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CNDJ - F11001080200020250048000

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250048000
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: ALVARO MONTENEGRO CALVACHYMAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE NARIÑO

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 3

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2025-00480-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C.,23 de julio de 2025. Aprobado según Acta No.21 de Sala Dual de Instrucción No. 7

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la C omisión Nac ional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de C olombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido p or la Corporación , se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 20 de junio de 2025,1 en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño , en averiguación.

2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante provide ncia del 28 de marzo de 2025 2, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 3 de la Corte Constitucional, remitid a a

ordenada mediante provide ncia del 28 de marzo de 2025 2, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 3 de la Corte Constitucional, remitid a a

1 Expediente digital. Archivo: «007 IndagaciónPrevia» 2 Expediente virtual, 001 Compulsa,Página 2 | 6

esta Corporación en correo electrónico de 25 de abril de 2025 3, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño a la Corporación Constitucional, de las acciones de tutela con radicado N o. 52001333300420200013000, 52001333300320200010800, 52001333300020200019100. La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, pu ede comprom eter el derecho de acceso a l a administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación.

3.TRÁMITE PROCESAL

La compulsa de copias p reviamente relacionada fue ra dicada y asignada por reparto del 28 de abril de 202 5,4 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 20 de junio de 2025,5 dictó auto de indagac ión previa en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño , a quienes le s correspondió conocer de los expedientes de tutela arriba referidos.

2025,5 dictó auto de indagac ión previa en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño , a quienes le s correspondió conocer de los expedientes de tutela arriba referidos.

En la citada providencia, se dispuso la práctica de pr uebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:

1. Informe del 7 de julio de 2025 6 suscrito por el doctor JUAN PABLO MAFLA MONTENEGRO , Secretario de l Tribunal Administrativo de

Nariño.

2. Copia de los tres (03) expedientes objeto de compulsa7.

3 Expediente virtual, 005 1CorreoRemisorio 4 Expediente digital. Archivo: « 002 ActaReparto» 5 Expediente digital. Archivo: «007 IndagaciónPrevia2024-01620» 6 Expediente digital. Carpeta: «010 100 Oficio0495RespuestaRequ» «RespuestaRequerimientoComisionDisciplina20250021500 (1) » 7 Expediente digital. Carpeta: «010 010 AnexosRtaOficioSJ23324PCAYSolicitudPruebasTAdministrativo»Página 3 | 6

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país; dejando por sentado que la compete ncia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952

del país; dejando por sentado que la compete ncia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Le y 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente p roseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso.

Del análisis d el material probatorio obrante en el exped iente discip linario, especialmente, las p iezas procesales correspondientes a la s acciones de tutelas objeto de compulsa, en cotejo con la información suministrada por la Secretaría de l Tribunal Administrativo de Nariño , esta Sala Dual de Instrucción encuentra lo siguiente:

RADICADO MAGISTRADO PONENTE FECHA

SENTENCIA

FECHA

NOTIFICA

ORDE N DE ENVÍO A LA CORTE FECHA

REMITE A

LA CORTE

MORA

APROXIM

ADA EN REMISIÓN 1 52001333300420200013001 ALVARO MONTENEGRO CALVACHY 13/11/2020 20/11/2020 SI 23/01/2025 ≥ 36

MESES

APROXIM

ADA EN REMISIÓN 1 52001333300420200013001 ALVARO MONTENEGRO CALVACHY 13/11/2020 20/11/2020 SI 23/01/2025 ≥ 36

MESES 2 52001333300320200010801 ALVARO MONTENEGRO CALVACHY 22/10/2020 23/10/2020 SI 23/01/2025 ≥ 28

MESES 3 52001333300020200019101 ALVARO MONTENEGRO CALVACHY 11/12/2020 18/12/2020 SI 23/01/2025 ≥ 36

MESESPágina 4 | 6

Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.

En ese contexto , frente a los expedientes en estudio, en razón a la compulsa realizada por la Corte Con stitucional, se observa que los mismos pasaron a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño , para que cumpliera lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación de los fallos a las partes, sino también de su envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la citada Secretaría, en atención a la división de roles y funciones.

Luego de pasar los expedientes a la Secretaría, se observa que la orden impartida respecto de la remisión oportuna a la Corte Constitucional se hizo

Secretaría, en atención a la división de roles y funciones.

Luego de pasar los expedientes a la Secretaría, se observa que la orden impartida respecto de la remisión oportuna a la Corte Constitucional se hizo con demoras de más 36 meses , respectivamente, sin que ello le fuera atribuible a los funcionarios indagados.

De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelan tada en contra del doctor ALVARO MONTENE GRO CALVACHY , en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño , al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera que, la competencia para remitir en término cada expedie nte a la Corte Constitucional para su eventual revisión , estaba en cabeza de la Secretaría de la Corporación.

Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jur isdicción disciplinaria, razón por la cua l, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:Página 5 | 6

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .

En cualquier etapa de la actuación disciplin aria en que aparezca plenamente demos trado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo

conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria proced erá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»

Otras Determinaciones

De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicados:

1 52001333300420200013001 2 52001333300320200010801 3 52001333300020200019101

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor ALVARO MONTENEGRO CALVACHY, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,

CALVACHY, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF noPágina 6 | 6

modificable. Se presumirá que el destinata rio ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de re cibo certifi cado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría d ar cumplimiento al ítem de “ otras determinaciones”.

CUARTO: Por Secretar ía Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual ciento treinta y seis (136) archivos y treinta y nueve (9) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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