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CNDJ - F11001080200020250084100

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020250084100
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de 2025

Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación No. 110010802000 2025 00841 00

Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artícul o 239 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021; el Acuerdo nro. 036 del 14 de junio de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Ley Es tatutaria 2430 de 2024 y la sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional, procede a decidir sobre la solicitud de ejercicio del poder preferente en el marco del radicado disciplinario No. 18001110200020240045800, a cargo de l magistrado Manuel Enrique Flórez de la Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de l Caquetá, en contra de l funcionario José Leonardo Suárez Ramírez, en su c ondición de titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia, Caquetá.

2. LA SOLICITUD Y EL REPARTOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Radicación No. 11001080200020250084100

M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

2. LA SOLICITUD Y EL REPARTOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Radicación No. 11001080200020250084100

M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

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El 16 de julio de 2025, a través de los correos electrónicos oficiales de la Presidencia y de la Secretaría de esta Corporación, se recibió comunicación por parte del disciplinado José Leonardo Suárez Ramírez, en su calidad de Juez Cuarto Penal Municipal de Florencia, Caquetá, mediante el cual solicitó a esta alta corte, avocar poder preferente del proceso con radicado n úmero 18001110200020240045800, en los siguientes términos:

Ruego humildemente a los Honorables Magistrados de la Comisión nacional de Discip lina Judicia l solicitar el expediente digital para su estudio y poder verificar así lo puesto en su conocimiento; aspecto que solo puede ser conjurado con la entrada en escena de la Máxima autoridad en materia disciplinaria en Colombia. Al revisar honorabl es Magistrad os el expediente de la referencia, se darán cuenta la ausencia de imparcialidad del Magistrado Instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá. Solicito con toda humildad y profundo respeto a uds No permitan que esto conti núe y se designe un Juez (Magistrado) justo que resuelva mi caso, por eso pido que este asunto vaya a la CNDJ. (sic a lo transcrito)

El disciplinado considera que, durante el desarrollo del proceso de la

designe un Juez (Magistrado) justo que resuelva mi caso, por eso pido que este asunto vaya a la CNDJ. (sic a lo transcrito)

El disciplinado considera que, durante el desarrollo del proceso de la referencia no cuenta con las garantías necesarias, pues manifi esta que no tiene la opción de rendir versión libre sin que esta sea utilizada en su contra, no le es posible aportar pruebas a su favor, ya que son rechazadas o, en su defecto, se le compulsa copia de la s mismas, y tampoco se le permite solicitar nulidades.

Aunado a ello, considera que los procesos en conocimiento del instructor no agotan la etapa de indagación previa, sino que de manera inmediata se profiere auto de apertura de investigación . A su vez, indica que se le notifican providencias en fechas e speciales para

el disciplinado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Mediante acta individual del 17 de julio de 2025, se asignó por reparto el conocimiento del asunto, al suscrito magistrado, por encontrarse en ejercicio del cargo de presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Finalmente, previo requerimiento, el 05 de agosto del 2025 se remitió por parte de la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, constancia sobre el trámite surtido en el marco del expediente radicado disciplinario número 18001110200020240045800.

por parte de la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, constancia sobre el trámite surtido en el marco del expediente radicado disciplinario número 18001110200020240045800.

CONSIDERACIONES

El artículo 257A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, estableció que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la corporación encargada de ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los fu ncionarios y empleados de la Rama Judicial y que examinará la conducta y sancionará las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.

En decisión de la sala plena número 18 del 23 de abril del año 2025, se determinó que las solicitudes de poder preferente tendrían como magistrado ponente al presidente de la Corporación.

A su vez , e l parágr afo 1 del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019 , Código General Disciplinario, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021 estableció que : « [l]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial es titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccionalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250084100

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disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, asumir o proseguir

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disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, asumir o proseguir cualquier proceso, investigación o juzgamiento de competencia las comisiones seccionales de disciplina judicial de oficio o a petición de parte», y precisó los casos en los que era posible ej ercer el poder preferente.

Luego, el artículo 1 del Acuerdo nro. 036 del 14 de junio de 2022 de esta corporación señaló que , el p leno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estudiará y decidirá en qu é casos ejercerá el poder preferente en los tér minos que determine la Ley. La decisi ón de asumir el control preferente seguirá las mismas reglas de votación dispuestas para la adopción de sentencias y providencias de que trata el artículo 17 del Reglamento Interno de la Comisión1.

Por su parte, e l Pro yecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) – 475 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, estableció en su artículo 55 la competencia de ejercicio de poder preferente por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Sin embargo, l a Corte Constitucional, mediante sentencia C -134 de 2023, revisó de forma previa, integral y oficiosa, el proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) – 475 de 2021 Senado, por medio de la

2023, revisó de forma previa, integral y oficiosa, el proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) – 475 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y determinó la inconstitucionalidad del poder prefere nte a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , con fundamento en las siguientes consideraciones:

1 Criterios establecidos en el Acuerdo 03 del 25 de enero de 2021COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250084100

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1542. El poder jurisdiccional preferente en materia disciplinaria definido en el artículo 55 del PLEAJ bajo examen compromete la garantía del ju ez natural porque implica que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pueda desplazar, en cualquier etapa procesal, a las comisiones seccionales en ejercicio de esa competencia bajo ciertos criterios. La vulneración radica en que el disciplinado carece de certeza sobre las condiciones objetivas acerca de quién será su juzgador en un asunto que , por su naturaleza sancionatoria, exige reglas previas y claramente definidas por el legislador al hacer parte del derecho punitivo del Estado.

[…]

1545. En ese sentido, la Sala precisa que la garantía de juez natural no se protege simplemente con fijar criterios

exige reglas previas y claramente definidas por el legislador al hacer parte del derecho punitivo del Estado.

[…]

1545. En ese sentido, la Sala precisa que la garantía de juez natural no se protege simplemente con fijar criterios generales de competencia, sino que se requiere que esos criterios sean precisos, objetivos y no susceptibles de interpretación por la autoridad judicial . Lo contrario, impide que los sujetos que se enfrentan a los procesos d isciplinarios puedan anticipar la autoridad judicial que los juzgará y permite que la definición de las competencias en los casos concretos sea subjetiva o arbitraria.

[…]

1550. Finalmente, la Sala considera necesario precisar que el poder preferente de la Comisión Nacional, aunque persiga un fin constitucional legítimo, como el de propiciar la descongestión o celeridad en la administración de justicia disciplinaria, no es una med ida adecuada para ese fin . Lo anterior, por cuanto se pueden crear múltiples comisiones seccionales que respondan a la demanda de justicia disciplinaria. En contraste, la CNDJ es un solo órgano cuya estructura está definida directamente en la Constitución y, por lo tanto, concentrar los asuntos en dicho órgano con despachos limitados no resulta una medida adecuada para lograr la celeridad y descongestión que se planteó en la intervención. Por lo tanto, la medida carece de idoneidad y no tiene la potencialidad d e contribuir al propósito legítimo de descongestión o de conclusión oportuna de litigios.

[Negrilla para destacar]

En esa línea, l a Ley 2430 de 2024, modificatoria de la Ley Estatutaria

potencialidad d e contribuir al propósito legítimo de descongestión o de conclusión oportuna de litigios. [Negrilla para destacar]

En esa línea, l a Ley 2430 de 2024, modificatoria de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia fue materia de estudio previo deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250084100

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constitucionalidad por la Corte Constitucional en la sentencia C-134 de 2023, oportunidad en la cual declararon inconstitucionales las disposiciones que otorg aban a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la facultad del ejercicio del poder preferente y las causales de procedibilidad de esta, en estos términos:

VIGÉSIMO NOVENO. DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 55 y 56 salvo: (i) el inciso segundo del artículo 55 sobre el poder preferente y el desarrollo de sus causales; y (ii) el numeral 4 del artí culo 56 que se DECLARAN

INCONSTITUCIONALES.

Ahora bien, dado que la Ley 2430 de 2024 derogó en su artículo 92 todas las disposiciones que le fueran contrarias , es claro que no se encuentra vigente el parágrafo 1 del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, ni el artículo 1 del Acuerdo nro. 036 del 14 de junio

2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, ni el artículo 1 del Acuerdo nro. 036 del 14 de junio de 2022 que reglamentó el ejercicio del control preferente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

De acuerdo con la normativa vigente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tiene competencia para el ejercicio del poder preferente, institución que desapareció de l ordenamiento jurídico colombiano con respecto a los procesos tramitados en la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con la sentencia C -134 de 2023 y la Le y 2430 de 2024, modificatoria de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atrib uciones legales y constitucionales,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 11001080200020250084100

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RESUELVE

PRIMERO: NO EJERCER EL PODER PREFERENTE solicitado, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, comuníquese esta decisión al interesado y a la Comis ión Seccional de Disciplina Judicial del

Caquetá.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

Caquetá.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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