos de carrera y no a empleos transitorios creados por acuerdos de descongestión, además, no existían listas de elegibles vigentes para proveer los cargos en propiedad, por lo que cada designación respondió a necesidades específicas del servicio con verificación previa del perfil requerido.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y
respondió a necesidades específicas del servicio con verificación previa del perfil requerido.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia -, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 202414.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
El asunto bajo examen se circunscribe a establecer si, con ocasión de varios nombramientos efectuados en la Dirección Seccional de
13 Archivo digital 057 DiligenciaVersionLibre 29-01-2026 110010802000202500442 00. 14 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional De Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los proc esos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de l a Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistr ado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistr ado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Administración Judicial de Barranquilla, se desconocieron las reglas que regulan la provisión de empleos en la Rama Judicial.
Al respecto, impera precisar que la facultad nominadora de la disciplinable encuentra sustento en el numeral 4 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996, según el cual:
ARTÍCULO 103. DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL. Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial, las siguientes funciones: (…)
4. Nombrar y remover a los empleados de las direcciones seccionales y definir sus situaciones administrativas, excepto los que sean de libre nombramiento y remoción de cada Magistrado y aquellos cuyo nombramiento corresponda a una Sala.”
En cuanto al régimen de provisión de empleos, el artículo 132 ibidem contemplaba que en caso de vacancia definitiva o temporal el cargo se cubriría en provisionalidad 15, disposición que fue modificada por la Ley 2430 de 2024 16 al introducir una regla específica para la vacancia
contemplaba que en caso de vacancia definitiva o temporal el cargo se cubriría en provisionalidad 15, disposición que fue modificada por la Ley 2430 de 2024 16 al introducir una regla específica para la vacancia temporal en cargos de carrera judicial, al disponer que en tal evento “se optará por un funcionario o empleado de carrera del despacho respectivo (…) o por la persona que haga parte del registro de
15 Texto original de la Ley 270 de 1996:
2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes.
Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el e nvío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos para el desempeño del cargo. En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional o el Consejo Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designación se hará directamente por la respectiva Corporación. 16 ARTÍCULO 68. Modifíquese el numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: ARTÍCULO 132. FORMA DE PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto.
ARTÍCULO 132. FORMA DE PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL.
En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto. Cuando se trate de vacancia temporal, en cargos de carrera judicial, se optará por un funcionario o empleado de carrera del despacho respectivo, siempre que cumpla los requisitos para el cargo, o por la persona que hace parte del Registro de Elegibles. Este nombramiento no excluirá a la persona del respectivo Registro para optar por un cargo en propiedad. En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designación se hará directamente por la respectiva Corporación en los términos señalados en este artículo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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elegibles, siempre que cumpla los requisitos para el cargo”, con lo cual el legislador delimitó un supuesto concreto de a plicación que no se extiende, por vía interpretativa, a otras modalidades de provisión.
El Acuerdo PCSJA24-12238 reglamentó ese mandato y reiteró que la preferencia por servidor de carrera o integrante del registro opera frente a vacancias temporales en cargos de carrera y que, en ausencia de tales opciones, el nominador debe observar los principios de
El Acuerdo PCSJA24-12238 reglamentó ese mandato y reiteró que la preferencia por servidor de carrera o integrante del registro opera frente a vacancias temporales en cargos de carrera y que, en ausencia de tales opciones, el nominador debe observar los principios de mérito, igualdad, imparcialidad y publicidad, de manera que la regla no comporta automatismo absoluto, sino un deber de verificación condicionado a la naturaleza del empleo y al tipo de vacancia. Sobre el alcance de esa reforma, la Unidad de Adm inistración de Carrera Judicial17 precisó de manera expresa que el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 “no es aplicable a la provisión de cargos transitorios”.
Así las cosas, el examen disciplinario debe partir de esa triple diferenciación: i) cargos transitorios de descongestión, excluidos del ámbito del artículo 68 ibidem, ii) vacancias definitivas en empleos permanentes, regidas por la provisionalidad ordinaria y iii) vacancias temporales en cargos de carrera, únicas hipótesis en las que surge el deber de optar por servidor de carrera del despacho o integrante del registro de elegibles.
En el caso bajo estudio, respecto de Cony de Jesús Patiño Orozco , la certificación emitida por la Oficina de Talento Humano da cuenta de que su primera vinculación inició el 24 de abril de 2024 en un cargo de descongestión, con vigencia hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, la cual antecede al 2 de septiembre de 2024, fecha en la
17 Comunicado CJO25-595 del 6 de febrero de 2025, Unidad de Administración de Carrera Judicial.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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cual la disciplinable asumió funciones como Directora Seccional, circunstancia que excluye su responsabilidad, además, al momento de su designación no estaba vigente la Ley 2430 de 2024.
Posteriormente, el 8 de enero de 2025 fue nombrada en provisionalidad como Auxiliar Administrativ a DEAJ - Grado 03 para suplir la licencia no remunerada del titular, situación que configura vacancia temporal en empleo permanente; no obstante, la certificación sobre vigencia del registro allegada al proceso da cuenta de que para ese momento no existía lista activa de elegibles para dicho cargo en la Seccional Barranquilla, por tanto no se advierte omisión en acudir a una relación inexistente ni desplazamiento de aspirante con derecho cierto y exigible.
Ahora bien, impera precisar que si bien el quejoso reprochó que en el cargo de Cony de Jesús -Auxiliar Administrativa DEAJ Grado 03debió designarse a Reynaldo Ramírez Towinsson, el acervo probatorio demuestra que este se encontraba vinculado en propiedad como “Asistente Admin istrativo DEAJ - Grado 05 en el Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico ” desde el 7 de julio de 2016, empleo de mayor grado y adscripción funcional distinta al cargo
demuestra que este se encontraba vinculado en propiedad como “Asistente Admin istrativo DEAJ - Grado 05 en el Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico ” desde el 7 de julio de 2016, empleo de mayor grado y adscripción funcional distinta al cargo provisto, por lo que resulta jurídicamente improcedente asignar a un servidor de carr era un puesto laboral de inferior grado en área diferente, toda vez que la regla prevista para vacancia temporal exige correspondencia funcional y cumplimiento de exigencias propias del empleo.
En cuanto a Yonny Urzola Lagar ces, el extracto de su hoja de vida indica que la vinculación inició el 8 de octubre de 2024 en el cargo de Profesional Universitario Grado 09 en empleo de descongestión conREPÚBLICA DE COLOMBIA
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terminación el 31 de diciembre de 2024, por tanto su cargo es ajeno a la noción de vacancia temporal en empleo de carrera.
Respecto de Kevin Arturo Álvarez Gallardo, los dos primeros actos de nombramiento durante 2024 fueron suscritos por el Director Seccional anterior, circunstancia que excluye cualquier reproche frente a la investigada, y si bien su tercera vincul ación fue expedida por la disciplinable en el cargo de “ Asistente Administrativo Grado 05 en provisionalidad” desde el 7 de noviembre hasta el 31 de diciembre de
investigada, y si bien su tercera vincul ación fue expedida por la disciplinable en el cargo de “ Asistente Administrativo Grado 05 en provisionalidad” desde el 7 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, la decisión se motivó en la existencia de vacancia definitiva por renuncia, supuesto que encuadra en la modalidad prevista en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996 para provisión provisional mientras se surte el mecanismo ordinario de provisión, escenario en el cual no opera la regla especial de la vacancia temporal introducida por la Ley 2430 de 2024.
De esta manera, se verifica que ninguno de los actos atribuibles a la doctora Janis Molina Ríos encuadró en una vacancia temporal de cargo de carrera con desconocimiento de la regla preferente prevista en la Ley 2430 de 2024, en suma se dispond rá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:
“ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualqu ier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de r esponsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…)REPÚBLICA DE COLOMBIA
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proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…)REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la
doctora JANIS MOLINA RÍOS , Directora Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el de stinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la quejosa conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la quejosa conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario