CNDJ - F11001080200020250092600
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020250092600
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de 2026
Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2025 00926 00
Aprobado, según Acta de Instruc ción Dual n.° 005, sesión 010 de la fecha
Criterio normativo: Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Criterio subjetivo: director ejecutivo seccional de administración judicial de Pasto y Mocoa.
Criterio nominal: El hecho atribuido no existió.
1. ASUNTO POR TRATAR
La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme con lo prece ptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación de la presente actuación disciplinaria.
1 Inciso primero del artículo 257A de la C. P .: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercer á la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 2 | 30
2. SÍNTESIS DE LA QUEJA
La presente actuación disciplinaria tiene origen en la queja 2
Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 2 | 30
2. SÍNTESIS DE LA QUEJA
La presente actuación disciplinaria tiene origen en la queja 2 presentada por el señor Carlos Zambrano el 29 de julio de 2025 ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante la cual puso en conocimiento una presunta presión indebida que, según afirmó, habría sido ejercida por el doctor Luis Humberto Paz Timaná, en su condición de director de la Direc ción Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y Mocoa, sobre varios servidores de la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, con ocasión de la validación de una certificación presuntamente irregular allegada dentro del proceso c ontractual n.º CM005 -2022 por la sociedad Alimentos Saludables del Valle S.A.S., integrante del Consorcio AS Nariño 2022.
Según lo expuesto por el quejoso, el 6 de septiembre de 2022 la Gobernación del Departamento de Nariño dio apertura al concurso de méritos n.º CM005-2022. Indicó que, durante el desarrollo de dicho proceso, el oferente Germán Montenegro Fajardo Auditores y Asesores S.A.S. presentó una petición mediante la cual cuestionó la autenticidad de una certificación de experiencia aportada por el Consorcio AS Nariño 2022, del cual hacía parte la sociedad Alimentos Saludables del Valle S.A.S. Agregó que dicho oferente allegó una certificación relacionada con la ejecución del contrato n.º CM2019-009, en cuyo trámite el doctor Luis Humberto Paz Timaná se habí a
Saludables del Valle S.A.S. Agregó que dicho oferente allegó una certificación relacionada con la ejecución del contrato n.º CM2019-009, en cuyo trámite el doctor Luis Humberto Paz Timaná se habí a desempeñado como integrante del Comité Asesor Evaluador, en calidad de secretario de educación municipal de Pasto.
Finalmente, sostuvo que el doctor Luis Humberto Paz Timaná, ya en ejercicio del cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Pasto y Mocoa, los días 25 de octubre y 21 de noviembre
2 Archivo denominado 001Queja, del expediente digital.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 3 | 30
de 2022 se presentó en las instalaciones de la Secretaría de Educación Municipal de Pasto con el propósito de presionar indebidamente a los entonces servidores Cecilia Navia Martínez, María Elvira de la Espriella y Daniel Noguera, para que validaran el contenido de la certificación cuestionada y, de esa manera, favorecer presuntamente al Consorcio AS Nariño 2022.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El proceso inicialmente fue presentado ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, quien mediante auto del 31 de julio de 20253 ordenó remitir el expediente a esta corporación, por competencia.
3.2. Así las cosas, mediante el acta de reparto del 5 de agosto de 20254, el conocimiento del asunto se asignó al despacho de quien hoy funge como magistrado ponente.
competencia.
3.2. Así las cosas, mediante el acta de reparto del 5 de agosto de 20254, el conocimiento del asunto se asignó al despacho de quien hoy funge como magistrado ponente.
3.3. En atención a las previsiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 29 de agosto de 2025 5, se ordenó la apertura de indagación previa contra los empleados de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y Mocoa, en averiguación, en el marco de la cual se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:
- Por medio de oficio del 1.° de septiembre de 2025 6, la Alcaldía de Pasto remitió cer tificado de tiempo de servicios, copia del nombramiento y posesión del doctor Luis Humberto Paz, y su respectiva renuncia al cargo de secretario de educación de Pasto.
3 Archivo denominado 002AutoRemitePorCompetencia, ibidem. 4 Archivo denominado 002ActaIndividualReparto, ibidem. 5 Archivo denominado 008 AUTO INDAGACION, ibidem. 6 Archivo denominado 036 AnexoNuevaRespuestaSJ_32147_FAOM, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 4 | 30
- Mediante oficio del 2 de septiembre de 2025 7, el área de talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto remitió las constancias de tiempo de servicio, actas de nombramiento,
- Mediante oficio del 2 de septiembre de 2025 7, el área de talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto remitió las constancias de tiempo de servicio, actas de nombramiento, actos de posesión y certificado de salarios devengados de los últimos cinco (5) años, así como como las últimas direcciones física y electrónica del doctor Luis Humberto Paz Timaná, en su calidad de director seccional de administración judicial de Pasto.
- A través de oficio del 3 de septiembre de 2025 8, la Alcaldía de Pasto certificó las últimas direcciones electrónicas y números de
teléfonos de los señores Cecilia Navia Martínez, Elvira de la Espriella y Daniel Noguera.
- Por medio de oficio del 4 de septiembre de 2025 9, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió certificado laboral, actos administrativos de nombramiento y posesión del doctor Luis Humberto Paz Timaná, en su calidad de director seccional de administración judicial de Pasto.
- El 21 de octubre de 2025 10 se escucharon en diligencia los testimonios de los señores Cecilia Navia Martínez, María Elvira de la Espriella Guerrero y Daniel Noguera Riascos. Así mismo, se dejó constancia de la inasistencia del quejoso, quien remitió un escrito por medio del cual se ratificaba en los hechos de la queja.
7 Carpeta denominada 020 AnexoRespuestaSJ_32189_FAOMCalidadDSAJP , ibidem. 8 Carpeta denominada 023 AnexoRespuestaSJ_32147_FAOMAlcaldiaDePastosDatosPersonalesTestigos, ibidem.
7 Carpeta denominada 020 AnexoRespuestaSJ_32189_FAOMCalidadDSAJP , ibidem. 8 Carpeta denominada 023 AnexoRespuestaSJ_32147_FAOMAlcaldiaDePastosDatosPersonalesTestigos, ibidem. 9 Carpeta denominada 033 AnexoRespuestaSJ_32190_FAOMCalidadYTrasladoSalariosDEAJ, ibidem. 10 Archivo denominado 069 ACTA 2025 00926 TEST, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 5 | 30
3.4. Por medio de auto del 10 de noviembre de 2025 11 se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor Luis Humberto Paz Timaná, en su calidad de director ejecutivo seccional de administración judicial de Pasto y Mocoa.
3.5. En atención a lo dispuesto en el artículo 215 del Código General Disciplinario, modificado por el artículo 37 de la Ley 2094 de 2021, se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:
- Mediante el oficio del 23 de noviembre de 2025 12, la Cámara de Comercio de Pasto informó que la Sociedad de Alimentos Saludables del Valle no figuraba inscrita en el registro mercantil de la entidad, sino en la de Palmira. En relación con el Consorcio AS Nariño, aclaró que los consorcios y las uniones temporales carecen de personería jurídica y, por ese motivo, no cuentan con registro mercantil.
- Por medio del oficio del 25 de noviembre de 2025 13, la Alcaldía
consorcios y las uniones temporales carecen de personería jurídica y, por ese motivo, no cuentan con registro mercantil.
- Por medio del oficio del 25 de noviembre de 2025 13, la Alcaldía de Pasto remitió copia digital del expediente contractual correspondiente al PAE n.° CM -2019-009, asociado al contrato n.°
20201531.
- Así mismo, a través de oficio del 27 de noviembre de 2025 14, la Alcaldía de Pasto envió la copia de las actas de nombramiento y posesión, certificados laborales y funciones asignadas a las señoras Cecilia Navia Martínez y María Elvira de la Espriella. Respecto al señor Daniel Noguera, envió certificación de los co ntratos que reposaban a su nombre.
11 Archivo denominado 071 AUTO APERTURA DE INVESTIGACION, ibidem. 12 Archivo denominado 087 AnexoRespuestaSJ_43862_FAOMCertificadoCamaraDeComercio, ibidem. 13 Carpeta denominada 091 AnexoRespuestaSJ_43864_FAOMCopiaAlcaldiaDePasto, ibidem. 14 Carpeta denominada 093 AnexoRespuestaParcialSJ_43858_FAOMCalidad -Certificacion-Copia, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 6 | 30
- En virtud de las labores adelantadas por el grupo de Policía Judial adscrito a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se allegó copia del certificado de existencia y representación legal de la
sociedad Alimentos Saludables del Valle SAS15.
- En virtud de las labores adelantadas por el grupo de Policía Judial adscrito a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se allegó copia del certificado de existencia y representación legal de la
sociedad Alimentos Saludables del Valle SAS15.
- Mediante el oficio del 11 de febrero de 2026 16, suscrito por el subsecretario administrativo y financiero de la Alcaldía de Pasto, se indicó que la entidad no contaba con un sistema de radicación o control de ingresos, ya sea de f orma física o mediante herramientas tecnológicas, del registro de personas que ingresaron a la Casona de la Secretaría de Educación de Pasto para el periodo comprendido entre el 25 de octubre y el 21 de noviembre de 2022.
- En diligencia celebrada el 7 de mayo de 2026 17, se recibió el testimonio del señor Germán Montenegro Fajardo.
3.6. Seguidamente, por auto del 18 de junio de 2026 18, se ordenó la prórroga de la investigación disciplinaria y se decretaron como pruebas: (i) nuevamente escuchar el testimonio de los señores Cecilia Navia, María Elvira De la Espriella y Daniel Noguera y, (ii) escuchar en diligencia de testimonio al señor Christian Andrés Ruiz Calvache, en calidad de representante legal de la empresa Alimentos Saludables del Valle SAS. 3.8. Por o tra parte, se observa que el apoderado del disciplinable presentó memorial por medio del cual solicitó la aclaración del objeto de la prueba testimonial decretada, teniendo en cuenta que los
15 Archivo denominado 06. Certificado de Existencia y Representación Legal – Alimentos Saludables del Valle S.A.S., ibidem.
presentó memorial por medio del cual solicitó la aclaración del objeto de la prueba testimonial decretada, teniendo en cuenta que los
15 Archivo denominado 06. Certificado de Existencia y Representación Legal – Alimentos Saludables del Valle S.A.S., ibidem. 16 Carpeta denominada 123 AnexoCompelmentoRespuestaSJ_43858_FAOMCalidad -CertificacionCopia, ibidem. 17 Archivo denominado 151 ActaDiligencia2025 00926 00, ibidem. 18 Archivo denominado 153 AUTO DE PRÓRROGA, ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 7 | 30
testimonios de los señores Cecilia Navia, María Elvira De la Espriella y Daniel Noguera ya habían sido decretados19.
3.9. El 16 de julio de 2026 20 se llevó a cabo la diligencia de recepción de los testimonios decretados mediante el auto que prorrogó la investigación. No obstante, se dejó constancia de que la señora Cecilia Navia no compareció a la diligencia, y que presentó excusa justificando su inasistencia.
3.10. Finalmente, por medio de constancia secretarial del 22 de julio de 202621, el expediente ingresó al despacho.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL
4.1. Competencia
La Sala Dual n. º 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los directores seccionales
4.1. Competencia
La Sala Dual n. º 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los directores seccionales de Administración Judicial22, como es el caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –23 y 239
19 Archivo denominado 165 Solicitud de saneamiento procesal, aclaración de providenciaDefensorConfianza, ibidem. 20 Archivo denominado 176 ACTA202500926 00, ibidem. 21 Archivo denominado 177 PASO AL DESPACHO 202500926 00 - Aprobado, ibidem. 22 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 22 de marzo de 2023, radicación n.° 110010802000 2022 00296 00. MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Tesis rei terada auto de 5 de septiembre de 2023, radicación n.° 110010802000 2023 00148 00. MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 23 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]
3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los
los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango oM. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 8 | 30
de la Ley 1952 de 2019 –modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 202124.
Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo n.° 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de empleados de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
Ahora bien, conviene precisar que la Comisión, en ejercicio de las mencionadas competencias, ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los func ionarios y empleados de la Rama Judicial. En ese sentido, el marco aplicable es el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por tratarse de hechos ejecutados en ejercicio de funciones públicas.
Así mismo, la Sala Dual es competente para conoc er en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, como es el caso que ocupa
Así mismo, la Sala Dual es competente para conoc er en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del nu meral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –25
salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función 24 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial.
25 «ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […] 3. Conocer en primera y segunda instancia de los p rocesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienesM. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 9 | 30
y 239 de la Ley 1952 de 2019 –modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 2021–26 .
En el caso concreto, se constató que el doctor Luis Humberto Paz Timaná ostenta la calidad de director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y Mocoa, razón por la cual no queda duda de la competencia de esta Sala Dual para proferir esta decisión.
4.2. Problema jurídico
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria en contra del doctor Luis Humberto Paz Timaná, en su calidad de director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y Mocoa o si, por el contrario, el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria a su favor.
La Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme con la valoración de las pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la
ordenar la terminación de la actuación disciplinaria a su favor.
La Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme con la valoración de las pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la terminación del proceso disciplinario, por cuan to no concurren los presupuestos necesarios para formular un reproche disciplinario respecto de la conducta objeto de investigación.
ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función». [Negrillas fuera de texto]. 26 «ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial».M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 10 | 30
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: 4.2.1. «El hecho atribuido no existió» , como causal de terminación del proceso disciplinario; y 4.2.2. Resolución del caso concreto.
4.2.1. «El hecho atribuido no existió», como causal de terminación del proceso disciplinario.
de terminación del proceso disciplinario; y 4.2.2. Resolución del caso concreto.
4.2.1. «El hecho atribuido no existió», como causal de terminación del proceso disciplinario.
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que el «hecho atribuido no existió», el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
Esta causal tiene relación con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos que se logren acreditar, si la conducta tuvo lugar. Este es un prime r requisito que se traduce en una eventual imputación fáctica, la que necesita de una posterior y eventual imputación jurídica para que logre demostrarse la realización de una falta disciplinaria.
En ese sentido, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando no se logra demostrar o bien la imputación fáctica o la imputación jurídica. Este primer supuesto es el que coincide con la causal referida por el legislador como que el «hecho atribuido no existió».
En consecuencia, la f alta de acreditación de una posible imputación fáctica y la ausencia de tipicidad de la conducta objeto deM. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 11 | 30
Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 11 | 30
investigación disciplinaria impide la prosecución de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que se configura una de las causales previstas en el artículo 90 del Código General Disciplinario.
4.2.1. Resolución del caso concreto.
4.2.1.1. Acreditación de la calidad del empleado judicial investigado.
Con el fin de acreditar la calidad del empleado investigado, la Secretaría Judicial de esta corporación incorporó al expediente el acto administrativo de nombramiento y el acta posesión 27. Así mismo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió la información relacionada con el tiempo de servicios, histórico de nómina y datos de contacto registra dos referidos a la dirección física, electrónica y teléfono28.
Así las cosas, conforme a las pruebas documentales recaudadas, se constató que el doctor Luis Humberto Paz Timaná, desde el 9 de septiembre de 2021 29 funge como director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y Mocoa.
4.2.1.2. El hecho atribuido al doctor Luis Humberto Paz Timaná, en calidad de director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y Mocoa, no existió.
Previo a emitir un pronunciamiento de fondo, corresponde resolver la solicitud formulada por el apoderado del disciplinable, mediante la cual
27 Archivo denominado Actos administrativos de nombramiento y posesión, ibidem. 28 Archivo denominado 043 AnexoRespuestaSJ_32190_FAOMSalariosDEAJP , ibidem.
solicitud formulada por el apoderado del disciplinable, mediante la cual
27 Archivo denominado Actos administrativos de nombramiento y posesión, ibidem. 28 Archivo denominado 043 AnexoRespuestaSJ_32190_FAOMSalariosDEAJP , ibidem. 29 Archivo denominado Reporte_Tiempo_Servicio(12990134,), ibidem.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 12 | 30
requirió que se precisara el objeto de las pruebas testimoniales decretadas en el auto que prorrogó el término de la investigación , al considerar que varias de ellas ya habían sido practicadas.
Sobre el particular, conviene precisar que, conforme a las facultades de dirección del proceso y al principio de investigación integral que orienta la actuación disciplinaria, el funcionario instructor puede disponer nuevamente la práctica de testimonios previamente recaudados cuando ello resulte pertinente para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, especialmente si durante el curso de la actuación surgen circunstancias o elementos de juicio que hagan necesaria una nueva valoración o am pliación de las declaraciones inicialmente rendidas. Precisamente, ese fue el propósito que motivó el decreto de las pruebas testimoniales en el presente asunto, circunstancia que fue puesta de presente durante el desarrollo de la diligencia.
Por otra parte, se advierte que la señora Cecilia Navia no compareció a la diligencia programada para el 16 de julio de la presente anualidad y allegó un escrito mediante el cual justificó su inasistenci a. No
diligencia.
Por otra parte, se advierte que la señora Cecilia Navia no compareció a la diligencia programada para el 16 de julio de la presente anualidad y allegó un escrito mediante el cual justificó su inasistenci a. No obstante, valorado integralmente el acervo probatorio recaudado, esta Sala considera que no resulta necesaria la reprogramación de su declaración, en tanto los elementos de juicio obrantes en el expediente son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro de la presente actuación disciplinaria. Precisado lo anterior, procede esta Sala Dual a recordar los hechos disciplinariamente relevantes, los cuales fueron fijadas a partir del contenido del escrito de queja, en el auto de a pertura de la investigación disciplinaria, en los siguientes términos:M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 13 | 30
- El doctor Luis Humberto Paz Timaná, en su condición de director ejecutivo seccional de administración judicial de Pasto y Moca, presuntamente ejerció una presión indebida sobre varios funcionarios y/o empleados de la Secretaría de Educación de Pasto, con el propósito de que validaran el contenido de una certificación aparentemente espuria, con el objeto de favorecer al oferente Consorcio AS Nariño 2022, dentro del concurso de méritos n.° CM005-2022, adelantado por la Gobernación del
Departamento de Nariño.
De conformidad con lo expuesto, la Sala Dual advierte que, a partir de la valoración integral de los elementos materiales probatorios
méritos n.° CM005-2022, adelantado por la Gobernación del Departamento de Nariño.
De conformidad con lo expuesto, la Sala Dual advierte que, a partir de la valoración integral de los elementos materiales probatorios allegados al expediente, no se evidencian circu nstancias que permitan afirmar la existencia del hecho atribuido al doctor Paz Timaná.
En efecto, con el propósito de profundizar en los hechos que dieron origen a esta investigación disciplinaria, así como de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales presuntamente se habrían materializado conductas con relevancia disciplinaria atribuibles al doctor Paz Timaná, durante la etapa de instrucción se dispuso la práctica de diversas pruebas, orientadas a garantizar el esclarecimiento in tegral de los hechos, las cuales serán objeto de valoración en los términos que se exponen a continuación.
En ese contexto, el 21 de octubre de 2025 30 se llevó a cabo diligencia de recepción de los testimonios de las señoras Cecilia Navia Martínez y María Elvira de la Espriella Guerrero, así como del señor Daniel Alexis Noguera Riascos, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como servidoras o contratista de la Secretaría de Educación Municipal de Pasto y fueron señalados por el quejoso como la s personas sobre quienes, presuntamente, el disciplinable habría ejercido presiones para obtener la validación de una certificación que consideraba irregular.
30 Archivo denominado 069 ACTA 2025 00926 TEST, del expediente digital.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
certificación que consideraba irregular.
30 Archivo denominado 069 ACTA 2025 00926 TEST, del expediente digital.M. P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 11001080200020250092600
Referencia: EMPLEADO EN INSTRUCCIÓN
Página 14 | 30
La señora Cecilia Navia Martínez manifestó que se desempeña como profesional universitario de la Secretaría de Educación desde el 10 de diciembre de 2012 y precisó que dentro de sus funciones no se encontraba la expedición de certificaciones, por cuanto la información contractual reposaba en la plataforma SECOP . Indicó que conoció al doctor Luis Humb erto Paz Timaná cuando este ejerció el cargo de secretario de Educación; sin embargo, afirmó que, con posterioridad a su retiro de esa dependencia, nunca recibi ó de su parte, ni por interpuesta persona, presiones o solicitudes encaminadas a influir en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, manifestó que no conoce al señor Carlos Zambrano.
Por su parte, la señora María Elvira de la Espriella Guerrero informó que laboró en la Secretaría de Educación entre febrero de 2009 y agosto de 2022 y explicó las fu nciones que desempeñaba dentro de los procesos de contratación relacionados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Confirmó haber conocido al doctor Luis Humberto Paz Timaná cuando se desempeñó como secretario de Educación y recordó que, con poster ioridad, este acudió en una oportunidad a las instalaciones de la entidad únicamente para saludar. Asimismo, fue enfática en señalar que nunca recibió de su parte, ni
Educación y recordó que, con poster ioridad, este acu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.