CNDJ - F11001080200020250060300
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250060300
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00 Aprobado según Acta No. 16 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 26 de mayo de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila.
ANTECEDENTES
Dio origen al asunto, el oficio UT -796 de 20252, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de aquella Corporación -del 29 de abril de 2025-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.964.259 al T -11.045.258, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-796-2025}”República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 2 | 11
Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.
Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo re lativo a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, que conocieron de la siguiente accione de tutela:
Expediente Número interno expediente Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 41001333300520240019700
T10993453
22//07/2024 22/08/2024 28/02/2025 Tovar Navarro Sandra Patricia Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 23 de mayo de 202 53, le co rrespondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 26 de mayo de 20254, se dispuso el inicio de indagación previa.
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación:
-El 14 de julio 20245, la Secretaría General del Tribunal Administrativo
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación:
-El 14 de julio 20245, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila , allegó oficio No. 1071 en el cual, relacionó información y
3 Archivo digital titulado “004 Constancia Reparto” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “009 RtaOficio SJ_24652_MPHC Informe”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 3 | 11
envío el respectivo link del expediente acerca de la acción de tutela No. 41001333300520240019700.
Así mismo, indicó lo siguiente: “Los servidores judiciales encargados de la remisión de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el año 2024 son: - Escribiente, Martha Roc ío Bautista Zuñiga: encargada de los despachos del Dr. Jorge Alirio Cortés y Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida. - Escribiente, Maritza Rivera Vásquez: encargada de los despa chos del Dr. Enrique Dussán Cabrera y Dr. Ramiro Aponte Pino - Escribiente, Adriana Carolina Sánchez: encargada de los despachos de la Dra. Nelcy Vargas Tovar y Dr. José Miller Lugo. Para el año 2025: - Escribiente, Laura Ximena
Cabrera y Dr. Ramiro Aponte Pino - Escribiente, Adriana Carolina Sánchez: encargada de los despachos de la Dra. Nelcy Vargas Tovar y Dr. José Miller Lugo. Para el año 2025: - Escribiente, Laura Ximena Barrera Walles: encargada d e los despachos del Dr. Jorge Alirio Cortés y Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida. - Escribiente, Maritza Rivera Vásquez: encargada de los despachos del Dr. Enrique Dussán Cabrera y Dr. Ramiro Aponte Pino - Escribiente, Adriana Carolina Sánchez: encargada de lo s despachos de la Dra. Nelcy Vargas Tovar y Dr. Jose Miller Lugo”.
Por otra parte , indicó: “Aunado a ello, se informa que algunas de las funciones de las Escr ibientes adscritas al Tribunal Administrativo del Huila es radicar memorial que allegan a la vent anilla virtual y al correo electrónico de la secretaría, dar contestación a los solicitudes que se reciben, organizar y archivar los expediente físicos y/o dig itales, radicar los procesos que llegan de primera y segunda instancia, respecto a las constitucionales (Habeas Corpus y Acciones de Tutelas) se debe cumplir con las ordenes emitidas por los despachos y, así mismo, las demás tareas que sean asignadas por e l Secretario de la Corporación”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 4 | 11
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 4 | 11
-La Secretaría General del Consejo de Estado, el 17 de julio de 20256, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes al nombramiento de los doctores , José Miller Lugo Barrero y Gerardo Iván Muñoz Hermida , c omo Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila.
-El Magistrado José Miller Lugo Barrero 7, el 28 de julio de 202 5 presentó memorial, en el cual relacionó cada una de las actuaciones realizadas de la acción de tutela No. 41001333300520240019701, así:
6 Archivo digital titulado “012 RtaOficio SJ_25063_MPHC Calidad”. 7 Archivo digital titulado “017 ReciboMemorialJoseLugo”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 5 | 11
Finalmente, aclaró que : “En cuanto a las actuaciones secretariales, según respuesta a requerimiento realizado a la Secretaría de la Corporación, se informa que, una vez recibida la sentencia por parte del despacho, se procedió con el envío de la noti ficación a los sujetos procesales el 22 de agosto de 2024; se registró constancia de
Corporación, se informa que, una vez recibida la sentencia por parte del despacho, se procedió con el envío de la noti ficación a los sujetos procesales el 22 de agosto de 2024; se registró constancia de ejecutoria el 30 de agosto de 2024, dejando la anotación que quedaba para ser enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión; no obstante, tal actuación solo se llevó a cabo el 28 de febrero de
2025. Así mismo, la Sec retaría informó que la persona encargada del envío del expediente a la Corte Constitucional, para la época de los hechos, es la servidora judicial Adriana Carolina Sánchez, quien se desempeña en el cargo de Escribiente de la Secretaría de la
Corporación.”.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera y segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior compe tencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 deRepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 6 | 11
2021, respectivamen te, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación8.
Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, en virtud d el informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de un expediente de amparo por parte de los jueces de instancia.
Ahora bien, de confor midad con lo expuesto e n la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de la acci ón de tutela, de la cua l se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constituciona l para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre el asunto que conoci ó, en sede de segunda instancia, lo siguiente:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
de lo acontecido, sobre el asunto que conoci ó, en sede de segunda instancia, lo siguiente:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
DECISIÓN DE
SEGUNDA
INSTANCIA
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
José Miller Lugo Barrero (Ponente) con Gerardo Iván Muñoz 22/07/2024 22/08/2024
(…) TERCERO: Obra remisión del 28/02/2025
8 “Mediante el cual se establece el mecan ismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judic ial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 7 | 11
410013333005 20240019701 Hermida y Nelcy Vargas Tovar (Ausente con permiso) Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación:
Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: 22/08/2024 -Se evidencia mora de 5 meses y 16 días en remisión a la Corte, pues el plazo máximo feneció el 12 de septiembre de
2024.
Frente a ello, s e anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 329 del Decreto 2591 de 1991, en el asunto aquí verificado, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Administrativo, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche al Magistrados que sustanci ó el trámite, o aquellos que acompañaron la decisión.
Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 10, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.
En efecto, no podría endilgársele a los Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones en primera y segunda instancia ; el trámite inmediatamente posterior, es d ecir, la
9 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente
segunda instancia ; el trámite inmediatamente posterior, es d ecir, la
9 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, e l fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 10 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 0500111020 00201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 8 | 11
notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible al ponente, y por supuesto a sus compañeros de
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 8 | 11
notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible al ponente, y por supuesto a sus compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como fa lta en cabeza de aquellos.
Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz e xpresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en precedencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, dieran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.
En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de los doctores José Miller Lugo Barrero, Gerardo Iván Muñoz Hermida , en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de la acci ón de tutela, por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.
En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las dili gencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado
de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atri buido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que elRepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 9 | 11
disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.
“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
OTRAS DETERMINACIONES
Dado que la demora advertida en remitir los expedientes de tutela para su notificación y eventual revisión, sería atribuible a l a empleada Adriana Carolina Sánchez bajo el cargo de Escribiente de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila , se ordenar á la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esa ciudad, para que se someta a
Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila , se ordenar á la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esa ciudad, para que se someta a reparto el asunto respecto de todos los radicados mencionados, y en ejercicio de su competencia, se adela nten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no estén cursando diligencias por los mismos hechos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVERepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 10 | 11
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores José Miller Lugo Barrero y Gerardo Iván Muñoz Hermida, en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha r ecibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en est e
notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha r ecibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en est e caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
MagistradoRepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500603 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 11 | 11
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial