CNDJ - F11001080200020250082700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250082700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: CARLOS HERNANDO GUZMÁN HERRERA ,

DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL DE BARRANQUILLA

QUEJOSO: JOSÉ EDUARDO FORERO COLINA RADICADO: 11001-08-02-000-2025-00827-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Medellín, 22 de abril de 2026 Aprobado según Acta No. 10 de Sala Dual de Instrucción No. 7

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 22 de agosto de 2025,1 en contra de l Director Seccional de Administración Judicial de

Barranquilla, CARLOS HERNANDO GUZMÁN HERRERA.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja2 formulada por el señor José Eduardo Forero Colina en contra del Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, la cual fue remitida por competencia a esta Corporación por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

el señor José Eduardo Forero Colina en contra del Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, la cual fue remitida por competencia a esta Corporación por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico3 el día 11 de julio de 2025.4

1 Expediente Digital. Archivo 008 AutoIndagacionPrevia 2 Expediente Digital. Archivo 001Queja, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 001Queja 3 Expediente Digital. Archivo 001Queja, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 004Remisión202501095 4 Expediente Digital. Archivo 005OficioRemisorioPágina 2 | 24

El denunciante señaló que en el proceso de licitación pública No. LP -0022021 adelantado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, se violó el debido proceso al haber exigido en el pliego definitivo condiciones mucho más estrictas que en el prepliego.

Agregó que el presupuesto publicado contenía errores aritméticos que podían inducir a los proponentes a cometer errores.

Expresó que ante la presentación de un único proponente se evidenciaba la falta de transparencia en el proceso de licitación, obviando la garantía de pluralidad de oferentes y quebrantando las reglas de la contratación pública.

3. TRÁMITE PROCESAL

El expediente correspondió por reparto del 14 de julio de 2025 5 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, mediante auto del 22 de agosto de 2025, 6 ordenó la apertura de indagación previa en contra del Director Seccional de

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, mediante auto del 22 de agosto de 2025, 6 ordenó la apertura de indagación previa en contra del Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla (por determinar).

En virtud de la indagación previa se allegaron al expediente, entre otras, las siguientes pruebas:

  1. Certificación de servicios prestados por el doctor Carlos Hernando

Guzmán Herrera.7

  1. Copia digital íntegra de todos los documentos que hacen parte de la licitación pública No. LP-002-2021.8
  1. Informe rendido por el ingeniero Alfredo Hadechni Munive sobre las actuaciones realizadas en el proceso de licitación pública No. LP-0022021.9

5 Expediente Digital. Archivo 002ActaIndividualReparto 6 Expediente Digital. Archivo 008 AutoIndagacionPrevia 7 Expediente Digital. Archivo 011 RtaOficio_32588_PCAYCertificacionRecursosHumanos 8 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopiasPágina 3 | 24

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Directores Seccionales de Administración Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la

Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 y lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 1 12 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.

Análisis del caso .

Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor CARLOS HERNANDO GUZMÁN HERRERA, en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, al aparentemente haber desatendido los principios de selección objetiva y trasgredido el debido proceso al interior de la licitación pública No. LP-002-2021, como quiera que las condiciones plasmadas en el pliego definitivo de condiciones resultaron mucho más estrictas que las previstas en el prepliego de condiciones , permitiendo que se suprimi era la pluralidad de oferentes y existiera un único proponente.

Del mismo modo , el denunciante aseveró que el presupuesto publicado contenía errores aritméticos que podían inducir a los proponentes a cometer errores.

9 Expediente Digital. Archivo 019 RtaOficio_39526_PCAYInformePágina 4 | 24

Sobre el particular, en primera medida se advierte que al verificar el material probatorio correspondiente a la documentación que conformó el proceso de

errores.

9 Expediente Digital. Archivo 019 RtaOficio_39526_PCAYInformePágina 4 | 24

Sobre el particular, en primera medida se advierte que al verificar el material probatorio correspondiente a la documentación que conformó el proceso de licitación pública No. LP -002-2021,10 se observa que la misma tenía por objeto “Contratar en nombre de La Nación - Consejo Superior la Judicatura Instalación y/o mantenimiento de la in fraestructura eléctrica de media y baja tensión incluyendo red normal y regulada, de las diferentes sedes judiciales que tiene a cargo esta dirección, para dar cumplimiento al reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE y RETILAP en su última versión.”11

En consecuencia, el 12 de noviembre de 2021, 12 fue publicado el aviso de convocatoria, advirtiendo que la modalidad de selección correspondería a licitación pública, con un valor estimado de $5.788.157.132,55 y cuyo trámite sería desarrollado a trav és de la plataforma transaccional para la gestión en línea de procesos de contratación “SECOP II”.

Adicional a ello, se publicaron los estudios previos 13 y el proyecto de pliego de condiciones .14 Del mismo modo se estipuló en el cronograma que se tendría hasta el 29 de noviembre de 2021 para presentar observaciones al mismo.

Después, la señora Erika Jaramillo, el señor Erick Salas Mondul y las

entidades AVANTIKA COLOMBIA S.A.S., ACD CONSTUCCIONES S.A.S. ,

IT&A S.A.S. y la UNIÓN TEMPORAL OBRAS ESPECIALES

entidades AVANTIKA COLOMBIA S.A.S., ACD CONSTUCCIONES S.A.S. ,

IT&A S.A.S. y la UNIÓN TEMPORAL OBRAS ESPECIALES HIDROJUDICATURA, INGEOMASTER LTDA y ELECNET S.A.S. y presentaron observaciones,15 dentro de las cuales destacaban:

10 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias 11 Expediente Digital. Archi vo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , 1. AVISO DE CONVOCATORIA LP 002-2021 12 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , 1. AVISO DE CONVOCATORIA LP 002-2021 13 Expediente Digital. A rchivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , 2. ESTUDIOS PREVIOS ELECTRICO_V3 (3) 14 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias, ANEXO DOCUMENTOS SECOP, 3. PPCELECTRICO (1) 15 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias, LP-002-2021, ESTRUCTURACION, 12.RESPUESTA OBSERVACION LP 002 -2021 (1) , 14.RESPUESTA OBSERVACION UT OBRAS ESPECIALES HIDROJUDICATURA II y 15.OBSERVACIONES CSJ BAQPágina 5 | 24

  • Que la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes se enc ontrara en firme, vigente y se eval uara teniendo en cuenta los últimos 3 años fiscales.

15.OBSERVACIONES CSJ BAQPágina 5 | 24

  • Que la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes se enc ontrara en firme, vigente y se eval uara teniendo en cuenta los últimos 3 años fiscales. • La modificación del código requerido correspondiente a la descripción 721029. • El reemplazo de la palabra posgrado , por pregrado en lo que se refería a la condición de Ingeniero Electricista Residente. • Que el perfil profesional no se encontrara restringido al de ingeniero civil. • Reconsiderar la experiencia general y específica. • Valoración de documentos válidos para la acreditación de experiencia. • Personal relacionado dentro de la capacidad técnica. • Análisis de precios unitarios. • Puntaje de los factores de evaluación. • Eliminar la acreditación de certificaciones del Sistema de Gestión de Calidad y el Plan de Manejo Ambiental. • Aclarar el alcance del perfil del profesional que avalaba la propuesta. • Precisar si las obras debían ser certificadas con norma “RETIE”. • Suprimir la exigencia de marcas en específico de los productos requeridos.

En tal sentido, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla informó16 que las mismas serían valoradas e incluso ac ogidas en los eventos en que así resultara pertinente , con el propósito de promover la pluralidad de oferentes . En todo caso, dejó claro que esos puntos se encontraban sujetos a mejora , viéndose reflejadas las modificaciones en el pliego de condiciones definitivo. Luego, el 30 de noviembre de 2021 se publicó el pliego de condiciones definitivo,17 al igual que el acto administrativo de apertura del proceso de

pliego de condiciones definitivo. Luego, el 30 de noviembre de 2021 se publicó el pliego de condiciones definitivo,17 al igual que el acto administrativo de apertura del proceso de selección18 bajo la modalidad de licitación pública de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015.

16 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PC AYCopias, LP-002-2021, ESTRUCTURACION, 12.RESPUESTA OBSERVACION LP 002-2021 (1), 14.RESPUESTA OBSERVACION UT OBRAS ESPECIALES HIDROJUDICATURA II 17 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , LP-002-2021, ESTRUCTURACION, 5. PCDELECTRICO 18 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias, LP-002-2021, ESTRUCTURACION, 9.DESAJBAR211452Página 6 | 24

Por otra parte, aunque el señor Aswin de Jesús Villalba Molina19 y la entidad HIDROCONCRETOS S.A.S. 20 efectuaron observaciones extemporáneas, las mismas fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Dirección Seccional.21

El 6 de diciembre de 2021, 22 se expidió la adenda 1, precisando los elementos y cantidades requeridos en el proceso, las especificaciones técnicas, los riesgos y las garantías.

Acto seguido, el 13 de diciembre de 2021 ,23 el Coordinador del Área de Asistencia Jurídica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

técnicas, los riesgos y las garantías.

Acto seguido, el 13 de diciembre de 2021 ,23 el Coordinador del Área de Asistencia Jurídica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, Nelson Emilio Robles Coronell, suscribió el informe de evaluación de capacidad jurídica del oferente Yesid Darío Mejía Piñeres , a efectos de constatar el cumplimiento de requisitos. Adicional a ello , el 15 de diciembre de 2021, 24 el Comité Evaluador de la Dirección Seccional elaboró informe preliminar de evaluación financiera de las ofertas recibidas.

Después, el 15 diciembre de la misma anualidad ,25 se pr ocedió con la realización del informe preliminar de evaluación téc nica y el 22 de diciembre26 el informe final , dictaminando que el oferente Mejía Piñeres cumplía con los requisitos establecidos y por ende , la puntuación obtenida correspondía a 1.000 puntos.

Luego, el 23 de diciembre de 2021, 27 el doctor Carlos Hernando Guzmán Herrera, Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, expidió la Resolución No. DESAJBAR21 -1549, a través de la cual se

19 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , RESP OBSERVACION EXTEMPORANEA 20 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , RESPUESTA

OBSERVACIONES EXTEMPORANEAS LP 002-2021

OBSERVACION EXTEMPORANEA 20 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , RESPUESTA OBSERVACIONES EXTEMPORANEAS LP 002-2021 21 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , LP-002-2021, ESTRUCTURACION, 13.RESPUESTA OBSERVACIONES EXTEMPORANEAS LP 002-2021 22 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias, LP-002-2021, ESTRUCTURACION, 8. ADENDA 1 LP002-2021 23 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION JURIDICA No. LP-002-2021 (1) 24 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION FINANCIERA No. LP-002-2021 (1) 25 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_3 6080_PCAYCopias, ANEXO DOCUMENTOS SECOP , INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN TECNICA No. LP-002-2021 (1) 26 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias, ANEXO DOCUMENTOS SECOP, INFORME FINAL DE

EVALUACIÓN TECNICA No. LP-002-2021 (1) e INFORME FINAL No. LP-002-2021

27 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias, LP-002-2021, ESTRUCTURACION, 21.resolucion que adjudica el contrato no. 088-2021Página 7 | 24

adjudicó el proceso de licitación pública al proponente Yesid Darío Mejía Piñeres.

Efectuado el anterior recuento , procederá esta Sala Dual a dilucidar si en forma alguna el doctor Carlos Hernando Guzmán Herrera, actuando como Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, incurrió e n irregularidades de connotación disciplinaria en el trámite de la licitación pública No. LP-002-2021, al presuntamente haber desconocido “las normas relativas a la estructuración del pliego de condiciones” , por cuanto, a criterio del quejoso, su modificac ión se realizó con “exigencias más fuertes que el prepliego”, induciendo a “cometer errores” y demostrando “la falta de transparencia en este proceso, no siendo garantista la pluralidad de oferentes”. El señor José Eduardo Forero Colina expresó que lo ante rior se evidenciaba de la siguiente manera:Página 8 | 24

Sobre el asunto, vale la pena señalar que en consonancia con lo reglado en el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015,28 el pliego de condiciones ha de contemplar de manera concreta, como parte d e la etapa precontractual, los parámetros bajo los cuales se surtirá el proceso de

28 «ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

precontractual, los parámetros bajo los cuales se surtirá el proceso de

28 «ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.

2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.

3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.

4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selecció n objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.

5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.

7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.

8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.

9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.

10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.

11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.

12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.

14. El Cronograma.»Página 9 | 24

12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.

14. El Cronograma.»Página 9 | 24

selección, la modalidad de contratación, reglas, descripción técnica y detallada del objeto, presupuesto, plazos, condiciones, factores de calificación y selección, riesgos, garantías, términos de condiciones y el cronograma.

Al respecto , el mismo ha sido definido por parte d el Consejo de Estado 29 como la “clara manifestación de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y de igualdad, ya que en ellos es obligación de la administración establecer reglas y procedimientos claros y justos, que permitan la mejor escogencia del contratista con arreglo a las necesidades públicas y el interés general”.

Ahora, atendiendo a que el pliego de condiciones pre consti tuye los requisitos del proceso de selección y que se encuentra sujeto a modificaciones en procura de perfeccionar el acto , ciertamente los interesados cuentan con la posibilidad de formular observaciones respecto de aquellos acápites que consider an que in cumplen con la normatividad aplicable o que incluso resultan ambiguos para los potenciales oferentes.30

En todo caso, ello no significa que el contratante cuent a con absoluta potestad para variar la integridad de su contenido , pues ciertamente ha de efectuarse dentro de las oportunidades previstas para ello , siendo antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, 31 y siempre que sean razonables, objetivos y comunicados de manera oportuna , pues d e lo contrario, se atentaría contra los princip ios de transparencia , selección

vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, 31 y siempre que sean razonables, objetivos y comunicados de manera oportuna , pues d e lo contrario, se atentaría contra los princip ios de transparencia , selección objetiva e igualdad de participación.32

De manera anticipada, se advierte que conforme reposa en la plataforma transaccional para la gestión en línea de procesos de contratación “SECOP

29 Consejo de Estado, radicado No. 05001233100019980083301 (25642) del 24 de julio de 2013, M.P. Enrique Gil Botero 30 «Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.1.4. Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el conc urso de méritos.» 31 «Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.» 32 Consejo de Estado, radicado No. 25000232600019960332801 (22760) del 22 de octubre de 2012, M.P. Olga Mélida Valle De La HozPágina 10 | 24

II”, se constata que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, publicó el cronograma bajo el cual se regiría la

II”, se constata que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, publicó el cronograma bajo el cual se regiría la licitación pública 002 -2021, información de la cual se evidencia que en efecto la modificación del pliego de condiciones se gestionó con anteriori dad al vencimiento del plazo para la presentación de ofertas y respetando la agenda contractual, llevándose a cabo el 30 de noviembre de 2021.

Ahora, descendiendo al asunto objeto de estudio, el quejoso manifestó su inconformismo por el hecho de que en la experiencia específica se precisóPágina 11 | 24

que la acreditación de los 3 contratos suscritos y ejecutados con entidades públicas y/o privadas, debía darse durante los últimos 8 años.

Sobre el particular, valga la pena mencionar que el interesado ACD CONSTRUCCIONES S.A.S. solicitó aclarar el motivo por el cual aunque el objeto de la actuación era la instalación y/o mantenimiento de la infraestructura eléctrica de media y baja tensión, se limitaba la participación a aquellos que hubiesen celebrado contratos con entidades públicas de carácter judicial. Al respecto, la Dirección manifestó que dicho numeral sería modificado, amplia ndo el tipo de inmuebles, infraestructuras y edificaciones intervenidas , para que experiencias con otros contratos pudieran ser aportad as. En tal sentido, despacharon de manera favorable las observaciones, ampliando la experiencia contractual a entidades públicas y/o privadas.

De modo que, lejos de restringir la pluralidad de oferentes , a mplió su margen de participación suprimiendo la ex igencia de celebración de

las observaciones, ampliando la experiencia contractual a entidades públicas y/o privadas.

De modo que, lejos de restringir la pluralidad de oferentes , a mplió su margen de participación suprimiendo la ex igencia de celebración de contratos exclusivamente con entidades del sector “judicial” y “defensa” , amparándose en la posibilidad de modificar el pliego de condiciones y considerando la observación propuesta.

En lo que corresponde a la exigencia de contr ato en que se haya gestionado la certificación RETIE, se tiene que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, fue adoptado mediante Resolución No. 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía , con el objeto de asegurar la calidad de las instalaciones y productos utilizados para la correcta prestación de servicios, motivo por el cual se determinó que el mismo sería aplicable a toda nueva instalación o ampliación en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y ut ilización de la energía eléctrica.

Desde entonces, el Ministerio de Minas y Energía a lo largo de los años ha expedido send os actos33 encaminados a reglamentar su permanencia y

33 Resolución No. 180498 del 28 de abril de 2005, Resolución No. 181419 del 1 de noviembre de 2005, Resolución No. 180466 del 2 de abril de 2007, Circul ar No. 18041 del 6 de septiembre de 2007, Resolución No. 180632 del 29 de abril de

2008, Resolución No. 181294 del 6 de agosto de 2008, Resolución 180195 del 12 de febrero de 2009, Resolución No. 90404 del 28 de mayo de 2013, Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013, Resolución No. 90907 del 25 de octubrePágina 12 | 24

aclarar su alcance, sin que para la fecha en que se llevó a cabo el proceso de licitación pública No. LP-002-2021, hubiese sido adoptada medida alguna que interrumpiera su exigibilidad.

En tal sentido, resulta sensato que si la finalidad de la licitación en comento involucraba la instalación y/o mantenimiento de la infraestructura eléctrica de las sedes judiciales , su certificación se hiciera exigible, máxime cuando desde la emisión de la Resolución No. 180398 de 2004 , su campo de aplicación estableció que sería aplicable “a toda nueva instalación o ampliación, a partir de su entrad a en vigencia” , siendo reiterad o por Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 , que determinó su cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

De lo anterior, no se percata esta Sala Dual de que la Dirección Seccional de Administración Jud icial de Barranquilla hubiese solicitado de manera arbitraria y caprichosa la constancia de certificación RETIE tanto para la ejecución de la licitación pública No. LP -002-2021, como para acreditar la celebración de contratos con anterioridad , pues resultaba ser un asunto de carácter imprescindible, cuyo incumplimiento daría lugar a la imposición de sanciones por su eventual desatención.

celebración de contratos con anterioridad , pues resultaba ser un asunto de carácter imprescindible, cuyo incumplimiento daría lugar a la imposición de sanciones por su eventual desatención.

Por otra parte, el señor Forero Colina expresó que no fue sino hasta el pliego de condiciones definitivo que se incorpo ró l a obligación de que el proponente acreditara una garantía mínima de 1 año para los servicios requeridos. Sobre el asunto, si bien le asiste la razón al quejoso en afirmar que ello no fue incluido en el prepliego de condiciones que publicó inicialmente la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, se tiene que e n el aviso de la convocatoria pública del 1 2 de noviembre de 202134 se incluyó la información concerniente a la garantía de los servicios así:

(…) GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

de 2013, Resolución No. 90795 del 25 de julio de 20 14, Resolución No. 40492 del 24 de abril de 2015, Resolución No. 40157 del 1 de marzo de 2017, Resolución No. 40259 del 29 de marzo de 2017, Resolución No. 40908 del 5 de septiembre de 2018, Resolución No. 41291 del 21 de diciembre de 2018 , Resolución No. 40293 del 7 de septiembre de 2021 , Resolución No. 40056 del 3 de febrero de 2002, Resolución No. 40356 del 5 de mayo de 2023, Resolución No. 40117 del 2

de abril de 2024, Circular No. 40027 del 24 de julio de 2024, Resolución No. 40304 del 2 de julio de 2025 34 Expediente Digital. Archivo 017 AnexoRtaOficioSJ_36080_PCAYCopias , ANEXO DOCUMENTOS SECOP , 1. AVISO DE CONVOCATORIA LP 002-2021Página 13 | 24

El proponente deberá acreditar mediante documento escrito firmado por el representante legal una garantía de doce (12) meses para los servicios prestados y elementos que se suministren durante el presente contrato. En el evento que los elementos llegasen a presentar defectos causados por la fabricación de los mismos y/o calidad, el proponente se compromete a efectuar el cambio de los elementos a los que haya lugar, en un periodo no superior a cinco (05) días calendario.”

Aunado a ello como se indicó en lí neas anteriores , de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 ,35 las garantías en el proceso de contratación se encuentran dentro de la s condiciones mínimas que el pliego ha de contener y aunque para el caso en concreto esto no fue objeto de pronunciamiento por los oferentes, al tratarse de un factor necesario que el legislador estableció , le asistía el deber de subsanar el yerro identificado a efectos de mitigar cualquier irregularidad que representara un riesgo de vicio en la actuación.

En tal sentido , se torna indispensable hacer alusión a la garantía de la seriedad de la oferta, figura que es entendida como el mecanismo bajo el cual el oferente respalda su propuesta , en procura de brindar seguridad al

En tal sentido , se torna indispensable hacer alusión a la garantía de la seriedad de la oferta, figura que es entendida como el mecanismo bajo el cual el oferente respalda su propuesta , en procura de brindar seguridad al contratante ante un eventual incumplimiento o ejecución defectuosa del objeto contractual. Sobre ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de concepto del 16 de septiembre de 202236 precisó que:

(…) El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías, ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento rea lizado, pudiendo c onsistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. La precitada norma dispone:

Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgida s del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en l os demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de

expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en l os demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales. El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así com o los

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