CNDJ - F11001080200020250059000
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250059000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: NORMA MORENO MOSQUERA, MAGISTRADA
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
INFORMANTE: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN B RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2025-00590-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025
Aprobado según Acta No.32 de la Sala Dual de Instrucción No. 07
1. ASUNTO A TRATAR
Sería del caso que la Sala Dual de Decisión de Instrucci ón de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, mod ificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, procediera a calificar el mérito de la indagación previa ordenada por auto del 4 de julio de 2025,1 de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria.
2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe 2 remitido por el doctor Jorge Edison Portocarrero Banguera, Magistrado del Consejo de Estado, en contra de los Magistrad os del Tribunal Administrativo del Chocó por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso de nulidad y
doctor Jorge Edison Portocarrero Banguera, Magistrado del Consejo de Estado, en contra de los Magistrad os del Tribunal Administrativo del Chocó por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso de nulidad y
1 Expediente Digital. Archivo 007 AutoIndagacionPrevia 2 Expediente Digital. Archivo 001Queja, 24_Autoqueordena_624382015ASDevuelveC_0_20250328165217889 (4)Página 2 | 7
restablecimiento del d erecho distinguido con el radicado No. 27001233300020140013601.
Lo anterior, por cuanto a pesar de que el expediente fu e remitido a la alta corporación de lo contencioso administrativo en procura de que fuera desatado el recurso de alzada, el mismo carecí a de piezas procesales indispensables para ello , como lo era el registro de la audiencia celebrada el 5 de mayo de 2015.
El informante señaló que, mediante proveído del 12 de diciembre de 2019 se requirió al Tribunal de origen para que remitiera el archivo echado de menos, recibiendo respuesta el 24 de marzo de 2022 en la que se puso de presente la imposibilidad de su efectiva consecución.
Producto de lo anterior, el 13 de diciembre de 2022 se ordenó la devolución del expediente al Tribunal Administrativo del Chocó, con el propósito de que en cumplimiento de lo normado en el artículo 126 del Código General del Proceso se efectuara la reconstrucción de la actuación procesal.
Posteriormente, el 26 de febrero de 2024 la Corporación de origen decidió declarar el expediente como no reconstruido ante la ausencia de las partes y la no existencia en la Secretaría del medio magné tico, remitiendo
Posteriormente, el 26 de febrero de 2024 la Corporación de origen decidió declarar el expediente como no reconstruido ante la ausencia de las partes y la no existencia en la Secretaría del medio magné tico, remitiendo nuevamente la causa al Consejo de Estado.
En consecuencia, el doctor Portocarrero Banguera consideró que a la lu z de lo previsto en el artículo 324 del Código General del Proceso, lo mínimo que le correspondía a los Magistrados del Tribu nal Administrativo del Chocó era efectuar la remisión íntegra del expediente, denotando así una situación ajena a la actividad judicial y contrario a los principios de acceso a la administración de justicia, eficiencia, celeridad y economía procesal.Página 3 | 7
3.TRÁMITE PROCESAL
El expediente correspondió por reparto del 22 de mayo de 2025 3 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, mediante auto del 4 de julio de 2025 4 ordenó la apertura de indagación previa en contra de Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó (por determinar), a quienes correspondió tramitar en sede de primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho distinguido con el radicado No. 27001233300020140013601.
En virtud de la indagación previa se allegaron al expediente, entre otras, las siguientes pruebas:
- Copia digital del expediente del proceso con radicación No. 27001233300020140013601.5
- Informe realizado por el doctor Almir Chaverra Ampudia, Secretario del
siguientes pruebas:
- Copia digital del expediente del proceso con radicación No. 27001233300020140013601.5
- Informe realizado por el doctor Almir Chaverra Ampudia, Secretario del Tribunal Administrativo del Chocó, sobre el trámite surtido al interior del proceso No. 27001233300020140013601 que estuvo a cargo de la
doctora NORMA MORENO MOSQUERA, MAGISTRADA DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ.6
Ahora, atendiendo la publicación del aviso de condolencias que fuere efectuado por la Prensa del Consejo Superior de la Judicatura el 23 de abril de 2025 ,7 informando sobre el deceso de la doctora Norma Moreno Mosquera (Q.E.P.D.), se allegó al plenario el certific ado de l estado de vigencia de la cedula de ciudadanía de la funcionaria investigada, obteniendo como resultado que la misma se encontraba “CANCELADA POR MUERTE” , prueba documental que se incorpor ó al dossier bajo foliatura No. 15.8
3 Expediente Digital. Archivo 002Acta 4 Expediente Digital. Archivo 007 AutoIndagacionPrevia 5 Expediente Digital. Archivo 012 AnexosRtaSJ_31994 _LTCM_ReiteracionInforme (1) 6 Expediente Digital. Archivo 011 RtaSJ_31994 _LTCM_ReiteracionInforme (1) 7 Expediente Digital. Archivo 014 AvisoFallecimientoDisciplinable 8 Expediente Digital. Archivo 015 CertificadoVigenciaCedulaDisciplinablePágina 4 | 7
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de
8 Expediente Digital. Archivo 015 CertificadoVigenciaCedulaDisciplinablePágina 4 | 7
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Judiciales del país; dejando por se ntado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
Análisis del caso.
Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora NORMA MORENO MOSQUERA (Q.E.P.D.), en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó , por las aparentes irregularidades en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho distinguido con el radicado No. 27001233300020140013601 que estuvo bajo cargo de la funcionaria.
Lo anterior, por cuanto a pesar de que por orden del 13 de diciembre de 2022 el Consejo de Estado ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen a efectos de que el mismo fuera reconstruido en virtud de la ausencia del registro de la audiencia celebrada el 5 de mayo de 2015, el 26 de febrero de 2024 la Magistrada Norma Moreno Mosquera (Q.E.P.D .)
de origen a efectos de que el mismo fuera reconstruido en virtud de la ausencia del registro de la audiencia celebrada el 5 de mayo de 2015, el 26 de febrero de 2024 la Magistrada Norma Moreno Mosquera (Q.E.P.D .) declaró como no reconstruido el mismo ante la no comparecencia de las partes y la inexistencia en la Secretaría del medio magnético, ordenando así el retorno de las diligencias a la alta corporación de lo contencioso administrativo.
- De la extinción de la acción disciplinaria por muerte de l disciplinable.Página 5 | 7
En el artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, 9 la muerte del disciplinable fue consagrada por el legislador como causal de extinción de la acción disciplinaria.
Valga la pena destacar que, en el curso de la actuación se estableció que la doctora NORMA MORENO MOSQUERA (Q.E.P.D.) falleció, según fue informado por la Prensa de l Consejo S uperior de la Judicatura a través de correo electrónico del 23 de abril de 2025,10 información que coincide con el certificado del estado de vigencia de la c édula de ciudadanía de la funcionaria investigada, en el que se advierte que el documento está “CANCELADA POR MUERTE” , prueba documental que se incorpor ó al dossier.
En consecuencia, es evidente que en el presente asunto se ha configurado una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, como quiera que se encontró acreditado el deceso de la doctora MORENO MOSQUERA (Q.E.P.D.), quien para la fecha de los hechos se desemp eñaba como
una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, como quiera que se encontró acreditado el deceso de la doctora MORENO MOSQUERA (Q.E.P.D.), quien para la fecha de los hechos se desemp eñaba como Magistrada del Tribunal Adminis trativo del Chocó y quien tuvo a cargo el referido proceso, razón por la cual , para esta Sala Dual se reúnen los requisitos para dispo ner la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de la doctora NORMA MORENO MOSQUERA (Q.E.P.D.) de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:
“Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria . Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.”
(…) Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de l a actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la
9 “ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del disciplinable.” 10 Expediente Digital. Archivo 014 AvisoFallecimientoDisciplinablePágina 6 | 7
cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad , o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse , el funcionar io del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará
cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad , o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse , el funcionar io del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso.
(…) Artículo 250. Archivo definitivo . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código ”. (subrayado fuera de texto)
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora NORMA MORENO MOSQUERA (Q.E.P.D.), en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de l Chocó, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya l ugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, e n formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador re cepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del resp ectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
cuando el iniciador re cepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del resp ectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente digital consta de ciento sesenta y dos (162) archivos y quince (15) carpetas.Página 7 | 7
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial