CNDJ - F11001080200020250071700
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250071700
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de 2025
Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación No. 110010802000 2025 00717 00
Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artícul o 239 de la Ley 1952 de 2019, m odificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021; el Acuerdo No. 036 del 14 de junio de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Ley Est atutaria 2430 de 2024 y la sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional, procede a decidir sobre la solicitud de ejercicio del poder preferente en e l marco del radicado disciplinario No. 73001250200120230030100, a cargo del magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en contra de los profesionales del derecho Robert Alexander Danna Buitrago, Marcela Al ejandra Bueno Prada, Juan Carlos Urueña Bonilla y Fernando Sabogal Ojeda.
2. LA SOLICITUD Y EL REPARTO
El 16 de junio de 2025 , a través del correo electrónico oficial de la presidencia de esta Corporación, se recibió la solicitud de poderCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
2. LA SOLICITUD Y EL REPARTO
El 16 de junio de 2025 , a través del correo electrónico oficial de la presidencia de esta Corporación, se recibió la solicitud de poderCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250071700
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
REF. AUTO RESUELVE SOLICITUD PODER PREFERENTE
2
preferente presentada por la quejosa la señora Yomaira Benítez Vergel, mediante el cual solicitó a esta Alta Corte, avocar poder preferente del proceso con radicado No. 73001250200120230030100, en los siguientes términos:
[…] Asumir el poder preferente ante el proceso con radicado 202200797 en la Comisión Nacional de Disciplina judicial.
[…] Al revi sar mi correo me llegó un comunicado de la comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en el cual me informan que le proceso 73001 -25-02-001-2023-00301-00 fue archivado, ante esto estoy inconforme, me parece injusto, porque primeramente solo (hub o) dos audiencias de las cuales en la primera se presentó solo la Dra. Marcela Alejandra Bueno y el Dr. Juan Carlos Urueña, mientras que en la segunda solo se presentó el Dr. Juan Carlos Urueña.
[…] Así mismo, antes de archivar la demanda no se vio investigación alguna de estos hechos, por otro lado, en la segunda ampliación de la queja envié 5 car petas físicas por correo certificado, en las cuales se encuentran las pruebas del caso, los cuales creo que no fueron tomados en cuenta.
alguna de estos hechos, por otro lado, en la segunda ampliación de la queja envié 5 car petas físicas por correo certificado, en las cuales se encuentran las pruebas del caso, los cuales creo que no fueron tomados en cuenta.
Repartido al asunto, mediante acta individual del 2 0 de junio de los corrientes, correspondió su conocimiento por reparto al suscrito magistrado, por encontrarse en ejercicio del cargo de presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Finalmente, previo requerimiento, el 8 de julio del 2025 se remitió por parte de la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, constancia sobre el trámite surtido en el marco del expediente radicado disciplinario No. 73001250200120230030100.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250071700
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
REF. AUTO RESUELVE SOLICITUD PODER PREFERENTE
3
CONSIDERACIONES
El artículo 257A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, estableció que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la corporación encargada de ejercer la función jurisdicciona l disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y que examinará la conducta y sancionará las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.
empleados de la Rama Judicial y que examinará la conducta y sancionará las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.
En decisión de la sala plena número 18 del 23 de abril del año 2025, se determinó que las solicitudes de poder preferente tendrían como magistrado ponente al presidente de la Corporación.
A su vez, el parágrafo 1 del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021 estableció que: «[l]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial es titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario en cuyo desar rollo podrá iniciar, asumi r o proseguir cualquier proceso, investigación o juzgamiento de competencia las comisiones seccionales de disciplina judicial de oficio o a petición de parte», y precisó los casos en los que era posible ejercer el poder preferente.
Luego, el artículo 1 del Acuerdo nro. 036 del 14 de junio de 2022 de esta corporación señaló que, el pleno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estudiará y decidirá en qué casos ejercerá el poder preferente en los términos que determine la Le y. La decisión deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250071700
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
REF. AUTO RESUELVE SOLICITUD PODER PREFERENTE
4
asumir el control preferente seguirá las mismas reglas de votación
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
REF. AUTO RESUELVE SOLICITUD PODER PREFERENTE
4
asumir el control preferente seguirá las mismas reglas de votación dispuestas para la adopción de sentencias y providencias de que trata el artículo 17 del Reglamento Interno de la Comisión1.
Por su parte, el Proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 C ámara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) – 475 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, estableció en su artículo 55 la competencia de ejerci cio de poder preferente por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante sentencia C -134 de 2023, revisó de forma previa, integral y oficiosa, el p royecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara (acum ulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) – 475 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y determinó la inconstitucionalidad del poder preferente a cargo de la Comisió n Nacional de Disciplina Judicial, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1542. El poder jurisdiccional preferente en materia disciplinaria definido en el artículo 55 del PLEAJ bajo examen compromete la garantía del juez natural porque implica que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pueda desplazar, en cualquier etapa procesal, a las comisiones seccionales en ejercicio de esa competencia bajo ciertos
compromete la garantía del juez natural porque implica que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pueda desplazar, en cualquier etapa procesal, a las comisiones seccionales en ejercicio de esa competencia bajo ciertos criterios. La vulneración radica en que el disciplinado carece de certeza sobre las con diciones objetivas acerca de quién será su juzgador en un asunto que, por su naturaleza sancionatoria, exige reglas previas y c laramente definidas por el legislador al hacer parte del derecho punitivo del Estado.
[…]
1 Criterios establecidos en el Acuerdo 03 del 25 de enero de 2021COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250071700
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
REF. AUTO RESUELVE SOLICITUD PODER PREFERENTE
5
1545. En ese sentido, la Sala precisa que la garantía de juez natural no se protege simplemente con fijar criterios generales de competencia, sino que se requiere q ue esos criterios sean precisos, objetivos y no susceptibles de interpretación por la autoridad judicial . Lo contrario, impide que los sujetos que se enfrentan a los procesos disciplinarios puedan anticipar la autoridad judicial que los juzgará y permite que la definición de las competencias en los casos concretos sea subjetiva o arbitraria.
[…]
1550. Finalmente, la Sala considera necesario precisar que el poder preferente de la Comisión Nacional, aunque persiga un fin constitucional legítimo, como el de propiciar la descongestión o celeridad en la administración de justicia
[…]
1550. Finalmente, la Sala considera necesario precisar que el poder preferente de la Comisión Nacional, aunque persiga un fin constitucional legítimo, como el de propiciar la descongestión o celeridad en la administración de justicia disciplinaria, no es una medida adecuada para ese fin . Lo anterior, por cuanto se pueden crear múltiples comisiones seccionales que respondan a la demanda de justicia disciplinaria. En contraste, la CNDJ es un solo órgano cuya estructura está definida directamente en la Constitución y, por lo tanto, concentrar l os asuntos en dicho órgano con despachos limitados no resulta una medida adecuada para lograr la celeridad y descongestión que se planteó en la intervención. Por lo tanto, la medida carece de idoneidad y no tiene la potencialidad de contribuir al propósito legítimo de descongestión o de conclusión oportuna de litigios.
[Negrilla para destacar]
En esa línea, la Ley 2430 de 20 24, modificatoria de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia fue materia de estudio previo de constitucionalidad por la Cor te Constitucional en la sentencia C -134 de 2023, oportunidad en la cual declararon inconstitucionales las disposiciones que otorgaban a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la facultad del ejercicio del poder preferente y las causales de procedibilidad de esta, en estos términos:
VIGÉSIMO NOVENO. DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 55 y 56 salvo: (i) el inciso segu ndo del artículo 55 sobre el poder preferente y el desarrollo de sus causales; y (ii) el numeral 4 del artículo 56 que se DECLARAN
artículos 55 y 56 salvo: (i) el inciso segu ndo del artículo 55 sobre el poder preferente y el desarrollo de sus causales; y (ii) el numeral 4 del artículo 56 que se DECLARAN
INCONSTITUCIONALES.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Radicación No. 11001080200020250071700
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
REF. AUTO RESUELVE SOLICITUD PODER PREFERENTE
6
Ahora bien, dado que la Ley 2430 de 2024 derogó en su artículo 92 todas las disposiciones que le fueran contrarias, es claro que no se encuentra vigente el parágrafo 1 del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, ni el artículo 1 del Acuerdo nro. 036 del 14 de junio de 2022 que reglamentó el ejercicio del control preferente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
De acuerdo con la normativa vigente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tiene competencia para el ejercicio del poder preferente, institución que desapareció del ordenamiento jurídico colombiano con respecto a los procesos tramitados en la juri sdicción disciplinaria, de conformidad con la sentencia C -134 de 2023 y la Ley 2430 de 2024, modificatoria de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, impera precisar que, en el caso en particular, se tiene que, de acuerdo con constancia del 8 de jul io de 2025, del secretario judicial de la Comisión Seccional de Disciplina
Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, impera precisar que, en el caso en particular, se tiene que, de acuerdo con constancia del 8 de jul io de 2025, del secretario judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante auto del veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), el despacho instructor dispuso desestimar de plano la solicitud. Es decir, existe un p ronunciamiento en el asunto con anterioridad a la radicación de la petición bajo estudio.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250071700
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
REF. AUTO RESUELVE SOLICITUD PODER PREFERENTE
7
RESUELVE
PRIMERO: NO EJ ERCER EL PODER PREFERENTE solicitado, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, comuníquese esta decisión al interesado y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Radicación No. 11001080200020250071700
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
REF. AUTO RESUELVE SOLICITUD PODER PREFERENTE
8
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial