CNDJ - F11001080200020250085900
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250085900
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de 2025
Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación No. 110010802000 2025 00859 00
Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artícul o 239 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021; el Acuerdo No. 036 del 14 de junio de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Ley Es tatutaria 2430 de 2024 y la sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional, procede a decidir sobre la solicitud de ejercicio del poder preferente en el marco del radicado disciplinario No. 23001250200020240086900, a cargo de la magistrada Lina María Aldana Acevedo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Córdoba , en contra del señor Farid Cera Sandoval, en calidad de citador del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sahagún - Córdoba.
2. LA SOLICITUD Y EL REPARTOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 110010802000 2025 00859 00
M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
2. LA SOLICITUD Y EL REPARTOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 110010802000 2025 00859 00
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El 18 de julio de 2025, la Secretaría de esta Corporación recibió, a través de su correo electrónico oficial, la solicitud de poder preferente. Esta solicitud fue presentada inicialmente el 2 de mayo del mismo año por el señor Farid Cera Sandoval (sujeto disciplinable) ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba. En dicha solicitud, el señor Cera Sandoval solicitó a esta Alta Corte que asumiera el poder preferente del proceso con radicado No. 23001250200020240086900, en los siguientes términos:
Solicito que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, par ágrafo 1º , numerales 1º y 3º, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, y demás normas subsiguientes que regulen la materia, bien sea modificatorias, concordantes y/o co mplementarias, depreco se garantice mi derecho a la sol icitud del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el objeto de evitar la continua violación del debido proceso (numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021) y para materializar la garantía de los principios que
del debido proceso (numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021) y para materializar la garantía de los principios que rigen el proceso disciplinario (numeral 3º del par ágrafo 1º del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021) dentro de esta causa radicada con el consecutivo número 2024 -00869 Grupo 01, porque la observancia, efectivización y materialización de mis derechos fundamentales no están dadas en esta Comis ión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , especialmente , debido a las actuaciones desplegadas por el Desp acho a su car go, en calidad de magistrado instructor, por lo que, en su lugar, solicito sea la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , quien l o desplace a Usted en calidad de funcionario de la Comisión Seccional de Disciplina J udicial de Córdoba, del conocimiento de la investigación que se promueve en mi contra y lo asuma dirimiendo el presente asunto disciplinario hasta su última etapa procesal.
Repartido al asunto, mediante acta individual del 22 de julio de los corrientes, correspondió su conocimiento por reparto al suscrito magistrado, por encontrarse en ejercicio del cargo de presidente de laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 110010802000 2025 00859 00
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Finalmente, junto con la solicitud de poder preferente, se remitió por parte de la Secret aría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, constancia sobre el trámite surtido en el marco del expediente radicado disciplinario No. 23001250200020240086900.
CONSIDERACIONES
El artículo 257A de la Constitución Política, adi cionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, estableció que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la corporación encargada de ejercer la función juri sdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y qu e examinará la conducta y sancionará las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.
En decisión de la sala plena número 18 del 23 de abril del año 2025, se determinó que las solicitudes de poder preferente tendrían como magistrado ponente al presidente de la Corporación.
A su vez, el parágrafo 1 del artícu lo 239 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021 estableció que: «[l]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial es titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario en c uyo desarrollo podrá iniciar, asumir o proseguir
2094 de 2021 estableció que: «[l]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial es titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario en c uyo desarrollo podrá iniciar, asumir o proseguir cualquier proceso, investigación o juzgamiento de competencia las comisiones seccionales de disciplina judicial de oficio o a petición deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 110010802000 2025 00859 00
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parte», y precisó los casos en los que era posible ejercer el poder preferente.
Luego, el artícul o 1 del Acuerdo nro. 036 del 14 de junio de 2022 de esta corporación señaló que, el pleno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estudiará y decidirá en qué casos ejercerá el poder preferente en los términos que determ ine la Ley. La decisión de asumir el control preferente seguirá las mismas reglas de votación dispuestas para la adopción de sentencias y providencias de que trata el artículo 17 del Reglamento Interno de la Comisión1.
Por su parte, el Proyecto de Ley Est atutaria 295 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) – 475 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, establec ió en su artículo 55 la competencia de ejercicio de poder preferente por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, establec ió en su artículo 55 la competencia de ejercicio de poder preferente por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante sentencia C -134 de 2023, revisó de forma previa, integral y oficiosa, el p royecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cám ara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) – 475 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y determinó la inconstitucionalid ad del poder preferente a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1542. El poder jurisdiccional preferente en materia disciplinaria definido en el artículo 55 del PLEAJ bajo examen compromete la garantía del juez natural porqu e implica que
1 Criterios establecidos en el Acuerdo 03 del 25 de enero de 2021COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 110010802000 2025 00859 00
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la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pueda desplazar, en cualquier etapa procesal, a las comisiones seccionales en ejercicio de esa competencia bajo ciertos criterios. La vulneración radica en que el disciplinado carece de certeza sobre las condiciones objetivas acerca de quién será su juzgador en un asunto que, por su naturaleza sancionatoria,
seccionales en ejercicio de esa competencia bajo ciertos criterios. La vulneración radica en que el disciplinado carece de certeza sobre las condiciones objetivas acerca de quién será su juzgador en un asunto que, por su naturaleza sancionatoria, exige reglas previas y c laramente definidas por el legislador al hacer parte del derecho punitivo del Estado.
[…]
1545. En ese sentido, la Sala precisa que la garantía de juez natural no se protege simplemente con fijar criterios generales de competencia, sino que se requiere q ue esos criterios sean precisos, objetivos y no susceptibles de interpretación por la autoridad judicial . Lo contrario, impide que los sujetos que se enfrentan a los procesos disciplinarios puedan anticipar la autoridad judicial que los juzgará y permite que la definición de las competencias en los casos concretos sea subjetiva o arbitraria.
[…]
1550. Finalmente, la Sala considera necesario precisar que el poder preferente de la Comisión Nacional, aunque persiga un fin constitucional legítimo, como el de propiciar la descongestión o celeridad en la administración de justicia disciplinaria, no es una medida adecuada para es e fin . Lo anterior, por cuanto se pueden crear múltiples comisiones seccionales que respondan a la demanda de justicia disciplinaria. En contraste, la CNDJ es un solo órgano cuya estructura está definida directamente en la Constitución y, por lo tanto, con centrar los asuntos en dicho órgano con despachos limitados no resulta una medida adecuada para lograr la celeridad y descongestión que se planteó en la intervención. Por lo tanto, la medida carece de idoneidad y no tiene la
tanto, con centrar los asuntos en dicho órgano con despachos limitados no resulta una medida adecuada para lograr la celeridad y descongestión que se planteó en la intervención. Por lo tanto, la medida carece de idoneidad y no tiene la potencialidad de contribuir al propósito legítimo de descongestión o de conclusión oportuna de litigios. [Negrilla para destacar]
En esa línea, la Ley 2430 de 20 24, modificatoria de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia fue materia de estudio previo de constitucionalidad p or la Corte Constitucional en la sentencia C -134 de 2023, oportunidad en la cual declararon inconstitucionales lasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 110010802000 2025 00859 00
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disposiciones que otorgaban a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la facultad del ejercicio del poder preferente y las causales de procedibilidad de esta, en estos términos:
VIGÉSIMO NOVENO. DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 55 y 56 salvo: (i) el inciso segu ndo del artículo 55 sobre el poder preferente y el desarrollo de sus causales; y (ii) el numeral 4 del artículo 56 que se D ECLARAN
INCONSTITUCIONALES.
Ahora bien, dado que la Ley 2430 de 2024 derogó en su artículo 92 todas las disposiciones que le fueran contrarias, es claro que no se
numeral 4 del artículo 56 que se D ECLARAN
INCONSTITUCIONALES.
Ahora bien, dado que la Ley 2430 de 2024 derogó en su artículo 92 todas las disposiciones que le fueran contrarias, es claro que no se encuentra vigente el parágrafo 1 del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, ni el artículo 1 del Acuerdo nro. 036 del 14 de junio de 2022 que reglamentó el ejercicio del control preferente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
De acuerdo con la normativa vigente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tiene competencia para el ejercicio del poder preferente, institución que desapareció del ordenamiento jurídico colombiano con respecto a los procesos tramitados en la juri sdicción disciplinaria, de conformidad con la sentencia C -134 de 2023 y la Ley 2430 de 2024, modificatoria de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso d e sus atribuciones legales y constitucionales,
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PRIMERO: NO EJERCER EL PODER PREFERENTE solicitado, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, comuníquese esta decisión al
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PRIMERO: NO EJERCER EL PODER PREFERENTE solicitado, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, comuníquese esta decisión al interesado y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
Córdoba.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS MagistradaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Radicación No. 110010802000 2025 00859 00
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial