CNDJ - F11001080200020250092300
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250092300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
0
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ Y
CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ,
DIRECTORES SECCIONALES DE FISCALÍAS DEL
CAUCA
INFORMANTE: PROCURADURÍA REGIONA L DE INSTRUCCIÓN
DEL CAUCA RADICADO: 11001-08-02-000-2025-00923-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá, D.C., 3 de junio de 2026
Aprobado según acta No. 16 de la Sala Dual de Decisión de Instrucción No. 07
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 d e 2021 y el canon 1º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada mediante providencia del 30 de enero de 2026,1 en contra de los doctores NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ y CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ, en su calidad de Directores Seccionales de Fiscalías del Cauca.
1 Expediente Digital. Archivo 030 Apertura de Investigacion DisciplinariaP á g i n a 2 | 13
BERMÚDEZ, en su calidad de Directores Seccionales de Fiscalías del Cauca.
1 Expediente Digital. Archivo 030 Apertura de Investigacion DisciplinariaP á g i n a 2 | 13
2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe2 elaborado por la doctora María Fernanda Figu eroa Gómez, Procuradora Regional de Instrucción del Cauca, el cual fue remitido por competencia 3 a esta Corporación por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca el 4 de agosto de 2025.4
La informante señaló que requirió a la Direcci ón Seccional de Fiscalías del Cauca para que suministrara un informe detallando “ las acciones realizadas para brindar protección, activación de rutas, investigaciones iniciadas, procesos administrativos en cada una de las instancias y demás relacionadas”, en procura de garantizar la vida e integridad de la señora Maritza Montero Mina, empero, no se obtuvo respuesta.
Manifestó que producto de lo anterior , se evidenciaba una posible responsabilidad disciplinaria por parte del Director Seccional de Fiscalías del Cauca.
3. TRÁMITE PROCESAL
El expediente correspondió por reparto del 4 de agosto de 2025 5 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina quien mediante por auto del 30 de enero de 2026, 6 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ y CHRISTIAN
esta Comisión Nacional de Disciplina quien mediante por auto del 30 de enero de 2026, 6 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ y CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ, en su calidad de Directores Seccionales de Fiscalías del Cauca.
2 Expediente Digital. Archivo 001Queja, C01Principal, 002InformeAdelantarInvestigacionDisciplinaria 3 Expediente Digital. Archivo 001Queja, C01Principal, 005AutoRemitePorCompetencia 4 Expediente Digital. Archivo 005OficioRemisorio 5 Expediente Digital. Archivo 002ActaIndividualReparto 6 Expediente Digital. Archivo 030 Apertura de Investigacion DisciplinariaP á g i n a 3 | 13
Luego, por medio de providencia del 2 de marzo de 20 26,7 consideró pertinente esta magistratura ampliar el decreto probatorio.
En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente, entre otras, las siguientes pruebas:
- Actos de nombramiento y posesión del doctor NELSON ANDRÉS
ESCOBAR LÓPEZ.8
- Certificación de salarios devengados por el doctor NELSON ANDRÉS
ESCOBAR LÓPEZ.9
- Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ, los cuales no registran sanciones.10
- Certificado de antecedentes del doctor NELSON A NDRÉS ESCOBAR LÓPEZ , conforme reposa en el portal web de la
Procuraduría General de la Nación.11
- Actos de nombramiento y posesión del doctor CHRISTIAN JAVIER
GARCÍA BERMÚDEZ.12
ESCOBAR LÓPEZ , conforme reposa en el portal web de la Procuraduría General de la Nación.11
- Actos de nombramiento y posesión del doctor CHRISTIAN JAVIER
GARCÍA BERMÚDEZ.12
- Certificación de salarios devengados por el doctor CHRISTIAN
JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ.13
- Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ, los cuales no registran sanciones.14
7 Expediente Digital. Archivo 046 AutoPruebasInvestigacion 8 Expediente Digital. Archivo 024 AnexoRtaOficio_45772_PCAYCalidades, Anex 2 Actos adm. NAEL Encargo DS Cauca 24-25 9 Expediente Digital. Archivo 024 Ane xoRtaOficio_45772_PCAYCalidades, Anexo 1 Nelson Escobar CKXDD 2024-25 10 Expediente Digital. Archivo 070 AntecedentesDisciplinariosCNDJ fl.1 11 Expediente Digital. Archivo 071 AntecedentesDisciplinariosProcuraduria fl.2 12 Expediente Digital. Archivo 015 AnexoRtaOficioSJ_44568_PCAYInforme, javier garcia 13 Expediente Digital. Archivo 066 AnexosRtaTasladoOficioSJ_09323_ANGR ReiteracionCalidad , KARDEX SALARIOS 2024 CHRISTIAN JAVIER GARCIA BERMUDEZ y KARDEX SALARIOS 2025 CHRISTIAN JAVIER GARCIA BERMUDEZ 14 Expediente Digital. Archivo 070 AntecedentesDisciplinariosCNDJ fl.2P á g i n a 4 | 13
- Certificado de antecedentes del doctor CHRISTIAN JAVIER GARCÍA
CHRISTIAN JAVIER GARCIA BERMUDEZ 14 Expediente Digital. Archivo 070 AntecedentesDisciplinariosCNDJ fl.2P á g i n a 4 | 13
- Certificado de antecedentes del doctor CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ, conforme reposa en el portal web de la Procuradurí a General de la Nación.15
- Manual específico de funciones del cargo de Director Seccional de la
Fiscalía General de la Nación.16
- Respuesta expedida el 10 de marzo de 202 6, por la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca informando sobre la ausencia de radicación de solicitudes por parte de la Procuraduría Regional de
Instrucción del Cauca.17
- Respuesta expedida el 25 de marzo de 2026 , por la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca sobre la ausencia de trámites que involucraran la integridad de la señora Maritza Montero Mina.18
- Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra de los investigados, por los mismos hechos.19
A través de escrito del 27 de marzo de 2026, 20 el doctor Christian Javier García Bermúdez sostuvo que la presunta solicitud remitida el 25 de octubre de 2025 , por parte de la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca, no ingresó efectivamente por el correo electrónico institucional ni el sistema de gestión documental y de recepción de correspondencia
“ORFEO”.
Agregó que consultado el sistema misional “SPOA”, se identificó que el 4 de
Cauca, no ingresó efectivamente por el correo electrónico institucional ni el sistema de gestión documental y de recepción de correspondencia
“ORFEO”.
Agregó que consultado el sistema misional “SPOA”, se identificó que el 4 de octubre de 2024 , el Personero Municipal de Villa Rica puso de pres ente la existencia de amenazas en contra de la señora Maritza Montero Mina
15 Expediente Digital. Archivo 071 AntecedentesDisciplinariosProcuraduria fl.1 16 Expediente Digital. Archivo 036 AnexosRtaTrasladoSJ_02922_ANGR SolicitudCalidad , NELSON ANDRES ESCOBAR LOPEZ fl.2 a 4 17 Expediente Digital. Archivo 050 AnexosRtaSJ_06899_ANGR SolDirFiscaliasCauca, OFICIO 20420-0117 DE 2026 18 Expediente Digital. Archivo 057 AnexosRtaSJ_09049_ANGR ReiteracionProcuraduriaProvCauca, 050Rta CNDJ 19 Expediente Digital. Archivo 072 NoCursan 20 Expediente Digital. Archivo 061 RespuestaOficioSJ_08993_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableCJGB y 062 AnexosRespuestaOficioSJ_08993_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableCJGB, OFICIO 20420-0150 DE 2026P á g i n a 5 | 13
producto de su liderazgo social y oposición a la tala de árboles por el concesionario Rutas del Valle, la cual estaba siendo tramitada bajo radicado No. 195736000631202410254 en la Fiscalía 5 Seccional de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Popayán.
concesionario Rutas del Valle, la cual estaba siendo tramitada bajo radicado No. 195736000631202410254 en la Fiscalía 5 Seccional de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Popayán.
Expuso que la noticia criminal fue acumulada por conexidad con el consecutivo No. 110016000099202400692, procediendo el Fiscal asig nado a oficia r con urgencia a la Dirección de la Unidad de Protección , con el objetivo de que evaluara la necesidad de implementar medidas de emergencia, prevención y programas de protección en favor de la señora Montero Mina.
Relató que el 26 de marzo d e 2026, envió oficio No. 20420 -0148 a la Procuraduría Regional del Cauca, informando sobre la noticia criminal en comento.
Por otro lado, mediante correo electrónico del 20 de abril de 2026, 21 el doctor Nelson Andrés Escobar López , aclaró que ejerció funci ones como Director Seccional de Fiscalías del Cauca desde el 16 de abril de 2024 hasta el 13 de marzo de 2025.22
Solicitó que los argumentos expuestos por el doctor García Bermúdez fueran tenid os en cuenta al momento de valorar los hechos materia de investigación en atención a su competencia funciona l y temporal en el desempeño del cargo.
3. CONSIDERACIONES
Competencia
21 Expediente Digital. Archivo 074 RtaOficioSJ_08992_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableNAEL 22 Expediente Digital. Archivo 075 AnexosRtaOficioSJ_08992_ANGR
Competencia
21 Expediente Digital. Archivo 074 RtaOficioSJ_08992_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableNAEL 22 Expediente Digital. Archivo 075 AnexosRtaOficioSJ_08992_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableNAEL, Oficio respuesta disciplinarioP á g i n a 6 | 13
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Directores Seccionales de la Fiscalía General de la Nación del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 y lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.
Análisis del caso
Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pud ieron incurrir los doctores NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ y CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ, en su calidad de Directores Seccionales de Fiscalías del Cauca , al apa rentemente, haber omitido contestar el
incurrir los doctores NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ y CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ, en su calidad de Directores Seccionales de Fiscalías del Cauca , al apa rentemente, haber omitido contestar el requerimiento realizado por la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca, a través del cual se solicitó un informe detalla ndo “ las acciones realizadas para brindar protección, activación de rutas, investigaciones iniciadas, procesos administrativos en cada una de las instancias y demás relacionadas”, para garantizar la vida e integridad de la señora Maritza Montero Mina.
Sobre el particular, en primera medida , se advierte que al verificar el material probatorio correspondiente a las respuestas expedidas por la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca 23 y la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca, 24 se observa que el oficio y el correo electrónico que elaboró el Profesional Universitario de la Procuradurí a Regional de
23 Expediente Digital. Archivo 050 AnexosRtaSJ_06899_ANGR SolDirFiscaliasCauca, OFICIO 20420-0117 DE 2026 24 Expediente Digital. Archivo 057 AnexosRtaSJ_09049_ANGR ReiteracionProcuraduriaProvCauca, 050Rta CNDJP á g i n a 7 | 13
Instrucción del Cauca, William Eduardo Hoyos Astaiza, no fue remitido de manera satisfactoria a l destinatario pretendido, esto es, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca.
Lo anterior, en atención a que , mediante auto del 2 de marzo de 2026,25 se
manera satisfactoria a l destinatario pretendido, esto es, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca.
Lo anterior, en atención a que , mediante auto del 2 de marzo de 2026,25 se ordenó oficiar a la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca para que remitiera un informe en el que se especificaran los requerimientos que fueron dirigidos a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, a efectos de determinar las ac tuaciones desplegadas para garantizar la vida e integridad de la ciudadana Maritza Montero Mina.
Con ocasión a ello, a través de respuesta del 25 de marzo de 2026, 26 la referida entidad indicó que consultado el sistema de información “DOKUS, SIM y SIDGEA”, no obraba actuación sobre presuntas amenazas en contra de la señora Montero Mina, dado que únicamente se evidenciaban asuntos radicados por aquella cuando fungía como Personera Municipal de Padilla, referentes a “temas de salud y amenazas contra un candidato”.
Por otro lado, el 12 de marzo de 2026, 27 la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca advirtió que validado el correo institucional dirsec.cauca@fiscalía.gov.co y el sistema de gestión documental y de recepción de correspondencia “ORFEO”, no había constancia de ingreso del requerimiento objeto de estudio, precisando que, para el 25 de octubre de 2025, la dirección electrónica habilitada por la dependencia funcionó con normalidad, así:
25 Expediente Digital. Archivo 046 AutoPruebasInvestigacion 26 Expediente Digital. Archivo 057 AnexosRtaSJ_09049_ANGR Reiter acionProcuraduriaProvCauca, 050Rta CNDJ
25 Expediente Digital. Archivo 046 AutoPruebasInvestigacion 26 Expediente Digital. Archivo 057 AnexosRtaSJ_09049_ANGR Reiter acionProcuraduriaProvCauca, 050Rta CNDJ 27 Expediente Digital. Archivo 050 AnexosRtaSJ_06899_ANGR SolDirFiscaliasCauca, OFICIO 20420-0117 DE 2026P á g i n a 8 | 13
Sin perjuicio de lo anterior, el doctor Christian Javier García Bermúdez constató que bajo radicado No. 195736000631202410254 asignado a laP á g i n a 9 | 13
Fiscalía 5 Seccional de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Popayán , se t ramitaba la denuncia formulada el 2 de octubre de 2024 por la señora Maritza Montero Mina alegando actos amenazantes en su contra.
De ahí que el disciplinable requirió al doctor Breiner Arnaldo García Piamba, quien se desempeñaba como Fiscal 5 Seccional de la Unidad de Delitos contra los Derechos H umanos y el Derecho Internacional Humanitario de Popayán, con el objetivo de que elaborara un informe del trámite surtido en la noticia criminal.28
Fue así como se logró establecer que la noticia criminal se acumuló con la investigación No. 110016000099202400692,29 así como también, que se libraron oficios destinados a la Dirección de la Unidad de Protección 30 y al Comandante del Departamento de Policía del Cauca ,31 para que se evaluara la necesidad de adoptar e implementar medidas de emergencia,
libraron oficios destinados a la Dirección de la Unidad de Protección 30 y al Comandante del Departamento de Policía del Cauca ,31 para que se evaluara la necesidad de adoptar e implementar medidas de emergencia, prevención y programas de protección personal y familiar de los afectados.
De manera adicional, advierte esta Sala que, conforme a los anexos aportados por el informante, pese a que en el encabezado del correo electrónico se relacionó a la Dirección Seccional de Fi scalías del Cauca, lo cierto es que no se comprobó su efectiva remisión a dicha entidad , tal como se evidencia:
28 Expediente Digital. Archivo 062 AnexosRespuestaOficioSJ_08993_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableCJGB, ANEXOS, ANEXO 6 29 Expediente Digital. Archivo 062 AnexosRespuestaOficioSJ_08993_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableCJGB, ANEXOS, ANEXO 6 fl.1 a 2 30 Expediente Digital. Archivo 062 AnexosRespuestaOficioSJ_08993_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableCJGB, ANEXOS, ANEXO 6 fl.5 a 11 31 Expediente Digital. Archivo 062 AnexosRespuestaOficioSJ_08993_ANGR NotificacionAperturaDisciplinableCJGB, ANEXOS, ANEXO 6 fl.20 a 22P á g i n a 10 | 13
De lo anterior, se tiene que el servidor William Eduardo Hoyos Astaiza incluyó como destinatarios del mensaje a los siguientes: “DECAU COMAN”, “decau.radicación@policia.gov.co”, “Secretaría de Gobierno y Participacion ”, “Mensajeria Electronica Br29 ”, “Atencion Ciudadana Comando del Ejercito ”,
incluyó como destinatarios del mensaje a los siguientes: “DECAU COMAN”, “decau.radicación@policia.gov.co”, “Secretaría de Gobierno y Participacion ”, “Mensajeria Electronica Br29 ”, “Atencion Ciudadana Comando del Ejercito ”, “peticiones@pqr.mil.co”, “ Despacho Gobernador ”, “cauca@defensoria.gov.co”, “ ana.jimenez@unp.gov.co”, “ Correspondencia Unp”, “ CAUCA – Jesús Alfredo Hurtado Sanjuan ”; de modo que no se acreditó la correcta integración de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca en la cadena de receptores del mensaje electrónico.
Así las cosas, es dable concluir que bajo ningún parámetro los doctores NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ y CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ, en su calidad de Directores Seccionales de Fiscalías del Cauca, se desligaron de sus obligaciones y deberes , pues en virtud del material probatorio recolectado se determinó que si bien el doctor Escobar López, fungió como Director durante el periodo comprendi do entre el 16 de abril de 2024 y el 12 de marzo de 2025 y el doctor García Bermúdez , tomó posesión del cargo desde el 13 de marzo de 2025, también lo es q ue seP á g i n a 11 | 13
encontró acreditado que hubo una falla en la remisión del oficio con fecha 25 de octubre de 2024, por parte de la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca, razón por la cual no resulta atribuible responsabilizarles por la ausencia de respuesta ante un requerimi ento que no se allegó, advirtiéndose, por tanto , la inexistencia de una conducta de relevancia
del Cauca, razón por la cual no resulta atribuible responsabilizarles por la ausencia de respuesta ante un requerimi ento que no se allegó, advirtiéndose, por tanto , la inexistencia de una conducta de relevancia disciplinaria.
En consecuencia, para esta Sala Dual se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el co nsecuente archivo de las diligencias en favor de los empleados judiciales investigados, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación dis ciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actu ación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) Artículo 250 . Archivo definitivo . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código ”.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación
constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores NELSON ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ y CHRISTIAN JAVIER GARCÍA BERMÚDEZ , en su calidad de Directores Seccionales de Fiscalías del Cauca, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.P á g i n a 12 | 13
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acu so de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría de la corporación judic ial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente digital consta de ciento diecinueve (119) archivos y diecinueve (19) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ROSMARY MURCIA QUINTERO
Secretaria Judicial (E)
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
ROSMARY MURCIA QUINTERO
Secretaria Judicial (E)
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaP á g i n a 13 | 13