CNDJ - F11001080200020250047400
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250047400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA MAGISTRADO
SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
INFORMANTE: CORTE CONS TITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 3
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2025-00474-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025.
Aprobado según Acta No.25 de Sala Dual de Instrucción No. 07
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de De cisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencia s conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artícu lo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación , se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 20 de junio de 2025,1 en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, en averiguación.
2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes dilige ncias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 28 de marzo de 2025 , proferida por la
RELEVANTES
El inicio de las presentes dilige ncias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 28 de marzo de 2025 , proferida por la
1 Expediente digital. Archivo: «007 007 AutoIndagacion»Página 2 | 6
Sala de Selección de Tutel as No. 3 de la Corte Constitucional, remitida a esta Corporación en correo electrónico de 25 de abril de 2025 , para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaraman ga a la Corp oración Constitucional, de las acciones de tutela con radicado No. 68689318900120200004600 y 68001312100120210009700.
La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisi ón ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación.
3.TRÁMITE PROCESAL
La compulsa de copias previamente relacionada fue radicada y asignada por reparto del 28 de abril de 202 5,2 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Discipl ina Judicial , quien, mediante auto del 20 de junio de 2025,3 dictó auto de indagación previa en contra de los M agistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, a quienes le s correspondió conocer de los expedientes de tutela relacionados con antelación.
2025,3 dictó auto de indagación previa en contra de los M agistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, a quienes le s correspondió conocer de los expedientes de tutela relacionados con antelación.
En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
1. Informe del 16 de julio de 2025 4 suscrito por el doctor JUAN FELIPE MANTILLA RONDÓN , Secretario de la Sala Civil – Familia del Tribunal
Superior de Bucaramanga.
2 Expediente digital. Archivo: « 002 ActaReparto» 3 Expediente digital. Archivo: «007 IndagaciónPrevia» 4 Expediente digital. Carpeta: 015 AnexoRtaCompleOficioSJ_2449_PCAYFolio14; Archivo: «RespuestaSolicitudProbatoria11001080200020250040000 (1)»Página 3 | 6
2. Copia de los dos (02) expedientes objeto de compulsa5.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que s e adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado e n los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de
Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la inv estigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso.
Del análisis d el material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la s acciones de tutelas de segunda instancia objeto de compulsa , en cotejo con la información sum inistrada por la Sec retaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, esta Sala Dual de Instrucción encuentra lo siguiente:
5 Expediente digital. Carpeta: «015 AnexoRtaCompleOficioSJ_2449_PCAYFolio14»Página 4 | 6
RADICADO MAGISTRADO PONENTE FECHA
SENTENCIA
FECHA
NOTIFICA
ORDE N DE ENVÍO A LA CORTE FECHA
REMITE A
LA CORTE
MORA
APROXIM
ADA EN REMISIÓN 1 68689318900120200004600 CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA 03/07/2020 08/07/2020 SI 24/01/2025 ≥54
MESES 2 68001312100120210009700 CARLOS GIOVANNY
ULLOA ULLOA 03/07/2020 08/07/2020 SI 24/01/2025 ≥54
MESES 2 68001312100120210009700 CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA 25/10/2021 26/10/2021 SI 24/01/2025 ≥ 39
MESES
Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la comp etencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.
En ese contexto , frente a los expedientes en estudio, en razón a la compulsa realizada por la Corte Constitucional , se observa que los mismos pasaron a la Secr etaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que cumpliera lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación de los fallos a las partes, sino también de su envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la citada Secretaría, en atención a la división de roles y funciones.
Luego de pas ar los expedientes a la Secretaría, se observa que la orden impartida respecto de la remisión oportuna a la Corte Constitucional se hizo con demoras de más 39 y 54 meses, respectivamente, sin que ello le fuera atribuible a los funcionarios indagados.
De lo ex puesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctor
atribuible a los funcionarios indagados.
De lo ex puesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctor CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA, en su condición de Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se iter a que, la competencia para remitir en término cada expediente a la Cor te Constitucional para su eventual revisión, estaba en cabeza de la Secretaría de la Corporación.Página 5 | 6
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario d el co nocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualqu ier e tapa, cuando se
declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualqu ier e tapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»
Otras Determinaciones
De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicados:
1 68689318900120200004600 2 68001312100120210009700
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación del pro cedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA, Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.Página 6 | 6
SEGUNDO: Efectuar las notificac iones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunic ación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará
notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunic ación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría d ar cumplimiento al ítem de “ otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretar ía Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
QUINTO: Contra esta providencia procede el recurso de Ley.
El expediente virtual consta de ciento cincuenta y cuatro (154) archivos y cincuenta y ocho (58) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial