CNDJ - F11001080200020250056500
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250056500
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500565 00 Aprobado según Acta No. 11 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 20 de octubre de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de l doctor IVÁN ENRIQUE ARIZA SANABRIA , en calidad de FISCAL SEGUNDO
DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BUGA.
HECHOS
La presente actuación tuvo origen en la remisión por competencia2 que realizó, el 23 de abril de 2025 3, la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial del Valle del Cauca de la queja que presentó el señor Manuel Santiesteban Caicedo , en la que solicitó investigar a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
1 Archivo “047 AUTO APERTURA DE INVESTIGACION”. Expediente digital. 2 Asunto del que conoció la Seccional del Valle del Cauca en virtud de la remisión por competencia que realizó el 31 de marzo de 2025 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá así: “(…) REMITIR POR COMPETENCIA la s presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca (…)”. Archivo
marzo de 2025 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá así: “(…) REMITIR POR COMPETENCIA la s presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca (…)”. Archivo “03AutoOrdenaRemitirPorCompetencia”. Carpeta “ C01Principal”. Carpeta “ 01PrimeraInstancia”. Carpeta “005RAD15001250200020220043300”. Carpeta “001Queja”. Expediente digital. 3 Archivo “006INHIBITORIO”. Carpeta “001Queja”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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Buga por la presunta mora judicial en el trá mite del proceso penal de radicado No. 761116000165202052495.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 16 de mayo de 2025 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 19 de mayo de 2025 5, se ordenó iniciar INDAGACIÓN PREVIA a efecto de identificar e individualizar a los inculpados y se decretó la práctica de pruebas y solicitud de constancias, de las que se tienen las
siguientes:
- Correo electrónico del 31 de julio de 2025 6, en el que el Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación de Valle del Cauca remitió el expediente de radicado No.
siguientes:
- Correo electrónico del 31 de julio de 2025 6, en el que el Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación de Valle del Cauca remitió el expediente de radicado No. 7611160001652020524957, que corresponde a la investigación penal que inició por denuncia del señor Santiesteban Caicedo, la cual fue asignada el 5 de abril de 2021 al doctor Iván Enrique Ariza Sanabria, en condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien profirió orden de archivo el 26 de noviembre de 2024 por atipicidad de la conducta. Asunto que estuvo a cargo de los siguientes
funcionarios:
4 Archivo “002Acta”. Expediente digital. 5 Archivo “012AUTOINDAGACION PREVIA”. Expediente digital. 6 Archivo “020 RtaSJ_25348_ReiteracionCopias”. Expediente digital. 7 Archivo “EXPEDIENTE DIGITAL SPOA 761116000165202052495”. Carpeta No. 21. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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Fecha Asunto Fiscalía Fiscal a cargo 1.- 18 de diciembre de 2020 Reparto Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Paco William Benítez Delgado 2.- 5 de abril de 2021 Reasignación Fiscalía Segunda Delegada ante el
Reparto Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Paco William Benítez Delgado 2.- 5 de abril de 2021 Reasignación Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Iván Enrique Ariza Sanabria
- Correo electrónico del 3 de octubre de 2025 8, mediante el cual la Sección de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoya del Pacífico informó los datos de contacto del doctor Iván Enrique Ariza Sanabria. También, remitió Resolución No. 20590120 del 23 de marzo de 2021 , mediante la cual la Directora Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca resolvió “(…) DESIGNAR como Fiscal Delegado a nte el Tribunal Superior de Distrito, adscrito al Grupo Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, al doctor Iván Enrique Ariza Sanabria, identificado con cédula de ciuda danía No. 19.351.258 (…)” . Finalmente, adjunto las constancias kardez devengados y de ducidos del funcionario para las vigencias 2020, 2021,2022,2023,2024 y 20259. - Correo electrónico del 7 de octubre de 2025, en el que el área de Talento Humano de la Direcc ión Seccional Cauca de la Fiscalía General de la Nación informó los datos de contacto del doctor Paco William Benitéz Delgado y remitió las constancias kardez devengados y deducidos del funcionario para las vigencias 2020, 2021,2022,2023,2024 y 202510. - Certificados No. 6160 y 6161 11, del 15 de octubre de 2025, a
devengados y deducidos del funcionario para las vigencias 2020, 2021,2022,2023,2024 y 202510. - Certificados No. 6160 y 6161 11, del 15 de octubre de 2025, a través de los cuales el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó constancia de que los doctores Iván Enrique Ariza Sanabria y Pac o William Benitéz
8 Archivo “036 RtaOficio SJ_38324_GABD-SolicitudCalidades”. Expediente digital. 9 Carpeta “037 AnexosRtaOficio SJ_38324_GABD-SalariosIvanEnriqueAriza”. Expediente digital. 10 Archivo “ 041 Rta2°ParcialS.J._32158 _ LTCMSalariosPacoBenitez ” y carpeta “042 AnexosRtOficioS.J._32158 _ LTCMSalariosPacoBenitez”. Expediente digital. 11 Archivo “043 AntecedentesDisciplinariosCNDJ”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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Delgado, en sus calida des de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Buga no registraron antecedentes disciplinarios. - Certificado de antecedentes expedido por el Jefe de la División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procur aduría General de la Nación, del 15 de octubre de 202512, el que consta que los señores Iván Enrique Ariza Sanabria y Paco William Benitéz Delgado no registraron sanciones ni inhabilidades
General de la Nación, del 15 de octubre de 202512, el que consta que los señores Iván Enrique Ariza Sanabria y Paco William Benitéz Delgado no registraron sanciones ni inhabilidades vigentes. - Constancia secretarial del 15 de octubre de 2025 13, en la que el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que “(…) NO se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se apuntala el presente trámite disciplinario (…)”.
3. Mediante proveído del 20 de octubre de 202514, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor IVÁN ENRIQUE
ARIZA SANABRIA, en condición de FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, con la finalidad establecida en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019. Decisión que le fue notificada a los investigados15 y al agente del Ministerio Público 16 mediante correo electrónico del 12 de noviembre siguiente. Asimismo, se ordenó la práctica de pruebas y la recepción de constancias, de las cuales se allegaron las siguientes:
12 Archivo “044 AntecedentesDisciplinariosProcuraduria”. Expediente digital. 13 Archivo “045 ConstanciaNoCursanProcesosporlosMismosHechos”. Expediente digital. 14 Archivo “047 AUTO APERTURA DE INVESTIGACION”. Expediente digital. 15 Archivo “056 Notificación SJ_ 43707_MPHC Disciplinado”. Expediente digital. 16 Archivo “057 Notificación SJ_43708_MPHC MinPublico”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
15 Archivo “056 Notificación SJ_ 43707_MPHC Disciplinado”. Expediente digital. 16 Archivo “057 Notificación SJ_43708_MPHC MinPublico”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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- Correo electrónico del 6 de noviembre de 2025 17, en el que el Departamento de Administración de Personal de la Dirección Seccional del Valle del Cuaca de la Fiscalía General de la Nación remitió: (i) constancia Kardex dev engados y deducidos correspondientes al doctor Iván Enrique Ariza Sanabira por los años 2021, 2022, 2023 y 2024, en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Buga 18, (ii) constancia de servicios prestado sus crita por el Asesor II con Funcion es del Departamento de Administración de Personal en la que consta que el doctor Iván Enrique Ariza Sanabria se desempeñó como Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito desde el 16 de diciembre de 2020 y hasta el 7 de agosto de 2025 y, que desde el 8 de agosto del mismo año asumió el cargo de Fiscal Especializado contra el lav ado de activos ante el Tribunal Superior del Distrito19; y (iii) Resolución No. 05689 de l 8 de agosto de 2025, mediante la cual el Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación resolvió reubicar al funcionaria a la Dirección especializada de lavado de activos20.
de agosto de 2025, mediante la cual el Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación resolvió reubicar al funcionaria a la Dirección especializada de lavado de activos20. - Mensajes de datos del 7 de noviembre de 2025 y 13 de enero de 202621, mediante el cual la Sección de Talento Humano de la Subdirección Regional de Ap oyo del Pacífico allegó: (i) información de contacto del investigado , (ii) novedades administrativas, entre las cuales evidencias permisos y vacaciones22, (iii) Resolución No. 20590-120 del 23 de febrero de
17 Archivo “050 RtaParcialYTrasladoOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital. 18 Archivos “19351258 - 2021”, “ 19351258 – 2022”, “19351258 – 2023”, “ 19351258 – 2024”. Carpeta “ 051 AnexosRtaParcialYTraslado Oficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital. 19 Archivo “19351258IVAN ENRIQUE ARIZA SANABRIA-funciones-2021 a 2025”, Carpeta “051 AnexosRtaParcialYTraslado Oficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital. 20 Archivo “05689”, Carpeta “ 051 AnexosRtaParcialYTraslado Oficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios ”. Expediente digital. 21 Archivo “054 RtaOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios ”. Carpeta “ 055 AnexosRtaOficio SJ_ 420 28_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital.
digital. 21 Archivo “054 RtaOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios ”. Carpeta “ 055 AnexosRtaOficio SJ_ 420 28_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital. 22 Archivo “2. Novedades Administrativas en HL. Ivan Enrique Ariza Sanabria ”. Carpeta “ 055 AnexosRtaOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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2021, mediante la cual la Directora Seccional de F iscalías del Valle del Cauca resolvió “(…) DESIGNAR como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, adscrito al Grupo Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, al doctor Iván Enrique Ariza Sanabria, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 9.351.258 (…)”23, (iv) constancia de servicios prestados 24, (v) información general y constancia Kardex devengados y deducidos correspondientes al doctor Iván Enrique Ariza Sanabira por los años 2021, 2022, 2023 y 2024 25, (vi) manual especifico de funciones y requisitos de los empleos que conforman la plante de personal de la Fiscalía General de la Nación26. - Correo electrónico del 19 de noviembre de 2025 27, mediante el cual la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca informó que desde el 2021 y hasta el 2024 el despacho del
- Correo electrónico del 19 de noviembre de 2025 27, mediante el cual la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca informó que desde el 2021 y hasta el 2024 el despacho del investigado estuvo compuesto por su titular y un cargo de asistente de fiscal II. - El 3 de diciembre de 2025 28, el Grupo de Administración y Soporte de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de la Dirección Seccional Valle del Cuaca remitió las estadísticas que dan cuenta de la carga laboral que tuvo el investigado desde el 5 de abril de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2024. - Oficio del 10 de diciembre de 2025 29, en el que el Asistente de Fiscal I de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga informó que el 25 de agosto de 2025
23 Archivo “Acto Administrativo Fiscal Delegado Ante Tribunal de Distrito”. Carpeta “055 AnexosRtaOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital. 24 Archivo “Constancia de Servicios ”. Carpeta “ 055 AnexosRtaOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios ”. Expediente digital. 25 Archivos “Extracto Hoja d e Vida ”, “Kardex 2021”, “Kardex 2022”, “Kardex 2023”, “Kardex 2024” . Carpeta “ 055 AnexosRtaOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital. 26 Archivo “Manual de Funciones_Fiscal Delegado Tribunal_Actual desde 2018 ”. Carpeta “ 055 AnexosRtaOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital.
26 Archivo “Manual de Funciones_Fiscal Delegado Tribunal_Actual desde 2018 ”. Carpeta “ 055 AnexosRtaOficio SJ_ 42028_MPHC CalidadYSalarios”. Expediente digital. 27 Archivo “061 RtaParcialYTrasladoOficio SJ_43693_MPHC Estadisticas”. Expediente digital. 28 Archivo “068 RtaParcialOficio SJ_ 45941_MPHC ReiteraEstadisticas”. Expediente digital. 29 Archivo “072 RtaOficio SJ_ 46763 _MPHC Reitera2Informe”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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recibió, en estado inactivo, la carpeta de radicado 761116000165202052495, debido a “(…) la desactivación de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Buga (…)”. Afirmó que la Fiscalía Segunda emitió “(…) órdenes a policía tales como la 6321529 y 6321575 del 11 de febrero del 2021, las que se cumplieron a cabalidad por la asistencia del despacho, en lo que respecta a las comunicaciones hacia las partes, quedando al pendiente la obtención de la documentación requerida, se crea la orden No. 6452522 del 18 de marzo del 2021, respondiéndose a lo peticionado por el señor Manuel Santiesteban Caic edo el 26 del mismo mes y año, la orden a policía judicial No. 75 16253 del 16 de febrero del 2022 donde se requiere a la funcionaria de la
a lo peticionado por el señor Manuel Santiesteban Caic edo el 26 del mismo mes y año, la orden a policía judicial No. 75 16253 del 16 de febrero del 2022 donde se requiere a la funcionaria de la policía judicial, Diana Patricia Giraldo Gómez, para que rinda informe sobre los resultados a la orden a policía judi cial librada inicialmente, sobre realizar arraigo a los funcionar ios denunciados así como realizar inspección con el fin de obtener copia autentica del proceso con radicado No. 761096000163201400115, allegándose informe finalmente en data del 24 de octubre de 2024 (…)” , retardo que dificultó la obtención de elementos materiales probatorios.
4. El 27 de noviembre de 2025 30, el investigado se pronunció, en versión libre, sobre los hechos objeto de investigación y solicitó su archivo. El funcionario señaló que una serie de situaciones impidieron que la investigación penal, objeto de esta actuación, avanzara con normalidad. De manera preliminar, señaló que, cuando fue asignado a la Fiscalía Segunda , el 10 de marzo de 2021, encontró una a lta congestión por que contaban con “(…) indagaciones que databan
30 Archivo “065 MemorialDisicplinado”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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inclusive del año 2006, 2007, y así sucesivamente (…)” , pues por
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inclusive del año 2006, 2007, y así sucesivamente (…)” , pues por reparto, le fueron asignadas 193 carpeta , entre las cuales se encontraba la indagación de radicado No. 761116000165202052495, que corresponde a la denuncia promovida por el señor Manuel Santiesteban Caicedo contra el Juez Especializado -Carlos Martin Latorrepor la comisión de los presuntos delitos de prevaricato por acción y omisión al proferir una decisi ón condenatoria en su contra ; y el 16 de diciembre de 2021 le fueron entregadas 301 carpetas en estado e indaga ción de delitos residuales que antes pertenecían a la Fiscalía Tercera Delgada ante el Tribunal Superior de Buga, con ocasión a lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 2059000084 del 26 de febrero de 2021 , de las cuales muchas estaban pendientes de prescripción. Situación qu e solo disminuyó hasta diciembre de 2024, cuando se reasignaron los asuntos de delitos especiales.
En concreto, afirmó que para el año 2021 no contaba con personal en su despacho ni de policía judicial que garantizara el avance normal de los procesos, a pesar de haberlo requerido en múltiples oportunidades. Indicó que, en el 2022, tuvo a cargo procesos de suma complejidad y con diversos procesados , lo que lo obligó a realizar desplazamientos constantes a Cali.
Afirmó que, si bi en existió mora, la misma se encontraba justificada
con diversos procesados , lo que lo obligó a realizar desplazamientos constantes a Cali.
Afirmó que, si bi en existió mora, la misma se encontraba justificada debido a la carga laboral y la ausencia de respuesta del cuerpo técnico de policía judicial en “(…) acopiar las probanzas necesarias para tomar la decisión que en derecho corresponda (…)” ; pues emitió ord en de policía judicial el 11de febrero de 2021 en la que solicitó la copia de la decisión del 26 de julio de 2016 -objeto del delito de prevaricato -, la que reiteró los días 18 de marzo, 5 de abril de 2021; 16 de febrero deRepública de Colombia Rama Judicial
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2022, 7 de mar zo de 2023, 3 de octubre del 2024; y solamente hasta el 8 de noviembre de 2024 la investigadora Katherine Giraldo cumplió con la referida solicitud. Y, el 26 de noviembre de 2024 archivó las diligencias en favor de los indiciados. Por otro lado, mencionó q ue, en junio de 2 021, cumplió con una cuarentena de 14 días debido a que uno de sus compañeros de oficina fue diagnosticado con covid 1 9; y mencionó que tuvo tres periodos de vacancia judicial. En suma, afirmó que la alta carga laboral y la ausencia de policía judicial “(…) no permitió que se pudiera dar cumplimiento, impulso oportuno a las
mencionó que tuvo tres periodos de vacancia judicial. En suma, afirmó que la alta carga laboral y la ausencia de policía judicial “(…) no permitió que se pudiera dar cumplimiento, impulso oportuno a las carpetas, con el ítem que tenían prioridad las investigaciones más antiguas para evitar la prescripción de la acción penal (…)” , pero nunca con ánimo de transgredir los derechos de las p artes ni dilatar la resolución del asunto.
Finalmente, solicitó escuchar en testimonio a la doctora Patricia Ladino Gaitán -Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior d e distrito judicial de Buga -, al doctor Moisés Sabogal Quintero -Fiscal Cuarto Delegada ante el Tribunal Superior de distrito judicial de Buga -, doctor Mauricio Quintero López y María Parra Velásquez -Asistente Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Su perior de Buga -; y allegó pruebas documentales que fueron incorporadas al exped iente31. Argumentos y pruebas que reiteró en escrito del 12 de diciembre de 202532 y del 27 de mayo de 202633.
5. El 10 de diciembre de 2025 34, el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó constancia de que “(…) NO se halló que h ayan cursado o estén en curso otras actuaciones
31 Carpeta “066 AnexosMemorialDisicplinado”. Expediente digital. 32 Archivo “075 RtaOficioSJ_46959_MPHC-InformeProcesoConnotacion”. Expediente digital. 33 Archivo “110 NvaRtaOficiosj_46959_MPHC” y carpeta “111 AnexoNvaRtaOficiosj_46959_MPHC”. Expediente digital. 34 Archivo “074 NoCursa”. Expediente digital.República de Colombia
33 Archivo “110 NvaRtaOficiosj_46959_MPHC” y carpeta “111 AnexoNvaRtaOficiosj_46959_MPHC”. Expediente digital. 34 Archivo “074 NoCursa”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se apuntala el presente trámite disciplinario (…)”.
6. Certificados del 19 de enero de 2026 35, proferidos por el Secretario Judicial de la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial y del Jefe de Relacionamiento con el Ciudadano en los que consta que el investigado no registró sanciones ni inhabilidades vigentes.
7. Providencia del 17 de abril de 2026 36, mediante la cual esta Magistrada dispuso prorrogar l a investigación disciplinaria por seis meses más, conforme a lo previsto en el inciso 3° del artículo 213 de la Ley 1952 de 2019 , y solicitaron de oficio diferentes pruebas documentales, entre las cuales se allegaron las siguientes:
- Oficio 10940-34-138 del 27 de abril de 2026 37, mediante el cual la Sección de Policía Judicial CTI de la Seccional Valle del Cauca, informó que “(…) la pe rsona que estuvo apoyando la fiscalía 2 delegada ante el tribunal superior de distrito judicial de Buga en el periodo comprendido entre 2017 a mayo 17 del 2024
Cauca, informó que “(…) la pe rsona que estuvo apoyando la fiscalía 2 delegada ante el tribunal superior de distrito judicial de Buga en el periodo comprendido entre 2017 a mayo 17 del 2024 fue la servidora Diana Patricia Giraldo Sánchez Técnico Investigador II (…)”. - Oficio No. 20590 -0085-F3DTS del 7 de mayo de 2026 38, mediante el cu al la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Guadalajara de Buga -donde reposa el expediente de radicado No. 761116000165202052495 – del cual se remitió copia -, informó que “(…) desde la
35 Archivos “076 CertificadoAntecedentesDisciplinariosCNDJ ” y “ 077 CertificadoAntecedentesDisciplinariosProcuraduria”. Expediente digital. 36 Archivo “079 AUTO PRORROGA Y PRUEBAS”. Expediente digital. 37 Archivo “091 RtaParcialOficioSJ_12125_GABD -InformeCTI-ValledelCauca” y Carpeta “ 092 AnexosRtaParcialOficioSJ_12125_GABD”. Expediente digital. 38 Archivo “096 RtaOficioSJ_13112_GABD-InformeFiscalia” y Carpeta “ 097 AnexosRtaOficioSJ_13112_GABD”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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asignación de la denuncia, esto es, el 9 de febrero de 2021, hasta la emisión de la orden de archivo y sus respectivas comunicaciones, se emitieron 3 órdenes a policía judicial, siendo cumplidos a cabalidad los puntos designados a la asistencia del despacho, pero quedando pendientes las de la policía judicial asignada en ese momento. Orden a policía judicial em itida inicialmente el 11 de febrero de 2021 a la servidora Diana Patricia Giraldo Gómez, med iante OPJ número 63 21529 y reiterada en 3 ocasiones; La primera, en data del 16 de febrero del 2022 por Oficio N° 20590 -11 para que se sirviera rendir informe tanto de esa orden como de las otras que estuvieran pendientes y que fueran parte de la carga act iva de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal. Los siguientes dos requerimientos, vías correo electrónico de la servidora en mención, en fechas del 07 de mar zo del 2024 y 03 de octubre del mismo año. Obteniéndose respuesta e informe investigador de Campo -FPJ-11 el 08 de noviembre del 2024 por parte de la servidora Katerine Giraldo Sánchez (…)”. - Correo electrónico del 14 de mayo de 2026 39, mediante el cual se remitió copia de las resoluciones No. 20590 -084 del 26 de febrero, 20590 -0317 y 20590 -0318 del 24 de septiembre del
- Correo electrónico del 14 de mayo de 2026 39, mediante el cual se remitió copia de las resoluciones No. 20590 -084 del 26 de febrero, 20590 -0317 y 20590 -0318 del 24 de septiembre del 2021; 20590-0385 del 30 de noviembre de 2022; 0429 del 4 de diciembre de 2023; 0578 del 9 de septiembre de 2024 y 0350 del 13 de agosto de 2025; que correspo nde a los comités técnicos jurídicos en los que participó el investigado. - Correo electrónico del 20 de mayo de 2026 40, mediante el cual la Sección de Talento Humano de la Subdirección Regional de
39 Archivo “ 100 RtaParcialyTrasladoOficioSJ_14880_GABD ” y Carpeta “ 101 AnexosRtaParcialOficoSJ_14912_GABD ”. Expediente digital. 40 Archivo “104 RtaParcialOficioSJ_14880_GABD-Calidades-Permisos” y Carpeta “ 105 AnexoRtaOficioSJ_14880_GABDCalidadesyAusentismo”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500565 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Apoyo del Pacifico en el que se remitió la constancia de ausentismo y comisiones.
8. El 1° de junio de 202641, en diligencia a la que asistió el investigado se practicaron las pruebas testimoniales ordenadas por este
despacho, así:
ausentismo y comisiones.
8. El 1° de junio de 202641, en diligencia a la que asistió el investigado se practicaron las pruebas testimoniales ordenadas por este
despacho, así:
Testimonio de María Yulieth Parra Velásquez . La testigo mencionó que laboró en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal desde el 2018 y hasta enero de 2025 y que desde el 2021 estuvo desempeñando sus funciones como Asistente ante la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal , que dirigía el investigado . Mencionó que desde ese despacho se coordinaban las demás fiscalías ante el Tribunal y q ue, a su vez, apoyaba a las oficinas homologas que no contaron con asistentes sino hasta el 2024. Manifestó que la carga laboral promedio de la dependencia en la que laboró correspondía a cerca de 400 carpetas, dentro de los que se encontraban varios casos complejos, con escritos vencidos, casos de aforados en los que se investigaban delitos contra la administración pública-de las cuales se asignaron cerca de 300 carpetasy un caso en Cali con un expediente extenso y audiencias presenciales, que tuvieron desde el 2022 y terminó en 2024. Indicó que el personal de apoyo no era suficiente para todos los asuntos que tenían asignados porque contaban con poco personal de policía judicial y sin in formes no se podía dar trámite oportuno a las investigaciones. Señaló que a pesar de esa exagerada carga laboral no se generó ningún programa de descongestión. Resaltó que, a finales de 2024, mediante una resolución se distribuyeron las carpetas que versar on sobre delitos residuales y mejoró la situación de congestión.
esa exagerada carga laboral no se generó ningún programa de descongestión. Resaltó que, a finales de 2024, mediante una resolución se distribuyeron las carpetas que versar on sobre delitos residuales y mejoró la situación de congestión. Finalmente, refirió que tenían asignada solo a una funcionaria de policía judicial -Diana Patricia Giraldo -, por lo que las ordenas tenían un trámite lento, razón por la que en múltiples ocas iones las reiteraba , pues la s respuestas de esa empleada eran necesarias para tomar una decisión.
Testimonio de Mauricio Quintero López. El declarante informó que laboró como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Buga entre los años 2021 -2023. Sobr e los hechos objeto de
41 Archivo “119 AUTO CUMPLIDA COMISION” y Carpeta “116 Audiencias1_Jun_2026”. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500565 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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investigación señaló que solo tuvieron una asistente de fiscal -la doctora María Yulieth -, que pertenecía a la Fiscalía Segunda pero que apoyaba a los demás fiscales que pertenecían a la unidad, y tuvieron graves inconvenientes con e l avance las investigaciones por parte de policía judicial , ante la ausencia de personal suficiente. Situación que pusieron de presente a través del investigado ante la Dirección Seccional de fiscalías del Valle del Cauca y el Fiscal General de la Na ción; pues las labores de
investigaciones por parte de policía judicial , ante la ausencia de personal suficiente. Situación que pusieron de presente a través del investigado ante la Dirección Seccional de fisca
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