CNDJ - F11001080200020250062700
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250062700
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 13268 Página 1 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202500627 00 Aprobado según acta No. 036 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias, procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y de Bogotá, para conocer la acción disciplinaria en contra del abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN, con ocasión de la queja disciplinaria presentada por Esperanza Mejía Jaramillo y José de Jesús Mejía Jaramillo.
2. LA NOTICIA DISCIPLINARIA
Mediante escrito de queja, los ciudadanos Esperanza y José Mejía Jaramillo expusieron que el 25 de mayo de 2022, el abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN les habría indicado que en contra de las familias Mejía Jaramillo, Mejía Rúa y Novoa Mejía se adelantaba unaC 13268
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actuación penal por los delitos de lavado de activos y testaferrato,
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actuación penal por los delitos de lavado de activos y testaferrato, específicamente, porque al parecer se estaría vinculando al señor José Mejía Jaramillo como testaferro de Jorge Torres Victoria, alias “Pablo Catatumbo” y, por tal motivo, les pidió por concepto de honorarios la suma de $400.000.000,oo para representarlos en dicho asunto, dinero que accedieron a entregarle, después de lo cual el profesional del derecho les solicitó más dinero, pero en esa ocasión no accedieron a sus pretensiones y, al contrario, le exigieron la devolución de los $400.000.000,oo, ya que empezaron a considerar que se trataba de un extorsión por parte del letrado.
Agregaron que el abogado ORTIZ GUZMÁN, con el objetivo de cobrarles gruesas sumas de dinero, se alió con el Fiscal 72 Especializado en Extinción de Dominio, José Fernando Barberi Forero y miembros del CTI de la Fiscalía, para, a través de pruebas falsas, señalar al señor José Mejía Jaramillo como miembro de las Farc con los alias de “gafas” o “el ciego”, por lo que en el asunto identificado con radicación 110016099068201613688 conocido por la Fiscalía 72 Especializada en Extinción de Dominio, el 27 de julio de 2022 se decretaron medidas cautelares sobre muebles, inmuebles y negocios o empresas que pertenecen a ellos (quejosos) y a sus familiares e indicaron que esas medidas cautelares se habrían dado como
decretaron medidas cautelares sobre muebles, inmuebles y negocios o empresas que pertenecen a ellos (quejosos) y a sus familiares e indicaron que esas medidas cautelares se habrían dado como retaliación del abogado ORTIZ GUZMÁN, por haberle exigido la devolución de los $400.000.000,oo.
Finalmente, sostuvieron que el abogado ORTIZ GUZMÁN constantemente los ha amenazado en llamadas telefónicas.
En conclusión, acusaron al abogado en mención de presuntamente incurrir en los tipos disciplinarios establecidos en los numerales 4º y 7ºC 13268
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del artículo 30, en los literales b y c del artículo 34 y en los numerales 1º, 4º y 6º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007.
3. TRÁMITE PROCESAL RELEVANTE
La noticia disciplinaria fue asignada por reparto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, correspondiendo su conocimiento bajo el radicado 76001250200020230463500 al Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, quien mediante auto del 23 de enero de 2024 dispuso apertura de investigación disciplinaria, convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional y decretó pruebas documentales; sin embargo, en auto escrito del 12 de junio de 2024 ordenó remitir el asunto por competencia a la Sala
disciplinaria, convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional y decretó pruebas documentales; sin embargo, en auto escrito del 12 de junio de 2024 ordenó remitir el asunto por competencia a la Sala homóloga de Bogotá y propuso conflicto negativo de competencia.
Una vez el asunto arrimó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, correspondió su conocimiento bajo el radicado 11001250200020240484100 a la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, funcionaria que ordenó la apertura de investigación disciplinaria el 11 de diciembre de 2024 y citó a audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se desarrolló el 13 de mayo de 2025, oportunidad en la cual se hizo una breve presentación de la noticia disciplinaria y la decisora judicial explicó que la competencia le correspondía a la Seccional del Valle del Cauca y ordenó remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a efectos de que se resuelva el conflicto negativo de competencia.
4. DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA
Por medio de auto del 12 de junio de 2024, el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández concluyó que la competencia en este caso, de conformidad con el artículo 60 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, leC 13268
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corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,
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corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, pues si bien en la queja se menciona que el letrado ORTIZ GUZMÁN habría sido contratado por los quejosos en la ciudad de Cali, en todo caso las inconformidades de aquellos están relacionadas con las gestiones adelantadas por el letrado dentro de las actuaciones penales identificadas con los radicados 110016099068201613688 y 11001600005020237263, conocidas por la Fiscalía 72 Especializado en Extinción de Dominio y por la Fiscalía 101 Delgada ante el Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente.
Por su parte, la Magistrada Martha Inés Montaña, en audiencia del 13 de mayo de 2025, consideró que aun cuando en la queja sí se mencionan presuntas irregularidades del abogado ORTIZ GUZMÁN en relación con la noticia criminal 110016099068201613688, lo cierto es que esa conducta al parecer se trató de un acto preparativo para exigirle a los quejosos altas sumas de dinero en la ciudad de Cali y por ende son hechos que deben ser investigados en la misma cuerda procesal, correspondiéndole entonces adelantar dicha investigación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, conforme a los artículos 16 y 60 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo establecido en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley 1952 de 2019, comoquiera que allí se adelantó inicialmente la investigación contra el disciplinable.
en concordancia con lo establecido en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley 1952 de 2019, comoquiera que allí se adelantó inicialmente la investigación contra el disciplinable.
5. TRÁMITE EN LA COMISIÓN
El presente asunto fue sometido a reparto en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el día 27 de mayo de 2025, correspondiendo su conocimiento como ponente al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.C 13268
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En auto del 16 de julio de 2025 se requirió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que allegara unos archivos que no permitían su reproducción. El requerimiento fue atendido ese mismo día.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 59 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 112 numeral 2º de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver el presente conflicto de competencia.
6.2. Solución del caso en concreto.
Una vez verificado el escrito de queja presentado por los ciudadanos Esperanza Mejía Jaramillo y José de Jesús Mejía Jaramillo, se tiene que sus inconformidades con el abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN son las siguientes:
Una vez verificado el escrito de queja presentado por los ciudadanos Esperanza Mejía Jaramillo y José de Jesús Mejía Jaramillo, se tiene que sus inconformidades con el abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN son las siguientes:
- Al parecer, confabulado con algunos servidores judiciales, habría creado un falso positivo judicial contra los quejosos y sus familias, esto es, la causa penal adelantada por la Fiscalía 72
Especializada en Extinción de Dominio bajo la radicación 110016099068201613688. - Presuntamente exigió y obtuvo $4000.0000.000,oo por concepto de honorarios, para representarlos en dicho asunto judicial. - Los habría amenazado en varias oportunidades mediante llamadas telefónicas.C 13268
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De otra parte, si bien el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández consideró que otra de las presuntas irregularidades del disciplinable se habría presentado con ocasión de la noticia criminal 11001600005020237263, lo cierto es que verificado el escrito de queja, es evidente que los quejosos mencionaron esta causa penal solo a manera de contexto, pues se trata del número SPOA que la Fiscalía General de la Nación le asignó a la denuncia penal presentada por Esperanza y José Mejía Jaramillo contra el abogado ORTIZ GUZMÁN, por los mismos hechos materia de investigación disciplinaria.
Fiscalía General de la Nación le asignó a la denuncia penal presentada por Esperanza y José Mejía Jaramillo contra el abogado ORTIZ GUZMÁN, por los mismos hechos materia de investigación disciplinaria.
Aclarado lo anterior, de conformidad con la documentación aportada por los quejosos1, consistente en algunos de los documentos que hacen parte de la carpeta 110016099068201613688 y una ampliación de denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, en concordancia con la información brindada en la noticia disciplinaria2, puede afirmarse que la exigencia que al parecer hizo el letrado por la suma de $4000.000.000,oo por concepto de honorarios tuvo lugar en la ciudad de Cali, específicamente, según lo narrado por el señor José de Jesús Mejía Jaramillo ante la Fiscalía, en el centro comercial Jardín Plaza.
Según esa misma documentación, el contacto inicial entre el abogado disciplinable y los quejosos ocurrió en la ciudad de Cali y los tres (3) están radicados allí. Por ende, aun cuando en el plenario no obra algún elemento que permita identificar dónde ocurrió la supuesta entrega de los $4000.000.000,oo al abogado ORTIZ GUZMÁN, así como tampoco dónde se encontraba ubicado el letrado cuando al parecer amenazó a los Mejía Jaramillo en llamadas telefónicas, en
1 Expediente digital, 001Conflicto, 28PruebasQuejosos, Pruebas FINAL, Documentos para disciplinario y Copia de Ampliación de denuncia. 2 Expediente digital, 001Conflicto, 03Expediente76001250200020230463500, 003CorreoQueja.C 13268
disciplinario y Copia de Ampliación de denuncia. 2 Expediente digital, 001Conflicto, 03Expediente76001250200020230463500, 003CorreoQueja.C 13268
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todo caso es factible concluir que esos hechos tuvieron lugar en Cali, donde las personas involucradas residen y tuvieron su contacto inicial para tratar asuntos relacionados con la noticia criminal 110016099068201613688.
Respecto al supuesto falso positivo que habría concretado el letrado ORTIZ GUZMÁN en complicidad con el Fiscal José Fernando Barberi Forero y miembros del CTI, es claro que, de ser cierto, es una conducta ocurrida en la ciudad de Bogotá, al tratarse de un asunto adelantado por un despacho Fiscal ubicado en esa ciudad con el número de SPOA 110016099068201613688.
Adentrándonos ya en la solución del caso que nos ocupa, es menester indicar que la Ley 1123 de 2007 solo establece el factor territorial como parámetro para asignar la competencia, como puede verse en el numeral 1º del artículo 603, donde se precisa que las extintas Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura (ahora Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial), son competentes para conocer los procesos disciplinarios adelantados contra abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
Judicatura (ahora Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial), son competentes para conocer los procesos disciplinarios adelantados contra abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. Esto, en concordancia con el artículo 114 numeral 1º de la Ley Estatuaria de Administración de Justicia4, norma de la que también se extrae que el factor exclusivo de competencia es el territorial.
3 ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
4 ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA
JUDICIAL. Corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial:
1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los jueces, los fiscales cuya competencia no corresponda a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los empleados de la Rama Judicial, los jueces de paz y de reconsideración, los abogados y quienesC 13268
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Aunado a lo anterior, no puede perderse de vista que una de las prerrogativas que componen el derecho al debido proceso, de
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Aunado a lo anterior, no puede perderse de vista que una de las prerrogativas que componen el derecho al debido proceso, de conformidad con artículo 6 del Código Disciplinario del Abogado, es precisamente que el sujeto disciplinable sea investigado por funcionario competente y, como viene de verse, en esta clase de procesos la competencia está dada por el factor territorial.
Hechas las anteriores precisiones, considera la Comisión que en el presente caso la competencia debe ser asignada tanto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá como a la homóloga del Valle del Cauca, teniendo en cuenta que uno de los hechos al parecer tuvo lugar en Bogotá, mientras que los otros dos hechos pudieron haber ocurrido en Cali.
Por lo tanto, se asignará la competencia en el siguiente orden, de lo cual deberán tomar atenta nota las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Valle del Cauca, para evitar confusiones al respecto:
- En lo relacionado con la presunta confabulación del abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN con el Fiscal 72 Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, para involucrar a los quejosos y sus familias en la actuación 110016099068201613688, adelantada por los presuntos delitos de lavado de activos y testaferrato, se asigna la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. - Respecto a la presunta exigencia y obtención de honorarios desproporcionados por parte del abogado JAIR ORTIZ
testaferrato, se asigna la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. - Respecto a la presunta exigencia y obtención de honorarios desproporcionados por parte del abogado JAIR ORTIZ
ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.C 13268
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GUZMÁN, por valor de $400.000.000,oo, se asigna la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca. - Frente a las presuntas amenazas telefónicas del abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN hacia los quejosos, se asigna la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca la competencia para conocer la acción disciplinaria en contra del abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN, con ocasión de la queja disciplinaria presentada por Esperanza Mejía Jaramillo y José de Jesús Mejía Jaramillo, solo respecto de los siguientes hechos:
- La presunta exigencia y obtención de honorarios desproporcionados por valor de $400.000.000,oo.
disciplinaria presentada por Esperanza Mejía Jaramillo y José de Jesús Mejía Jaramillo, solo respecto de los siguientes hechos:
- La presunta exigencia y obtención de honorarios desproporcionados por valor de $400.000.000,oo. - Las presuntas amenazas telefónicas a los quejosos.
SEGUNDO: ASIGNAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá la competencia para conocer la acción disciplinaria en contra del abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN, con ocasión de la queja disciplinaria presentada por Esperanza Mejía Jaramillo y José de Jesús Mejía Jaramillo, solo respecto a la presunta confabulación del abogado JAIR ORTIZ GUZMÁN con el Fiscal 72 Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, para involucrar a los quejosos y susC 13268
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familias en la actuación 110016099068201613688, adelantada por los presuntos delitos de lavado de activos y testaferrato.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones y comunicaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. n este caso
electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. n este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REMITIR el proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
MagistradoC 13268
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
MagistradoC 13268
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario