CNDJ - F11001080200020250063900
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250063900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C ., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202500639 00 Aprobado según A cta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 004 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la invest igación seguida contra el doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta mora en que pudo incurrir al interior del proceso penal con radicado No. 760016000000 2020007771.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto del 23 de mayo de 2025 2 dentro del proceso disciplinario radicado No. 110010802000 202401880 00 , esta Corporación ordenó someter a reparto el informe remitido por el doctor RAÚL ANTONIO CASTAÑO VALLEJO, en su condición de Magistrado
1 Proceso penal contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los delitos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, falso testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio.
concierto para delinquir, amenazas a testigo, falso testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio. 2 Archivo digital “007 OrdenaRepartoIndividual” visible en la carpeta “001Queja”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se investigara por separado la presunta mora en que pudo incurrir su predecesor el doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ correspondiéndole a este Despacho 3 conocer lo relacionado con el expediente radicado con el No. 760016000000 2020007774, en el que puntualmente la autoridad informante manifestó5:
“(…)
La última actuación en este proceso tuvo lugar el 13 de septiembre de 2023, fecha en la que se avanzó en la audiencia preparatoria hasta el descubrimiento probatorio. Sin embargo, es importante señalar que el 25 de diciembre de 2023 prescribió el delito de Constreñimiento ilegal. (…) En conclusión, el control y seguimiento de las etapas procesales en los diferentes proces os refleja que hubo procesos en los que no se realizó ninguna actuación en periodos prolongados lo que contribuyó a su retraso, además, en la mayoría de actuaciones algunos delitos prescribieron”.
2. Mediante acta de reparto del 28 de mayo de 20256, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al magistrado ponente.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley
2. Mediante acta de reparto del 28 de mayo de 20256, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al magistrado ponente.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si e ra constitutiva de falta disciplinaria , se ordenó mediante auto del 23 de septiembre de 2025 7, abrir investigación disciplinaria contra el doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite del
3 Archivo digital “006ConstanciaSecretarial”. 4 Proceso penal contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los deli tos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, falso testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio. 5 Archivo digital “ OFICIO 10.12.2024 INFORME PROCESO COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA (1)” visible en la carpeta “001Queja”. 6 Archivo digital “002Acta”. 7 Archivo digital “008 APERTURA DE INVESTIGACIÓN RAD. 2025-00639-00”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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proceso penal radicado con el No. 760016000000 202000777 8, situación que conllevó a que frente a una de las conductas se prescribiera la acción penal.
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proceso penal radicado con el No. 760016000000 202000777 8, situación que conllevó a que frente a una de las conductas se prescribiera la acción penal.
4. Mediante correo electrónico del 21 de octubre de 2025 9, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió los actos de provisión del cargo de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali del doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ , e informó sobre las situaciones administrativas presentada s en el periodo comprendido entre diciembre de 2020 al 31 de enero de 2024 y los datos de contacto registrados del citado funcionario10.
5. A través de correo electrónico del 24 de octubre de 2025 11, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió la s estadísticas de producción de enero de 2020 a enero de 2024, e informó que durante el periodo señalado no se adoptaron medidas de descongestión12.
6. Mediante correo electrónico el 14 de noviembre de 2025 13 la Secretaría del Centro de Servicios del Sistem a Penal Acusatorio del Valle del Cauca -Cali, informó sobre el trámite dado al proceso penal radicado con el No. 760016000000 202000777 14, y allegó copia de este15.
7. A través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2025 la Secretaría del Consejo seccional del Valle del Cauca informó que16:
8 Proceso penal contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los delitos de
7. A través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2025 la Secretaría del Consejo seccional del Valle del Cauca informó que16:
8 Proceso penal contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los delitos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, falso testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio. 9 Archivo digital “013 RtaSJ_39741_CalidadCorte”. 10 Archivo digital “014 AnexoRtaSJ_39741 CalidadCorte”. 11 Archivo digital “015 RtaSJ_39743_EstadisticasUDAE”. 12 Archivo digital “016 AnexoRtaSJ_39743 EstadisticasUDAE”. 13 Archivo digital “023 RtaSJ_43278_YJSG CentroServJudicialesCopiasExp”. 14 Proceso penal contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los d elitos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, falso testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio. 15 Archivo digital “024 AnexoRtaSJ_43278_YJSG CentroServJudicialesCopiasExp”. 16 Archivo digital “025 RtaSJ_43277_ConsejoSeccionalCali Punto1_3_4”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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“1. De la verificación realizada a los actos administrativos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y al archivo de este Consejo Seccional, no se advierten medidas de
Funcionarios
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“1. De la verificación realizada a los actos administrativos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y al archivo de este Consejo Seccional, no se advierten medidas de descongestión ni de suspensión de términos para el Despacho 09 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2024.
2. Se informa que la planta permanente para el Despacho 09 de la Sala Penal del Tribunal Sup erior de Cali, durante el periodo referido estuvo conformada por tres (3) servidores: Magistrado de Tribunal, auxiliar judicial Grado 1 y abogado asesor grado 23.
Es pertinente señalar que, mediante el Acuerdo PCSJA24 -12195 del 15 de julio de 2024 se disp uso la supresión de los cargos de Abogado Asesor grado 23 adscritos a algunos despachos de magistrados del territorio nacional y se creó, en su ree mplazo, el cargo de Profesional Especializado grado 33, a partir del 1 de agosto de 2024”.
8. Mediante corre o electrónico del 11 de diciembre de 2025 17 la Secretaría General del Tribunal de Cali remitió copia de los permisos otorgados al doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ entre los años 2020 a 2023 y de las actuaciones por él realizadas en calidad de vicepresidente de la Corporación18.
9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionari o investigado, expedido por la Secretaría Judicial de esta Comisión el 14 de enero de 2026 y por la Procuraduría
vicepresidente de la Corporación18.
9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionari o investigado, expedido por la Secretaría Judicial de esta Comisión el 14 de enero de 2026 y por la Procuraduría General de la Nación, en fec ha 9 de junio de 2025 19, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
10. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 14 de enero de 2026 20, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra el d octor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ, en su condición de magistrado de la Sala Penal
17 Archivo digital “026 RtaSJ_43277_YJSG SecreGeneralTribunal SituacionesAdm”. 18 Archivo digital “027 AnexoRtaSJ_43277_YJSG SecreGeneralTribunal SituacionesAdm”. 19 Archivo digital “028 AntecedentesDisciplinarios”. 20 Archivo digital “029 ConstanciaCursan”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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del Tribunal Superior de Cali, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus art ículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto
la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizado un análisis detallado en relación c on el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, su estructura, auton omía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 22 y C112/0723, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que tod a referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estab a dirigida a la
21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legisla tivo 2 de
22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legisla tivo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otra s disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 d e 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dic tan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, med iante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la
Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. Del inculpado.
Esta Sala estableció que el funcionario contra quien se dirige la acción disciplinaria es el doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien tuvo a cargo el proceso penal con el No. 760016000000 20200077724 desde el 11 de dicie mbre de 2020 hasta el 31 de enero de 2024 , ya que con posterioridad a esa última data ejerce sus funciones como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo25.
3. Presupuestos normativos.
24 Proceso penal contra Iván Agui rre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los delitos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, falso testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio. 25 Archivo digital “OSG 6615 COM ISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL39741(Termino5DiasVence22Octu)” visible en la carpeta “014 AnexoRtaSJ_39741 CalidadCorte”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 de 2019 26, procede el archiv o definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el h echo atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de l conocimiento, mediante decis ión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4. De la prescripción
La prescripción de la investigación disciplinaria es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. Es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción27.
puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. Es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción27.
El artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2023, y que además derogó taxativamente la Ley 734 de 2002, señala:
26Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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“Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del últim o hecho o a cto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
La prescripción se interrumpirá con la notifica ción del fa llo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artícul o 52 de est e Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desd e la notifi cación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.
Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, la anterior legislaciónLey 734 de 2002, en su artículo 30, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 28, en relación con la caducidad y prescripción de la acción disciplinaria, señalaba lo siguiente:
“La acción discipl inaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria . Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de c arácter permanente o continuado desde la realización del
desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria . Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de c arácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
28 Congreso de la República. Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos d e corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tra tados internacionales que Colombia ratifique”. (Subrayado fuera de texto).
Se tiene entonces que, en la nueva legislación desaparece el fenómeno jurídico de la caducidad, quedando únicamente la prescripción contabilizada a partir de los cinco (5) años de la conducta reprochable para el derecho disciplinario , para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o
prescripción contabilizada a partir de los cinco (5) años de la conducta reprochable para el derecho disciplinario , para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.
Y es que la prescripción de la acción disciplinaria encuentra sustento en el derecho que tiene el procesado a que su situación jurídica sea definida, toda vez que el servidor público no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto, la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta y “(…) si el Estado no ejercita el derecho que tiene de adelantar y fallar la investigación disciplinaria en el tiempo fijado por el legislador, ya sea por desinterés, desidia o negligencia no puede el empleado público sufrir las consecuencias que de tales hechos se derivan, sino la misma Administración por incuria, incapacidad o ineficiencia29”. Es decir, si la administración no cumple oportunamente con la labor de investigar y sancionar al infractor, no sól o incumpliría la labor a ella encomendada, sino que desvirtuaría el poder rector que tiene frente a sus investigados.
5. Del caso concreto.
29 Corte Constitucional, sentencia C-244 de 30 de mayo de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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Previo a ocuparnos del caso de referencia, oportuno resulta recordar
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Previo a ocuparnos del caso de referencia, oportuno resulta recordar por la Comisión que la mora judicial se ha defin ido30 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana d e los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional31 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada 32. En primer lugar, cuando se presente un incumpli miento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exist a un motivo razonable que justifique dicha demora, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Ahora, con relación al asunto que nos ocupa, se tiene que la entidad noticiante advierte que el proceso penal No. 760016000000 20200077733 pudo estar inactivo por periodos prolongados de tiempo lo que ocasionó la prescripción del delito de constreñimiento ilegal el 25 de diciembre de 2023.
Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuaci ón del doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en el trámite
investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuaci ón del doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en el trámite
30 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 31 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 32 Concepto desarrollado en las sentencias T -292 de 1999 y T -220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018. 33 Proceso penal contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los delitos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, falso testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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del expediente No. 760016000000 202000777 34, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incur rieron en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor ; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del proceso penal No. 760016000000 20200077735, del cual se advierte que este se adelantó en un principio contra el señor Iván Aguirre Benavides y se derivó de la noticia criminal matriz con radicado No. 760016000199 201800095 00 , en el
20200077735, del cual se advierte que este se adelantó en un principio contra el señor Iván Aguirre Benavides y se derivó de la noticia criminal matriz con radicado No. 760016000199 201800095 00 , en el cual se adelantaron las siguientes actuaciones con relevancia para este investigativo:
FECHA ACTUACIÓN QUIEN REALIZA LA ACTUACIÓN 11 de diciembre de
2020 Paso al Despacho del doctor CARLOS ANTONIO BARRETOPÉREZ con escrito de acusación36 Secretaría 12 de marzo de 2021 Auto programa audiencia de formulación de acusación para los días 27 y 29 de abril de 202137. Doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 27 de abril de 2021 Acta de audiencia de formulación de acusación la cual se suspende de conformidad con la petición realizada por la Fiscalía, con el objeto de poder pronunciarse sobre las aclaraciones pedidas por la defensa técnica en punto de la calificación jurídica realizada en el escrito de acusación y se deja constancia que se informará con posterioridad de la nueva fecha de audiencia38.| Ibídem Sin fecha Documento en el que el Fiscal manifestó que solicitaría la conexidad procesal en los términos del artículo 50 y siguientes del código de procedimiento penal, en tanto, en el proceso penal que se s eguía contra la doctora Ana Victoria Nieto Fiscal 12 delegado ante el Tribunal , Álvaro Enrique Betancur Martínez.
del código de procedimiento penal, en tanto, en el proceso penal que se s eguía contra la doctora Ana Victoria Nieto Fiscal 12 delegado ante el Tribunal , Álvaro Enrique Betancur Martínez.
34 Proceso penal contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los delitos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, fals o testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio. 35 Proceso penal contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar por los delitos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, fal so testimonio, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación procesal y cohecho propio. 36 Página 76 del archivo digital “001_01Acusacion” visible en las carpetas “C06MgCarlosAntonioBarretoPerez13946”,“Primera instancia”, “Primera instancia” y “ 024 AnexoRtaSJ_43278_YJSG CentroServJudicialesCopiasExp”. 37 Página 75 del archivo digital “001_01Acusacion” visible en las carpetas “C06MgCarlosAntonioBarretoPerez13946”,“Primera instancia”, “Primera instancia” y “ 024 AnexoRtaSJ_43278_YJSG CentroServJudicialesCopiasExp”. 38 Páginas 72 y 73 del archivo digital “001_01Acusacion” visible en las carpetas “C06MgCarlosAntonioBarretoPerez13946”,“Primera instancia”, “Primera instancia” y “ 024 AnexoRtaSJ_43278_YJSG CentroServJudicialesCopiasExp”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
AnexoRtaSJ_43278_YJSG CentroServJudicialesCopiasExp”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202500639 00 Funcionarios
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Salazar en su condición de Fiscal 19 especializada de Cali se le imputó en calidad de coautora los mismos hechos relacionados en el escrito de acusación respecto del se ñor Iván Aguirre Benavides.
Y, además, requirió que la continuación de la audiencia de acusación se programará a finales del mes de agosto de 2021 fecha en la cual ya se habría presentado el nuevo escrito de acusación contra todos los procesados39. 22 de septiembre de 2021 Escrito de acusación contra Iván Aguirre Benavides y Ana Victoria Nieto Salazar Por los delitos de concierto para delinquir, amenazas a testigo, falso testimonio en c alidad de determinadores, fraude procesal, prevaricato por omisión agravado, soborno en actuación penal y cohecho propio40. Ibídem 29 de septiembre de 2021 Auto programa audiencia de formulación de acusación para los días 5 y 7 de octubre de 202141. Doctor CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 5 de octubre de 2021 Acta de audiencia de formulación de acusación la cual se suspende por cuanto el delegado fiscal informa que: “ha realizado imputación y presentado esc rito de acusación contra
Tribunal Superior de Cali. 5 de octubre de 2021 Acta de audiencia de formulación de acusación la cual se suspende por cuanto el delegado fiscal informa que: “ha realizado imputación y presentado esc rito de acusación contra el doctor Iván Aguirre Benavides y la doctora Ana Victoria Nieto Salazar por hechos similares cuyo conocimiento corresponde por reparto a la Sala Penal de este tribunal que preside el magistrado Dr. Orlando de Jesús Pérez Bedolla. Despacho que a la fecha no ha citado a audiencia oportunidad donde solicitará la conexidad procesal de este proceso 000-2020-00777”42. Ibídem 5 de agosto de 2022 Auto programa audiencia de continuación de formulación de acusación par a los días 23 de agosto y 2 de septiembre de 202243. Ibídem 11 de agosto de 2022 Auto aclara el anterior proveído en el sentido de disponer que la audiencia se realizará de manera presencial y además lo adiciona para que concurran las partes intervinientes que actúan en el proceso 760016000 202100650, por cuanto este último fue remitido por la magistrada María Leonor Oviedo Pinto en decisión de Sala por presunta conexi
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