CNDJ - F11001080200020250095100

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020250095100
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Medellín., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500951 00 Aprobado según Acta No. 07 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la indagación previa ordenada mediante providencia del 10 de septiembre de 202 51, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernánde z en condición de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

El 11 de agosto de 2025 2, se recibió en este despacho, la remisión3 ordenada por el Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, dond e adjuntó el listado de los servidores de la entidad que no publicaron en el aplicativo por la integridad pública (Ley 2013 de 2019) su declaración de bienes y rentas, impuestos sobre la renta, complementarios y conflictos de interés para la vigencia 2023.

1 Archivo digital titulado “007 AUTO INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital denominado “006EnvioPasoDespacho” 3 Archivo digital denominado “001Queja - 120253100027831_00001”República de Colombia Rama Judicial

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Rama Judicial

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En lo referente a la competencia de esta Comisión, se relacionó a la siguiente empleada:

“(…)

NOMBRES APELLIDOS DESCRIPCIÓN DEL CARGO

LIGIA STELLA RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ

DIRECTOR EJECUTIVO

(…)”

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consag rado en el acta individual de reparto del 11 de agosto de 202 54, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. Por auto de l 10 de septiembre siguiente 5, se ordenó indagación previa contra la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández en condición de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación .

Etapa en la cual, se decretó y recaudó los siguientes medios de convicción que interesan a la actuación:

-Obra constancia del 19 de septiembre de 2025 6, en la que, el Secretario Judicial de la Corporación, certificó que, revisado el sistema de gestión siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuviera en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos hechos.

-En comunicación electrónica del 22 de septiembre de 2025 7, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General

4 Archivo digital titulado “002ActaIndividualReparto”

curso otras actuaciones relacionadas con los mismos hechos.

-En comunicación electrónica del 22 de septiembre de 2025 7, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General

4 Archivo digital titulado “002ActaIndividualReparto” 5Archivo digital titulado “007 AUTO INDAGACION PREVIA” 6 Archivo digital titulado “010 Constancia_No_CursanProcesosporlosMismosHechos” 7 Archivo digital titulado “011 RtaParcialOficioSJ_35866_GABD”República de Colombia Rama Judicial

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de la Nación, precisó que mediante Circular 0026 de 2024, enviada de manera masiva el 5 de agosto de 2024 y reiterada el 12 de agosto siguiente, informó a todos los servidores de la entidad, la necesidad de

efectuar “PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA

DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, DEL REGISTRO DE

CONFLICTOS DE INTERÉS Y LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Ley 2013 De 2019)»,

como consta en el siguiente pantallazo:

Asimismo, concretó que el 24 octubre de 2024, una vez más, envió a todos los servidores de esa entidad, banner en el que recordó las fechas de vencimiento del calendario tributario para la declaración de renta y precisó que a dicha com unicación electrónica le fue anexado

todos los servidores de esa entidad, banner en el que recordó las fechas de vencimiento del calendario tributario para la declaración de renta y precisó que a dicha com unicación electrónica le fue anexado «el manual para la Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (LeyRepública de Colombia Rama Judicial

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2013 de 2019), " junt o a un video tutorial https://www.youtube.com/watch?v=dX-1Ohsup8Y».

Tal comunicación, fue reiterada en correo electrónico del 9 de diciembre de 2024, así:

Por último, adjuntó el formato8 aportado por la exservidora Ligia Stella Rodríguez Hernández, al momento de ingresar a la entidad.

-En correo electrónico del 22 de septiembre de 20259, la Subdirección Financiera del Departamento de Tesorería de la Fiscalía General de l a Nación, remitió la constancia de kardex devengados y deducidos de la indagada correspondientes a los años 2024 y 2025, que reflejan la siguiente información: Año 2024

8 Archivo digital titulado “012 AnexoRtaParcialOficioSJ_35866_GABD, 5. CONFLICTO DE INTERESES LEY 2013”

siguiente información: Año 2024

8 Archivo digital titulado “012 AnexoRtaParcialOficioSJ_35866_GABD, 5. CONFLICTO DE INTERESES LEY 2013” 9 Archivo digital titulado “013 ComplementoRtaOficioSJ_35866_GABD-Salarios”República de Colombia Rama Judicial

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Año 2025

Captura de pantalla. -El 23 de septiembre siguiente10, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la constancia de tiempo de servicios y de la Resolución No. 0125 del 3 de abril de 2024 mediante la cual se nombró a la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández en el cargo de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación , la Resolución No. 0129 del 4 de abril de 2024 en que fue encargada como Directora Estratégica de la Dirección de

10 Archivos digitales titulados “014 ComplementoRtaOficioSJ_35866_GABD-CalidadesySalarios”República de Colombia Rama Judicial

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Asuntos Jurídicos, sin separarse de las funciones propias de su cargo

Radicación No. 110010802000202500951 00

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Asuntos Jurídicos, sin separarse de las funciones propias de su cargo y la Resolución No. 0571 del 16 de diciembre de 2024 en que se aceptó su renuncia al cargo.

De otro lado, se allegó el “formulario único declaración juramentada de bienes y actividad económica privada persona natural (ley 190 de 1995)” para el periodo 01/01/2023 – 31/12/2023, presentado por la doctora Rodríguez Hernández el 22 de mayo de 2024 11, para su ingreso a la institución y cargado en el aplicativo SIGEP.

-Mediante oficio del 29 de septiembre de 2025 12, la Dirección de la Función Pública certificó que la Ley 2013 de 2019, no fija un día exacto en el calendario para realizar la publicación periódica de la información señalada en dicha normativa, sino que establece momentos obligatorios para la publicación y actualización, así:

11 Archivos digitales titulados “015 CalidadesySalarios, 46363556 - LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ - funciones” 12 Archivo digital titulado “019 RtaOficioSJ_35899_GABD-InformeDepartamentodelaFuncionPublica”República de Colombia Rama Judicial

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Por último, certificó que al consultar el aplicativo público, dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública para realizar la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Dec laración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios establecido en la Ley 2013 de 2019, “NO se evidencia la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas y Conflictos de Intereses para la vigencia 2022 (sic)”

-En memorial remitido el 15 de octubre de 2025 13, la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández, allegó escrito de versión libre en el cual señaló que al momento de posesionarse en la Fiscalía General de la Nación, presentó e l 22 de mayo de 2024 su declaración de bienes y rentas correspondiente a la vigencia 2023 , en cum plimiento a lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 190 de 1995, modificado por el Decreto 1083 de 2015 y el artículo 4° de la Ley 2013 de 2019 y cuyo cargue se realizó en la plataforma SIGEP II.

Acotó que, su declaración de bi enes y rentas presentada ante la oficina de personal, al momento de su ingreso, satisfizo el objeto de la Ley 190 de 1995 , al garantizar la transparencia requerida y evitar cualquier riesgo de corrupción.

De otro lado, indicó que en su rol en la Fiscalía General de la Nación , fue la encargada de coordinar las comunicaciones internas a todos los

cualquier riesgo de corrupción.

De otro lado, indicó que en su rol en la Fiscalía General de la Nación , fue la encargada de coordinar las comunicaciones internas a todos los servidores de la entidad, para garantizar el cumplimiento oportuno de la obligación de declarar bienes y rentas , t al como consta en la Circular Interna No. 0026 de l 2 de agosto de 2024 ; conducta que demuestra su compromiso con la moralidad administrativa y la buena fe.

13 Archivo virtual titulado “020 MemorialDraLigiaStellaRodriguezHernandez”República de Colombia Rama Judicial

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Así mismo, señaló que de acuerdo con el marco normativo que reglamentó la Ley 2013 de 2019 , en el artículo 2 no se estableció expresamente que los directores ejecutivos tuvieran la obligatoriedad de presentar dicha declaración en la plataforma de la Función Pública , circunstancia que le generó confusión ; no obstante, al momento de su vinculación si declaró la totalidad de bienes y rentas para la vig encia 2023.

Finalmente, solicitó el archivo de las diligencias seguidas en su contra, al no haber cometido conducta reprochable a la luz del derecho disciplinario y al no acreditarse ninguna afectación a los fines esenciales del Estado.

-En constancia secretarial del 19 de enero de 202 614, se allegó al

al no haber cometido conducta reprochable a la luz del derecho disciplinario y al no acreditarse ninguna afectación a los fines esenciales del Estado.

-En constancia secretarial del 19 de enero de 202 614, se allegó al expediente la remisión por competencia ordenada el 11 de diciembre de 202515 por el Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al tratarse posiblemente de los mismos hechos materia de indagación.

-El 19 de enero de 202 616, el asunto pasó al despacho, tras haber cumplido lo dispuesto en auto del 10 de septiembre de 2025.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucc ión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten

14 Archivo digital titulado “024ConstanciaSecretarial” 15 Archivo digital titulado “024Carpetamismoshehcosalparecer, 007_007AUTOREMITECOMPETENCIA202504417 ” 16 Archivo digital titulado “025EnvioPasoDesapcho”República de Colombia Rama Judicial

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en contra de los empleados judiciales con categoría de Directores , de conformidad con lo establecido en el ar tículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 17

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en contra de los empleados judiciales con categoría de Directores , de conformidad con lo establecido en el ar tículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 17 (numeral 3°), 11618 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 2019 19 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación20.

Lo anterior, en la medida en que los referidos directores cumplen con la categoría, prerrogativa y/o remuneración de los funcionarios enunciados en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, tal como fue decantado por esta Corporación en providencia proferida el 23 de marzo de 2023 dentro del expediente No. 110010802000202200296 0021.

Donde se dijo: “(…) esta corporación puede concluir con toda certeza que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de administración judicial como a los directores seccionales de la administración judicial, y además a todos los empleados j udiciales que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribuna l o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte , que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de 1991. En otros términos, quienes no cumplan con los criterios anotados, serán empleados judiciales sujetos a invest igación

de tribunales o de alta corte , que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de 1991. En otros términos, quienes no cumplan con los criterios anotados, serán empleados judiciales sujetos a invest igación por las comisiones seccionales, en sede de primera instancia. (…)”

17 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 18 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 19 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 20 “Mediante el cual se establece el mecanis mo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 21 M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.República de Colombia Rama Judicial

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Cuestión Previa. En atención a la remisión por competencia ordenada el 11 de diciembre de 2025 por el Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , donde trasladó el informe rendido por el Departamento Administrativo

el 11 de diciembre de 2025 por el Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , donde trasladó el informe rendido por el Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, en torno a la presunta omisión de la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández en condición de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por no publicar en el aplicativo por la integridad pública (Ley 2013 de 2019) su declaración de bienes y rentas, impuesto s sobre la renta, complementarios y conflictos de interés par a la vigencia 2023 , debe decirse que corresponde a los mismos hechos que fueron materia de indagación en el presente proceso , razón por la cual, a la luz del artículo 98 de la Ley 1952 de 2019 , s e acumulará a las presentes diligencias, en garantía del debido proceso que le asiste a la indagada y en aras no vulnerar el principio del non bis in idem.

Caso concreto. En virtud de la expedición de copias del 31 de julio de 2025, el Departamento de Ad ministración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, solicitó investigar, entre otros, a la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández en condición de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación , por la pre sunta omisión en subir al «Aplicativo por la Integridad Pública» del Departamento de la Función Pública, la «información de bienes y rentas e impuestos sobre la renta y complementarios y registrar los conflictos de intereses» para la vigencia 2023, acorde lo establece la Ley 2013 de 2019.

Pública, la «información de bienes y rentas e impuestos sobre la renta y complementarios y registrar los conflictos de intereses» para la vigencia 2023, acorde lo establece la Ley 2013 de 2019.

Con el propósito de verificar la conducta desplegada por la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández en condición de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación , se hace necesario identificar yRepública de Colombia Rama Judicial

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diferenciar los sistemas con los cuales la Fun ción Pública consolida la información de los servidores públicos, esto es: i) el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP y el ii) Aplicativo por la Integridad Pública:

Marco general y diferencias entre el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y el Aplicativo por la Integridad Pública.

El SIGEP. Constituye un sistema de información integral diseñado para gestionar el talento humano al servicio del Estado colombiano cuyo objetivo principal es centralizar y unificar la información relacionada con los servidores públicos para facilitar su administración y control. Por tanto, abarca una amplia gama de datos, desde la información básica del servidor (nombre, identificación, cargo) hasta aspectos relacionados con su formaci ón académica, experiencia laboral y evaluación del desempeño; está regulado bajo la Ley 909 de 2004, la cual establece los lineamientos gene rales para la gestión del

aspectos relacionados con su formaci ón académica, experiencia laboral y evaluación del desempeño; está regulado bajo la Ley 909 de 2004, la cual establece los lineamientos gene rales para la gestión del talento humano en el sector público.

Por su parte, el Aplicativo por la Integridad Públic a, es una herramienta especializada dentro del SIGEP concebida para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en el sector público, se centra en la recolección y publicación de información relevante para evaluar la integridad de los servidores públicos, como:

  • Declaración de bienes y rentas: Con el fin de verificar la congruencia entre el patrimonio del servidor y sus ingresos. • Conflictos de interés: Para identificar situaciones que puedan afectar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.República de Colombia

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  • Información de Personas Expuestas Políticamente

(PEP): Con el objetivo de prevenir actos de corrupción y lavado de activos.

Está regulada en la Ley 2013 de 2019, la cual establece las normas para la gestión de los conflictos de interés, la preve nción, detección y sanción de la corrupción y otras conductas contrarias a la buena administración.

Diferencias:

Aspecto SIGEP Aplicativo por la Integridad Pública Alcance Información general sobre todos los

sanción de la corrupción y otras conductas contrarias a la buena administración.

Diferencias:

Aspecto SIGEP Aplicativo por la Integridad Pública Alcance Información general sobre todos los servidores públicos Información específica sobre bienes, rentas, conflictos de interés y PEP. Finalidad Gestión integral del talento humano Transparencia, control y prevención de la corrupción. Normatividad Ley 909 de 2004 y demás disposiciones complementarias Ley 2013 de 2019 y Decreto 830 de 2021. Sujetos Objeto Todos los servidores públicos Servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligad os por ley.

Sujetos Objeto de Control:

Tanto el SIGEP, como el Aplicativo por la Integridad Pública se centran en los servidores púb licos como sujetos principales deRepública de Colombia Rama Judicial

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control. Sin embargo, existen diferencias en el alcance de este control:

  • SIGEP: Abarca a todos los servidores públicos, sin distinción de cargo o nivel jerárquico. • Aplicativo por la Integridad Pública: Se enfoca en servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados
  • SIGEP: Abarca a todos los servidores públicos, sin distinción de cargo o nivel jerárquico. • Aplicativo por la Integridad Pública: Se enfoca en servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley, es decir, aquellos que, por la natu raleza de sus funciones, están expuestos a mayores riesgos de corrupción.

En conclusión, el SIGEP y el Aplicativo por la Integridad Pública s on herramientas complementarias que permiten una gestión más eficiente y transparente del empleo público en Colomb ia. Mientras que el SIGEP proporciona una visión general de la planta de personal, el Aplicativo por la Integridad Pública, se concentra en aspectos específicos relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción.

Aclarado lo anterior, las pruebas recaudadas denotan que la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández el 23 de mayo de 2024 , presentó ante el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación el “formulario único declaración juramentada de bienes y actividad económica privada persona natural (ley 190 de 1995)” para el periodo 01/01/2023 - 31/12/2023 y fue cargado en el aplicativo SIGEP II, como se denota a continuación:República de Colombia Rama Judicial

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Además, al consultar oficiosamente en el Aplicativo por la

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Además, al consultar oficiosamente en el Aplicativo por la Transparencia dispuesto por la Función Pública -que valga resaltar es de consulta pública -, se denota que la doctora Rodríguez Hernández el 27 de septiembre de 202522 realizó el cargue de la declaración, como se observa:

22https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/index?tipoPersonaId=25&primerNombre=ligia&segundoNombre =stella&primerApellido=rodriguez+&segundoApellido=hernandez&numeroDocumento=&entidad=&fechaFinalizacionDesde= &fechaFinalizacionHasta=&find=Buscar#resultadosBusquedaRepública de Colombia Rama Judicial

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Ahora bien, acorde a lo certificado por el Departamento Administrativo de la Función Pública 23 «(…) en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la información, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la declaración de bienes y rentas del registro de conflicto de interés la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo».

Bajo el anterior panorama, es manifiesto que la Ley 2013 de 2019 normativa que regula el registro de la información en el «Aplicativo por

un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo».

Bajo el anterior panorama, es manifiesto que la Ley 2013 de 2019 normativa que regula el registro de la información en el «Aplicativo por la Integridad Pública» , no determinó fecha concluyente para cargar la información en ese sistema; solo concretó, que la misma es fundamental para el ingreso, actualización de acuerdo con la declaración de renta ante la Dian, retiro o cuando se presente un cambio de la información y deba renovarse.

Pese a lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a los p rincipios de transparencia, publicidad y promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulg ación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la re nta y complementarios, la Ley 2013 de 2019 dispuso en su artículo 3° que dicha información debía

23 Archivo digital titulado “019 RtaOficioSJ_35899_GABD-InformeDepartamentodelaFuncionPublica”República de Colombia Rama Judicial

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ser actualizada cada año m ientras subsista la calidad de sujeto obligado.

En el caso concreto , es notorio que la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández una vez se posesionó en el cargo de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, diligenció en el aplicativo SIGEP II y

obligado.

En el caso concreto , es notorio que la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández una vez se posesionó en el cargo de Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, diligenció en el aplicativo SIGEP II y entregó al Departamento de Administración de Personal su declaración de bienes y rentas correspondiente al año 2023 y con ello, consideró cumplido el deber establecido en la Ley 2013 de 2019 a su ingreso a la institución.

Luego, el 27 de septiembre de 2025 realizó el cargue en el aplicativo por la integridad pública, de lo que podría entenderse en principio, que la indagada incu mplió con la obligación de publicar en tiempo la información exigida , ya que solo hasta 2025 cargó el formato correspondiente a la vigencia 2023, e impidió con ello la participación y el control social de la ciudadanía . No obstante, la protección del derecho de acceso a la información por p arte de la ciudadanía, no se predica sobre el simple registro de una información en un aplicativo o plataforma, sino cuando el servidor materialmente obstaculiza el acceso a la información, bien sea porque una autoridad o particular la requirió o porque no se pretendió dar acceso.

En el caso particular, quedó probado que una vez la doctora Rodríguez Hernández ingresó a la Fiscalía General de la Nación si cumplió con su deber de presentar la declaración de bienes y rentas correspondiente al año 202 3, al punto que la elaboró por medio del Aplicativo SIGEP II y la puso en conocimiento del área de personal , por ende, si cumplió con el suministro de información y no se está ante una situación particular donde se haya obstaculiz ado o impedido elRepública de Colombia

Aplicativo SIGEP II y la puso en conocimiento del área de personal , por ende, si cumplió con el suministro de información y no se está ante una situación particular donde se haya obstaculiz ado o impedido elRepública de Colombia Rama Judicial

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acceso a estos datos a autoridades o cualquier interesado en ejercer control ciudadano sobre posibles irregularidades relacionadas con el incremento injustificado del patrimonio, o algún conflicto de interés en la adopción de una decisión judicial, situación que desvirtúa la ilicitud sustancial de la conducta.

A juicio de esta Sala, lo que ocurrió es que inicialmente la indagada no utilizó de manera correcta el canal apropiado para el cargue de la información, lo que encuentra eco en lo manifestado por la doctora Rodríguez Hernández, quien, en su escrito de descargos, precisó “que de acuerdo con el marco normativo que reglamentó la Ley 2013 de 2019, en el artículo 2 no se estableció expresamente que los directores ejecutivos tuvieran la o bligatoriedad de presentar dicha declaración en la plataforma de la Función Pública, circunstancia que le generó confusión ”; sin embargo, de entrada la información si fue puesta en conocimiento y luego, cargada en el aplicativo dispuesto para tal fin , lo q ue desvirtúa la incursión en falta sancionable a la luz del derecho disciplinario.

Por todo lo expuesto, al no advertirse irregularidades que ameriten

puesta en conocimiento y luego, cargada en el aplicativo dispuesto para tal fin , lo q ue desvirtúa la incursión en falta sancionable a la luz del derecho disciplinario.

Por todo lo expuesto, al no advertirse irregularidades que ameriten continuar con la actuación disciplinaria, lo dable es dar aplicación a los artículos 90, 208 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que, en lo pertinente, dicen:

«ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribui do no existió , que la conducta no está previ sta en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimien to, mediante decisión motivada, así lo decla rara y ordenara elRepública de

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