CNDJ - F11001080200020250081200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250081200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, dieciocho (18) de marzo 2026

Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00812 00

Aprobado según Acta de Instrucción Dual n. ° 005, sesión 0 04 de la fecha

Criterios normativos: Artículo 90 de la Ley 1952 de

2019

Criterio subjetivo: magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en averiguación Criterio nominal: La conducta no está prevista como falta disciplinaria. División de funciones al interior de la célula judicial + mora constitucional justificada

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación de la presente actuación disciplinaria.

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca , mediante sentencia del 24 de junio de 2025 2, remitió copias a esta corporación con el fin de que se investig ara al doctor César Evaristo León Vergara, en su condición de magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta mora judicial en el trámite impartido a las acciones constitucionales identificadas con los radicados n.º 2022-00150, 2022 -00202 y 202200123, las cuales habrían sido decididas por fuera del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Cabe advertir que , mediante auto del 23 de septiembre de 2025 3, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor César Evaristo León Vergara, en su con dición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el suscrito magistrado asumió conocimiento únicamente respecto de la presunta mora presentada en el expediente radicado n.° 760013103004 2022 00 202 00, y dispuso que los demás asuntos fueran sometidos a reparto por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Al respecto, se precisó que el magistrado avocó conocimiento de la acción de tutela el 29 de septiembre de 2022 y profirió el fallo

Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Al respecto, se precisó que el magistrado avocó conocimiento de la acción de tutela el 29 de septiembre de 2022 y profirió el fallo únicamente hasta el 17 de febrero de 2023, esto es, transcurrido un lapso aproximado de cuatro (4) meses; circunstancia que permite avizorar la posible comisión de una falta disciplinaria.

2 Archivo denominado 025SentenciaAbsuelveEmpleado IQ , subcarpeta 001Qujeja, del expediente digital. 3 Archivo denominado 027 AUTO APERTURA DE INVESTIGACION, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. Mediante el acta indi vidual de reparto del 10 de julio de 20254, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.2. En atención a las previsiones del artículo 2 08 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 4 de agosto de 20255, se ordenó la apertura de indagación previa, en contra de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en averiguación.

3.3. Posteriormente, mediante auto del 23 de septiembre de 2025 6, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor César Evaristo León Vergara, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor César Evaristo León Vergara, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

En el referido proveído se precisó que el suscrito magistrado ponente asumiría únicam ente la investigación respecto de la presunta mora judicial acaecida en el expediente identificado con el radicado n.º 760013103004 2022 00202 00. En consecuencia, se dispuso que los demás asuntos fueran sometidos a reparto por conducto de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.4. Para tal fin, se decretaron y practicaron las siguientes pruebas a través de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial:

  • La Secretaría Judicial de esta corporación sol icitó e incorporó copia íntegra de l expediente correspondiente a la acción

4 Archivo denominado 002ActaIndividualReparto, ibidem. 5 Archivo denominado 007 AUTO INDAGACION, ibidem. 6 Archivo denominado 027 AUTO APERTURA DE INVESTIGACION, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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constitucional n.º 760013103004-2022-002027, la cual fue tramitada por el doctor César Evaristo León Vergara, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

  • La Secretaría Judicial de la corporación solicitó e incorporó los reportes estadísticos del despacho 009 - código n.º 760012203009

de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

  • La Secretaría Judicial de la corporación solicitó e incorporó los reportes estadísticos del despacho 009 - código n.º 760012203009 – del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el 22 de septiembre de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023, esto es, de los trimestres comprendidos entre julio a septiembre de 2022, octubre a diciembre de 2022 y de enero a marzo de 2023 , los cuales fueron allegados por parte de la Unidad de Desarrollo y

Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura8.

  • La Secretaría de Corte Suprema de Justicia remitió las constancias de tiempo de servicio, actas de nombramiento, actas de posesión y situaciones administrativas del doctor César

Evaristo León Vergara9.

  • La Secretaría Judicial de la corporación incorporó los certificados de los salarios devengados de los últimos cinco (5) años 10, así como la direcci ón, tanto física y electrónica que registra el funcionario investigado11.
  • Testimonio de la señora Tatiana Ocampo Noreña, quien fungía como empleada judic ial en el cargo de abogada asesora de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para la época de los hechos.

7 Archivo denominado 009 RespuestaSJ_28118_FAOMSolicitaCopiasAccionesConstitucionales, ibidem. 8 Archivo denominado INFORME PJ -CNDJ.061-2025, Carpeta denominada ANEXOS INFORME PJ-CNDJ.061-2025, subcarpeta CNDJ.061 -2025 y carpeta denominada 121

ibidem. 8 Archivo denominado INFORME PJ -CNDJ.061-2025, Carpeta denominada ANEXOS INFORME PJ-CNDJ.061-2025, subcarpeta CNDJ.061 -2025 y carpeta denominada 121 ReporteDisciplinarioDespacho009, ibidem. 9 Carpetas denominadas 038 AnexoRespuestaSJ_37048_FAOMCalid ad-NovedadLaboral y 057 AnexoRespuestaSJ_37072_FAOMPermisos, ibidem. 10 Archivo denominado 035 DEVENGADOS MAGISTRADO 2021 a la FECHA CELV, ibidem. 11 Archivo denominado 034 RespuestaSJ_37053_FAOMSalarios-NovedadLaboral, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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3.5. Mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2025 12, el disciplinable interpuso recurso de reposición contra el au to por medio del cual se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria; además, solicitó la acumulación de procesos.

3.6. Así las cosas, por medio de auto del 10 de noviembre de 2025 13, se dispuso a rechazar por improcedente el recurso de reposició n contra el auto de apertura de investigación y se decretaron y practicaron las siguientes pruebas adicionales:

  • La Secretaría Judicial de la corporación incorporó informe de la planta de personal que componía el despacho César Evaristo León Vergara, en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el 2022 hasta marzo de 202314.
  • La Secretaría Judicial de la corporación incorporó informe de la planta de personal que componía el despacho César Evaristo León Vergara, en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el 2022 hasta marzo de 202314.
  • Testimonio de la doctora Daniela Estrada, servidora judicial, y testimonio de la doctora Luisa María Ruiz R., exservidora del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Cali (decretado en el trámite, pero no practicado por su inasistencia)15.

3.7. A través de la constancia secretarial del 5 de marzo de 202616, suscrita por el doctor William Moreno Moreno , secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se cotejó que respecto de los supuestos fácticos narrados en el informe no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias.

12 Archivo denominado 050 SolicitudAcumulacionDeProcesos, ibidem. 13 Archivo denominado 063 AUTO RECHAZA POR IMPROCEDENTE Y DECRETA PRUEBAS, ibidem. 14 Archivo denominado 072 RespuestaSJ_43408_FAOMinformeDSAJC, ibidem. 15 Archivo denominado 117 Acta202500812, ibidem. 16 Archivo denominado 121 NO CURSAN 20250081200 Aprobado, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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3.8. Finalmente, por medio de constancia secretarial del 5 de marzo de 202617, el expediente pasó a este despacho.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL

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3.8. Finalmente, por medio de constancia secretarial del 5 de marzo de 202617, el expediente pasó a este despacho.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL

4.1. Competencia

La Sala Dual n.º 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de l os Tribunales Superiores a nivel nacional, como es el caso que nos ocupa, a luz del numeral 3.º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, y el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 6 1 Ley 2094 de 2021.

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión corresponde a la Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8.º del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022, aprobado en las salas n.º 43, 47 y 57, en sesio nes de los días 8 y 22 de junio y 27 de julio de 2022 , respectivamente, por tratarse de un auto de terminación del proceso disciplinario dentro de actuaciones adelantadas contra funcionarios de primera instancia. 4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria en contra del doctor César Evaristo León Vergara, en su calidad de magistrado del Tribunal

la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria en contra del doctor César Evaristo León Vergara, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, o si, por el contrario, el asunto

17 Archivo denominado 122 PASO AL DESPACHO 202500812 00 aprobado, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria a su favor.

La Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la terminación del proceso disciplinario, por cuanto no hay elementos suficientes para proseguir la actuación disciplinaria, por cuanto no concurren los presupuestos necesarios para formular un reproche disciplinario respecto de la conducta objeto de investigación.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: 4.2.1. «La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», como causal de terminación del proceso disciplinario; 4.2.2. De la distribución de funciones al interior de una célula judicial y 4.2.3. Resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», como causal de terminación del proceso

célula judicial y 4.2.3. Resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», como causal de terminación del proceso disciplinario.

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparez ca plenamente demostrado que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.

Esta causal también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su c onfiguración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndoseM. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse co mo falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principi o de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.

En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

4.2.2. De la distribución de funciones en una célula judicial

Un despacho judicial, con independencia de su especialidad, jerarquía o competencia funcional, se estructura como u na célula judicial, compuesta por un juez en sentido estricto —esto es, aquel investido de la potestad jurisdiccional para impartir justicia — y por un grupo de servidores judiciales, cuya labor resulta indispensable para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia. En el ordenamiento jurídico colombiano no existe un número uniforme ni predefinido de empleados judiciales por despacho, dado que esta composición responde a diversos factores institucionales y operativos, tales como la ubicación geográfica del juzgado, el volumen poblacional atendido, el número de procesos en curso, el grado de congestión judicial y las medidas especiales de descongestión que pueda adoptar el Consejo Superior de la Judicatura. Estas variables explican la variabilidad estructural entre desp achos y justifican, además, una necesaria distribución de funciones interna.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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La razón de ser de esta conformación plural no es otra que la necesidad de garantizar un trabajo articulado, coordinado y eficiente, que permita dar res puesta efectiva a las necesidades de quienes

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La razón de ser de esta conformación plural no es otra que la necesidad de garantizar un trabajo articulado, coordinado y eficiente, que permita dar res puesta efectiva a las necesidades de quienes tocan las puertas de la administración de justicia. De ahí que la labor del juez no pueda concebirse en términos aislados o autónomos, sino dentro de un marco de colaboración institucional que involucra activamente a los distintos funcionarios del despacho.

Con ese propósito, cada Juzgado Tribunal o Comisión Seccional, cuenta con un manual de funciones, en el que se establezcan con claridad las competencias, deberes y responsabilidades de cada uno de los cargos que conforman la planta del despacho judicial. Este instrumento permite delimitar el alcance de la actuación de cada servidor judicial, garantizar la eficiencia del servicio y, no menos importante, identificar de manera precisa las responsabilidades individuales en caso de eventuales faltas disciplinarias.

Desde una perspectiva funcional, en una célula judicial pueden distinguirse dos grandes grupos de actividades: las judiciales y las administrativas. Las primeras se relacionan con el estudio y resolución de los asuntos sometidos a consideración del juez, mientras que las segundas comprenden actividades de soporte indispensables para la materialización de las decisiones judiciales, como lo son la elaboración de oficios, la realización de notificaciones, el cumplimiento de mandatos procesales, la organización del expediente, entre otras.

Aunque la ley asigna al juez la responsabilidad de «resolver los asuntos sometidos a su conocimiento» (Ley 270 de 1996, art. 153), en la práctica dicha labor jurisdiccional se desarrolla con el apoyo de los

Aunque la ley asigna al juez la responsabilidad de «resolver los asuntos sometidos a su conocimiento» (Ley 270 de 1996, art. 153), en la práctica dicha labor jurisdiccional se desarrolla con el apoyo de los empleados del despacho, quienes asumen tareas jurídicas relevantes, como la elaboración de proyectos de decisiones, la consultaM. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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jurisprudencial o doctrinal, y la preparación de informes que orientan el criterio del titular del despacho.

Lo anterior no significa, desde luego, una delegación indebida de funciones jurisdiccionales, sino el ejercicio de una distribución funcional permitida por el ordenamiento, que reconoce la participación de los empleados judiciales en el marco de sus competencias y bajo la supervisión del juez. Así, tanto las tareas administrativas como algunas tareas jurídicas están asignadas expresamente a los funcionarios judiciales, quienes las deben cumplir de manera diligente, ética y conforme a la ley.

Sobre este tópico, la jurisprudencia disciplinaria se ha referido . Por ejemplo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante proveído del 13 de febrero de 2025, radicado n.° 23001250200020210010403, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, señaló lo siguiente:

Por cuanto si bien es cierto el director del despacho judicial es el responsable de la buena marcha del juzgado, ello no tiene un carácter absoluto, dado que el legislador disciplinario, así como

Victoria Acosta Walteros, señaló lo siguiente:

Por cuanto si bien es cierto el director del despacho judicial es el responsable de la buena marcha del juzgado, ello no tiene un carácter absoluto, dado que el legislador disciplinario, así como los órganos de direc ción de la Rama Judicial, han establecido precisas competencias y funciones para cada uno de los cargos que integran un despacho judicial.

Esta delimitación tiene implicaciones que trascienden lo organizativo, pues incide directamente en el régimen de responsabilidad disciplinaria. En efecto, la distribución de funciones no solo busca la eficiencia del servicio, sino también la identificación clara de los sujetos responsables de cada deber funcional. En este sentido, la misma corporación, mediante auto de l 19 de marzo de 2025, radicado n.° 25000250200020230096101, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, precisó:M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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Si bien el juez tiene la obligación de supervisar las actividades que desarrolla el personal adscrito al juzgado, cada servido r judicial asume la responsabilidad de cumplir a cabalidad con las funciones asignadas y responde de manera individual por su eventual incumplimiento.

Esta afirmación es de suma relevancia, pues reitera que la dirección del juez no se traduce en una res ponsabilidad absoluta o solidaria respecto de las omisiones o irregularidades cometidas por otros servidores del despacho, cuando estos actúan dentro del ámbito de sus funciones propias. Por el contrario, cada funcionario debe

del juez no se traduce en una res ponsabilidad absoluta o solidaria respecto de las omisiones o irregularidades cometidas por otros servidores del despacho, cuando estos actúan dentro del ámbito de sus funciones propias. Por el contrario, cada funcionario debe responder en forma directa y personal por la adecuada ejecución de sus deberes, conforme al principio de responsabilidad individual que rige en materia disciplinaria.

En conclusión, la célula judicial funciona como un sistema articulado en el que cada miembro desempeña un rol específ ico, previamente definido por la ley y los manuales internos. Esta división funcional, lejos de diluir la autoridad del juez, la complementa y fortalece, permitiendo una administración de justicia más eficiente, ordenada y conforme a los principios de legalidad, eficacia y responsabilidad.

4.2.3. Resolución del caso concreto

4.2.3.1. Acreditación de la calidad del funcionario que según el informe tendría compromiso de responsabilidad disciplinaria.

Mediante auto del 4 de agosto de 202518 se ordenó la aper tura de la indagación previa en contra de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en averiguación.

18 Archivo denominado 007 AUTO INDAGACION PREVIA, del expediente digital.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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En atención a la remisión del expediente constitucional identificado con radicado n.º 760013103004 202200202 00, se pudo advertir que el magistrado que conoció de la tutela fue el doctor César Evaristo León

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En atención a la remisión del expediente constitucional identificado con radicado n.º 760013103004 202200202 00, se pudo advertir que el magistrado que conoció de la tutela fue el doctor César Evaristo León Vergara, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

En razón a lo anterior, mediante auto del 23 de septiembre de 2025 19, se ordenó la ap ertura de investigación disciplinaria en contra del mencionado funcionario, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Efectuada la anterior aclaración, la Secretaría Judicial de esta corporación incorporó al expedi ente las respectivas actas de nombramiento y posesión del doctor César Evaristo León Vergara , se incorporaron las certificaciones de los salarios devengados en los últimos cinco (5) años y la información de contacto de l referido funcionario, tanto en su di rección física como en la electrónica registradas. Así las cosas, conforme a las pruebas documentales recaudadas, se constató que el magistrado mencionado en líneas precedentes fue nombrado en propiedad en el cargo de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada en sesión del 23 de febrero de 2006, y tomó posesión del cargo el 31 de marzo de la misma anualidad20.

4.2.3.2. Caso concreto

Teniendo en cuenta que el reproche formulado en el informe de servidor pública gira en torno a una presunta mora judicial en el trámite impartido, en sede de segunda instancia, a la acción de tutela

Teniendo en cuenta que el reproche formulado en el informe de servidor pública gira en torno a una presunta mora judicial en el trámite impartido, en sede de segunda instancia, a la acción de tutela

19 Archivo denominado 027 AUTO APERTURA DE INVESTIGACION, ibidem. 20 Carpeta denominada 038 AnexoRespuestaSJ_37048_FAOMCalidad-NovedadLaboral, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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identificada con radicado n.º 760013103004 202200202 00, se considera necesario proceder a la revisión integral del expediente correspondiente. En dicho trámite, se destacan las siguientes actuaciones procesales.

El señor Nestor Raúl Gutiérrez Castrillo interpuso acción de tutela en contra del Ejército Nacional , por una presunta vulneración a su derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y escoger libremente su profesión u oficio ; no obstante, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cali , mediante providencia del 6 de septiembre de 2022 , resolvió negar dicha acción.

El 19 de septiembre de 202 2, el señor Gutiérrez Castrillo presentó impugnación contra el fallo de primera instancia, la cual fue concedida mediante auto del 20 de septiembre de 2022 . Ese mismo día, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cali remitió la impugnación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.

Cabe precisar que el 20 de septiembre de 2022 , mediante acta de

Juzgado 4 Civil del Circuito de Cali remitió la impugnación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.

Cabe precisar que el 20 de septiembre de 2022 , mediante acta de reparto, se asignó el conocimiento del expediente al despacho del magistrado César Evaristo León Vergara, y las diligencias correspondientes fueron remitidas a dicho despacho en esa fecha, tal como se detallan a continuación21:

21 Carpeta denominada 042 AnexoRespuestaSJ:37031_FAOMJuz4CircuitoValleDelCauca, subcarpeta denominada 02CuadernoSegundaInstancia, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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Seguidamente, el 29 de septiembre de 2022 22, el magistrado César Evaristo León Vergara avocó conocimiento de la referida acción de tutela.

Finalmente, el 17 de febrero de 2023 23, el Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Cali, mediante ponencia del magistrado César Evaristo León Vergara, decidió confirmar el fallo proferido el 6 de septiembre de 2022 por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Cali ; además, resolvió lo siguiente:

CUARTO. Compúlsense copias a la Comi sión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que se inicie investigación disciplinaria en contra de Luisa María Ruiz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.040.599,

Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que se inicie investigación disciplinaria en contra de Luisa María Ruiz Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.040.599, Profesional Especializada grado 23 del Despacho para la é poca de los hechos, por no haber informado al titular de la Oficina,

22 Carpeta denominada 048 RespuestaSJ:37031_FAOMJuz4CircuitoValleDelCauca, ibidem. 23 Carpeta denominada 048 RespuestaSJ:37031_FAOMJuz4CircuitoValleDelCauca, archivo denominado 008SentenciaHechoSuperado, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

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César Evaristo León Vergara, a pesar de los constantes requerimientos y arqueos del trabajo existente en la oficina, acerca de esta impugnación tutela en tardanza para ser resuelta.

Anéxese: Informe realizado por Tatiana Ocampo Noreña, quien en la actualidad desempeña el cargo de Profesional Especializada grado 23 en el Despacho del magistrado ponente.

La mencionada providencia fue notificada de manera personal a todos los sujetos procesales el mismo día de su emisión24.

De la revisión adelantada, esta Sala Dual destaca varios aspectos relevantes. En primer lugar, resulta claro para la Sala que la situación advertida y la eventual irregularidad con incidencia disciplinaria se originaron a partir de la presunta omisión de una empleada del despacho, a quien correspondía la proyección y el trámite de las acciones de tutela.

advertida y la eventual irregularidad con incidencia disciplinaria se originaron a partir de la presunta omisión de una empleada del despacho, a quien correspondía la proyección y el trámite de las acciones de tutela.

En efecto, se señaló a la doctora Luisa María Ruiz, quien se desempeñó como profesional especializada, grado 23, adsc rita al Despacho 009 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como la funcionaria que presuntamente habría omitido el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como la rendición de informes sobre el estado de los procesos pendientes. Dentro de dichas funciones se encontraba, entre otras, la proyección y el trámite oportuno de acciones constitucionales. Tales responsabilidades, que fueron corroboradas por quien, en la actualidad, ostenta el cargo de profesional especializada, grado 33, la doctora Daniela Estrada Realpes, quien manifestó en testimonio , acerca de sus funciones en el despacho:

[…] he realizado proyecciones de tutela de primera, de segunda instancia, consultas de desacato, incidentes, autos

24 Carpeta denominada 048 RespuestaSJ:37031_FAOMJuz4CircuitoValleDelCauca, arc hivo denominado 009NotificaciónSentenciaImpugnacion, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202500812 00

Referencia: FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN

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interlocutorios en apelación. He reali zado revisión del correo electrónico, radicación de todo lo que llega nuevo. Esa es como la primera parte.

En la segunda parte realizo proyección de habeas corpus,

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