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CNDJ - F11001080200020250051200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250051200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C 13264 Página 1 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202500512 00 Aprobado, según acta No. 036 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

Negada la ponencia presentada por el magistrado de esta Corporación, Mauricio Fernando Rodríguez 1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A2 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre

1 Ponencia negada en sala ordinaria No. 26 del dieciocho (18) de junio de 2025. 2 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numera l 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía

esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numera l 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año sigui ente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).C 13264

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la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá.

2. LA CONDUCTA INVESTIGADA

El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 28 de Familia del Circuito de Bogotá, para que se investigara la conducta del doctor Alvaro Castañeda Camacho, en su condición de auxiliar de la justicia-partidor, al interior del proceso 20111214, por haber procedido irregularmente en la tarea designada indicando equivocadamente la información respecto a las partidas relacionadas en el escrito de partición.

condición de auxiliar de la justicia-partidor, al interior del proceso 20111214, por haber procedido irregularmente en la tarea designada indicando equivocadamente la información respecto a las partidas relacionadas en el escrito de partición.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Le correspondió el conocimiento de la actuación disciplinaria, a la magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Elka Venegas Ahumada, quien mediante auto del treinta y uno (31) de octubre de 2024 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Procuraduría General de la Nación, por considerar que, en los asuntos adelantados contra auxiliares de la justicia en los que no se hubiese notificado el pliego de cargos antes de la entrada en vigencia del Código General Disciplinari o, la jurisdicción disciplinaria carecía de competencia para adelantar las etapas de investigación y juzgamiento, por cuanto a voces del artículo 92 de la referida norma, la autoridad competente es la Procuraduría General de la Nación por lo que ordenó que se le remitieran las diligencias de manera inmediata.

Señaló que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, no se encuentra dentro de las funciones de las Comisiones Seccionales de Discipl inaC 13264

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Judicial conocer de los asuntos relacionados con los auxiliares de la justicia.

En consideración a lo anterior, propuso conflicto negativo de competencia de manera anticipada ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en caso de que no se aceptaran los planteamientos expuestos.

Una vez remitido el presente asunto a la Procuraduría General de la Nación, fue asignado a la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, en cabeza de la doctora Martha Patricia Rincón Méndez , quien aludió a pronunciamientos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los cuales se han resuelto conflictos de competencia asignando su conocimiento a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Manifestó que si bien el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021 otorgó competencia a la Procuraduría General de la Nación para conocer de las investigaciones de los particulares disciplinables, esto no implicaba per se que se tratara de todos los particulares i ncluidos los auxiliares de la justicia, los cuales ejercer una función de colaboración dentro de un proceso judicial.

Indicó que, contrario a esto, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1952 de 2019, le compete a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales ejercer la acción disciplinaria, entre otros en contra de los particulares disciplinables tal como se

Ley 1952 de 2019, le compete a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales ejercer la acción disciplinaria, entre otros en contra de los particulares disciplinables tal como se encuentra previsto en el artículo 239 de la misma norma.

Consideró que la ley les otorgaba a los particulares una categorización especial, separándolos de aquellos que ejerzan función pública deC 13264

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manera permanente o transitoria, precisamente en razón a que colaboran con la justicia.

Por lo anterior, solicitó dirimir el conflicto suscitado asignando el conocimiento a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

4. TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL

Inicialmente, le correspondió el conocimiento del presente asunto al magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Mauricio Fernando Rodríguez , no obstante, una vez negada la ponencia presentada en sala ordinaria número 26 del dieciocho (18) de junio de 2025, le correspondió por sorteo el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado ponente, Julio Andrés Sampedro Arrubla.

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

5.1. Competencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los conflictos de competencia suscitados entre una

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

5.1. Competencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los conflictos de competencia suscitados entre una Comisión Seccional (autoridad judicial) y la Procuraduría General (autoridad administrativa) al ser el superior jerárquico de aquella, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, el cual dispone:

“Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que d esempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.C 13264

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Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia C-030 de 2023, en la cual declaró inexequibles las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 -que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019 - y de la expresión “ejecutoriadas”, contenida en el art ículo 54 de la Ley 2094 de 2021, la Procuraduría General de la Nación perdió las funciones jurisdiccionales asignadas por ser contrarias a la Constitución.

“ejecutoriadas”, contenida en el art ículo 54 de la Ley 2094 de 2021, la Procuraduría General de la Nación perdió las funciones jurisdiccionales asignadas por ser contrarias a la Constitución.

En consecuencia, la facultad para resolver los conflictos de competencia originados reside en cabe za de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior de la autoridad judicial que es la Comisión Seccional, en cumplimiento de los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012.

Así las cosas, en el marco de la competencia descrita, el problema jurídico que deberá entrar a resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se contrae a determinar cuál es la autoridad competente para conocer y adelantar el proceso discipli nario seguido en contra de los auxiliares de la justicia en averiguación.

Con miras a esclarecer lo anterior, la Comisión hará referencia a la designación de la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los auxiliares de la justicia.

5.2. Atribución de competencia para disciplinar auxiliares de la justicia

La competencia de la jurisdicción disciplinaria para conocer de las investigaciones en contra de auxiliares de la justicia se fundamenta enC 13264

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lo previsto en el ar tículo 70 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla como sujetos disciplinables a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, estableciendo en su inciso segundo que los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a dicha ley, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan.

Si bien el artículo 92 de la misma norma indicó que los particulares disciplinables conforme a dicho Código serán investigados por la Procuraduría General de la Nación, es palmario que tal disposición refiere únicamente a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria diferentes a los auxiliares de la justicia pues, de acuerdo con el artículo 239 del Código General Disciplinario -el cual establece el alcance la función jurisdiccional disciplinaria y se encuentra dispuesto en el Título XI sobre el régimen disciplinario especial previsto para los funcionarios de la rama judicial-, los particulares disciplinables conforme a esta ley, es decir, los auxiliares de la justicia, serán investigados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación para con ocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores.

Asimismo, en el parágrafo transitorio del artículo 257A de la

Judicial, ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación para con ocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores.

Asimismo, en el parágrafo transitorio del artículo 257A de la Constitución Política, se precisó por el constituyente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos d isciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura”, entre los cuales se encontraban tanto aquellos asignados conforme a la competencia descrita en el mandato constitucional, como otros cuya competencia se asignó directamente por el legislador. Es así como la competencia para investigar disciplinariamente a losC 13264

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auxiliares de la de la justicia recae, en primera instancia, sobre la Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en segunda instancia, sobre esta Comisión.

5.3. Caso en concreto

Descendiendo las anteriores premisas al asunto sub examine, considera esta Comisión que la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del señor Álvaro Castañeda Camacho en su condición de a uxiliar de la justicia-partidor, es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, pues, como se expuso con antelación, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados contra auxiliares de la justiciaes la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, pues, como se expuso con antelación, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados contra auxiliares de la justiciacomo particulares disc iplinables conforme a los artículos 2°, 70 y 239 de la Ley 1952 de 2019reside en primera instancia en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en consecuencia, se dispondrá remitir el expediente para su conocimiento a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre la Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá , asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.C 13264

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SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no mod ificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga

incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no mod ificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo cer tificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Remítase el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y copia de la presente providencia a la

Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

PresidenteC 13264

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

MagistradaC 13264

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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