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CNDJ - F11001080200020250060200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250060200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: ADONAY FERRARI PADILLA y ELSA MIREYA

REYES CASTELLANOS - MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

INFORMANTE: CORTE CONS TITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 4

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2025-00602-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta No. 27 de Sala Dual de Instrucción No 7.

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dua l de De cisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación , se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 24 de junio de 2025,1 en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena , en averiguación.

2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 29 de abril de 2025 2, proferid a por la

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 29 de abril de 2025 2, proferid a por la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de la Corte Constitucional , remitida a

1 Expediente digital. Archivo: «007 AutoIndagacion» 2 Expediente virtual, 001 Compulsa,Página 2 | 7

esta Corporación en correo electrónico de 20 de m ayo de 2025 3, para que se investig ara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tribunal Administrativo de l Magdalena a la Corporación Constitucional, de las a cciones de tutela con radicado No. 47001333300120220051200, 47001333300120220028300, 47001333300120220028700 y 47001333300120220039000.

La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la remisión tardía de los expedientes de t utela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación.

3.TRÁMITE PROCESAL

La com pulsa de copias previamente relacionada fue rad icada y asignada por reparto del 23 de mayo de 2025 ,4 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , quien, mediante auto del 24 de junio de 2025,5 dictó auto de inda gación previa en contra de los M agistrados del

MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , quien, mediante auto del 24 de junio de 2025,5 dictó auto de inda gación previa en contra de los M agistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena , a quienes le s correspondió conocer de los expedientes de tutela relacionados con antelación.

En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:

1. Informe del 23 de julio de 2025 6 suscrito por el doctor Jaime Ort iz

Romero, Secretario General del Tribunal Administrativo del Magdalena.

2. Copia de los cuatro (04) expedientes objeto de compulsa7.

3 Expediente virtual, 005 1CorreoRemisorio 4 Expediente digital. Archivo: « 002 ActaReparto» 5 Expediente digital. Archivo: «007 IndagaciónPrevia» 6 Expediente digital. «012 CorreoRestaparcialOficioSJ_23758_PCAY» 7 Expediente digital. Carpeta: «016 AnexoCorreoRtaOficioSJ_29117_PCAY»Página 3 | 7

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos discipl inarios que se adelanten en contra de lo s Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la

Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artícu los 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es proce dente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso.

Del análisis d el material probatorio obrante en e l expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la s acciones de tutelas objeto de compulsa, en cotejo con la información suministrada por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena , esta Sal a Dual de Instrucción encuentra lo siguiente:

RADICADO MAGISTRADO PONENTE FECHA

SENTENCIA

FECHA

NOTIFICA

ORDE N DE ENVÍO A LA CORTE FECHA

REMITE A

LA CORTE

MORA

APROXIM

ADA EN REMISIÓN 1 47001333300120220051201 ADONAY FERRARI PADILLA 13/10/2022 21/10/2022 SI 04/07/2023 ≥ 8 MESES 2 47001333300120220028301 ADONAY FERRARI

1 47001333300120220051201 ADONAY FERRARI PADILLA 13/10/2022 21/10/2022 SI 04/07/2023 ≥ 8 MESES 2 47001333300120220028301 ADONAY FERRARI PADILLA 06/07/2022 09/07/2022 SI 30/06/2023 ≥ 11

MESES 3 47001333300120220028701 ADONAY FERRARI PADILLA 11/07/2022 14/07/2022 SI 30/06/2023 ≥ 11

MESES 4 47001333300120220039001 ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS 25/08/2022 02/09/2022 SI 30/06/2023 ≥ 9 MESESPágina 4 | 7

Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la com petencia funcional y la r esponsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.

En ese contexto , frente a los expedientes en estudio, en razón a la compulsa realizada por la Corte Constitucional , se observa que los mismos pasaron a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que cumpliera lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación de los fallos a las partes, sino también de su envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 25 91 de 1991, teniendo en cuenta que las acciones constitucionales cursaron la segun da instancia, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la citada Secretaría, en atención a la división de roles y funciones.

acciones constitucionales cursaron la segun da instancia, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la citada Secretaría, en atención a la división de roles y funciones.

Luego de pa sar los expedientes a la Secretaría, se observa que la orden impartida respecto de la remisión oportuna a la Corte Constitucional se hizo con demoras de más 8, 11, 11 y 9 meses, respectivamente, sin que ello le fuera atribuible a los funcionarios indagados.

De lo e xpuesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores ADONAY FERRARI PADILLA Y E LSA MIREYA REYES , en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del Mag dalena, al no evidenciar que haya n incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera que, la competencia para remitir en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, estaba en cabeza de la Secretaría de la Corporación.Página 5 | 7

Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disc iplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .

En cualqui er etapa de la actuación disciplinaria en que ap arezca plenamente demostrado que el hech o atribuido no existió, que la

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .

En cualqui er etapa de la actuación disciplinaria en que ap arezca plenamente demostrado que el hech o atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía inici arse o proseguirse, el funcionario del c onocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación discipli naria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos en unciados en el presente código.»

Otras Determinaciones

De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesid ad de compulsar copias ante la Comisión Secciona l de Discip lina Judicial del Magdalen a, para que se investiguen los comportamientos de los empleado s judiciales de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena , con respecto a la remisión tardía a la Cor te Constitucional de los expedientes con radicados: 1 47001333300120220051201 2 47001333300120220028301 3 47001333300120220028701 4 47001333300120220039001

En mérito de lo expuesto, la Comisión Na cional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;Página 6 | 7

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Comisión Na cional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;Página 6 | 7

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación del proced imiento y disp oner el archivo de la actuación en favor de los doctores ADONAY FERRARI PADILLA y ELSA MIREYA REYES , Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdal ena, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificacio nes judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación c opia integral de la providencia notificad a, en f ormato PDF no modificable. Se presumirá que el de stinatario ha recibido la comunicac ión, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor d e la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría d ar cumplimiento al ítem de “ otras determinaciones”.

CUARTO: Por Secretar ía Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

QUINTO: Contra esta providencia procede el recurso de Ley.

El expediente virtual consta de noventa y seis (96) archivos y siete (7) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaPágina 7 | 7

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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