CNDJ - F11001080200020250048700
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250048700
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500487 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 7 de mayo de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
ANTECEDENTES
Dio origen al asunto , el oficio UT -619 de 20252, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 6 de aquella Corporación -del 28 de marzo de 2025-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.883.259 al T -10.964.258, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-619-2025 }”República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500487 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.
Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal , que conocieron de la siguiente acción de tutela:
Expediente Número interno Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 85162318900220240003900
T10901944
01/04/2024 10/05/2024 30/01/2025 Ávila Gamba Carlos Julio Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 29 de abril de 202 53, le correspond ió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 7 de mayo de 20254, se dispuso el inicio de indagación previa.
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación:
- El 6 de juni o de 20255, la secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal , allegó oficio en el cual precisó que e l fallo de
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación:
- El 6 de juni o de 20255, la secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal , allegó oficio en el cual precisó que e l fallo de segunda instancia fue entregado a secretaria el 15 de mayo de 2024 y notificado al juzg ado de primera instancia en la misma fec ha. Informó que el Magistrado Ponente fue el doctor Álvaro Vincos Urueña en Sala
3 Archivo digital titulado “004ConstanciaReparto” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “010 RtaOficioSJ_33195_GABD-InformeTramiteTutela”.República de Colombia Rama Judicial
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con Jairo Armando González Gómez , pues la doctora Gloria Esperanza Malaver de Bonilla no suscribió la providencia, por cuanto estaba en uso de permiso.
Por último, d estacó que la persona encargada de remitir las tutelas a revisión a cargo de la Corte Constitucional , es la Profesional Universitario es Sandra Fabiola Cifuentes Cuesta en apoyo a las labores que desarrolla la secretaria de esa Corporación y, además, aportó el respectivo link de acceso al expediente correspondiente a la acción de tutela No. 85162318900220240003901.
-El 9 de septiembre de 202 56, la Secretaria General de la Corte
aportó el respectivo link de acceso al expediente correspondiente a la acción de tutela No. 85162318900220240003901.
-El 9 de septiembre de 202 56, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia , remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes al no mbramiento de los doctores Álvaro Vincos Ureña y Jairo Armando González Gómez , Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
-Pese a que el 15 de septiembre de 2025, mediante los oficios SJ_34752_GABD y SJ_34754_GABD fueron notificados por vía correo electrónico proporcionado por la Secretar ía Judicial de esta Corporación a los Magistra dos Jairo Armando González Gómez y Álvaro Vincos Urueña , NO allegaron ningún pronunciamiento a este despacho.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
6 Archivo digital titulado “013 RtaOficioSJ_33810-GABD-Calidades-”.República de Colombia Rama Judicial
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Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Sal as Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccion ales de Disciplina
Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Sal as Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccion ales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Políti ca de Colombia, lo señalado en los preceptos 1127 (numeral 3°), 1168 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación9.
Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejerc icio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.
Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir
7 Modificado por el canon 56 de l a Ley 2430 de 2024, “Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la
de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir
7 Modificado por el canon 56 de l a Ley 2430 de 2024, “Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones". 8 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 9 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conforma ción de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual re visión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material p robatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así las cosas, de la acción de la acción de tutela de segunda instancia se advierte lo siguiente:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
DECISIÓN DE
SEGUNDA
INSTANCIA
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
851623189002 20240003900
FECHA DE
DECISIÓN DE
SEGUNDA
INSTANCIA
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
851623189002 20240003900
Álvaro Vincos Ureña con Jairo Armando González Gómez y Gloria Espera nza Malaver De Bonilla 1/04/2024 10/05/2024 RESOLVIÓ, entre otros,
(…)3° Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: 15/05/2024
Obra remisión del 30/05/2025
- Se advierte que hay mora excesiva, pues la remisión se realizó después del 6 de junio de 202 4, fecha en la que feneció el plazo máximo. Por lo tanto, se advi erte una mora de 230 días hábiles.
Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto , en el artículo 3210 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.
10 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente
Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.
10 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de in mediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.República de Colombia Rama Judicial
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Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo p untualizó esta Comisión 11, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres. En efecto, no podría endilgársele a l os Magistrados indagados una
no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres. En efecto, no podría endilgársele a l os Magistrados indagados una demora e n remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones en segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, e s decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a los ponentes y , por supuesto a sus compañer os de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.
Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en precedencia, confiaron en qu e los empleados de la Secretaría de la Corporación, diera n el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.
En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de l os doctores Álvaro Vincos Ureña , Jairo Armando González Gómez y Gloria Esperanza Malaver De Bonilla en
11 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387
01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial
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su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal , al no observar se actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de la acción de tutela, por las que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.
En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no exi stió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que e l disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, media nte decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.
“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plename nte los presupuestos enunciados
diligencias, la que será comunicada al quejoso”.
“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plename nte los presupuestos enunciados en el presente Código”.
OTRAS DETERMINACIONESRepública de Colombia Rama Judicial
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Dado que la demora advertida en remitir los expedientes de tutela para su eventual revisión, sería atribuible a la empleada Sandra Fabiola Cifuentes Cuesta Profesional Unive rsitario de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal , se ordenar á la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, para que se someta a reparto el asunto respecto de l radicado mencionado y, en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no estén cursando diligencias por los mismos hechos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l os doctor es Álvaro Vincos
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l os doctor es Álvaro Vincos Ureña, Jairo Armando G onzález Gómez y Gloria Esperanza Malaver De Bonilla en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto deRepública de Colombia
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notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha r ecibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario JudicialRepública de Colombia Rama Judicial
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